Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22657

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, para la promoción del consumo de la carne de conejo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185628 a 185633 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-22657

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola para la promoción del consumo de la carne de conejo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en 2023, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola para la promoción del consumo de la carne de conejo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en 2023

En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don José Luis Tainta Pikabea, Presidente de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, con NIF G20712428 y domicilio en la calle San Agustín de Betancourt, 17 6.ª planta, CP 28003 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 26 de sus estatutos y su nombramiento en la Asamblea General de 14 de abril de 2021.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. El MAPA participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola (INTERCUN), tiene como objetivos realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como lleva a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

4. INTERCUN, tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado de los productos cárnicos.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la promoción del consumo de la carne de conejo en los mercados nacionales, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el año 2023.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

1. Promoción en radio (82.000,00 €).

– Producción de dos cuñas de radio.

– Campaña en radio convencional.

– Campaña en radio digital.

2. Promoción en Redes Sociales (18.000,00 €).

– Producción y emisión en soporte digital de ocho podcast.

– Creación de ocho infografías.

– Campaña en Redes Sociales.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en la cláusula segunda:

1. Aportar la cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por INTERCUN en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia INTERCUN.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de INTERCUN para impulsar el sector cunícola.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, INTERCUN se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. A estos efectos, INTERCUN se compromete a adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.

3. Aportar la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio.

4. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

5. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

6. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

7. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

8. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

9. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

10. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en la cláusula segunda, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) una descripción de las acciones realizadas.

b) una valoración sobre su impacto.

c) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte subvencionada por el MAPA.

d) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

11. INTERCUN se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a cien mil euros (100.000,00 €).

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para el ejercicio económico de 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 o la que pueda sustituirla en dicho ejercicio económico. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES68 3058 0962 1827 2002 9577 en la entidad CAJAMAR.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a INTERCUN, correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas en 2023, previa justificación por parte de INTERCUN de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos de pago antes del 20 de noviembre.

La financiación restante, por un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) será asumida por INTERCUN, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la comisión.

– Por parte de INTERCUN, dos representantes.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-INTERCUN y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.».

Son causas de resolución:

«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.»

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA e INTERCUN, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar al principio indicado, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INTERCUN, José Luis Tainta Pikabea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid