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Documento BOE-A-2022-2250

Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2022, páginas 18487 a 18490 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-2250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/08/igd90

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en su artículo 9, que mediante la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. Por su parte, el artículo 10 del referido reglamento, regula la creación de las sedes electrónicas y las sedes electrónicas asociadas, especificando que, en el ámbito estatal, dicha creación se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para la obtención de dichos informes, especifica que la propuesta de creación de la sede electrónica o sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica remitirá una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la misma, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación. Asimismo, el artículo 7 del referido Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dispone que el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de cada Administración Pública dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.

El Ministerio de Igualdad fue creado en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, completándose dicha regulación en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. Por otra parte, el organismo autónomo Instituto de las Mujeres, creado en virtud de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, está adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de acuerdo con la normativa referida.

De conformidad con estas previsiones, esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en cuyo ámbito de aplicación queda incluido el organismo autónomo Instituto de las Mujeres. La misma atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Igualdad y el organismo autónomo Instituto de las Mujeres con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Así, mediante esta orden se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, habiendo sido la misma informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 7 y 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad incluirá en su ámbito de aplicación tanto a los órganos de dicho Departamento, como del organismo autónomo Instituto de las Mujeres, adscrito al mismo a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Tercero. Identificación de la dirección electrónica de referencia.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad será https://igualdad.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal https://www.igualdad.gob.es.

Cuarto. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad recaerá sobre la Subsecretaría de Igualdad y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

2. La gestión de los contenidos comunes y la coordinación con los centros directivos del departamento y con el Instituto de las Mujeres, corresponderá a la Subsecretaría. La gestión tecnológica de la sede electrónica asociada del Ministerio corresponderá a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

3. La gestión de los contenidos y servicios contemplados en el apartado Sexto, corresponderá a los órganos competentes de los mismos de conformidad con la legislación vigente, siendo responsabilidad de las personas titulares de dichos órganos la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición de los usuarios de la sede.

Quinto. Canales de acceso.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico: a través de Internet, en la forma prevista en el apartado tercero de esta orden.

b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad o del portal https://www.igualdad.gob.es.

Sexto. Contenidos y servicios.

1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.

4. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Séptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Octavo. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

La sede comenzará a operar desde el momento en el que esta orden produzca efectos, salvo que su titular acuerde otra fecha, que será anunciada en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que esta orden despliegue sus efectos.

Noveno. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Décimo. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Undécimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2022
  • Fecha de publicación: 14/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Igualdad
  • Registros telemáticos

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