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Documento BOE-A-2022-23011

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 187755 a 187765 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-23011

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Especial Canaria han suscrito con fecha 3 de noviembre de 2022 y 12 de diciembre de 2022 un convenio para el intercambio de información de carácter tributario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En Madrid, a 3 de noviembre de 2022.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 28 de julio de 2022 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, don Pablo Hernández González-Barreda, en su calidad de Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, cargo que ostenta en virtud del nombramiento acordado el 12 de enero de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2021 y de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) es el Ente de Derecho público encargado, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante Consorcio ZEC) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonios propios, creado al amparo del artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al que corresponden, con carácter general, conforme al artículo 37 de la citada ley, y sin perjuicio de las atribuidas a otros organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria; asimismo, el Consorcio ZEC promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha zona y la consecución de su finalidad y las de asesoramiento al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en la citada ley. Anualmente elaborará y dará publicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situación de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas respecto a la misma con la periodicidad que estime pertinente.

II

En el año 2010 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por el que se establecía un sistema estable y periódico de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC. La cesión de información de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC tenía como finalidad la lucha contra el fraude en la obtención de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos. Por otra parte, la cesión de información del Consorcio ZEC a la Agencia Tributaria tenía como finalidad la colaboración en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades ZEC.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.

Asimismo, ambas partes consideran conveniente regular en el presente convenio el suministro por parte de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC de los datos necesarios para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para el cumplimiento de las funciones de interés estadístico que tenga encomendadas.

El artículo 46 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, establece en su apartado 1 que «Los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consorcio de la Zona Especial Canaria deberán facilitarse mutuamente la información que precisen sobre las actividades que desarrollen en ejercicio de sus competencias relacionadas con la Zona Especial Canaria, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (referencia que debe entenderse hecha al artículo 140 de la vigente Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En consonancia con lo anterior, el artículo 38 de la Ley 19/1994 regula en sus letras d) y e), como competencias del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, las de vigilar el cumplimiento por parte de las entidades de la Zona Especial Canaria de lo dispuesto en esta ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea precisa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos y la de resolver los expedientes sancionadores que se tramiten según lo dispuesto en las normas contenidas en el capítulo VI del título V.

Entre las funciones encomendadas al Consorcio ZEC para las que se requiere información de carácter tributario destacan, fundamentalmente, la de realizar un seguimiento del empleo y la inversión generada al objeto de que las entidades de la Zona Especial Canaria cumplan los requisitos mínimos para acogerse a los incentivos del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria.

Asimismo, el artículo 46.2 del citado reglamento establece en su letra b) que «El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar, en el ejercicio de sus competencias, información para calcular el importe del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y cuanta otra sea precisa para el ejercicio de su potestad sancionadora a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será facilitada dentro los términos y condiciones previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Así, el Consorcio ZEC será el encargado de realizar un seguimiento anual del gasto fiscal que supone este régimen, sin perjuicio de cualquier otra función que pueda ser de interés estadístico para conocer el impacto real de la herramienta fiscal en la economía.

III

El intercambio de información que contempla este convenio tiene amparo en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria).

El artículo 94.1 de la dicha ley establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.

Por otra parte, el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria tras señalar que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una serie de excepciones entre las que se encuentra las recogidas en sus letras d) y k):

«d) La colaboración con las Administraciones Públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. (…)

k) La colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.»

La cesión de datos al Consorcio ZEC para verificar el cumplimiento por parte de las entidades ZEC de los requisitos y condiciones que le permiten acogerse a este régimen fiscal privilegiado, tiene perfecto encaje en la citada letra d) al poder considerarse que tales datos van destinados a la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas (beneficios fiscales) a cargo de fondos públicos.

Por otra parte, la cesión de datos al Consorcio ZEC necesarios para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para el cumplimiento de las funciones de interés estadístico que tenga encomendadas queda amparado en la letra k), siendo necesario en este caso, el previo consentimiento de los interesados.

Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo 95 añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley General Tributaria).

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a ambas partes justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita, por una parte, disponer de la información necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

V

Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

VI

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información de naturaleza tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que, conforme al ordenamiento jurídico, puedan tener lugar en supuestos distintos de los regulados en el mismo entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá una doble finalidad:

1. La colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria con el Consorcio ZEC en la lucha contra el fraude en la obtención de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos, mediante la verificación del cumplimiento por parte de las Entidades de la Zona Especial Canaria de los requisitos y condiciones que les permiten acogerse al régimen económico y fiscal de Canarias.

2. La cesión de información para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria, y así, su impacto global en términos económicos, pudiendo para ello hacer un tratamiento con finalidad estadística. Esta cesión de información se realizará al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

La cesión de información procedente del Consorcio ZEC, al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria, tendrá como finalidad la colaboración con la Agencia Tributaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades ZEC.

Tercera. Consentimiento de los interesados.

Los intercambios de información con trascendencia tributaria regulados en el presente convenio, realizados al amparo de los artículos 94.5 y 95.1.d) de la Ley General Tributaria, no precisan el consentimiento de los interesados por estar así previsto en los citados artículos.

Por otra parte, la cesión de información de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC necesaria para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para el cumplimiento de las funciones de interés estadístico que tenga encomendadas, cuyo detalle se recoge en el anexo del convenio, sí requiere de la autorización previa de los interesados, al estar así regulado en la letra k) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a los órganos del Consorcio ZEC que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones tributarias se facilitarán los datos comprobados.

Los datos suministrados por el Consorcio ZEC son los incorporados a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán estos últimos.

Sexta. Principios y reglas de aplicación al intercambio de información realizado al amparo de los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.

El intercambio de información tributaria regulado por este convenio se ajustará a los siguientes principios y reglas recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (referencia que debe hacerse con el artículo 95.1 de la vigente Ley General Tributaria):

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad en la trasmisión y acceso empleados.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su vez, cederlos a terceros.

8. Prohibición del tratamiento ulterior de los datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los suministros de información que se recogen a continuación:

A) Suministros de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC.

La cesión de Información de la Agencia Tributaria al Consorcio tiene una doble finalidad:

A.1) Cesión de información con fines de control:

– Información del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), claves A y E de las entidades ZEC.

– Información censal: Altas y bajas en el censo de la Agencia Tributaria de las entidades ZEC y bajas en el IAE y en el Índice de Entidades. Modelos 036 y 037 de las entidades ZEC que se hayan dado de ata o de baja durante el ejercicio, así como información de las entidades ZEC a las que se les ha revocado el NIF.

– Información sobre los expedientes que se hayan incoado por la Agencia Tributaria a empresas ZEC por incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para poderse acoger a ese régimen fiscal.

– Información del modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea.

A.2) Cesión de información con fines estadísticos:

– Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de las entidades ZEC, con el detalle señalado en el anexo del presente convenio.

Se podría, en su caso, remitir información equivalente del modelo 220, de existir alguna entidad ZEC afectada.

B) Suministros del Consorcio ZEC a la Agencia Tributaria.

– Altas y bajas en el Registro Especial de Entidades ZEC y la fecha de unas y otras.

– Objeto social y tipo de actividades de las entidades a las que se concede el régimen ZEC.

– País de origen de la mayor parte del capital de las entidades a las que se concede el régimen ZEC

– Expedientes sancionadores incoados y entidades a las que afectan.

– Fichero de todas las Entidades Inscritas en el Registro de la ZEC, especificando el país de origen del capital, con la finalidad de contrastar esa información con la declaración del Impuesto sobre Sociedades que presentan o con la Base de Datos de la Agencia Tributaria en su caso, si no presentan declaración o si son empresas inactivas.

El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga al tratamiento telemático de los intercambios de información recogidos en este convenio, que se realizará con periodicidad anual.

Octava. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el Consorcio ZEC como la Agencia Tributaria tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del Consorcio ZEC, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de régimen interior, supervisión y control.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.

Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria y el Consorcio de la ZEC realizarán los controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o cualquier otro tipo de personal dependiente de los mismos, informando al otro organismo de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.

Impedirán el acceso a la información intercambiada por parte del personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por la Administración titular de la información cedida.

Cuando se adviertan anomalías, irregularidades o se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidas en el presente convenio, la Administración titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías, irregularidades o dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

El Consorcio ZEC acepta someterse a las actuaciones de control que realice la Agencia Tributaria, en particular a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada administración relativa a la identificación de las autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya tenido acceso a la información suministrada, así como de los controles a que se refiere la cláusula novena de este convenio, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

Duodécima. Efectos del suministro de información.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria, uno de los cuales será el Delegado Especial de Canarias, y otros tres nombrados por el Presidente del Consorcio ZEC.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso la comisión será competente para:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

– Evaluar la eficacia del convenio con una periodicidad anual, analizando los resultados derivados de la colaboración que se efectúe en virtud del mismo.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Plazo de vigencia. Régimen de modificación.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

No obstante, las dos administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del convenio.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Decimoctava. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora, Soledad Fernández Doctor.–Por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, el Presidente, Pablo Hernández González-Barreda.

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