Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22649

Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 105 de Madrid, el conocimiento, con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos de transporte aéreo de las clases de reparto C35ªA para las demandas de juicio verbal y C35ªB para las demandas de juicio ordinario relativas al transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185578 a 185578 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-22649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2022/12/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 105 de Madrid, el conocimiento, con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos de transporte aéreo de las clases de reparto C35.ªA para las demandas de juicio verbal y C35.ªB para las demandas de juicio ordinario relativas al transporte, con la finalidad de canalizar su registro, tramitación y resolución a través de la Unidad Funcional constituida, hasta ahora, en los juzgados de lo mercantil para su resolución, que se encargará de la incoación, tramitación, resolución final y ejecución de los asuntos asignados al Juzgado de Primera Instancia número 105 de Madrid.

2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización se continuarán conociendo hasta su conclusión, por los órganos judiciales a los que se atribuyó su inicial conocimiento.

3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2023.

4. Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Respecto a la propuesta de extender la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 105 de Madrid, al conocimiento, con carácter exclusivo y no excluyente, a demandas de «acciones ejercitadas frente a entidades bancarias y financieras relativas a contratos bancarios como productos financieros y de inversión», concretándose la especialización en el reparto a la unidad funcional (a la que hará que cambiar su denominación actual) las 1.500 primeras demandas de la clase de reparto C33.ª, reduciendo a una media de 17 asuntos mensuales por juzgado, no ha lugar a la misma sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo un estudio específico y proponerse una solución concreta que se adapte a las peculiaridades de esta clase de asuntos.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022
  • Efectos desde el 1 de enero del año 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid