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Documento BOE-A-2022-22672

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente para el ejercicio 2023 la retribución y la cuota destinada a la financiación del gestor técnico del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185708 a 185710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-22672

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, «de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia», en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, «de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural», establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.

En ese momento, la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista se determinó para años naturales. Para permitir la coordinación temporal de la retribución del gestor técnico del sistema gasista con las demás retribuciones de actividades reguladas del sector gasista, la CNMC está tramitando una modificación de la circular, para determinar la retribución para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. La retribución del gestor técnico del sistema es la única que aún no ha pasado al año de gas, mientras que la retribución del resto de actividades reguladas del sector gasista, así como las liquidaciones, se realiza por año de gas, a efectos de la coordinación con la metodología de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460, que desarrolla la Directiva 2009/73/CE.

Con fecha 16 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo para tramitar y aprobar en 2022, señalando dentro de dicha previsión la modificación de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

A través de esta modificación, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasaría a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. Adicionalmente, se añadiría un término transitorio a la fórmula de la retribución del gestor técnico del sistema gasista destinado a retribuir el coste del gestor en relación con el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, según resulta de la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, «por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables». Junto a ello, se modificarían aspectos de la retribución por incentivos adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución». Asimismo, se prevé adaptar el procedimiento de liquidación de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, «por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destino específicos del sector gasista». Por último, se prevé modificar lo relativo a la «Cuenta regulatoria» de la Circular 1/2020, para el caso de costes incurridos en los dos últimos años del periodo regulatorio. A efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la modificación prevé establecer la retribución de 2023 para el periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecería para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

La circular que modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, aún no ha podido ser aprobada. Tras sustanciarse el trámite de audiencia, con fecha 28 de octubre de 2022 la propuesta de circular se envió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su remisión al Consejo de Estado, por trámite de urgencia. A fecha actual, no se ha recibido el dictamen del Consejo de Estado.

Al no haberse aprobado aún la circular que modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, tampoco es posible que la CNMC apruebe la propuesta de «Resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la financiación del año 2023», que fue sometida a trámite de audiencia con fecha 29 de julio de 2022. En base a dicha propuesta, la retribución y la cuota del año 2023 se establecerían para el periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, al ser este el año de transición entre años naturales y años de gas.

Estando próximo el comienzo del año 2023, resulta necesario establecer una retribución provisional del gestor técnico del sistema y una cuota provisional para su financiación, desde el 1 de enero hasta que surta efectos la citada resolución.

Por lo cual, se procede a prorrogar la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para su financiación establecida en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación».

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 en 27.943 miles de euros y la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2023 en el 1,093 %, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución que apruebe la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.

En esta resolución se establece, por tanto, la retribución provisional y la cuota provisional destinada a financiar la retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023, en aplicación de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la retribución provisional del gestor técnico del sistema en 2023.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución del gestor técnico del sistema de 2023 y 2024 y la cuota destinada a la financiación de 2023, se prorroga la retribución de 27.943 miles de euros establecida en el apartado primero de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación».

Segundo. Establecer la cuota provisional para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2023.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución del gestor técnico del sistema de 2023 y 2024 y la cuota destinada a la financiación de 2023, se prorroga la cuota del 1,093 % establecida en el apartado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación», que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2023.

Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

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