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Documento BOE-A-2022-22675

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, de incoación de procedimiento para la declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como bien de interés local, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185738 a 185744 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2022-22675

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que informa favorablemente la incoación de procedimiento para la declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como Bien de Interés Local, con la categoría de Monumento y la delimitación de su entorno de protección.

Considerando que la Torre del Reloj tuvo un papel relevante en la identidad cultural del municipio de Limpias, desde que el Conde de Albox invirtiera parte de su capital en dotar de servicios a su Limpias natal y, en particular, sufragase la edificación de esta torre para que los lugareños pudiesen escuchar la hora oficial mientras realizaban sus labores.

Considerando, igualmente, que durante mucho tiempo los habitantes del municipio se han encargado de subir a dar cuerda al reloj y de evitar la ruina del edificio, sufragando parte de las frecuentes reparaciones que han evitado la ruina del edificio, apreciado como parte fundamental de la localidad y que, por tanto, define por sí mismo un aspecto destacado de la identidad cultural de municipio.

Teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural.

De acuerdo con lo establecido en artículo 28.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, resuelve:

Iniciar el procedimiento para la declaración de la Torre del Reloj como Bien de Interés Local, con la categoría de Monumento.

La descripción del bien objeto de catalogación y la delimitación y justificación del entorno de protección son los que constan en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

La iniciación del procedimiento determina respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, por lo que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la precitada Ley, toda actuación en el propio Bien o en su entorno de protección, incluyendo los cambios de uso y la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, deberá ser aprobada por Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.

Santander, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, Zoraida Hijosa Valdizán.

ANEXO
Descripción del Bien inmueble objeto de catalogación

La Torre del Reloj o del Otero es una edificación exenta, situada sobre un montículo elevado, que permite una espectacular vista sobre la ría del Asón, parte del municipio de Limpias y las poblaciones cercanas de La Agustina, Carasa, Colindres o Treto.

En origen, la colina en que se halla la torre estaba libre de vegetación, lo que permitía su visión desde todo el entorno de Limpias. Hoy día, sin embargo, el crecimiento de la vegetación (bosque de eucalipto y roble), impide la panorámica de 360° como tuvo tiempo atrás.

Su situación dominante sobre el territorio ha llevado a especular sobre la posible existencia en el lugar de algún tipo de edificación previa que sirvió de torre de vigilancia y comunicación. También se ha supuesto su uso como faro para guiar a los barcos que navegaban por la ría hasta el muelle del puerto del Rivero de Limpias para la carga y descarga de distintas mercancías, entre ellas el hierro procedente de las ferrerías, carbón de Soba y Carranza o productos de alimentación: castañas, maíz, trigo, etc, pero ninguno de estos usos ha quedado claramente constatado, como sí lo está la relevante significación de la Torre para los habitantes de la localidad.

La construcción de la Torre que se ve hoy en día fue financiada por Manuel Eguilior y Llaguno (1842-1931), oriundo de Limpias, quien ocupó altos cargos en la Administración del Estado. Fue abogado, Gobernador del Banco de España y político vinculado al partido liberal de Sagasta. Como político fue diputado en las Cortes (1881-1898), senador vitalicio desde 1898 y Ministro de Hacienda (1890-1902) y de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905). Recibió el título de Conde de Albox en 1905 debido a su participación en la reparación de los daños que las inundaciones provocaron en la localidad almeriense de Albox.

La figura del conde representa el ascenso de la burguesía de la Restauración y su bonanza económica repercutió favorablemente en su villa natal. Allí construyó su vivienda, el Palacio del Castañal, hoy Parador Nacional y la Escuela Nacional de Primera Enseñanza, construidas en 1912, hoy escuela infantil Conde de Albox. También sufragó la adquisición de un órgano para la iglesia parroquial de San Pedro, las obras para la traída de aguas, la canalización y alcantarillado para el saneamiento de viales y la ordenación de espacios públicos dedicados al esparcimiento y paseo. Otra de sus obras importantes fue la citada Torre. Según contaban en el municipio, el Conde fue la primera persona del lugar que tuvo reloj, por lo que los vecinos del pueblo le preguntaban constantemente la hora. El conde, cansado de que le preguntasen la hora con tanta frecuencia, ordenó levantar esta Torre en el alto del Cotero, consecuencia de lo cual, las campanadas que marcaban las horas podían oírse tanto en Limpias como en Ampuero, Carasa y Colindres y servían a los labradores y jornaleros para conocer el horario.

La Torre se levantó a mediados del s. XIX, existiendo constancia documental en el año 1844, cuando la escasez de dinero para finalizar las obras hizo necesario buscar aportaciones económicas entre los vecinos. El reloj fue encargado a D. Francisco Solana y al tenerlo listo sin haberse terminado la obra de la torre se acordó «que se coloque en la torre de la iglesia para provarlo mientras se hace en la torre de lloreto la obra necesaria…». Debido a su ubicación, en un lugar elevado y expuesto a las inclemencias meteorológicas, la fábrica y el reloj quedaron en numerosas ocasiones arruinadas por el agua y las tormentas. Es por este hecho que hay documentadas reparaciones en los años 1862,1871 y 1898, tanto de la torre como del reloj «porque se creía una necesidad imperiosa para el vecindario».

Estos problemas van a continuar a lo largo del s. XX. En 1919 parece que la Torre estaba en ruinas y que un rayo había estropeado el sistema de reloj y campanas. Esta situación debió prolongarse pues quedaba documentado que «debido a los temporales y chispas eléctricas que habían caído sobre el reloj, quedando completamente destrozado, tanto la maquinaria como el edificio, la mayoría de los vecinos, que son jornaleros, se encontraban sin saber la hora». Con este motivo, en el año 1923 está documentado un proyecto de restauración firmado por el arquitecto Leoncio Solana para recuperar la construcción. En él se planteaba las escaleras y tillado de los pisos, así como la aplicación de lechadas de cal en los muros y una nueva cubierta de zinc.

La construcción que hoy se contempla tiene planta cuadrada, con muros de mampostería y sillares en esquinales y vanos. En total alcanza una altura de 12,20 metros, dividida en tres cuerpos, separados por una línea de imposta que van decreciendo en altura y sección. Cierra la construcción un último volumen de hormigón que configura una cubierta a cuatro aguas coronada por una estructura cónica de metal que alberga la campana y el pararrayos. El acceso se realiza por la fachada este, a través de una puerta adintelada que se inscribe en un arco de medio punto. Es posible que tuviese un tejadillo o una estructura a modo de pórtico cubriendo la entrada. De este quedarían los restos del muro sobre el que iría apoyado. Asimismo, se conserva lo que parecen restos de una cimentación, una estructura cuadrada de aproximadamente 5 x 5 de la cual se desconoce su función. Estos restos presentan un tratamiento diferente de la piedra a la hora de armar el muro y muestra distinta pátina, lo que hace pensar en que pudiera ser anterior. El interior es diáfano existiendo, únicamente, una escalera por la que se accede a los pisos superiores donde se localiza el mecanismo de los relojes, uno situado en la fachada este y el otro en la fachada oeste. Ambos hoy en día continúan en funcionamiento, cumpliendo así su cometido original.

La Torre del Reloj ostenta un papel relevante en la identidad cultural del municipio de Limpias, definiendo por sí misma un aspecto destacado de esta que lo convierte en el principal interés de la misma.

Estado de conservación de la Torre del Reloj

Actualmente la Torre se conserva en buen estado en lo que respecta a su cara externa. Los muros presentan suciedad y daños producidos por escorrentías provocadas por el agua y por humedades, tanto por capilaridad como por filtración, lo que, unido a otros factores ambientales, debido a la exposición que sufre por su ubicación elevada, han supuesto el desarrollo de diversas pátinas biológicas, algas, líquenes, musgo y plantas superiores, etc. que contribuyen a mantener la presencia de humedades a la vez que favorece otros procesos de degradación que atacan y alteran la superficie del material.

