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Documento BOE-A-2022-22444

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184565 a 184590 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22444

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp / 188 MWn y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo y de la que Nueva Era Solar M&D IV, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Las infraestructuras de evacuación analizadas en esta resolución responden a la propuesta de varias instalaciones de generación con previsión de conexión, conforme a la Solicitud de acceso coordinado a la red de transporte, en la subestación Cabra REE 400 kV (nudo 400 kV).

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica («PSFV CABRA 0»), de 249,996 MWp y 188 MWn, así como una línea de evacuación subterránea a media tensión (LSMT, 30 kV), de 6.133 m fuera del vallado, un transformador de la subestación eléctrica transformadora (SET «Cabra Promotores 30/4000 kV») para elevar la potencia de 30 kV a 400 kV, una línea aérea de alta tensión (LAAT 400 kV), de 26.124 m y 59 apoyos, y una subestación seccionadora (SET «Nudo Cabra 400 kV»). Tras conectarse a la mencionada SET, evacuará finalmente la energía, sobre la Subestación «Cabra REE 400 kV». Al lado de ésta se construirá un centro de medida para la facturación de energía generada.

La instalación fotovoltaica proyectada por el promotor contará con 561.788 módulos fotovoltaicos fijados al suelo mediante estructura móvil con inclinación variable. Dispone de 40 Centros de Transformación, donde se elevará la energía generada a 30 kV y cuyo cableado, de 14.367 m, recorrerá subterráneamente la planta hasta la sala de MT de la SET «Cabra Promotores 30/400 kV».

La PSFV se localiza en cinco zonas muy cercanas entre sí, situadas todas ellas en la zona este del término municipal de Montemayor. La superficie de las parcelas afectadas por la PSFV será de 521,32 ha, mientras que la SET «Cabra Promotores» se ubica en la parcela 16 del polígono 13 de Montemayor y ocupa una superficie de 2.523 m2. Se especifica una longitud de viales internos de 34.728 m y una longitud final del vallado perimetral (2,5 m de altura) de 28.354 m. Para el tipo de cerramiento se establecen dos opciones posibles, bien con malla cinegética o bien cerramiento con pasos de fauna a ras de suelo.

La obra civil engloba la preparación del terreno, la realización de zanjas y canalizaciones para las conducciones eléctricas, el trazado de viales, los drenajes, cunetas y badenes necesarios, así como la cimentación y la construcción de los edificios donde se situarán parte de las protecciones, los inversores, transformadores, subestación, seccionamiento de la central fotovoltaica y las cimentaciones de los apoyos de la línea eléctrica.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). El anuncio relativo a la información pública se realiza en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 89, del 14 de abril de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», n.º 73, del 20 de abril de 2021; así como en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados y en el portal web de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I. Los informes recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

En virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de octubre de 2021, se requiere al órgano sustantivo que realice una nueva consulta a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Con fecha de 4 de abril de 2022 fueron recibidos los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (informe de 13 de octubre de 2021) y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba (informe de fecha 23 de diciembre de 2021) en lo relativo a la actuación Planta Solar Fotovoltaica «CABRA_0». Con fecha 1 de agosto de 2022, ha tenido entrada en esta Subdirección General, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba sobre las Infraestructuras Comunes de Evacuación del Nudo «CABRA 400 kV», es decir, la SET «Cabra Promotores 30/400 kV», la línea aérea de alta tensión, la SET Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», y el centro de medida para la facturación de energía generada, situado anexo a la Subestación Cabra REE (informe de 22 de julio de 2022).

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para la planta solar fotovoltaica (PSFV), el EsIA, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, contempla tres alternativas.

La alternativa seleccionada por el promotor para la implantación de la PSF es la alternativa 1, que ofrece una serie de ventajas respecto al resto de alternativas:

– Menor pérdida de superficie total (superficie de PSFV de 521,32 ha, frente a los 707,61 ha de la alternativa 2 y 568, 85 ha de la alternativa 3).

– Poseer menores pendientes medias.

– Menor distancia a la Subestación Eléctrica Promotores.

– Mayor distancia respecto a los Espacios Naturales Protegidos y al Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

– Menor riesgo de colisión de la avifauna contra el vallado que la alternativa 3, pero mayor que la alternativa 2.

En cuanto a la Subestación «Cabra Promotores 30/400 kV», la alternativa seleccionada por el promotor respecto a las tres propuestas ha sido la alternativa 1 atendiendo a los siguientes criterios:

– Localización de la SET equidistante a los proyectos más distanciados pertenecientes al Nudo.

– Localización más cercana posible a la Subestación eléctrica de REE, contribuyendo a la reducción del trazado de la LAAT.

– Emplazamiento que favorezca la entrada de LSMT de proyectos aledaños.

– Que el trazado de la LAAT no genere nuevas servidumbres respecto a otros proyectos.

– Selección de ubicación que no posea en sus inmediaciones valores ambientales, territoriales y/o sociales que comprometan directa o indirectamente la viabilidad de las líneas eléctricas asociadas.

Dado que finalmente, la mayor parte de los promotores evacuarán su energía en la Subestación «Cabra Promotores 30/400 kV» y en la Subestación Seccionadora «Cabra 400 kV», la longitud total de líneas eléctricas potenciales derivadas de los diferentes proyectos se reducirá en un 85,71 %, ya que la LAAT de 400 kV será compartida con otros promotores.

Una vez seleccionada la ubicación de la SET «Cabra Promotores 30/400», se plantean, tres corredores o pasillos para la línea eléctrica de alta tensión. El promotor selecciona el corredor 2 al ser la alternativa más corta y sobre el mismo, planea tres alternativas de trazado de la LAAT, seleccionando el trazado 2, lo que a su vez coincide con el criterio del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, por lo siguientes motivos:

– Discurrir paralela a la Línea 132 kV «Espejo-Lancha /Lancha-Lucena».

– Localizarse más alejado de los Espacios Naturales Protegidos aledaños.

– Provocar menor afección a hitos paisajísticos del Plan de Ordenación Territorial del Sur de Córdoba (POTSURCO).

En cuanto a la localización de la Subestación Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», se plantean 3 alternativas, siendo seleccionada la alternativa 1 dado que se estima de mayor importancia la reducción de la longitud total de líneas eléctricas potenciales derivadas del proyecto frente a la superficie de ocupación.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Geomorfología, suelo y geodiversidad.

