Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22466

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184847 a 184851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-22466

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del sistema para 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Para ello, se establecen los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio, 2023-2025, que se mantendrán fijos durante el mismo.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2023 para la financiación del operador del sistema eléctrico.

Segundo. Cálculo de la retribución del operador del sistema para 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución del operador del sistema, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554487_1.png, está compuesta por una base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554482_1.png, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554485_1.png, y un tramo de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554488_1.png.

La base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554482_1.png, es propia del periodo regulatorio (2023-2025), procediéndose en esta resolución a fijarse la misma, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir de un término de retribución por OPEX, un margen del 5 % sobre este término, un término de amortización estándar y un término de retribución financiera estándar.

Según el apartado 2 de este artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la base de retribución se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema. A este respecto, la disposición adicional primera de la mencionada circular estableció los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema para cada uno de los años del periodo regulatorio 2020-2022.

A los efectos de fijar la retribución de 2023, se ha procedido a la revisión de la base de retribución para el periodo regulatorio 2023-2025, incrementando la misma conforme a las nuevas obligaciones que se han asignado al operador del sistema. En concreto, tomando en consideración las nuevas obligaciones asignadas, se ha incrementado la base de retribución a 77.190 miles de euros, que resultan a partir de un término de retribución por OPEX de 59.005 miles de euros, un margen sobre este término de 2.950 miles de euros, un término de amortización estándar de 13.773 miles de euros y un término de retribución financiera estándar de 1.462 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554485_1.png, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio, del saldo de la cuenta regulatoria fijado para el periodo.

Para el primer período regulatorio (2020-2022), el saldo de la cuenta regulatoria fue establecido en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, siendo de 5.000 miles de euros.

Se ha estimado oportuna la fijación del mismo valor de 5.000 miles de euros a los efectos del período regulatorio 2023-2025. A esta cantidad se le debe añadir, de acuerdo con el artículo 9.7 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el valor correspondiente a los costes en que ha incurrido el operador del sistema durante el periodo regulatorio 2020-2022, por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, en la medida en que éstos superan el saldo de la cuenta regulatoria de dicho período, y han quedado debidamente justificados, de conformidad con la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, aprobada en fecha 28 de julio de 2022 (RAP/DE/003/22). A este respecto, el cálculo del saldo que a 31 de diciembre de 2021 tendría que incorporarse a la cuenta regulatoria del período regulatorio 2023-2025 es de 6.619 miles de euros. Adicionando ese saldo al valor de 5.000 miles de euros antes indicado, resulta un total de 11.619 miles de euros de saldo de la cuenta regulatoria, para el periodo regulatorio 2023-2025.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria en 2023 se corresponde con un tercio de dicho saldo, y asciende a 3.873 miles de euros, que se incorporan a la retribución de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554488_1.png, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019, de 27 de noviembre.

A este respecto, se ha considerado oportuno no elevar aún el límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.544 miles de euros para el año 2023.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2023, Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554487_1.png, asciende a 82.607 miles de euros.

Parámetros de retribución del periodo regulatorio 2023-2025 (miles de euros)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554481_1.png

Término de retribución por OPEX.

59.005

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554479_1.png

Margen sobre el término de retribución por OPEX.

2.950

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554480_1.png Margen (%). 5 %

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554477_1.png

Término de amortización estándar.

13.773

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554484_1.png

Término de retribución financiera estándar.

1.462

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554478_1.png Inmovilizado neto estándar. 26.209
Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554489_1.png 5,58 %

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554483_1.png

Base de retribución.

77.190

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554486_1.png

Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.

11.619

  Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el periodo. 5.000
  Aplicación punto 7, artículo 9, Circular 4/2019. 6.619

Retribución del operador del sistema en 2023 (miles de euros)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554482_1.png Base de retribución. 77.190
Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554485_1.png Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 3.873
  Retribución sin incentivos. 81.063
Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554488_1.png Término de retribución por incentivos. 1.544

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554487_1.png

Retribución OS 2023.

82.607

Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2023.

Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.

El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del total de retribución del operador del sistema (82.607.000 euros), el importe financiado por las cuotas fijas (1.250.400 euros), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a noviembre de 2022 (521 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor de 81.356.600 euros.

De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se ha considerado para 2023 en 254.697.000 MWh. Esta previsión de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.

En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2023 asciende a 0,15971 euros/MWh.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2023.

1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2023 Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554487_1.png en 82.607 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:

Base de retribución Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554482_1.png: 77.190 miles de euros, que, conforme al artículo 4 la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se aplicará para cada año del período regulatorio 2023-2025, y que resulta de considerar los siguientes parámetros, que se establecen para dicho periodo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554481_1.png: 59.005 miles de euros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554479_1.png: 2.950 miles de euros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554477_1.png: 13.773 miles de euros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554484_1.png: 1.462 miles de euros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554478_1.png: 26.209 miles de euros.

Término de retribución por incentivos Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554488_1.png: 1.544 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554485_1.png: 3.873 miles de euros, que, conforme al artículo 9.2 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, consiste en un tercio del saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025, el cual queda establecido en el siguiente valor:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22466_12554486_1.png: 11.619 miles de euros.

Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2023.

1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.

2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 a partir del cual se establece la cuota variable en 2023 ascenderá a 0,15971 euros/MWh.

Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2023.

Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web de la CNMC.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid