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Documento BOE-A-2022-22661

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185651 a 185659 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-22661

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y las Universidades de Vigo, Deusto, Girona y Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para dar cumplimiento a la Recomendación 2.ª adoptada en la reunión del Consejo de Lenguas de la AGE de 29 de diciembre de 2020:

Establecimiento de un sistema de indicadores. La definición de un adecuado sistema de indicadores, conocido por todas las unidades y de forma sistematizada permitiría profundizar en el análisis de la realidad lingüística de la administración española. Un sistema de indicadores tiene la ventaja de permitir obtener información de forma rápida, sistemática, comparable y fiable, estableciendo líneas temporales. Un sistema de indicadores, además, compartido con las comunidades autónomas, simplificaría la tarea de rendición de cuentas y contribuiría a proporcionar información útil para la toma de decisiones y la mejora continua.

Para su general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial-Oficina para las lenguas oficiales), y las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Galindo Elola-Olaso, en su condición de Director General de Cooperación Autonómica y Local Ministerio de Política Territorial, según nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 728/2021, de 3 de agosto, (BOE número 185, de 2 de agosto de 2021), y con competencia en virtud de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, las personas titulares del Rectorado de las Universidades que se citan a continuación:

Universidad de Vigo – Don Manuel Joaquín Reigosa Roger, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, en su nombre y representación, conforme a lo establecido en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) número 109, de 8 de junio de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG número 38, de 22 de febrero del 2019.

Universidad de Deusto – Don José María Guibert Ucín, Rector Magnífico de la Universidad de la Iglesia de Deusto, en virtud de su nombramiento como Rector por el Prepósito General de la Compañía de Jesús de 27 de junio de 2017, en nombre y representación de la Universidad de la Iglesia de Deusto, con CIF R4868004E, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artículos 22.1 y 23.1.a) de los Estatutos Generales de la Universidad aprobados por la Congregatio de Institutione Catholica en fecha 17 de junio de 2003.

Universidad de Girona – Don Joaquín Salvi Mas, Rector Magnífico, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en virtud del Decreto 401/2021 del Govern de la Generalitat y de la publicación de este en el DOGC número 8564, de 16 de diciembre de 2021, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona, y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC número 5897, de 9 de junio de 2011), con domicilio a los efectos de este convenio en la Pl. St. Domenec, 9, 17004 Girona.

Universidad de Valencia – Doña M.ª Vicenta Mestre Escrivà, en virtud de su nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell (DOGV 2022/2126), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, que modifican los Estatutos de la Universitat de Valencia‐Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell.

Universidad Nacional de Educación a Distancia – Don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre – BOE número 228 de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre – BOE número 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Política Territorial tiene encomendadas entre sus funciones el análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado (en adelante Oficina de Lenguas), así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas regionales o minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes de seguimiento (artículo 4.1.e) del Real Decreto de 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial).

Segundo.

El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado se crea mediante el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio. Es un órgano colegiado interministerial dedicado al análisis, el impulso y la coordinación de la política de la Administración General del Estado en relación con el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de procurar una mejor atención a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Este mismo Real Decreto crea en su artículo 8 la Oficina de Lenguas Oficiales como unidad permanente de asistencia y apoyo al consejo y dedicada al estudio, promoción, asesoramiento, planificación y constatación del uso de las lenguas oficiales tanto en servicios centrales como en la estructura periférica de la Administración General del Estado.

Tercero.

El Consejo de las Lenguas Oficiales en la AGE, en su cuarta reunión celebrada el 9 de mayo de 2017, acordó encargar a la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia al mismo, un informe de diagnóstico sobre el uso de las lenguas cooficiales en la AGE, incluidos sus organismos adscritos o vinculados. Dicho informe fue publicado en diciembre de 2019 en la página Web del Ministerio y presentado al Consejo de Lenguas que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2020, tras su pertinente actualización.

La Oficina de Lenguas Oficiales, creada en el artículo 8 del Real Decreto antes citado, se configura como «unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo», dedicada al «estudio, la promoción el asesoramiento, la planificación y la constatación del uso de las lenguas oficiales, tanto en los servicios centrales como en la estructura periférica de la Administración General del Estado».

Cuarto.

El Consejo de Lenguas, tras tomar razón del contenido de este informe de diagnóstico y la actualización del mismo realizada entre octubre y diciembre del mismo año, adoptó un conjunto de conclusiones y Recomendaciones. Una de las conclusiones se refería a la dificultad para definir indicadores claros y recopilar datos de forma objetiva, homogénea, comparable y medible. Estas dificultades se han detectado también en la elaboración de informes periódicos sobre el cumplimiento de la Carta Europea de lenguas Regionales o Minoritarias, hasta el punto de que el Comité de Expertos del Consejo de Europa, así como el Alto Comisionado de las Minorías han puesto de manifiesto en sus informes la dificultad para obtener información objetiva basada en datos homogéneos.

Quinto.

La Recomendación número 2 adoptada por el Consejo de Lenguas fue, por tanto, la siguiente: Establecimiento de un Sistema de Indicadores.

La definición de un adecuado sistema de indicadores conocido por todas las unidades y de forma sistematizada permitiría profundizar en el análisis de la realidad lingüística de la administración española. Un sistema de indicadores tiene la ventaja de permitir obtener información de forma rápida, sistemática, comparable y fiable, estableciendo líneas temporales. Un sistema de indicadores, además, compartido con las Comunidades Autónomas simplificaría la tarea de rendición de cuentas, y contribuiría a proporcionar información útil para la toma de decisiones y la mejora continua.

Este sistema de indicadores, adecuadamente inserto en un calendario de actuaciones con hitos concretos permitiría actualizar de forma periódica el Informe de Diagnóstico realizado en 2019. La tarea de seguimiento y evaluación correspondería a la Oficina de Lenguas en colaboración con los Departamentos Ministeriales.

Profundizando en esta línea que permita obtener datos fiables y estables para todo el territorio, se podrían incluir preguntas comunes en las encuestas de uso que desarrollan las Comunidades Autónomas para sus fines internos, con el fin de que, al menos parte de los resultados generados por estas sean susceptibles de comparación.

Un último criterio para la construcción de un sistema de indicadores adecuado sería compartir criterios con otros centros públicos de investigación social, y compartir información y buenas prácticas con las Comunidades Autónomas, con el objetivo final de que las encuestas y estudios de usos lingüísticos aporten información útil a todas las Administraciones Públicas.

Asimismo, sería conveniente instar la inclusión de bloques consensuados de preguntas dedicadas a las lenguas cooficiales y su conocimiento y utilización en los barómetros el CIS o en alguna encuesta de carácter periódico (aunque no requiere una periodicidad muy frecuente, anual es más que suficiente para una política que precisa tiempos amplios para medir sus efectos como es la lingüística).

Sexto.

La tarea por realizar exige la colaboración de diferentes personas expertas en la materia de distintos ámbitos académicos (lingüísticos y jurídicos) y que representen la gran heterogeneidad de las lenguas objeto de estudio. Es además un encargo que exige celeridad en su realización, en tanto su contenido servirá, entre otros fines, para la presentación del Sexto Informe de cumplimiento de España ante el Consejo de Europa en cumplimiento de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias, que debe presentarse antes de agosto de 2023. Es por lo que la selección de expertos participantes en el presente Convenio se ha realizado atendiendo exclusivamente a su experiencia profesional y académica, y a la diversidad territorial antes referida.

Séptimo.

La Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 16.n) del Decreto 13/2019, de 24 de enero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, esta Universidad es competente para la firma de los convenios en nombre de la Universidad.

La Universidad de Deusto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 5 de sus Estatutos Generales tiene competencias para el desarrollo de relaciones académicas, y para la firma de acuerdos o convenios en interés de la institución que nació con vocación de servir a la sociedad con la contribución universitaria abierta siempre al análisis y solución de sus problemas

La Universidad de Girona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 5897, de 9 de junio de 2011), tiene entre sus funciones establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos científicos y culturales y con entidades públicas y privadas.

La Universidad de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 94.1.d) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 6994/02.04.2013) tiene entre sus competencias la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el desarrollo de relaciones académicas y la consecución del objetivo fundamental, establecido en el artículo 6.3 de «conseguir el uso normalizado de su lengua propia así como el desarrollo de todas las funciones sociolingüísticas como lengua de cultura moderna».

La Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.12 de sus estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos tiene competencias para el desarrollo de sus relaciones académicas, así como para la firma de los convenios que puedan ser necesarios.

Este convenio tiene por objeto la realización de una actividad de interés general de utilidad común para ambas partes, que no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato, siéndole de aplicación lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Mediante este convenio se articula la colaboración entre la Administración General del Estado (el Ministerio de Política Territorial – Oficina de Lenguas Oficiales de la Administración General del Estado) y las Universidades de Vigo, de Deusto, de Girona, de Valencia y Nacional de Educación a Distancia con el fin de dar cumplimiento a la Recomendación número 2 adoptada por el Consejo de Lenguas Oficiales el día 29 de diciembre de 2020, consistente en la definición de un sistema de indicadores.

Estos indicadores deberán permitir medir y cuantificar con la mayor objetividad posible el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos por los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias, ratificado por España el 5 de noviembre de 1992, y publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001 (en adelante, la Carta Europea). El convenio permite atender finalidades públicas mediante la colaboración con personal experto que suponen una mejora para el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones asumidas en el ámbito internacional, y mejora también la elaboración y seguimiento de sus políticas públicas.

El objetivo del sistema a definir será medir y cuantificar, y detallar en el medio y largo plazo el cumplimiento de estas obligaciones respecto de las lenguas oficiales, esto es, las asumidas como tales en los respectivos Estatutos de Autonomía y respecto de los artículos 9 y 10 de la Carta Europea. Las lenguas por tanto a las que han de referirse los indicadores serán el gallego, euskera, catalán, valenciano y aranés.

