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Documento BOE-A-2022-22461

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184820 a 184842 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-22461

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Sevilla han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2022, un convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Juan Manuel Flores Cordero, Concejal Delegado del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y por Resolución de Alcaldía número 134, de 8 de febrero de 2022.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en todo caso, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejerce «la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social» ex artículo 25.e)», constituyendo la población beneficiaria del proyecto subvencionado, las familias perceptoras del ingreso mínimo vital, y por tanto en situación de precariedad económica y situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, incluye dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social, el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección, la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo y de desprotección a personas en situación de vulnerabilidad social, el seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia, el estudio de la realidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales, la promoción de medidas e inclusión social, laboral o educativa y la organización y gestión de las prestaciones garantizadas, entre otras, encontrándose dentro de estas últimas la prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativo de atención a la infancia y la familia.

Concretamente, dentro de las prestaciones garantizadas se encuentra la prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativo de atención a la infancia y la familia. Dicha prestación se encuentra definida en el catálogo de prestaciones publicados por la Comunidad Autónoma como el conjunto de actuaciones psico-socioeducativas que proporcionan a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección, un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad, incluyendo prevención, seguimiento y control de situaciones de absentismo escolar.

Asimismo, la citada Ley de Servicios Sociales establece que las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales promoverán la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo y favorecerán las actividades de innovación e impulsarán la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y, al menos, 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención acompañada de este convenio contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio al Ayuntamiento de Sevilla, por importe máximo de 5.702.210,00 euros. No obstante, de conformidad con la solicitud presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se concede un importe de 3.680.250,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sevilla. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Sevilla apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con el Ayuntamiento de Sevilla.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con el Ayuntamiento de Sevilla.

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Sevilla.

1. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Sevilla deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. El Ayuntamiento de Sevilla deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. El Ayuntamiento de Sevilla deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. El Ayuntamiento de Sevilla deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, el Ayuntamiento de Sevilla garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 3.680.250,00 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.462 correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:

El 58,6 % se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4 % restante, se hará efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. El Ayuntamiento de Sevilla, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. El Ayuntamiento de Sevilla deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. El Ayuntamiento de Sevilla podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que el Ayuntamiento de Sevilla subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y el Ayuntamiento de Sevilla firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, el Ayuntamiento de Sevilla, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS al Ayuntamiento de Sevilla incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y el Ayuntamiento de Sevilla en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Ayuntamiento de Sevilla o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla, formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con el Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por el Ayuntamiento de Sevilla podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. El Ayuntamiento de Sevilla podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. El Ayuntamiento de Sevilla será informado de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Sevilla una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por el Ayuntamiento de Sevilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín, Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Manuel Flores Cordero, titular del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título del proyecto

«Proyecto de prevención y reducción del absentismo escolar para menores de familias perceptoras de IMV, rentas mínimas o precariedad económica».

2. Objetivo del proyecto

Prevenir y reducir el absentismo escolar de los/as menores entre 6 y 16 años, hijos e hijas de familias perceptoras de IMV, rentas mínimas o precariedad económica.

3. Resumen del proyecto

Este proyecto se desarrolla desde los Servicios Sociales Municipales conforme a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y la Ley 4/2001, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Teniendo en cuenta el conocimiento ya existente generado en España y en Europa respecto al enfoque que han de seguir las políticas sociales para afrontar el fenómeno del absentismo escolar, y añadiendo los elementos innovadores que incorpora este proyecto y que serán probados en una red de diversos territorios de la ciudad de Sevilla, se espera poder aportar evidencias científicas robustas sobre los resultados obtenidos y en términos de coste-efectividad del uso de esas políticas públicas. De esta forma, se espera que estas evidencias científicas orienten las políticas de futuro que tengan como objetivo fundamental la reducción y prevención del absentismo escolar.

El proyecto pretende demostrar que una intervención intensiva con los menores absentistas desde la intervención directa en sus contextos de desarrollo reducirá el absentismo escolar:

a) Intervención con las familias.

b) Coordinación con los Centros Educativos.

c) Promover y testar un modelo innovador que facilite la reducción del absentismo, así como la prevención de éste.

d) Innovar en mecanismos de atención con los/as menores, que sirvan para reducir el absentismo escolar y la prevención de éste.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación

Con el proyecto se pretende evaluar la hipótesis de que la intervención directa con los/as menores absentistas y en riesgo de absentismo, en aspectos concretos relacionados con su inteligencia emocional y en refuerzo escolar, adaptado a su edad y a su curso escolar, mejorará su nivel de asistencia en más de un 20 %.

La finalidad del proyecto es implementar una intervención más amplia con una metodología innovadora con los/as menores absentistas y/o en riesgo de absentismo, mediante un trabajo personalizado e intensivo desde un apoyo psicológico en su inteligencia emocional (en concreto en autoestima, motivación y habilidades de comunicación asertiva) y con un refuerzo educativo periódico (en concreto en las asignaturas de Lengua y Matemáticas), partiendo de sus competencias.

