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Documento BOE-A-2022-22448

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kv que conecta la SET Velilla solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184656 a 184675 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22448

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kV que conecta la SET Velilla Solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)», remitida por Iberenova Promociones, SA, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kV que conecta la SET Velilla Solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)», y se limita a los elementos que se concretan en el apartado siguiente.

La evaluación de impacto ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de urbanismo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos que son ajenos a su ámbito.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de una instalación fotovoltaica de 349,91 MWp, denominada «Velilla»; una línea de evacuación de la energía aérea a 400 kV que conectará con la Subestación (en adelante SET) Velilla Solar y la interconexión de esta con la red general en la subestación SET Velilla del Río Carrión, propiedad de Red Eléctrica de España. Las instalaciones proyectadas, se ubican en los términos municipales de Velilla del Río Carrión, Guardo, Mantinos y Villalba de Guardo (Palencia).

El proyecto objeto de esta evaluación tiene por código de expediente del órgano sustantivo PFot-389, e incluye exclusivamente las siguientes actuaciones:

– Planta solar fotovoltaica «Velilla», de 350 MWp de potencia, con una superficie vallada de 606 ha, situada en el término municipal de Villalba de Guardo (Palencia).

– Subestación eléctrica elevadora (en adelante, SET) «Velilla Solar» 30/400 kV, con una superficie de unos 129 m2 y situada en el término municipal de Villalba de Guardo.

– Línea de evacuación de 400 kV. Esta forma parte de un proyecto de evacuación conjunto con la instalación fotovoltaica «FV Virgen de los Areños III» y tiene una longitud de 9.628 m dividida en tres tramos. Lo que es objeto de evaluación en la presente resolución es el tramo 1, entre la SET Velilla Solar y el apoyo 34, de 437,55 m, y el tramo 3, de 522,79 m de longitud, entre el apoyo 57 de la línea de evacuación de la «FV Virgen de los Areños III» y el apoyo 1 de la entrada en la SET Velilla del Río Carrión (propiedad de REE), ya existente. El segundo tramo se desarrolla en el proyecto «Línea Eléctrica de doble circuito 400 kV de ST. Virgen de Areños-ST. Carrión Renovables» y es objeto de otro procedimiento tramitado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma con referencia FV 953 que ya cuenta con declaración de impacto ambiental favorable.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210382) se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

2. Tramitación del procedimiento

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 76, de 30 de marzo de 2021, además de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» (n.º 37, de 29 de marzo de 2021), en el «Diario Palentino» (24 de marzo de 2021) y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

Con fecha 1 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El 14 de diciembre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicito al promotor aportar información adicional relativa al estudio de impacto ambiental imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, en base a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente fue subsanado con la documentación enviada el 14 de marzo de 2022 y el 12 de agosto de 2022.

En la tabla del anexo I se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Palencia, indicando los que han contestado. Durante el periodo de información pública se recibió una alegación particular que fue contestada por el promotor.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas. Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) ha considerado las siguientes alternativas:

Para la selección de alternativas de ubicación de la planta el EsIA tiene en cuenta una serie de criterios técnicos y ambientales y selecciona la alternativa 1, localizada en el término municipal de Villalba de Guardo, ya que supone menor superficie de ocupación, se localiza en terrenos sin masa forestal y el trazado de la línea eléctrica puede ser compartido con el de la Planta Solar «Virgen de los Areños III». Por el contrario, la alternativa 2 se localiza más próxima a la zona del río Carrión y del embalse de Velilla, y por tanto se vería afectada mayor biodiversidad.

Con respecto a las alternativas de evacuación de la energía, el promotor proponía inicialmente dos alternativas para una solución de evacuación conjunta con la planta solar Virgen de los Areños III en base a criterios técnicos y ambientales. Aunque el promotor remite la información de toda la línea de evacuación, tal y como se ha descrito anteriormente, la presente resolución solo evalúa el tramo 1, de 437,55 m, y el tramo 3, de 522,79 m de longitud. De las alternativas inicialmente planteadas, el trazado de la línea de evacuación se ha replanteado para adaptarse a las prescripciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y el Ayuntamiento de Guardo. Ambos organismos manifestaron inicialmente su oposición a la traza propuesta para el proyecto de evacuación conjunta en tanto que la alternativa seleccionada afectaba al Monte de Utilidad Pública «Corcos y Agregados» (n.º 256), catalogado como rústico con especial protección forestal conforme al planeamiento urbano de la localidad de Guardo. En consecuencia, el promotor realizó un nuevo estudio de detalle y planteó una alternativa a la traza de la línea de evacuación con el objeto de afectar a la menor superficie de masa forestal posible. La alternativa seleccionada propone la desafección de la zona con uso de especial protección forestal cumpliendo así la normativa municipal urbanística. Esto se refleja en una modificación del trazado de la línea de evacuación que discurre finalmente por zonas sin protección, pero en el mismo ámbito de la zona de estudio prospectada. El trazado seleccionado cuenta con informe favorable del Ayuntamiento de Guardo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Aunque no se prevé el desmantelamiento de la instalación, sino su renovación conforme finalice su vida útil o en función de las innovaciones tecnológicas, en el caso de producirse, los impactos derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Por el contrario, tras el desmantelamiento se prevén labores de restitución de terrenos que generarían fundamentalmente impactos positivos.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Durante la fase de construcción las principales afecciones se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroce y retirada de horizonte superficial, ocupación temporal y permanente por centros de transformación, viales y zonas auxiliares, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones de las instalaciones, sin que el promotor prevea una importante modificación de la geomorfología de la zona ni un incremento de los procesos erosivos, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno con una topografía muy suave. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales y contaminación del suelo.