El principal impacto sobre la geología se debe a los movimientos de tierra, desbroces, excavación de zanjas, instalación del vallado, cimentaciones de los módulos fotovoltaicos o acondicionamiento de accesos a la planta y construcción de viales internos necesarios para la ejecución de las obras. La topografía que presenta la parcela de la PSFV es ondulada por lo que se prevé la nivelación del terreno para la instalación de los soportes de los paneles. La pendiente máxima admisible por el seguidor es del 14 %. La fijación de la estructura metálica se realizará hincando directamente sobre el terreno permitiendo su montaje sin necesidad de llevar a cabo obra civil.

Además, se llevará a cabo una limpieza superficial de la parcela, se eliminarán los primeros 10-30 cm de terreno y se realizarán desbroces y excavaciones necesarias. El movimiento de tierras se centrará en aquellas zonas que requieran homogeneizar su topografía. Se estima el volumen de tierra a extraer en 1.459.700 m3 y la ocupación efectiva total en superficie de 4.170.571 m2.

El EsIA indica que la construcción de la línea de alta tensión no conllevará este impacto por discurrir por zonas llanas y de suaves pendientes.

Respecto a la apertura de zanjas que permitan la conexión subterránea de las distintas instalaciones eléctricas, se prevén 150.000 m de zanjas de baja tensión (anchura y profundidad de 1 m), y 20.500 m de zanjas de media tensión (anchura y profundidad de 1 m), estando 6.133 m fuera del vallado.

El promotor considera que los movimientos de tierras pueden generar la modificación de la geomorfología local, y que el desbroce puede provocar la aparición de zonas desnudas que favorezcan los procesos erosivos. Se proponen medidas preventivas y correctoras en el EsIA, tales como el control del origen de los materiales de construcción, evitar la afección sobre el nivel freático y la zona de recarga de los acuíferos, así como almacenar los primeros 20 cm del suelo más superficial para su reutilización en la mejora del terreno, restituyendo la forma y aspecto originales una vez finalizada la fase de obra. El volumen de tierras sobrante será transportado a un vertedero autorizado.

Otros impactos para considerar son la contaminación de suelos por derrames accidentales de la maquinaria, así como la ocupación del suelo. El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para paliar dichos impactos, tales como el sellado de todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, para evitar su infiltración a las aguas subterráneas o a los horizontes edáficos.

Para asegurar la protección de la geomorfología, suelo y geodiversidad, se recogen condiciones al final de esta resolución.

b.2) Hidrología.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El 83,62 % del ámbito analizado se encuentra en la subcuenca hidrográfica del Guadajoz, y el resto en la subcuenca «Bajo Genil». Asimismo, la PSFV se ubica de acuerdo con la clasificación estatal en la masa de agua subterránea «Puente Genil-La Rambla-Montilla», y la LAAT además de ubicarse sobre la masa de agua señalada, lo hace sobre «Cabra-Gaena».

La red hidrológica del entorno de la PSFV está marcada por la notable presencia del cauce Fuente Cuadrados, con un tramo de 1.798 m dentro del vallado, así como los arroyos del Término y del Tinte. Respecto a la LAAT, la red hidrológica del entorno del proyecto está marcada por la presencia del río Cabra, así como de los arroyos Santa María, Galindo y Carchena.

Atendiendo al estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor, la superficie ocupada por el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Servidumbre de los arroyos y la Zona de Flujo Preferente quedará excluida del área útil para la implantación de la planta solar fotovoltaica. La ocupación de las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de T=100 años y T=500 años, fuera de las zonas anteriores, se limitará a paneles fotovoltaicos garantizando la no obstrucción del flujo (mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placa a una altura 0,5 m sobre el terreno y situándolas fuera de la llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,5 m).

Respecto a los impactos producidos durante la fase de obra, destacan aquellos ocasionados por los movimientos de tierras y construcción de las diferentes instalaciones que puedan generar afecciones por interferencia puntual por cruces con la red hidrológica. Además, el promotor plantea la posibilidad de que se produzcan derrames de aceites y/o hidrocarburos por parte de la maquinaria durante la obra derivados de un posible mantenimiento defectuoso de la maquinaria pesada. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa. El EsIA considera, una vez aplicadas las medidas de protección propuestas, compatibles todos los posibles impactos sobre la hidrología.

Con respecto a la línea de alta tensión, en el EsIA se informa de que entre los apoyos 53 y 54, se produce el cruzamiento con el río Cabra y de que, además, se producirán otros quince cruzamientos sobre cursos de agua.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) indica la necesidad de solicitar autorización administrativa previa a ese organismo para cualquier actuación que se realice en el DPH, en referencia a la línea subterránea de MT y al cerramiento de la PSFV.

Con relación a las zonas de flujo preferente y zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años, dicho organismo de cuenca indica que deberá tenerse en cuenta que los usos del suelo y las actividades que se desarrollen en estas zonas requieren solicitud de autorización administrativa previa a este organismo para cualquier actuación.

La CHG en sus informes resuelve autorizar la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones específicas en las instalaciones, edificaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua, cerramientos, vados inundables, cruces subterráneos de la línea eléctrica de media tensión, cruces de caminos, etc, de los que el promotor ha manifestado su compromiso de cumplimiento.

b.3) Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, se puede producir un incremento temporal de partículas en suspensión en el aire y de las emisiones contaminantes y sonoras, provocado por movimientos de tierras, construcción de los accesos y viales interiores de la PSFV, apertura de canalizaciones e hinca de los soportes de los módulos fotovoltaicos. Con objeto de minimizarlo, el promotor indica que se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y pistas principales al igual que se humedecerán aquellos materiales susceptibles de originar polvo. Además, se controlarán los límites de velocidad y se cubrirá la carga de los camiones.

Durante la explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores, motores de los paneles y transformadores de la planta solar y de la subestación. Se incluye un estudio acústico en el EsIA, en el que, según los resultados obtenidos, se confirma que la instalación de la planta fotovoltaica cumple con las especificaciones marcadas por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Es por ello por lo que se considera que no será necesario aplicar medidas adicionales para la contaminación acústica.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el promotor considera que al no encontrarse en el umbral establecido en el artículo 42 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 6/2012, de 17 de enero) de niveles sonoros iguales o superiores a 70 dBA, no es necesario realizar un estudio acústico específico de la misma.

En lo que respecta a la contaminación lumínica, el promotor indica que las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

Para garantizar la protección de la atmósfera, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba (Junta de Andalucía) indica una serie de aspectos que se incorporan al apartado de Condiciones de la presente resolución.

b.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según el EsIA, en el trabajo de campo realizado se identificaron los principales tipos de ecosistemas presentes y se estableció un transecto fijo de longitud variable, más extenso en zonas de cultivo y de menor longitud en ambientes naturalizados o más reducidos.

A lo largo de dicho transecto, cada 10 metros, se determinó aleatoriamente un cuadrado de 1 metro cuadrado donde se observaron las especies de flora presentes, determinándose en cada uno de ellos las tres más abundantes, estado fenológico y grado de cobertura del terreno.

Para evitar que determinadas especies quedaran fuera del muestreo aleatorio, se realizaron prospecciones en zonas como márgenes de caminos, linderos de fincas y arroyos.

El promotor consultó también la información cartográfica disponible, incluyendo la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), concluyendo que en los terrenos ocupados por la poligonal de la planta las comunidades climáticas han sido sustituidas por cultivos de carácter herbáceo y leñoso, tanto de olivar como de viñedo. Aparecen varios retazos puntuales de vegetación arbustiva y, en menor medida, arbóreas como acebuches (Olea oleaster), encinas (Quercus ilex) y tarajes (Tamarix spp.), especies objeto del régimen de protección general del art. 7 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía.

En cuanto a la vegetación en el ámbito de la línea aérea, el EsIA determina que queda reducida a pequeñas manchas que se conservan como linderos, muy deterioradas por el fuego y las labores agrícolas constantes, y al estrecho bosque de ribera que delimita el recorrido de arroyos y ríos de distinta entidad. La vegetación asociada a estos cursos de agua es la habitual de los bosques de ribera destacando olmos (Ulmus spp.), álamos (Populus alba) e incluso algún eucalipto (Eucalyptus).

Respecto a la flora amenazada, según el EsIA, no se han localizado individuos de taxones de flora amenazada según la legislación vigente, en el área de estudio.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), la poligonal de la PSFV solapará en 0,8 ha el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» Colindante a la planta se localiza el HIC 92D0_0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», principalmente asociado a cursos de agua. En relación a la LAAT, los vanos de la línea atraviesan hábitats forestales riparios, entre los que destaca el cruce de los vanos entre los apoyos 2-3 de la línea eléctrica sobre el HIC 92A01, «Olmedas Mediterráneas» del Arroyo de la Carchena, el HIC – 92D00_100 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», entre los apoyos 17 y 18; y el HIC – 92A00_80 «Alamedas y saucedas arbóreas en el arroyo Galindo», entre los apoyos 53 y 54. Por su proximidad, podrían verse afectados durante las labores de ejecución de la instalación de los apoyos.

El principal impacto sobre la vegetación se producirá en fase de construcción y funcionamiento, debido a la destrucción de la cubierta vegetal mediante el desbroce de las parcelas seleccionadas. El promotor indica que se talarán 3 ejemplares de encinas (Quercus ilex) y 62 ejemplares de Tamarix africana. Además, se eliminarán 9.000 pies de olivo.

Durante la explotación de la planta, la afección más importante será la eliminación periódica de vegetación intra-vallado para maximizar la eficiencia de captación y para evitar la generación y/o propagación de incendios.

En lo que respecta a la LAAT, en el EsIA se indica que el efecto principal sobre la vegetación se producirá tanto en las fases de construcción como de funcionamiento, debido al mantenimiento de las condiciones de seguridad antincendios y a la destrucción de la cubierta vegetal agrícola. Se indica que no se prevé la necesidad de suprimir ningún ejemplar de vegetación natural (no agrícola) ni se dañará la vegetación natural de la ribera del río Cabra ni de los arroyos cruzados por el trazado. Además, el proyecto no prevé la ejecución de labores forestales asociadas a las calles de paso de línea de 4-6 m de ancho y/o de seguridad reglamentarias.

Para la protección de la vegetación y los HIC, las principales medidas contempladas por el promotor son: creación en el perímetro del vallado de una pantalla visual vegetal mediante especies autóctonas y plantación de 400 encinas (Quercus ilex), 400 olmos (Ulmus spp.) y 300 almez (Celtis australis) además de un total de 1.250 ejemplares arbustivos (lentisco, retama y coscoja). Además, propone medidas de refuerzo de las barreras vegetales naturales existentes, mejorando su cobertura y densidad, mediante la plantación de 1.200 pies arbóreos y 2.400 arbustivos, afectando a los hábitats forestales riparios que se corresponden con la zona de servidumbre del DPH de los arroyos del Tinte, del Término, de la Carchena y de las Cabañas. Se restaurarán 732 m de líneas de olivo conservadas con 220 ejemplares arbustivos autóctonos. Se minimizará la superficie a desbrozar, respetando una distancia de seguridad suficiente (de 7 a 10 metros) desde los paneles fotovoltaicos a los pies de matorral y de arbolado que puedan existir dentro de la zona destinada a la PSFV. Se incluyen medidas de delimitación y balizamiento de la zona de actuación.

Las actuaciones de manejo de vegetación consistirán en labores de pastoreo con ganado ovino (densidad de 0,2 UGM/ha) para eliminación de las hierbas (sin uso de productos químicos).

Además, el promotor propone una serie de medidas compensatorias entre las que destacan la creación de 7 islas de vegetación (stepping stones), que consisten en nuevas islas de vegetación natural con 600 ejemplares de encina, 400 de olmo y 400 de almez y 1.465 ejemplares arbustivos. Por último, se crearán 21 manchas arbustivas para el alzacola rojizo con especies de viña silvestre (Vitis vinífera sylvestris), Phillyrea angustifolia, Olivilla (Teucrium fruticans), Zarza (Rubus ulmifolius), Majuelo (Crataegus monogyna) y Mirto (Myrtus communis).

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba (Junta de Andalucía), en sus informes relativos a la construcción de la planta solar fotovoltaica y las infraestructuras eléctricas comunes de evacuación, concluye que, teniendo en cuenta las afecciones al medio natural, el proyecto se evalúa como compatible, siempre que se cumplan las medidas del EsIA, así como las medidas que se amplían en su informe y se enumeran en el condicionado de la presente resolución.

b.5) Fauna y biodiversidad.

La poligonal de la PSFV se localiza a 842 metros del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, y a 1.844 metros de la IBA 232 «Campiña Alta de Córdoba».

El EsIA dispone de dos estudios de avifauna, uno correspondiente a la planta solar fotovoltaica Cabra_0, la LSMT y la SET «Cabra Promotores 30/400 kV» (Anexo IV del EsIA), y otro para la línea aérea de evacuación realizado en las mismas fechas.

Los trabajos del estudio de avifauna de la PSFV y la LSMT se realizaron entre los meses de noviembre de 2019 y octubre de 2020, dividiéndose el ciclo anual en cuatro periodos fenológicos: invernada, migración prenupcial, reproducción y migración postnupcial.

En los trabajos de campo realizados para la planta fotovoltaica, se han avistado 22 taxones diferentes de aves, un total de 1.318 ejemplares, siendo el más abundante el milano negro (Milvus migrans), seguido del busardo ratonero (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Destacan 39 individuos del milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). También hay que resaltar los avistamientos de varias especies clasificadas como vulnerables, según LESRPE, en concreto 6 ejemplares de aguilucho cenizo (Circus pygargus), 3 ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax) y 24 de alzacola rojizo (Erythropygia galactotes).

En cuanto al milano real (Milvus milvus), el promotor indica que se localizan dormideros invernales en el entorno de la planta. La existencia de esos dormideros y el uso del espacio que hacen los milanos entorno al mismo, motivaron la inclusión de esa zona dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas en Andalucía. No obstante, el Proyecto está fuera de los límites marcados por el Plan, a unos 1.500 m al este de las parcelas más cercanas. No se prevé molestias al dormidero, aunque sí pérdida de hábitat de alimentación.

Respecto al alzacola rojizo (Erythropygia galactotes), informa que se trata de una especie muy ligada a cultivos agrícolas y leñosos. En la zona de estudio se han observado 24 machos defendiendo territorio, de los que 21, estaban en viñedos y tan solo 3 individuos en olivares. Asimismo, se han dado 6 observaciones muy cerca del vallado del proyecto, 4 en el viñedo colindante al este del recinto E y 2 en el olivar colindante. El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía), indica que la instalación de la PSFV podría afectar al núcleo poblacional de alzacola de la provincia de Córdoba, pues una de las amenazas reconocidas para la especie es la fragmentación, pérdida de hábitats y proliferación de infraestructuras de origen antrópico.

El estudio de avifauna expone que se han producido 6 observaciones del aguilucho cenizo, pero no se tiene constancia de cría de esta especie en las parcelas donde se desarrollará el proyecto de planta solar ni en su área de influencia. Se prevé la pérdida de hábitat de alimentación y área potencial de cría.

El busardo ratonero está muy representado en el área de estudio, habiendo sido avistadas varias parejas en el entorno. El promotor constata la existencia de 3 parejas reproductoras, una de ellas ha criado en la vegetación asociada al Arroyo de La Carchena, estando a una distancia de unos 100 m. del vallado de la parcela F, otra a unos 600 m. de la Subestación Promotores y la tercera en otro eucalipto a 750 m. al noroeste de la parcela F respectivamente, así como una cuarta en un eucalipto del Arroyo del Alpechín, a unos 320 m. del vallado de la parcela A. Se prevé pérdida de hábitat de alimentación y molestias asociadas a la fase de construcción para la especie, que deberán ser subsanadas con la realización de las obras fuera del período de reproducción.

En cuanto a los mamíferos carnívoros, en el ámbito de la zona de la PSFV proyectada, es de destacar la presencia de meloncillo (Herpestes ichneumon), zorro (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), gineta (Genetta genetta) o tejón (Meles meles). La presencia de estas especies está asociada a los cursos fluviales como corredores ecológicos.

Los trabajos del estudio de avifauna de la LAAT se realizaron estableciendo un área de influencia de 1,5 km a lo largo del trazado. Los resultados del muestreo destacan 19 taxones diferentes con un total de 226 avistamientos y 303 ejemplares vistos. Por su estatus de conservación, entre las especies avistadas destaca el alzacola rojizo (Erythropygia galactotes), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el águila perdicera (Aquila fasciata). En términos de abundancia, destacan el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo) y el elanio común (Elanus caeruleus).

El estudio valora como áreas prioritarias para la detección de aves las zonas aledañas al río Carchena, río de Santa María y río Cabra, las parcelas dedicadas al cultivo de la vid junto a cortijos y edificaciones rurales en ruinas, así como las charcas temporales.

En el estudio de avifauna se adjunta un análisis de la repercusión del proyecto sobre las especies más vulnerables sobre términos de pérdida de hábitat, molestias, colisión con el vallado, colisión con la línea eléctrica y electrocución; siendo las especies más afectadas por las actuaciones previstas el cernícalo primilla, el busardo ratonero y el elanio común.

Debido a que la línea de evacuación es aérea, existe riesgo de colisión y electrocución de avifauna, por lo que hace se hace necesaria la adopción de las disposiciones recogidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA n.º 209, de 27/10/2006), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm. 222/08, de 13 de septiembre).

La principal afección de la construcción de la instalación de la PSFV y LAAT sobre la fauna se produce como consecuencia de la degradación y/o pérdida de hábitats, cuya alteración dependerá de la superficie afectada y de la intensidad de estas modificaciones. También podrán causar impacto las molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria, pudiendo ocasionar pequeños desplazamientos, especialmente durante la época de reproducción. Además, el tránsito de maquinaria podría provocar el atropello de fauna, principalmente de anfibios, reptiles y avifauna terrestre.

Durante la fase de explotación, los principales efectos de la PSFV serán el efecto barrera, producido por las instalaciones y los vallados perimetrales, así como las posibles colisiones contra estos últimos. El principal impacto identificado por el promotor en fase de explotación de la LAAT es el riesgo de colisión de la avifauna.

El promotor considera la mayoría de los impactos producidos sobre la fauna en la fase de construcción como compatibles o moderados, caracterizando como severo el riesgo de colisión de la avifauna contra la línea eléctrica de evacuación durante la fase de funcionamiento.

El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras tanto para la PSFV como para la LAAT a fin de minimizar los impactos. Respecto a las medidas propuestas para la LAAT, destacan las medidas antielectrocución, antiposado en los apoyos y anticolisión, instalando 5.225 dispositivos de salvapájaros de aspa o baliza giratoria tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes. Además, se ha considerado la posibilidad de realizar actuaciones de corrección de la anticolisión en las líneas eléctricas aledañas con índices altos de siniestralidad. El EsIA establece que las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán desde septiembre a febrero de cada año natural en las zonas con mayor vulnerabilidad: entorno a los apoyos números 24 al 48, por presencia de especies amenazadas ligadas al medio agrario, y entre los apoyos números 2 al 3 y 52 al 59 por presencia de rapaces protegidas.

Además, el promotor propone una serie de medidas compensatorias entre las que destacan: la instalación de 6 oteaderos para aves rapaces, creación de manchas arbustivas para el alzacola rojizo (1 área de actuación de 12.187 m2), instalación de bebederos para la fauna silvestre, restauración de un antiguo abrevadero ubicado en la ladera sureste del Cerro Navarro, instalación de 12 cajas refugio para quirópteros, creación de 6 cúmulos de piedras para refugio y reproducción de micromamíferos, reptiles e invertebrados, e instalación de 28 cajas nido para cernícalo primilla, 4 para carracas y 2 para lechuza. También propone la compensación de hábitat pseudoestepario para alimentación y refugio de aves esteparias (3 parcelas ajenas dedicadas al cultivo de cereal y leguminosas con una superficie de 135,89 ha), mejora de hábitat leñoso para transición a cultivo ecológico (superficie de 10 ha de viñedo y de 35,7 ha de olivar), y la realización de un diagnóstico de la población de alzacola rojizo, (durante dos años, con institución científica/universitaria para realizar un seguimiento, análisis de su estructura y propuesta de medidas para su conservación).

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba (Junta de Andalucía) informa favorablemente siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones propuestas.

b.6) Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

Debido a la lejanía de la PSFV y la LAAT a espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía (RENPA), se descarta cualquier afección del mismo sobre estos espacios. La ZEC más próxima, ES6130008 «Tramo Inferior del Río Guadajoz» se localiza a unos 5,5 km de la PSF y a 8 km de la línea de evacuación.

En este sentido, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, considera que no son esperables impactos significativos sobre la Red Natura 2000, teniendo en consideración las medidas planteadas por el promotor en las distintas fases del proyecto, así como el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

No obstante, con el fin de prevenir los posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre la conservación de especies de fauna silvestres y sus hábitats en el área objeto de estudio, el citado organismo propone una serie de buenas prácticas.

b.7) Paisaje.

El paisaje de la zona de implantación del proyecto pertenece a la comarca Campiña Alta, situada en la parte central de la provincia de Córdoba. La cubierta del suelo está dominada por la actividad agrícola extensiva, mayoritariamente por cultivos herbáceos de secano, entre los que destacan el cultivo de trigo y olivar. Debido a la apertura de superficies necesarias para la obra, se producirá una alteración de la mayoría de los elementos del paisaje, provocando una pérdida de calidad del mismo.

La PSFV se encuentra próxima a los Hitos Paisajísticos «Cerro Navarro» y «Cerro de Utrilla», según el Plan de Ordenación Territorial del Sur de Córdoba (POTSURCO).

El promotor ha presentado un «Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual» en el que se analiza el impacto que provocaría el proyecto fotovoltaico. Concluye que nos encontramos sobre un paisaje de valoración «medio-bajo», en la que existen formas artificiales que condicionan la capacidad de acogida del paisaje. Por lo que, los cambios derivados de la instalación de la Planta Solar no provocan, una vez ejecutadas las medidas correctoras, impacto significativo.

Respecto a la línea aérea de alta tensión, el promotor considera el impacto paisajístico como severo, dada las características de la infraestructura planteada. El estudio presentado por el promotor indica que el 66,10 % de los apoyos son visibles desde los puntos de observación. Asimismo, el 38,98 % de estos elementos serían detectados por más de un observador.

Entre las medidas llevadas a cabo para la integración paisajística de la PSFV, destacan tanto aquellas relacionadas con el diseño de la poligonal, que se traducen en la fragmentación y adaptación a la topografía de diferentes grupos de módulos fotovoltaicos, como el empleo de dos barreras vegetales, 10,37 km en total, alrededor del vallado perimetral con ejemplares de especies autóctonas que se interpongan entre los observadores y la planta fotovoltaica.

No obstante, según el EsIA, la afección sobre el paisaje será menor gracias a la orla de vegetación existente por los arroyos Carchena, Término y Tinte.

El promotor establece que no se contemplan medidas mitigadoras del impacto visual y paisajístico sobre la LAAT, dado la extensión y dimensiones de la infraestructura de evacuación proyectada, si bien indica que ha sido tenido en cuenta en el diseño del proyecto, pues la elección de los emplazamientos se adecúa a la forma y topografía del ámbito, favoreciendo su integración visual, así como los acabados empleados.

En la fase de desmantelamiento y retirada de infraestructuras, se garantizará que la superficie afectada vuelva a las condiciones originales. Una vez finalizadas las obras, se procederá a ejecutar un Programa de restauración y compensación forestal.

b.8) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y/o partículas, aumento de contaminación lumínica y otros impactos como la pérdida de terreno cinegético. También se plantea que en los movimientos de tierra se puede aumentar el riesgo de contaminación por accidentes o por una mala gestión. El promotor clasifica los impactos como compatibles, y considera que el proyecto repercutirá de manera positiva en la economía de la zona por recurrir a trabajadores de localidades cercanas durante las labores de construcción y desmantelamiento.

El promotor analiza el Decreto 169/2014,de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto EIS, en adelante), y dado que la actividad no se encuentra en el Anexo I, y de acuerdo con el Documento DAP-1: Actuaciones y requerimientos (Lista de Actuaciones con indicación de los requerimientos que deben cumplir respecto a la EIS) y a la modificación establecida por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, constata que el proyecto no entra dentro del ámbito de aplicación del Decreto EIS y, por tanto, está excluido de presentar el Documento de Valoración de Impacto en Salud (VIS).

La construcción de la planta solar supondrá una pérdida de la condición de terreno cinegético en los cotos privados de caza menor de Carboneros (365,06 ha), Mingohijo y Navarro (103,11 ha), y Dos Hermanas (53,15 ha). Una vez autorizada la actuación, perderán dicha condición, por lo que será de aplicación el protocolo de la Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General De Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos. El promotor considera el impacto sobre la perturbación a la población local por la pérdida de condición de terreno cinegético como moderado.

El EsIA identifica el posible impacto causado por los campos electromagnéticos asociados a las líneas eléctricas del proyecto. De acuerdo con lo comprobado mediante cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), tanto la Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT 30 kV) como el Transformador 30/400 kV y la Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT 400 kV) se encuentran a más de 100 m de viviendas aisladas y a más de 200 m de núcleos de población. Así, conforme a lo dispuesto en el EsIA, ninguna edificación residencial se localizará en el área susceptible de ser afectada por contaminación electromagnética y, por ende, los posibles efectos de los campos electromagnéticos durante la fase de funcionamiento no se consideran significativos.

b.9) Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los impactos sobre el patrimonio arqueológico sólo se producirán en fase de obras, siendo considerados por el promotor como moderados.