5. Descripción de los tratamientos

Las intervenciones diferenciales del grupo de tratamiento serán exclusivamente aplicadas a los/as menores de dicho grupo y está previsto que se puedan realizar tanto en los centros de servicios sociales como en los centros educativos correspondientes, según disponibilidad. En el grupo de control a los/as menores sólo se les pasará el pre-test y post-test.

El tratamiento consiste en:

1. Intervención en inteligencia emocional, en concreto en las dimensiones:

– Autoestima (conciencia de uno mismo).

– Motivación escolar.

– Habilidades sociales: comunicación asertiva.

Los contenidos de las intervenciones en los grupos estarán tipificados, de forma que todos/as los/as técnicos/as utilicen el mismo material para todo el alumnado, en cada sesión, con actividades también estructuradas y relacionadas con los conceptos explicados en cada sesión, separados en primaria y secundaria.

2. Intervención en refuerzo escolar, concretamente en Lengua y Matemáticas.

Está previsto trabajar en base a las dos competencias clave: comprensión lingüística y razonamiento matemático. Los contenidos serán adecuados al nivel académico y a su posible adaptación curricular.

Para ambas intervenciones se planifican sesiones grupales con grupos homogéneos según edad (primaria y secundaria) de máximo 10 menores para las intervenciones de inteligencia emocional y de máximo 6 menores para las intervenciones de refuerzo educativo.

Están previstos 28 grupos de inteligencia emocional y 47 grupos de refuerzo educativo.

Para cada una de las intervenciones la temporalización prevista será la realización de una sesión grupal de dos horas a la semana, con un total de 15 sesiones.

Se realizará un seguimiento escolar mensual a través de la coordinación entre profesionales del programa y tutores/as de los centros escolares.

Asimismo, se realizarán informes técnicos trimestrales con modelos establecidos en los que se hará el seguimiento de las sesiones de refuerzo escolar y de inteligencia emocional.

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control

Las intervenciones específicas del grupo de tratamiento son las descritas en el apartado anterior y van dirigidas sólo a los menores.

Todas las familias de los menores recibirán una serie de intervenciones que serán comunes tanto para el grupo de tratamiento como el de control, que incluirán las siguientes actuaciones previstas:

a) Citación a la familia.

b) Estudio y análisis de la documentación relativa a las familias y a los/as menores.

c) Entrevista, al menos, con una de las figuras parentales, para el estudio de la situación familiar respecto a las dificultades familiares para la asistencia regular de los/as menores al centro educativo. Información a las familias sobre las consecuencias del absentismo a nivel personal sobre el/la menor y a nivel legal en caso de continuidad.

d) Visita a domicilio.

e) Realización del diagnóstico y diseño del itinerario de inclusión social (Real Decreto 378/2022).

f) Entrevista con la o las figura/s parental/es responsables de los/as menores para la información sobre el diagnóstico y propuesta de intervención por parte del equipo.

g) Apoyo a la/s figura/s parental/es desde la perspectiva de «parentalidad positiva».

h) Acompañamiento de la/s figura/s parental/es para su implicación en los centros educativos.

i) Seguimiento familiar periódico.

j) Gestión de servicios y/o recursos económicos o materiales que puedan servir de apoyo a las familias y/o a los/as menores.

k) Seguimiento escolar periódico: coordinación con los centros escolares.

l) Realización de informes técnicos.

m) Asistencia a las subcomisiones de absentismo y/o mesas de educación.

7. Descripción de la muestra

En la ciudad de Sevilla existen seis zonas de transformación social que superan la media de absentismo en el curso 2020-2021 y son en las que está previsto intervenir en este proyecto: Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Polígono Norte, Torreblanca, Cerro-Su Eminencia y San Jerónimo.

La Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía define estas zonas por sus características de alto nivel de desempleo, y por la concentración de factores que generan una mayor vulnerabilidad en la población; entre otros factores, destacan el absentismo escolar y los bajos índices de éxito educativo.

Se estima que la muestra esté formada por unos 560 menores de esas seis zonas seleccionadas, de los cuales la mitad se asignarían al grupo de tratamiento y la otra mitad al grupo de control. Asimismo, se estima que el número de familias de la muestra sea de unas 420 (repartidas igualmente entre el grupo de tratamiento y el de control).

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento

La aleatorización se realizará a nivel de familias con menores absentistas o en riesgo de absentismo según bases de datos de los Centros de Servicios Sociales correspondientes a las zonas desfavorecidas señaladas en el apartado anterior. Está previsto que sean familias y menores de seis Centros de Servicios Sociales en total. En cada Centro de Servicios Sociales se prevé intervenir con unos 40 menores en el grupo de tratamiento, que recibirán las intervenciones específicas del grupo de tratamiento y 40 menores en el grupo control que serán objeto sólo de pre-test y post-test, no de tratamiento. En Polígono Sur se prevé intervenir con el doble de familias y menores en el grupo control y en el grupo tratamiento, debido al alto porcentaje de menores que se encuentra en situación de absentismo o riesgo de absentismo.

La SGOPIPS realizará el proceso de aleatorización para asignar a las familias a los grupos de tratamiento y control. En total se estima que habrá siete grupos de menores en el grupo control y siete grupos de menores en el grupo tratamiento, correspondientes a seis Centros de Servicios Sociales ubicados en seis zonas desfavorecidas de la ciudad de Sevilla.

9. Número previsto de unidades en cada grupo

Está previsto que, del universo poblacional (menores de las seis zonas desfavorecidas de la ciudad que presentan absentismo o riesgo de absentismo), estimado en 2.800 menores, se llegue a una muestra estimada de 560 menores: 280 en el grupo de tratamiento y 280 en el grupo de control.

Asimismo, se estima que el número total de familias será de unas 420: 210 en el grupo de tratamiento y 210 en el grupo de control.

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control

Está previsto medir las siguientes variables:

– Faltas de asistencia mensuales del/ de la menor a su centro educativo. En primaria por días y en secundaria por asignaturas.

– Boletín de notas, en concreto las notas de Lengua y Matemáticas.

– Nivel de autoestima.

– Nivel de motivación escolar.

– Mejora en la comunicación asertiva.

– Valoración de los/as tutores sobre la motivación escolar del/de la menor.

– Grado de satisfacción de los/as orientadores/as de los centros docentes sobre la evolución del/de la menor.

– Grado de satisfacción de los/as técnicos/as del proyecto con la mejora de los/as menores en inteligencia emocional.

– Grado de satisfacción de los/as técnicos/as del proyecto con la mejora de los/as menores en Lengua y Matemáticas.

– Grado de satisfacción de los padres y madres con la mejora de sus hijas e hijos en inteligencia emocional

– Grado de satisfacción de los padres y madres con la mejora de sus hijas e hijos en las asignaturas de Lengua y Matemáticas.

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento

Se realizará una evaluación de implementación para conocer si los menores participantes del proyecto están recibiendo los servicios previstos, así como si el funcionamiento y la organización interna del programa son adecuados. Para ello se medirán una serie de variables como el nivel de asistencia a las sesiones, grado de satisfacción y grado de coordinación entre los distintos grupos según el centro de intervención.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados

Para la realización del proceso de recogida de datos y de resultados para la posterior evaluación se contará desde el inicio del proyecto con agentes externos especializados para el diseño de las intervenciones, la elaboración de cuestionarios, la recogida de la información (inicial, intermedia y final) así como el tratamiento de datos.

Los plazos para la recogida de datos y resultados están condicionados a la fecha de inicio del proyecto, siendo la previsión de fechas la siguiente: la evaluación inicial anterior a la ejecución de la intervención en enero de 2023, la evaluación intermedia en julio de 2023 y finalización de la fase de ejecución de proyecto en noviembre de 2023 y su evaluación para saber si los cambios producidos son sólo a nivel de conducta y no son perdurables en el tiempo o son intervenciones que han generado cambios a otro nivel y sí se puede comprobar que son perdurables en el tiempo.

13. Coste previsto por participante

El coste por menor previsto, teniendo en cuenta el coste total del proyecto, para el grupo de tratamiento es de 5.783,25 euros, mientras que para el grupo de control sería de 525,75 euros.

El coste previsto por familia, tanto del grupo de tratamiento como de control es de 4.556,50 euros.

14. Agentes relevantes

La entidad participante es el Ayuntamiento de Sevilla, que ejecutará el proyecto a través del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social, y en concreto, desde la Dirección General de Acción Social.

15. Cronograma o calendario previsto

Durante los meses de enero y febrero de 2023 está previsto que se realice la selección de la muestra, información a los participantes y asignación a grupos de tratamiento y control.

Las intervenciones con los menores se prevén realizar entre febrero y julio de 2023, mientras que las intervenciones con las familias se realizarían entre febrero y noviembre de 2023.

Finalmente, entre noviembre de 2023 y marzo de 2024 se realizará la evaluación.

16. Posibles riesgos

Se identifican los siguientes riesgos:

– No adhesión al programa de las familias y los/as menores previstos/as.

– Falta de colaboración o abandono del tratamiento por parte de las familias y/o de los/as menores.

– Falta de colaboración para la evaluación posterior.

– Dificultades en la coordinación con los centros educativos.

– Posteriores olas de la pandemia de la COVID-19.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre el Ayuntamiento de Sevilla y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y el Ayuntamiento de Sevilla en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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