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Documento BOE-A-2022-22688

Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 185955 a 185961 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-22688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1043

TEXTO ORIGINAL

El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía española, con un efecto tractor por su peso en el PIB nacional y en el empleo directo e indirecto y su aportación en la balanza comercial y en la inversión en innovación, que se refleja en una constante mejora de nuestra competitividad. Asimismo, genera un fuerte efecto multiplicador sobre la actividad económica, y es un sector con un fuerte componente vertebrador del territorio español.

La Estrategia de movilidad sostenible inteligente y su plan de acción, impulsados por la Comisión Europea, implican la necesidad de descarbonizar los ecosistemas de la movilidad para dar respuesta al cambio climático. A ello se une la introducción de nuevos modelos de negocio y tecnologías cada vez más disruptivas, en un marco en el que la resiliencia de las economías y la consecución de un cierto grado de soberanía tecnológica e industrial en los países de la Unión Europea son objetivos irrenunciables.

Estos ambiciosos objetivos deben ir acompañados del desarrollo de la actividad industrial de producción de vehículos eléctricos a un ritmo superior al que se viene realizando y en unas condiciones tales que permita un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los agentes económicos deben ver los efectos positivos que para la economía europea tiene la apuesta por una movilidad cero emisiones a pesar del riesgo inherente al cambio en el modelo de fabricación de vehículos de combustión interna a vehículos no contaminantes.

España debe ser capaz de movilizar inversiones suficientes para la el desarrollo y la fabricación de vehículos eléctricos, como palanca esencial necesaria para seguir manteniendo su pujanza en este sector y no perder lo que sería equivalente a un 22 % de la producción total de vehículos en 2018.

Tradicionalmente, Cataluña ha ocupado una posición líder en el sector de los vehículos comerciales, industriales, autobuses y autocares dentro de España, considerando los principales indicadores como son volumen de negocio del sector, número de personas ocupadas y valor añadido bruto a precios básicos. El sector de sistemas y componentes para la automoción, tradicionalmente arraigado en Cataluña, aglutina el 35,5 % de la cifra de negocio generada por el sector en el conjunto de España y el 31 % del empleo, así como el 28,7 % de las empresas. El sector está ampliamente representado formando un clúster configurado por 250 empresas (datos de 2017) en el segmento de la fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor y sus motores.

Para ello, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo, va a colaborar directamente con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la puesta marcha de actuaciones para financiar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado en aquellas empresas fabricantes de vehículos, y que cumplan criterios que avancen hacia la transición verde y la innovación del sector. Estos apoyos podrán incluir ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación, siempre que contribuyan a los criterios anteriores.

Como consecuencia de la situación descrita con anterioridad, cabe afirmar que existen razones de interés público, social y económico para la concesión de una subvención directa en favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo y de acuerdo con el principio de eficiencia, la norma se limita a imponer las cargas administrativas mínimas e imprescindibles exigidas por la Ley General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La ayuda concedida deberá ser destinada a financiar programas de ayudas para la realización de actuaciones en plantas productivas de fabricantes de vehículos ubicadas en dicha Comunidad para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y la innovación del sector.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiaria.

Será beneficiaria directa de la subvención regulada en este real decreto la Comunidad Autónoma de Cataluña, que la ejecutará a través del departamento competente en materia de industria, sin perjuicio de que ésta pueda ejecutar los programas y proyectos que se financien con esta subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 4. Cuantía y actuaciones financiables.

La cuantía de la subvención asciende a 29.300.000 euros.

Las actuaciones objeto de financiación serán la implementación, por parte de la Comunidad Autónoma de un instrumento de apoyo a proyectos de automoción mediante ayudas directas a aquellas empresas constructoras de vehículos de dicha comunidad que desarrollen en el periodo 2022-2027 actuaciones para la transformación de sus plantas productivas y que incluirán el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y la innovación del sector. Podrán incluirse aquellas subvenciones aprobadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, en su condición de beneficiaria de las subvenciones, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que se le indique por el órgano concedente.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las ayudas concedidas en virtud de los programas de apoyo a proyectos de automoción vinculados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado financiados con esta subvención podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos establecidos en la normativa de ayudas de Estado. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y pago.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa, que será también el órgano instructor, y terminará por resolución de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. La resolución de concesión recogerá las actuaciones y gastos subvencionables descritos en el artículo 4.

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña dispondrá de un plazo máximo de un día, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

4. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

6. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Esta subvención y las que se puedan conceder a partir de ella serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1301/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, serán objeto de publicación en dicha Base de Datos las subvenciones que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Cataluña en ejecución de esta subvención.

Artículo 8. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas en relación con el objeto de la subvención recogido en al artículo 4, con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 por ciento, siempre que el importe total permanezca inalterado.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a la realización de las actuaciones no esenciales de los programas financiados conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, el incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6.f), que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional primera. Financiación.

Para la financiación de la subvención, se dotará la oportuna partida presupuestaria de nueva creación en el presupuesto del ejercicio de 2022 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este Real Decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para adoptar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Electricidad
  • Industrias
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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