En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la compactación del suelo por el tránsito de maquinaria y a la ocupación permanente del terreno por infraestructuras tales como viales, subestación, cimentaciones e hincas. El riesgo de contaminación por vertidos accidentales se considera no significativo.

Para paliar los impactos señalados, el promotor propone medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas durante la fase de obra. Además, prevé acometer un Plan de Restauración tras las obras que incluye actuaciones de restauración morfológica de perfiles y suelos y la restauración edáfica de todas las áreas afectadas por el proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

3.2.2 Agua. El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Duero, sobre varias masas de agua subterránea que no se verán afectadas. La línea eléctrica conjunta cruza algunos arroyos estacionales que son afluentes del río Carrión: Venta de Valdelobos, Arroyo de Valdesquince y Arroyo de las Vacas. La planta solar linda con el Arroyo de Valdelobos y el Arroyo de Valdilejas, sobre los que el promotor no describe afecciones.

Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a la compactación del terreno y la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras. No obstante, estos impactos se consideran poco probables.

Con respecto a la posible contaminación de las aguas, el riesgo de derrames y vertidos accidentales se considera poco probable. Uno de los elementos susceptibles de generar vertidos son los transformadores de potencia, que almacenan aceite mineral y aislante térmico y cuyo impacto se minimizará disponiendo tanques de recogida enterrados bajo los bloques de potencia.

Como medidas preventivas y correctivas, el promotor señala diversas con naturaleza de buenas prácticas. Además, se evitará el uso de herbicidas y fitosanitarios para el control de la vegetación y, en caso de ser necesarios, se emplearán abonos orgánicos. La limpieza de paneles y el resto de los elementos de la planta se realizará exclusivamente con agua sin añadir otras sustancias químicas.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala, además de aspectos de carácter obligatorio por disposición legal, que el promotor deberá evitar afectar terrenos de policía de los cauces y de alta permeabilidad. El promotor se muestra conforme con estas consideraciones e indica que se tendrán en cuenta para la ejecución del proyecto.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. El estudio considera que, durante la fase de explotación, la energía generada en la instalación proyectada (600.019 MWh/año) permitirá reducir la emisión del orden de 85.000-90.000 toneladas de CO2 equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de contaminantes atmosféricos y polvo en el aire y de las emisiones atmosféricas y sonoras, pero el promotor considera dichos impactos no significativos y, evitables siempre que se tomen las medidas de buenas prácticas propuestas en el EsIA.

El promotor sólo prevé el alumbrado nocturno en las cabinas de transformación, edificio de control y en la subestación eléctrica, sin que se instale alumbrado exterior en la planta fotovoltaica. El alumbrado a emplear será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, de acuerdo con la normativa vigente.

Con respecto a la generación de campos electromagnéticos, en el diseño de la línea eléctrica se mantendrán distancias de más de 200 m a poblaciones y más de 100 m a viviendas aisladas, por lo que no se superarán los 100 µT para el público en general, nivel de referencia establecido en la Recomendación de la Unión Europea 1995/519/CE.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). El ámbito de implantación de la planta se compone fundamentalmente de cultivos cerealistas. Las áreas centrales son pobres en diversidad de especies vegetales, pero están delimitadas por pequeños linderos de porte arbustivo que pueden actuar como corredores para la fauna. Cabe reseñar que algunos terrenos no han sido explotados recientemente, por lo que se ha desarrollado vegetación natural de porte herbáceo generando un ecosistema estepario naturalizado.

En cuanto a las especies vegetales presentes, en la zona existen comunidades arbustivas de brezales de extensión y porte variable, constituidos principalmente por Erica cinerea y Erica australis subsp. aragonensis, propias de montañas y páramos de la provincia palentina, y con escasa cubierta herbácea. Además, en el ámbito de estudio hay masas de robledales maduros cuya especie arbórea predominante es el roble melojo (Quercus pyrenaica). No obstante, estos no se localizan en ninguna de las zonas donde se prevé implementar el proyecto, por lo que no se verán afectadas. En el entorno del proyecto se han localizado, junto a cauces fluviales, varias zonas con predominancia de especies de ribera constituida por individuos juveniles de álamo blanco (Populus alba), sauce cabruno (Salix caprea), e individuos de bajo porte de pino (Pinus sp.). El promotor propone dejar libre estas zonas, que podrían servir como corredor para la fauna, aunque no describe la distancia a la que se ubicarían los paneles de estos cauces fluviales. En este sentido, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León señala que se debe evitar la afección de vegetación próxima a cauces y vaguadas, especialmente si esta vegetación es característica de algún HIC.

