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Documento BOE-A-2022-22655

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla 2021-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185598 a 185602 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-22655

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2022, una Adenda al convenio para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla 2021-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla 2021-2024

De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra, el Sr. don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que con fecha de 17 de noviembre de 2021 (BOE del 26) se formalizó convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, dependiente del gobierno de la Ciudad de Melilla.

2. Que dicho convenio prevé en su cláusula octava una vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.

3. Que en su cláusula tercera se menciona que la aportación económica para la realización de las actuaciones objeto de este convenio que transferirá el Ministerio a la Ciudad será de 85.000 euros para 2021, pero que «en ejercicios posteriores se definirá la aportación que el Ministerio comprometerá en favor de la Ciudad de Melilla y través de adendas al presente convenio».

4. Que según la cláusula octava «las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.»

5. Que desde la formalización del presente convenio han entrado en vigor obligaciones en la gestión de expedientes de ejecución de gasto con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de las Órdenes EFP/1030/2021 y EFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Melilla suscriben la presente adenda al convenio, contando con los informes jurídicos preceptivos,

ACUERDAN

Primera. Modificación de la cláusula primera.

Se requiere adaptar el contenido del primer párrafo de la cláusula primera para adaptarlo a la denominación del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia tras la aprobación de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

«Primera. Objeto.

En aplicación de los Objetivos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Proyecto 1 de la Inversión 1 del Componente 21, se prevé financiación para la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años). Específicamente, el presente convenio queda encuadrado como sigue:

Nivel Número Nombre
Componente. 21 Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.
Inversión. 01 Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y, gastos de personal y otros gastos.
Proyecto. 01 Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil.
Subproyecto. 19 Infantil 0 - 3 años Melilla.
Actuación. 02 Convenio MEFP-Ciudad de Melilla para para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo.

En el caso del presente Convenio, se persigue la creación de 197 plazas de nueva creación, mediante la construcción de una nueva escuela de educación infantil de primer ciclo, y cuya titularidad dependerá del Gobierno de la Ciudad de Melilla.»

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula segunda, con el siguiente contenido:

«Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso escolar 2025-2026. En caso de no lograr este objetivo, en aplicación de las normas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad de Melilla tendrá que devolver toda la financiación recibida. Para poder realizar los trámites posteriores a la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber terminado no más tarde del 30 de noviembre de 2024.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

Se añade el siguiente párrafo al final:

«En caso de que la aportación comprometida para cualquiera de los ejercicios no resultase ejecutada en el mismo, se podrá modificar su aplicación a un ejercicio posterior mediante el correspondiente reajuste de anualidades.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta.

Para adecuar la redacción del convenio a la nueva normativa del Plan de Recuperación, se debe añadir la siguiente información, con antelación al último párrafo de la cláusula cuarta:

«De manera específica, la Ciudad se compromete de manera específica con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, enumerados en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

Para ello, la Ciudad se compromete a las siguientes actuaciones:

a) A contar con su propio Plan de Medidas Antifraude, y a realizar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de todo su personal implicado en esta actuación. La Ciudad remitirá copias de dichas declaraciones firmadas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

b) A identificar a los perceptores finales de los fondos, sean beneficiarios de ayudas, contratistas o subcontratistas, y a formalizar las pertinentes declaraciones de cesión y tratamientos de datos y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (modelos Anexos IV.B y C Orden HFP/1030/2021)

c) A realizar las pertinentes evaluaciones, al inicio y al final de las actuaciones, de que la presente actuación no produce daños significativos al medio ambiente y a requerir dichas evaluaciones a las entidades contratistas y subcontratistas. Dichas evaluaciones quedarán certificadas mediante una declaración por la unidad gestora de la presente actuación y los modelos Anexos II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) A acreditar la ausencia de doble financiación, para lo cual se solicitará que en el momento de justificar los gastos así se acredite mediante declaración y acompañamiento del Checklist que se indica en el Anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) A rellenar toda la información necesaria en la herramienta «COFFEE», en su papel como entidad ejecutora de un subproyecto dentro del Proyecto 1 de la Inversión 1 del Componente 21.»

Quinta. Modificación del primer párrafo de la cláusula sexta.

A fin de facilitar la imputación de gastos de manera efectiva, se añade una frase al primer párrafo de la cláusula sexta del convenio, quedando así dicho párrafo como sigue:

«Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se realizarán antes de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que hayan remitido las memorias de seguimiento de ejecución. Cada pago podrá cubrir los costes generados entre diciembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio presente.»

Sexta. Modificación de la cláusula undécima.

A fin de adaptarse a las exigencias de la normativa comunitaria, así como a la normativa de desarrollo estatal, con el fin de cumplir las exigencias de publicidad y difusión, es necesario modificar la cláusula undécima, quedando redactada de la siguiente forma:

«Undécima. Publicidad y difusión.

En la información pública de la obra que se ejecutará con estos fondos deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU", junto al logo del PRTR, así como los correspondientes logotipos institucionales. Se establecerá un cartel en el exterior.

Asimismo, la Ciudad de Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra exigencia de publicidad requerida por las autoridades comunitarias, directamente o a través de la Administración General del Estado.

Para ello, la Ciudad de Melilla tendrá en cuenta el Manual de Comunicación para gestores y Beneficiarios de los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

Séptima. Modificación del primer párrafo de la cláusula séptima.

A los efectos de agilizar las reuniones de la comisión de seguimiento, y de adecuar sus funciones a los requisitos del PRTR, se procede a sustituir el representante de la Delegación del Gobierno por un representante más del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se añade una nueva función, quedando la cláusula séptima como sigue:

«Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por tres representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.

– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.

– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.

– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

– El control de los requisitos derivados de la financiación del PRTR.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Octava. Versión consolidada del convenio.

Las partes crearán una versión consolidada del convenio a efectos informativos y sin valor jurídico.

Novena. Reajuste de anualidades.

Para incluir el crédito comprometido y no ejecutado de 2021 como gasto de 2022 se realiza el siguiente reajuste de anualidades:

Aplicación presupuestaria Ejercicio Importe reajuste Importe Final
18.50.08.32UA.757.80 2021 - 85.000 € 0 €
2022 + 85.000 € 85.000 €
Décima. Aportación económica.

En aplicación de la cláusula tercera del convenio original, el Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Melilla las siguientes cuantías, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.32UA.757.80:

2022 1.419.040,00 €
2023 729.410,00 €
Total 2.148.450,00 €

A la cuantía de 2022 se añadirá lo inicialmente previsto y no ejecutado en 2021, conforme a la cláusula octava de la adenda, siendo los importes finales los siguientes:

2022 1.504.040,00 €
2023 729.410,00 €
Total 2.233.450,00 €

 La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González.

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