Actuaciones relativamente recientes han llevado al relleno de las juntas con cemento, probablemente debido a que sufría la pérdida del mortero de las juntas, causada por la erosión y la exposición a la intemperie. Estas actuaciones pueden suponer, a largo plazo, una degradación para la piedra debido a que el cemento propicia una mayor retención de humedad y favorece la trasmisión a la misma de sales solubles e insolubles.

En la parcela en que se localiza la Torre crecen distintas especies arbóreas, algunas de gran entidad, que han provocado que la torre haya ido perdiendo la conexión visual con parte de su entorno e impiden que sea visible desde los alrededores de la misma, idea con la que fue concebida, por lo que deberán evitarse nuevas plantaciones y/o la sustitución de las existentes, que dificulten su visibilidad.

Delimitación y justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la Torre del Reloj se realiza siguiendo la orografía del terreno en que se enclava, valorando su ubicación en un alto y la visión que de este se tiene desde gran parte del entorno circundante. Para definir más claramente el área protegida, los límites siguen las cotas de nivel del terreno, ajustándolas al parcelario catastral, debido a la pendiente que presenta el lugar.

El entorno de protección comprende el espacio situado en el interior del perímetro delimitado por la línea que discurre entre los siguientes puntos:

1-2 Parte del extremo norte de la parcela 281, en sentido de las agujas del reloj.

2-3 Límite este de las parcelas 294, 297, 298, 299, 300, 301.

3-4 Límite este de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.

4-5 Línea atravesando las parcelas 291 y 292.

5-6 Límite sur y oeste de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.

6-7 Límite oeste de la parcela 282.

7-8 Límite oeste de la parcela 281.

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29

Puntos X y
Punto n.º 1 465.644,744 4.801.396,861
Punto n.º 2 465.753,091 4.801.336,800
Punto n.º 3 465.752,429 4.801.251,869
Punto n.º 4 465.733,776 4.801.176,992
Punto n.º 5 465.712,742 4.801.157,016
Punto n.º 6 465.625,958 4.801.207,419
Punto n.º 7 465.625,164 4.801.256,764
Punto n.º 8 465.644,744 4.801.396,861

Relación de parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección

Referencia Catastral Polígono Parcela
Parcialmente 39038A004002810001OU. 4 281
39038A004002820000IG. 4 282
Parcialmente 39038A004002910000IM. 4 291
Parcialmente 39038A004002920000IO. 4 292
39038A004002930000IK. 4 293
39038A004002940000IR. 4 294
39038A004002970000II. 4 297
39038A004002980000IJ. 4 298
39038A004002990000IE. 4 299
39038A004003000000IE. 4 300
39038A004003010000IS. 4 301

El entorno descrito se corresponde con los planos adjuntos.

Este entorno viene justificado por la ubicación de la Torre del Reloj en el alto de una colina, desde donde hay unas espectaculares vistas sobre la ría del Asón, parte del municipio de Limpias y las poblaciones cercanas de La Agustina, Carasa, Colindres o Treto. El entorno que se delimita tiene en cuenta la posición dominante de la Torre sobre el territorio y tiene por objeto proteger los aspectos visuales que permiten su contemplación y la interpretación del bien que se declara de Interés Local.

Régimen de protección del bien y de su entorno de protección

Con el fin de proteger el bien declarado, las futuras intervenciones irán dirigidas a la protección, conservación, rehabilitación, mejora y puesta en valor, manteniendo las características que determinan su declaración como Bien de Interés Local. Los usos permitidos vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la conservación del bien, sin degradar su imagen o poner en peligro su integridad física, ni alterar sus valores patrimoniales, prohibiéndose actividades no compatibles e irrespetuosas con la naturaleza del Bien.

El régimen de protección establecido conlleva que cualquier intervención que se pretenda realizar deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y conforme a los criterios legales establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Del mismo modo, para asegurar la contemplación del bien protegido, toda actuación en el entorno de protección del mismo deberá velar por mantener sus visuales, ajustándose a los criterios establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y requerirá la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

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