Entre los HIC presentes en la zona de estudio destacan el 9230 (Melojares de Quercus pyrenaica), 4020* (Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix), 4030 (Brezales secos europeos), 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga) y 8230 (Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii).

Las afecciones sobre la vegetación en la fase de construcción se deben a la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal, pero de acuerdo con la información facilitada por el promotor, las infraestructuras proyectadas se ubican fundamentalmente sobre terrenos de cultivos agrícolas, sin que se prevea la eliminación de pies arbóreos. No se producirán afecciones a vegetación protegida y no refiere la presencia de taxones de flora amenazada. Por su parte, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que en el ámbito del proyecto se tiene constancia de la presencia del taxón «Equisetum hymale», el cual se encuentra catalogado como «De Atención Preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Las citas a este taxón se circunscriben al municipio de Mantinos, vinculado a terrenos con humedad edáfica la mayor parte del año y, dado que la planta se asienta sobre zonas dedicadas a cultivos cerealistas, se descarta que pueda verse afectado.

Con respecto a los HIC, ninguno de los hábitats descritos se verá afectado por la implantación de los paneles, mientras que el vallado perimetral de la planta afectará a 55,41 m2 del HIC 4030 y, unos 163,84 m2 de los HIC 4090 y 9230 que se verán afectados por el apoyo 57 de la línea eléctrica en el tramo del enlace con la SET Velilla del Río Carrión. En este sentido, dada la escasa longitud de los tramos de la línea eléctrica objeto de evaluación, no se prevé afección significativa a la vegetación natural ni se prevé tala de ejemplares de árboles. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León confirma que la planta se sitúa en una zona agrícola, sin que esperen afecciones sobre HIC. Por el contrario, la línea de evacuación conjunta sí discurre por los HIC 9230, 4020*, 4030 y 8230 aunque considera de poca entidad la posible afección a los mismos. En cualquier caso, se priorizará la poda frente a la corta de cualquier ejemplar arbóreo, y se prohíbe expresamente la corta de ejemplares de Quercus pyrenaica. En caso de que fuera imprescindible la tala de cualquier ejemplar arbóreo, de acuerdo con la normativa vigente, el promotor deberá contar con la autorización previa de la administración autonómica competente, que, en su caso, podría solicitar la compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal.

Durante la fase de explotación, no se prevé afección sobre este factor, favoreciéndose el mantenimiento de vegetación de forrajeo en el interior de la planta que será controlada por ganado local. Las superficies donde se ubique la subestación y los apoyos de la línea de alta tensión serán restauradas con tierra vegetal y, si es posible, con hidrosiembra. De acuerdo con el anteproyecto de restauración, el vallado perimetral será rodeado por especies arbustivas autóctonas de crecimiento rápido combinadas con especies arbóreas de mayor porte y frondosidad.

3.2.5 Fauna y biodiversidad. Respecto a la fauna, el Estudio presenta un inventario dividido en tres grupos principales, aves, mamíferos y herpetofauna. Este inventario se completa con una prospección de campo de ciclo anual.

La zona de estudio presenta gran diversidad de avifauna. En total, se han realizado 117 avistamientos de aves, entre las cuales se citan especies de presencia estival como la codorniz común (Coturnix coturnix), e invernal como el zorzal real (Turdus pilaris) y el alirrojo (Turdus iliacus). Además, se han avistado aves de pequeño tamaño incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) como el escribano montesino, soteño, hortelano, y palustre (Emberiza cia, Emberiza cirlus, Emberiza hortulana, Emberiza schoeniclus), curruca capirotada y rabilarga (Sylvia atricapilla y Sylvia undata), herrerillo común (Cyanistes caeruleus), lavandera blanca y boyera (Motacilla alba y Motacilla flava), alcaudón real y dorsirrojo (Lanus meridionalis y Lanus collurio), alondra totovía (Lullula arborea), chochín (Troglodytes troglodytes), collalba gris (Oenanthe oenanthe), abejaruco común (Merops apiaster), carbonero común (Parus major), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), tarabilla común (Saxicola torquata), pito real (picus viridis) y pico picapinos (Dendrocopos major). El promotor no prevé impactos significativos para estas especies.

Con respecto a las aves rapaces, la ubicación propuesta para la planta es frecuentemente visitada por diversas especies, algunas incluidas en el LESRPE y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Destacan el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción, milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus) y azor (Accipiter gentilis). También se han observado ejemplares de aves necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus) y el alimoche (Neophron percnopterus), este último vulnerable. El promotor señala que la ocupación de las parcelas por la planta solar supone la pérdida de hábitat de alimentación para estas especies, sin incluir medidas compensatorias al respecto. Por su parte, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que la principal afección del proyecto se produciría sobre las grandes rapaces, ya que requieren amplios territorios para su ciclo vital. La instalación de la planta inutilizará gran parte de la superficie utilizada por estas especies para alimentarse. Por otra parte, remarca que en el ámbito del proyecto existen importantes concentraciones de milano real durante la invernada, con la presencia de varios dormideros cercanos. Por lo expuesto, este órgano ambiental considera que el proyecto supone una pérdida de superficie de campeo y alimentación para rapaces que, aunque no resulte severa, debe ser compensada.

Por otra parte, se han avistado ejemplares de aguilucho pálido (Cyrcus cianeus), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) y aguilucho lagunero occidental (Cyrcus aeruginosus) que presentan comportamiento residente y nidificante, especialmente en el caso del aguilucho cenizo. El promotor indica que la principal afección sobre estas especies se produce fundamentalmente durante la fase de obras, por las labores de desbroce y despeje de la vegetación en los terrenos donde se instalará la planta en época de reproducción, especialmente para aquellas especies que anidan en el suelo como el aguilucho pálido o cenizo. La Junta de Castilla y León señala que, durante la fase de explotación, las nuevas infraestructuras supondrán además una pérdida de hábitat de nidificación y alimentación.

Además de prácticamente todas las citadas, a lo largo del recorrido de la línea eléctrica se ha inventariado la presencia de rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila calzada (Aquila pennata). Según describe el estudio de impacto ambiental la configuración de la línea está diseñada a tresbolillo y no se prevé un impacto significativo ya que se cumplirán las medidas de protección para la colisión de la avifauna contempladas en la normativa vigente. El promotor no evalúa otras alternativas en cuanto a la configuración de apoyos de la línea eléctrica, pero, dada la diversidad de aves y grandes rapaces inventariada en la zona se considera oportuno valorar con la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio natural, en el tramo en el que la línea pasa a doble circuito, la viabilidad de implementar apoyos de tipo caja en la que los conductores vayan a una sola altura.

Las aves acuáticas observadas se asocian con el entorno de río Carrión y el embalse de Velilla. Entre ellas se encuentran especies comunes como la agachadiza común (Gallinago gallinago), ánade azulón (Anas platyrhynchos), ánade friso (Mareca strepera) y garza real (Ardea cinerea) incluida en el LESRPE. El estudio no prevé afección a estas especies ya que solo hacen un uso muy esporádico de la zona de implantación.

El promotor destaca el hallazgo de especies de avifauna no esperadas y no inventariadas en fuentes bibliográficas, tales como el búho chico (Asio otus) y el esmerejón (Falco columbarius), ambas incluidas en el LESRPE. Pese a su escasa detección, la presencia del esmerejón en invernada denota la gran diversidad de avifauna que puede encontrarse en la zona. Estas especies habitan en espacios abiertos próximos a zonas arboladas por lo que, aunque el promotor no describe afecciones, se considera que la implementación de placas supone un impacto indirecto por la reducción de su superficie de alimentación.

Con respecto a los mamíferos, se han obtenido contactos con especies de quirópteros como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago grande de herradura (Rhinolopus ferrimequinum), el murciélago de cueva (Minopterus schreibersi), este último catalogado como vulnerable. En total, se han registrado 12 especies sobre las que el promotor no prevé impactos. También destaca el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que se encuentra en peligro de extinción y sobre el que no se prevé afección ya que su hábitat son ríos y arroyos de montaña y aguas permanentes. Cabe señalar que parte de la línea de evacuación conjunta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo, especie en peligro de extinción en Castilla y León. Pese a su grado de protección, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León concluye en su informe que no se prevén efectos reseñables sobre la especie ya que el tendido se proyecta sobre una zona bastante degradada y fuera de sus áreas críticas, haciendo un uso muy esporádico de la zona.

En relación con los anfibios, se han encontrado varias especies incluidas en el LESRPE tales como el sapo partero común (Alytes obtetricans), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la ranita de San Antón (Hyla arborea), el tritón palmeado (Triturus helveticus), sapo corredor (Epidalea calamita) y el gallipato (Pleurodeles waltl). Por otra parte, se han localizado especies de reptiles como el eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), la culebra lisa meridional (Coronella girondica) y la lagartija ibérica (Podarcis hispanica). Estas especies se verán afectadas fundamentalmente durante la fase obras ya que podrían sufrir atropellos por el paso de maquinaria, caer en zanjas de canalizaciones eléctricas y por la eliminación de zonas de refugio durante el desbroce de la vegetación. Asimismo, durante la fase de explotación verán reducido su hábitat y zonas de refugio. Por ello, durante la explotación se deberá compensar este impacto mediante la creación de zonas propias para el desarrollo de anfibios y reptiles. Con respecto a los artrópodos, aunque el Estudio no describe la presencia de especies concretas, indica que existe gran diversidad de estos y que podrían verse afectados al ser atraídos por los paneles y por la eliminación de vegetación.