Las obligaciones a medir son las recogidas en los artículos 9 y 10 de acuerdo con el instrumento de ratificación firmado por España, y en particular, para las lenguas designadas (ver Anexo):

– Artículo 9: Parágrafo 1, apartados a.i; a.ii; a.iii; a.iv; b.i; b.ii; b.iii; c.i; c.ii; c.iii; d. Parágrafo 2, apartado a. Parágrafo 3.

– Artículo 10: Parágrafo 1, apartados a.i; b, c; Parágrafo 2, apartados a, b, c, d, e, f, g; Parágrafo 3, apartados a, b; Parágrafo 4, apartados a, b, c; Parágrafo 5.

Segunda. Productos entregables y compromisos de las partes. Cronología.

Las Universidades firmantes, a través de los expertos designados, constituirán un grupo de trabajo que asumirá el compromiso de elaborar y entregar en los plazos previstos las siguientes Tareas:

1. Un documento de definición y descripción de los indicadores propiamente dichos, justificando su utilidad y necesidad para medir y elaborar las políticas públicas lingüísticas, facilitando y mejorando el uso de las lenguas oficiales en el marco de la Administración General del Estado.

2. Un cuestionario de respuestas abiertas y cerradas

3. Una guía/manual de uso y explotación de los datos contenidos en el mismo que permita la rendición de cuentas.

  Plazo máximo
Tarea 1. 20 de diciembre de 2022
Tarea 2. 28 de febrero de 2023
Tarea 3. 28 de febrero de 2023

La Administración General del Estado a través de la Oficina para las Lenguas Oficiales se compromete a proporcionar a los expertos designados por las respectivas Universidades todos los materiales a su disposición cuando le sean solicitados.

Tercera. Equipo y responsable del proyecto.

La coordinación de los trabajos y la supervisión de las labores de ejecución del proyecto dentro del grupo de trabajo de expertos universitarios serán realizadas por el Catedrático Fernando Ramallo, de la Universidad de Vigo. Además, formarán parte del grupo de trabajo las siguientes personas:

– Xabier Arzoz Santisteban. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

– Anna María Pla Boix. Profesora agregada de Derecho Constitucional en la Universidad de Girona.

– Eduardo Ruiz Vieytez. Catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Universidad de Deusto.

– Vicenta Tasa Fuster. Profesora del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Derecho. Universidad de Valencia.

La interlocución con el Ministerio de Política Territorial se realizará a través de la Oficina para las Lenguas Oficiales.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Política Territorial contribuirá con un total de 15.000 euros, establecidos en la aplicación presupuestaria 2202.922M.22706) a la financiación del proyecto, distribuido entre los participantes de acuerdo con la siguiente distribución:

Universidad de Vigo. 3.000
Universidad de Deusto. 3.000
Universidad de Girona. 3.000
Universidad de Valencia. 3.000
Universidad Nacional de Educación a Distancia. 3.000
  Total. 15.000

Las Universidades parte en el convenio no asumen compromisos económicos específicos en el marco de este convenio, y aportarán sus medios personales y materiales para la consecución de los objetivos del convenio.

El expediente es de carácter plurianual 2022-2023, previéndose el pago de la cuantía total a la finalización de los trabajos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.»

Sexta. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Cuando una de las partes desee hacer un uso posterior de los resultados parciales o finales deberá solicitar la conformidad del resto de miembros del equipo de trabajo y en todo caso, deberá respetarse siempre la mención de todos los autores del trabajo. La difusión de resultados hará siempre referencia especial al presente convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulara por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto designados, o por la Comisión de seguimiento serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (sección convenios). Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su período de vigencia será hasta el 28 de febrero de 2023. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Modificación y causas de extinción.

1. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos exigidos, y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado su prórroga, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

2. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del convenio que permitirá abordar las cuestiones derivadas de la interpretación y ejecución del mismo.

Esta comisión de seguimiento estará formada por una persona en representación de la Oficina de Lenguas y por el responsable el proyecto designado en la cláusula Tercera. Ambas personas se reunirán de forma presencial o conjunta al menos una vez al inicio y al final del período de ejecución del convenio, así como cuantas veces sea solicitado por una de las partes.

La comisión de seguimiento además velará por el cumplimiento de las cláusulas, analizando las actuaciones realizadas por las partes y el cumplimiento de los objetivos; adoptará las decisiones precisas para adaptarse a circunstancias o necesidades sobrevenidas en caso de necesidad y por último será quien proponga en su caso la prórroga del convenio o sus posibles modificaciones en forma de Adenda que deberán aprobar las dos partes y, en su caso, seguir los trámites legales previstos.

El presente Convenio no establece obligaciones entre las partes más allá de las expuestas en el mismo.

En virtud de las disposiciones anteriores, las partes firman el presente documento de forma electrónica, siendo la fecha de efecto la de firma del Director General.–Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo.–José María Guibert Ucín, Rector Magnífico de la Universidad de Deusto.–Joaquín Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universidad de Girona.–M.ª Vicenta Mestre Escrivà, Rectora Magnífica de la Universidad de Valencia.–Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.–Fernando Galindo Elola-Olaso, Director General de Cooperación Autonómica y Local, Ministerio de Política Territorial.

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