De manera general, los impactos previstos sobre la fauna en fase de obra se deben a la ocupación y alteración de su hábitat y a molestias por la generación de ruidos, partículas en suspensión y polvo. Durante la explotación, el principal impacto se asocia con el riesgo de colisión de aves con el cableado de la línea eléctrica de evacuación y por la simple presencia de la planta, que modificará las condiciones actuales de los hábitats de la zona. El vallado perimetral ejercerá un efecto barrera para reptiles, anfibios y mamíferos. La eliminación de superficie de hábitat de interés para la nidificación de aves esteparias y el campeo de aves rapaces supone un impacto directo. Asimismo, la eliminación de cultivos de barbecho o abandonados, salpicados de arroyos efímeros y acúmulos temporales de agua, supondrá un impacto sobre insectos y artrópodos que podrían ver alterado su ciclo vital y pueden sentirse atraídos por la presencia de paneles solares. Un impacto negativo sobre este grupo tendría consecuencias directas sobre micromamíferos, quirópteros, anfibios, aves insectívoras, etc. que aprovechan las poblaciones de artrópodos presentes como fuente de alimento.

El promotor propone medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas durante la fase de construcción, sin hacer referencia a medidas compensatorias por la pérdida de hábitat de nidificación y campeo de aves esteparias y de la reducción del espacio de caza y alimentación para rapaces.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Según indica el promotor, las infraestructuras proyectadas no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Tampoco se localiza sobre Reservas de la Biosfera ni Áreas de Importancia para la Conservación de Aves. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES4140011, «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», y se sitúa a unos 2 km de las instalaciones proyectadas. Por otra parte, la ZEC «Riberas del Río Carrión y afluentes» (ES4140077) se encuentra a unos 500 m de uno de los apoyos de la línea eléctrica. Dada la distancia a ambos espacios y la naturaleza del proyecto, el promotor considera innecesario realizar un estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000 y cataloga el impacto global del proyecto, que afectará fundamentalmente a la fauna en base a lo descrito en el apartado anterior, como compatible. Por otra parte, a unos 1.262 m y a 742 m se localizan, respectivamente, las Reservas Naturales Fluviales del Arroyo de Riocamba y del Arroyo Rebedul, sobre las que tampoco se esperan afecciones.

En esta línea, el informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León concluye que no existen afecciones apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación específica.

3.2.7 Paisaje. El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno por la aparición de elementos discordantes en el medio.

Para minimizar la afección sobre este factor, el promotor propone medidas de buenas prácticas como la plantación de ejemplares arbustivos y arbóreos autóctonos en torno al vallado perimetral para minimizar el impacto visual generado. Además, aporta un «Anteproyecto de Restauración e Integración Paisajística» que se desarrollará una vez que finalicen las obras.

3.2.8 Población y salud humana. Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas, asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de infraestructuras y cimentaciones y el incremento del tráfico, que podrán generar un aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor no prevé impactos relacionados con la generación de campos electromagnéticos, dada que las instalaciones se encuentran a distancias superiores a los 200 m de poblaciones y a más de 100 m de viviendas aisladas y, en ningún caso se superarán los 100 µT.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. De acuerdo con el Estudio, hay varios elementos del patrimonio cultural situados en el área de estudio, pero en ninguno de los terrenos donde se pretende realizar actuaciones se han encontrado bienes materiales patrimoniales, por lo que este factor no se verá afectado directamente por el proyecto.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en fase de construcción debido a los movimientos de tierra, la apertura de zanjas y viales y la construcción de apoyos, que podrían suponer un impacto directo en caso de encontrarse restos no identificados. En este caso, el promotor deberá paralizar las obras en la zona donde se localice el hallazgo y comunicarlo al organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural.

Durante la fase de explotación, el único impacto que se prevé sobre el patrimonio es el visual. En este sentido, el Estudio señala que el nudo de evacuación conjunto se encuentra a una distancia de 715 m del yacimiento de San Roque (ermita), por lo que podría ser visible.

De acuerdo con el Estudio, bordeando la parcela donde se ubicará la planta fotovoltaica por el oeste y siguiendo el trazado de la línea de evacuación hasta llegar a la población de Guardo, se localiza la «Cañada Real Leonesa Oriental». Pese a que no se prevén afecciones, el promotor indica que solicitará autorización al servicio competente antes del inicio de las obras en relación con cualquier actuación que pudiera suponer una afección u ocupación temporal de estos bienes.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El Estudio incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Los riesgos que se consideran relevantes para el análisis del proyecto son los seísmos, deslizamientos, nevadas, incendios e inundaciones, pero a excepción del riesgo de incendio, considerado bajo-medio, se considera que el resto tienen una peligrosidad baja. Con respecto a accidentes graves asociados a catástrofes, el Estudio concluye que, dado el carácter inerte de las instalaciones proyectadas, los riesgos son prácticamente nulos y que además se adoptarán las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran provocar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Velilla de 350 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el Término Municipal de Villalba de Guardo (Palencia) y línea eléctrica 400 kV que conecta la SET Velilla Solar 30/400 kV con la posición existente de SET Velilla 400 kV, en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

4.1 Condiciones generales.

1. Además de las medidas y condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de impacto ambiental y las medidas aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia en relación con el paisaje, flora protegida, hábitats de interés comunitario y protección de la fauna y, a las condiciones finalmente acordadas para la construcción de la línea eléctrica de evacuación conjunta con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. También se prestará especial atención a la adopción de medidas preventivas o correctoras para minimizar el impacto de colisión de avifauna sobre la línea eléctrica, especialmente en aquellas zonas en donde el circuito pasa a ser doble. Estas medidas y la configuración de la línea y sus apoyos se acordarán antes del inicio de las obras con la administración competente en biodiversidad y materia forestal de la Junta de Castilla y León en aras de minimizar la afección a la avifauna y a la superficie forestal afectada.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del Estudio que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

3. Durante las obras no se realizará un decapado general, debiendo mantenerse sin retirar la capa superficial del suelo, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada (apertura de zanjas para el cableado). En estos casos, el suelo retirado se mantendrá de manera adecuada para su posterior restauración.

4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se restaurará al finalizar las obras. En la restauración vegetal se utilizarán exclusivamente especies autóctonas del territorio.

4.2.2 Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Durante los movimientos de tierra se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos en las líneas de evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

3. Las zonas del dominio público hidráulico y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al dominio público hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.

4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.

6. Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que a corto plazo y a largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y vegetación originales será restablecidos.

7. Las aguas residuales generadas durante la eventual instalación de aseos en fase de obra se evacuarán en un depósito estanco sin salida al exterior y deberán ser retiradas de forma periódica para su tratamiento por gestor autorizado.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de la planta deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural o hábitats de interés comunitario prioritarios, cuya afección no se prevé ni se especifica en la presente resolución, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad suficiente.

2. El promotor realizará una prospección botánica para descartar definitivamente la presencia de taxones de flora protegida en todas las zonas donde se prevén actuaciones, prestando especial atención a la presencia de Equisetum hyemale. Se realizará en época favorable y previa al inicio de las obras, tanto para la planta fotovoltaica como para la línea de evacuación. En el caso de detectar ejemplares de flora protegida, se señalizará el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que propondrá las medidas a llevar a cabo para su protección y conservación.

3. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario o espacios protegidos.

4. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad, supervivencia y mantenimiento de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.

5. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. El control de dicha vegetación se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores, así como mediante refuerzo o fomento de la población de lagomorfos u otros herbívoros silvestres. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción (marzo, abril y mayo).

6. A excepción de los 55,41 m2 del HIC 4030 que serán ocupados por el vallado perimetral y, de los 163,84 m2 del HIC 4090 y 9230 ocupados por el apoyo 57 de la línea de evacuación, se evitará cualquier otra afección a HIC y vegetación natural. Se tomará especial atención a esta condición tanto en fase de construcción como en las labores de mantenimiento que se lleven a cabo durante la explotación.

7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad. Por el contrario, en caso de aparecer alguna especie exótica invasora se adoptarán medidas para su erradicación, de conformidad con lo que determine al respecto el órgano autonómico de biodiversidad.

8. En el ámbito de la planta, se evitará cortar ejemplares arbóreos, especialmente de Quercus pirenaica. En el ámbito de la línea eléctrica, se priorizará la poda en altura frente a la corta, en la medida de lo posible, para garantizar las distancias mínimas reglamentarias de la línea al arbolado situado debajo de ella. En caso de ser imprescindible para la ejecución del proyecto, esta actuación deberá contar con la autorización previa del órgano autonómico competente en materia forestal que, en su caso, podría solicitar la compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal.

9. Se evitará la alteración de parches de vegetación autóctona y de márgenes, salvo pastoreo en periodos concretos, de zonas húmedas que conservan vegetación natural en cauces y arroyos temporales situados sobre las parcelas de implantación, tales como el Arroyo de Valdelobos y el Arroyo de Valdilejas.

10. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

4.2.4 Fauna.

1. Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción y cría, el inicio de las obras de la planta fotovoltaica y del tendido eléctrico se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen, no existiría inconveniente en que las obras continúen durante dicho periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Castilla y León.

La ejecución del movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el proyecto.

2. Se prestará atención a la prevención de la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.

3. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. Además, se ejecutarán aberturas en la zona inferior del vallado de dimensiones 30 x 30 o 45 x 30 cm cada 25 m de vallado. Todos los vallados incluirán, al menos cada 10 m y al tresbolillo, placas de color claro, mates y sin bordes cortantes de 20 x 20 cm como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

4. Si durante la fase de construcción y funcionamiento se detectara cualquier incidencia sobre la fauna amenazada, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Junta de Castilla y León, que determinará las medidas correctoras oportunas.

5. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies amenazadas.

6. De acuerdo con las prescripciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, para evitar la afección a comunidades de artópodos por confundir los paneles fotovoltaicos, especialmente aquellos ligados al agua, se dividirá la superficie de los paneles mediante cinta adhesiva, lo que minimizará el efecto de engaño sobre estas especies.

7. En la fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles en situaciones de riesgo. En cualquier caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas y hacia el suelo, todo ello según la normativa vigente.

8. Para minimizar la afección que pudiera producirse por la configuración de la línea eléctrica de evacuación, el diseño de sus sistemas de señalización, los apoyos y la configuración del circuito deberán contar con la conformidad de la Junta de Castilla y León. La señalización de la línea aérea será intensiva para asegurar su visibilidad y minimizar el riesgo de colisión de la avifauna. Se señalizarán tanto los cables de tierra como los cables en tensión. Se colocarán los siguientes dispositivos:

– Se instalarán dispositivos señalizadores salvapájaros, uno cada 10 m lineales en el cable de tierra si el cable de tierra es único, o de forma alterna uno cada 20 m de cable si son dos cables de tierra paralelos. Los elementos anticolisión serán preferiblemente elementos móviles (aspas giratorias) cada 10–15 m.

Asimismo, en cuanto a la línea de evacuación aérea, se deberá determinar la mejor opción para la construcción de los apoyos en el tramo en el que la línea pasa a ser de doble circuito. En este caso, se debe valorar la configuración de los apoyos tratando de minimizar la afección a grandes rapaces y vegetación. Se dan las siguientes recomendaciones:

– Los apoyos de la línea aérea serán preferiblemente de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles potenciales de colisión (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato).

– Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión en zonas de riesgo deberán ser cubiertos con elementos aislantes.

– Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

– Las distancias entre los elementos en tensión y los apoyos o postes deben ser suficientes para evitar la electrocución de las aves. Si es necesario se aislará un tramo de los conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que cuelga entre las dos cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos los cables de derivación, incluidos los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.

– En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los nuevos apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en redondo para evitar daños a la avifauna, y por encima de ellos se colocará un posadero para aves que abarque toda la cruceta.

Por último, el promotor deberá elaborar, para su aprobación por la Dirección General competente en protección del medio natural, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a minimizar los impactos residuales del proyecto, especialmente la pérdida de hábitat de caza para rapaces y especies que se reproducen y nidifican en la zona. Dicho plan contemplará toda la vida útil de la planta. Este plan deberá ser aprobado por la Dirección General antes de la puesta en funcionamiento de la planta y deberá contener, al menos, las siguientes medidas:

1. Para compensar la pérdida de superficie de caza de rapaces o de superficie para eventual nidificación de aguiluchos ocasionada por la ocupación de la planta, a partir de parcelas originalmente dedicadas a cultivos herbáceos de secano o pastizales, a una distancia no superior a 5 km de la misma, y preferentemente al norte de la planta, el promotor gestionará durante toda la vida útil del proyecto una superficie total de cultivos herbáceos de secano o pastizales que alcance la cuarta parte de la finalmente ocupada por la planta con el objetivo de mejorar significativamente su aptitud para ambos fines. En caso de pastizales, se mantendrá dicho uso por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores, sin laboreo ni aporte de fertilizantes ni fitosanitarios. En caso de cultivos agrícolas, se excluirá completamente el empleo de fitosanitarios, y se alternarán barbechos de larga duración sin laboreo entre marzo y julio, con cultivos herbáceos de secano con variedades cuyas características, fenología y modalidad de recolección sean las más adecuadas para estimular en ellas la reproducción de los aguiluchos y garantizar su éxito y la supervivencia de los pollos. En dichas superficies, ya sean de pastizal o de cultivos herbáceos, se construirán y mantendrán majanos como refugio para conejos y otros pequeños vertebrados presa, a razón de un majano al menos cada 10 ha y uniformemente repartidos, con refuerzo de la población de conejos u otras especies presa en caso necesario. También se instalarán otros refugios para fauna de diferentes características (por ejemplo, por acumulación de ramas) al menos uno por cada 10 ha, bebederos (al menos uno cada 5 ha) con una superficie mínima de 4 m2, hasta 0,5 m de profundidad y lámina geotextil impermeable recubierta de piedras, en los que se asegure un nivel mínimo de agua en estiaje o sequía, y posaderos para rapaces (postes de madera de más de 5 m) a razón de al menos 1 cada 5 ha.

2. En un radio de 5 km en torno a la zona de implantación, se establecerán acuerdos con agricultores para adecuar el calendario de laboreo y cosecha durante la época de cría de los aguiluchos pálido y cenizo. Antes de las labores de cosecha o laboreo en época de cría, el promotor llevará a cabo una campaña de detección específica de nidos en las parcelas de compensación, y en torno a los nidos localizados establecerá un radio de protección sin cosechado ni laboreo de al menos 25 m. También se podrán suscribir acuerdos para postergar la cosecha o siega de sus cultivos y evitar laboreos entre abril y junio.

3. Creación de islas de vegetación natural (stepping-stones) en el interior de la planta que sirvan como puntos de enlace o corredores, lugar de refugio, alimentación y cría para la fauna. Se incluirán bandas de reserva sin paneles ni otros elementos en vaguadas, formaciones lineales coincidentes con arroyos o canalizaciones de agua y rodales de pies arbóreos de diferente extensión, con composición específica y densidad variable en función de las condiciones ecológicas del área de implantación. La superficie, cantidad y taxones utilizados para la creación de estas islas de vegetación se acordará con el órgano autonómico competente. Se protegerán con malla ganadera tanto las plantaciones del interior como las del exterior de la parcela frente al ganado ovino y a los herbívoros salvajes. Se asegurará el riego durante el primer año tras la plantación, así como durante la época de estiaje en el segundo y tercer año. Igualmente se repondrá los plantones que no arraiguen. En esta red de corredores también se ejercerá una vigilancia activa de la eventual presencia de especies exóticas invasoras, desencadenando en su caso las acciones necesarias para su erradicación.

Todas las medidas se mantendrán y conservarán durante el periodo de vida útil de la planta. Se prestará especial atención al mantenimiento de los materiales aislantes, disuasorios de nidificación y balizas salvapájaros, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades protectoras.

4.2.5 Paisaje.

1. En aras de corregir una posible afección paisajística y, compensar la pequeña afección a los HIC 4030, 4090 y 9230, se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona, recomendándose las siguientes: endrino (Prunus spinosa), rosal silvestre (Rosa canina), majuelo (Crataegus monogyna), escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.), cantueso (Lavandula stoechas) y especies similares. Esta restauración se combinará además con la introducción de ejemplares arbóreos de mayor porte y frondosidad como el roble melojo.

2. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos en los que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas en las que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no se permita su instalación o ésta no se considere necesaria. En tanto las pantallas perimetrales previstas no alcancen la densidad y porte suficiente para minimizar el impacto paisajístico, se instalará una malla de brezo natural u otra materia biodegradable sobre el cerramiento.

3. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

4. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la planta.

4.2.6 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Castila y León para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

2. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

3. Debe cuantificarse la pérdida de suelo forestal por la instalación de la parte de la línea eléctrica asociada a este proyecto, si fuera el caso, para efectuar la correspondiente compensación, acorde a la normativa sectorial aplicable.

4. Se debe mantener el tránsito por los viales ya existentes. En ningún caso, la implantación de la línea habilitará para circular por terreno forestal.

5. Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de Castilla y León. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determina las acciones para su conservación o documentación.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA). En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental del estudio debe completarse en los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa de vigilancia en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se documentará en los correspondientes informes de vigilancia.

Fase de obra.

1. Seguimiento de las medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario (prioritarios o no) irremediablemente afectados por la construcción de la planta y los apoyos de la línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.

Fase de explotación.

1. Se realizará un seguimiento de las condiciones del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, anual durante los primeros diez años de la fase de explotación, y después cada 5 años.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato y el de la línea de evacuación (3 km alrededor), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de caza o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los cinco primeros años de explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Castilla y León en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.

3. Se realizará un seguimiento anual de anfibios, reptiles e insectos que permita determinar la eficacia e idoneidad de las medidas propuestas.

4. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y accidentalidad de la fauna sobre el vallado.

5. Evolución de la vegetación en el interior de la planta y en las zonas de compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas en caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e inventarios en periodo vegetativo.

6. Seguimiento de las poblaciones de murciélagos. Pese a que no se prevé un impacto significativo sobre este grupo, se realizará un seguimiento durante los primeros 5 años de funcionamiento de la planta al menos en su época de máxima actividad, cubriendo toda la superficie de actuación (línea eléctrica y planta). Se remitirá un informe anual al órgano autonómico competente y, en caso de observarse un descenso poblacional de quirópteros, se tomarán las medidas adicionales oportunas que dicte la Junta de Castilla y León.

7. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.

8. Efectividad de la medida compensatoria en relación con la superficie donde se apliquen medidas agroambientales. Se realizará un seguimiento de todas las especies de fauna presentes.

9. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y pálido y lagunero y de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas.

10. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de milano real y alimoche, en el entorno de las infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la efectividad de las medidas propuestas y la posible afección a dormideros de milano real.

11. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil del proyecto. Las prospecciones en torno a la línea eléctrica se realizarán mediante un recorrido andando en zig-zag a velocidad constante, a lo largo del trazado la misma y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. En su caso, se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien la retirada para su análisis o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Castilla y León, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.

12. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA al órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León, el cumplimiento de las medidas de compensación tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).

13. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos adicionales incorporados en esta resolución y los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Confederación Hidrográfica Duero. MITECO.
Subdelegación de Defensa. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. MITMA. No
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española Cambio Climático. MITECO.
S.G. de Economía Circular. MITECO. No
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
D.G. de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
D.G de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
D.G. Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. No
D.G. de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. No
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León. No
Fundación de Patrimonio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. No
Ayuntamiento de Guardo.
Ayuntamiento de Mantinos. No
Ayuntamiento de Velilla de Río Carrión. No
Ayuntamiento de Villalba de Guardo. No
Ecologistas en Acción. No
Greenpeace. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
SEO/Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) de la Facultad de Biología del Dpto. de Ciencias de la Vida del Universidad de Alcalá. No
WWF/adena. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma que la inicial por a cambios en su estructura de Gobierno.

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