Tras una prospección arqueológica en el entorno de la PSFV no se han detectado yacimientos dentro del vallado de la planta.

A lo largo del trazado de la LAAT se han detectado hallazgos aislados. Tras la prospección arqueológica realizada se concluye la línea aérea es compatible con la protección del Patrimonio Histórico.

Como medida de prevención el EsIA plantea la ejecución de sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, delimitación y balizamiento de los elementos arqueológicos y control arqueológico durante los movimientos de tierra.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, condiciona su informe favorable a la toma de una serie de medidas preventivas, las cuales han sido aceptadas por el promotor.

Respecto a las vías pecuarias, varias parcelas de la PSFV lindan con el dominio pecuario de la Vereda del Borrego y Vereda de las Duernas. Por su parte, los trazados tanto de la línea eléctrica subterránea de media tensión como de la línea de evacuación aérea, realizan cruzamientos de vías pecuarias. Así, la primera realiza 5 cruzamientos de la Vereda de las Duernas y 1 con la Vereda del Borrego; mientras que la segunda, realiza 1 cruzamiento de la Vereda de Monturque (entre los apoyos 29 y 30), 1 cruzamiento con la Vereda de Gamonosa (entre los apoyos 39 y 40) y 1 cruzamiento con Vereda de Calderón (entre los apoyos 45 y 46). En el EsIA se indica que dichos cruzamientos tendrían el carácter temporal, tal y como establece el artículo 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según lo indicado en el informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, su ocupación es autorizable, debiéndose solicitar la correspondiente autorización administrativa con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta. Asimismo, detalla que no se ha solicitado la adecuación de las vías para su tránsito por las mismas, por lo que cualquier actuación en este sentido debería ser objeto de la correspondiente solicitud de uso compatible.

Respecto al tránsito por vías pecuarias, el EsIA establece que tanto en fase de obras (construcción y desmantelamiento) como de explotación, se contemplará dicha circunstancia y por ello, propone el acondicionamiento de estos tramos, y ocasionalmente, su restauración en el supuesto de que se pudieran provocar desperfectos en su estado.

Una de las medidas correctoras indicada en el EsIA será la instalación de pantallas vegetales formadas por especies autóctonas, dentro de las cuales se incluyen dos pantallas vegetales localizadas en los márgenes de las vías pecuarias.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba en su primer informe solicita el retranqueo de la barrera vegetal situada de forma paralela a la Vereda de las Duernas hasta quedar situada a 10,5 metros del eje del camino existente, así como el acondicionamiento del entronque de la carretera CO-4205 hacia la Vereda de las Duernas, y el acondicionamiento de los tramos necesarios para el acceso y ocasionalmente su restauración, en el supuesto de que se provocasen desperfectos en su estado.

Según se recoge en la documentación aportada por el promotor con fechas de 4 y 5 de octubre de 2021, se retranquea dicha barrera a una distancia superior a la solicitada por el mencionado organismo y se adjunta un informe técnico de viabilidad para la mejora de accesos en la carretera CO-4205.

El promotor señala que las afecciones sobre el dominio pecuario se producirán por tránsito sobre las vías pecuarias en los momentos de instalación y desmontaje, así como por ocupación por sobrevuelo de línea eléctrica aérea. Dicho tránsito está relacionado con las obras de instalación, por lo que se consideraría incluido en la autorización de ocupación.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, revisada la nueva documentación, concluye que los cruzamientos tanto de la LSMT como de la LAAT producen afecciones autorizables, Asimismo, indica que estas ocupaciones se les aplicará lo establecido en el Capítulo I del Título XI de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incorpora dos estudios que evalúan los efectos sinérgicos y/o acumulativos de varios proyectos fotovoltaicos en el entorno de la PSFV, y sus infraestructuras de evacuación. Se listan un total de 7 plantas solares fotovoltaicas en el entorno de 10 km, 6 en el entorno de 5 km y 15 en el de 3 km. Respecto a las líneas eléctricas de evacuación de 66 kV,132 kV y 400 kV construidas próximas a la LAAT objeto de esta resolución, se contabilizan 20 infraestructuras.

En el estudio presentado por el promotor, se indica que 13 PSFV tienen prevista la conexión a la red de transporte en la subestación «Cabra REE 400 kV». El resultado de la ocupación total por estas instalaciones (nudo 400 kV) oscila entre las 1.627,50 y 2.014,97 ha. Respecto a las infraestructuras de evacuación, el promotor expone que, dado que la mayoría de los promotores evacuará su energía en la SET «Cabra Promotores 30/400 kV», se reducirá en un 85,71 % la longitud total de líneas eléctricas potenciales derivadas de estos proyectos.

Para el trazado propuesto de la LAAT, se han encontrado siete cruzamientos y un paralelismo que entrañan un riesgo de colisión para las aves alto, debido a la diferencia de altura y ángulo de intersección entre las líneas existentes y la proyectada, por lo que serán puntos con posibilidad de colisión para las especies sensibles. No obstante, el análisis efectuado a las especies focales (cernícalo primilla y milano real), que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja valores promedios considerados como «bajo» en el 100 % de las interacciones. Respecto al paralelismo, donde la diferencia de altura y la proximidad de ambos trazados hace que el plano vertical ocupado sea mayor, el riesgo de colisión se considera alto.

El promotor concluye que la presencia de infraestructuras no naturales, en general, y de líneas eléctricas aéreas, en particular, suponen un riesgo de colisión para las aves en sus distintos desplazamientos.

Sobre la poligonal de la PSFV, cruza el Gasoducto Tarifa-Córdoba, el promotor como medida preventiva plantea respetar la servidumbre asociada en la disposición de los trackers, estableciendo una franja de seguridad de 25 metros para asegurar que no se realizará su ocupación.

El promotor expone que, si bien se producirá un impacto directo notable sobre la cantidad de hábitat disponible, los efectos indirectos (acumulativos y sinérgicos) asociados a las actividades antrópicas desarrolladas, no conllevan efectos significativos en la comarca, pues se trata de un medio ampliamente distribuido y representado en la misma.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, manifiesta que el efecto sinérgico de pérdida efectiva de hábitat por la instalación de todas las infraestructuras de energías renovables (la suma de superficie de todas las plantas previstas en la zona superaría las 1.600 has) supondrá un impacto ambiental muy negativo por la alteración de las características ecológicas de los hábitats sobre los que se asentaría, contribuyendo a fragmentar las poblaciones, crear barreras al movimiento y al intercambio genético. Las colisiones podrían tener lugar con el cerramiento o el vallado perimetral y, sobre todo, con las infraestructuras asociadas.

Respecto a la LAAT, informa que su construcción genera un impacto acumulativo. Las líneas eléctricas proyectadas se suman a otras líneas existentes en la zona, provocando un impacto acumulativo que puede afectar en especial a la avifauna, que tiende a evitar las zonas con líneas eléctricas para su campeo o caza, reduciendo la aptitud del territorio para ellas y provocando variaciones en los corredores de vuelo.

El promotor concluye que dichos efectos serán mitigados convenientemente con la aplicación de las medidas anticolisión propuestas en el EsIA así como la consideración de la medida compensatoria propuesta para la corrección de líneas eléctricas con índices elevados de siniestralidad.

Según se recoge en el apartado de las condiciones al proyecto de esta resolución, se realizará un seguimiento riguroso de los accidentes por colisión y electrocución y la aplicación de medidas encaminadas a la conservación de las principales especies de aves amenazadas.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye dos estudios de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, uno sobre la PSFV, la LSMT y la SET «Cabra Promotores 30/400 kV» y otro sobre la LAAT y la SET «Nudo Cabra 400 kV», que analizan los fenómenos con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad derivada de su ocurrencia tanto de origen natural (sismicidad, inundaciones, movimientos del terreno e incendios forestales) como de origen antrópico (campos electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas).

El riesgo de inundabilidad se ha tenido en consideración en los apartados relativos a Hidrología de esta Resolución.

El promotor afirma que, para las plantas solares fotovoltaicas, la vulnerabilidad del proyecto frente a los mencionados riesgos y catástrofes es prácticamente nula. Será la línea aérea de alta tensión la infraestructura que pueda generar problemas asociados a incendios forestales o al incremento en el campo electromagnético adyacente a su trazado.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía emitió informe exponiendo que, en lo referido a sus competencias, los dos estudios de vulnerabilidad son coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General y, por ende, no formula aportaciones ni objeciones a los mismos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene dos PVA, uno sobre la PSFV, la LSMT y la SET «Cabra Promotores 30/400 kV» y otro para la LAAT y la SET Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», que persiguen garantizar el seguimiento y control de los impactos previstos, así como el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y complementarias. También la identificación de impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El EsIA establece cuatro fases generales de seguimiento:

Previa a la construcción: El PVA se centrará en la redacción del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA), se notificará el inicio de las obras y se presentarán el «Informe preliminar de suelos contaminados» y el documento «Proyecto de medidas compensatorias». Además, como resultado de la prospección del terreno para localización de fauna y flora amenazada, presentará el Programa de Prospección de la Biodiversidad.

Construcción: En esta fase, se ejecutarán los siguientes Programas de Control: Programa de Áreas de Actuación, Programa General de Vigilancia Ambiental y Programa de Restitución.

Explotación: El PVA perseguirá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras. El promotor establece que ejecutará los siguientes Programas de Control para el seguimiento de la evolución de los impactos y la valoración de la efectividad de las medidas durante esta fase, y que se producirán visitas periódicas mensuales, como mínimo durante los 3 primeros años: Programa de Seguimiento Ambiental General, Programa de Seguimiento de la Biodiversidad y Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias.

Como resultado del Programa de Vigilancia ambiental, emitirá un informe final de seguimiento ambiental durante la fase de mantenimiento y operación.

Desmantelamiento: Se ejecutarán los mismos Programas de Control para el seguimiento de la evolución de los impactos y la valoración de la efectividad de las medidas durante esta fase que durante la fase de construcción.

En cada una de las etapas de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación. El promotor emitirá informes extraordinarios tras cada fase del PVA, que entregará a la Administración con una valoración global de los resultados del seguimiento realizado, así como la certificación del cumplimiento de las condiciones propuestas en el EsIA e impuestas en esta resolución.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, considera que las medidas correctoras y compensatorias propuestas y el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental deberían ampliarse. Estas medidas han sido recogidas al final de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la visita a la zona.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cabra 0 de 250 MWp / 188 MWn y su infraestructura de evacuación, en los T.M. de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

4. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, en sus informes, establece:

– A los efectos del control y asesoramiento por parte de esa Delegación Territorial, el titular o responsable de la actuación y/o de las obras y labores asociadas deberá comunicar el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a la oficina los agentes de medio ambiente de su demarcación geográfica. Tras la comunicación y durante la ejecución del proyecto se deberán de seguir las indicaciones precisas de los agentes en aras de la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad del terreno y del entorno de la actuación.

– Debido a la magnitud del proyecto, se propone el desarrollo de iniciativas de custodia del territorio como podrían ser: adquisición permanente de la propiedad de terrenos de interés, creación de reservas ecológicas, o adquisición de limitaciones de derechos dominicales de uso de tierras, inscribibles en el registro, con el compromiso por parte del promotor de gestionarlos con la finalidad de conservación de la biodiversidad, creación de entidades colaboradores, etc.

– El trazado del cableado de baja y media tensión que discurra por canalizaciones subterráneas será paralelo a infraestructuras de comunicación u otras infraestructuras lineales existentes.

– Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

– Siempre que sea técnicamente viable, las infraestructuras eléctricas de evacuación incluidas en este proyecto acogerán la evacuación de futuras plantas generadoras de energía que se ejecuten en el entorno.

– Para la ejecución de las obras, actuaciones, seguimiento de las mismas, etc., a desarrollar tanto durante la vida útil como en la fase de desmantelamiento de las infraestructuras eléctricas, se contará preferentemente con empresas y personal de su entorno más cercano.

– En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños significativos sobre la biodiversidad de la zona. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte de la Delegación Territorial con competencias en medio ambiente la forma y fechas compatibles con la conservación de la biodiversidad de la zona.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad.

1. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura que irá sujeta al terreno mediante hincado directo de los perfiles metálicos. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

2. Se respetarán los montículos o estructuras naturales existentes del terreno en la parcela donde se instalará la planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de mayor escorrentía.

3. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

4. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

5. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en el transformador 400/30 kV, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad conforme a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

8. Cuando en los trabajos de seguimiento arqueológico se detecte algún hallazgo y sea necesario el decapado del terreno para determinar su importancia y extensión, se restaurará el suelo afectado que no forme parte del hallazgo lo antes posible (descompactación y extensión de tierra vegetal), incluso antes de la instalación de los paneles.

9. Inmediatamente, al finalizar la fase de explotación, se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

2. Hidrología.

El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policia, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir previamente a la autorización del proyecto.

3. Atmósfera y cambio climático.

1. La iluminación de la instalación se diseñará de forma que el impacto sobre el medio natural sea mínimo. La iluminación perimetral nocturna no será permanente.

2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte.

3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizarán sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al agente de medio ambiente y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Durante las obras, se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas. Durante la explotación de la planta fotovoltaica se instalarán cercas de protección para evitar su afección por parte del ganado y favorecer su desarrollo. Se realizarán censos y seguimientos de las tendencias poblacionales en dichos rodales para, en su caso, implementar medidas en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía, que garanticen la conservación de sus poblaciones.

3. Se adoptarán los condicionantes en materia de vegetación propuestos por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, en sus informe sobre la PSFV y las infraestructuras de evacuación, entre los que se encuentran, el cumplimiento de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la legislación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales:

3.1 Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites de la ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en el informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de sombreado y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos límites, y en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3.2 Las obras de creación de zanjas y de canalización de paso de la LSMT por la ribera de los arroyos deberán respetar en la medida de lo posible las especies forestales arbóreas, y caso de no existir alternativa, los especímenes a eliminar deberán ser señalados por agentes de medio ambiente. Independientemente de las medidas de revegetación, y una vez finalizado el relleno de las zanjas, las bandas desmontadas deberán rellenarse con tierra vegetal y revegetarse con especies forestales locales propias del HIC 92D00 (Tamarix africana, Nerium oleander) y de tipo ripario propuestas en las medidas correctoras/compensatorias del EsIA.

3.3 Las actuaciones selvícolas favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies en el monte, y en todo caso se atendrán a lo dispuesto en su legislación específica en lo referente a la protección de la fauna que habita el monte.

3.4 Los pasos de la LAAT por los cauces deberán de seguir el criterio de mínima afección de arboleda silvestre, de paso lo más perpendicular al terreno (bosque isla o ribera), para lo cual se deberá de corregir la posición de los apoyos 29 y 30 para evitar el paso aéreo de la línea sobre la arboleda del bosque isla (de ribera) que ocupa la parcela referida en el informe, y de los apoyos 35-36 para que el cruce de la línea por el Arroyo Seco sea puntual.

3.5 En los terrenos forestales riparios, se requerirá en todo caso autorización previa del órgano forestal para la realización de las labores de corta, arranque e inutilización de especies forestales del Anexo del Reglamento Forestal asociadas a la ejecución, y de mantenimiento de la servidumbre de vuelo de la línea:

a) Se condiciona la ejecución de las labores forestales vinculadas al tendido y mantenimiento de los conductores aéreos a la presentación previa de solicitud de aprovechamientos forestales, tal y como indica el Reglamento Forestal.

b) En el caso de pérdida de cubiertas forestales de ribera, la memoria de la solicitud de aprovechamiento deberá incluir un Plan de Reforestación de la recuperación de la funcionalidad de las riberas afectadas.

3.6 En terrenos forestales y sus zonas de influencia forestal, se deberá cumplir la normativa con respecto a incendios (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales; Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal).

Específicamente, la actuación prevé el manejo de vegetación forestal y, por lo tanto, requiere de un plan de medidas de prevención de incendios.

3.7 En relación con la afección de cotos de caza, una vez autorizado el cambio de uso a infraestructura energética (subestación eléctrica), las parcelas afectadas perderían la condición de coto de caza, por lo que sería de aplicación el protocolo de la Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos.

4. A tenor de las conclusiones favorables del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba sobre la PSFV y las infraestructuras de evacuación, se ampliarán, y en algún caso, se modificarán las siguientes medidas correctoras y compensatorias presentadas en el EsIA:

4.1 En cuanto a las medidas de corrección, se procederá a la naturalización de los vallados en todo el perímetro, así como de los arroyos que atraviesan el ámbito de la PSFV, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de las poblaciones. Esta naturalización tendrá una anchura en el vallado de al menos 10 metros.

Para ello, se deberá acometer la implantación de un gradiente de vegetación (pastos- matorral-arboleda) en las lindes de las zonas de actuación, de al menos 10 metros de anchura, y la restauración de la vegetación de las riberas de los arroyos colindantes, mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas correspondientes, garantizando su estabilidad y permanencia en el tiempo. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la restauración vegetal realizada.

En las repoblaciones o plantaciones vegetales se evitará el uso de especies ornamentales, exóticas o exóticas-invasoras.

4.2 Sobre las medidas compensatorias, teniendo en cuenta que se van a eliminar 289,01 has para las instalaciones, ese organismo no considera suficiente la propuesta de compensar con 135,88 has la superficie de cultivos herbáceos. Solicita que deberán aplicarse Medidas Culturales de Gestión Agrícola, ya que están orientadas a desarrollar actuaciones que compensen la pérdida drástica de hábitat estepario ocasionada por la implantación de la PSFV. En el Anexo del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad se incluyen estas medidas, que han de aplicarse en sitios de interés para las aves esteparias, en los que se podrían acometer acciones complementarias orientadas hacia una mejora de la disponibilidad de hábitats adecuados que ofrezcan zonas de refugio, áreas de cría y las diferentes fuentes de alimentación que necesitan las especies a lo largo del ciclo anual. Las medidas compensatorias se aplicarán en terrenos de especial interés para las especies propias de los hábitats afectados, en este caso, cultivos herbáceos de secano. En este contexto, cabe destacar la proximidad de la Zona del Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (ZAPRAE) «Campiña de Santaella-Écija», situada al suroeste de la zona de actuación o la ZAPRAE «Campiña de Córdoba-Baena» al noreste de la zona de actuación.

4.3 En cuanto a la compensación por la superficie de cultivo leñoso (45,77 ha) con la naturalización de la superficie para su transición en ecológico, no se concretan las medidas a tomar. En este sentido, las parcelas afectadas por esta medida deberán estar inscritas en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE).

4.4 Se realizará anotación marginal en el registro de la propiedad de los compromisos adquiridos en cada una de las parcelas de compensación.

4.5 Se propone la eliminación de especies exóticas existentes en las parcelas designadas para la medida COMP-13 (ailanto, morera, etc.) y su sustitución por especies autóctonas.

4.6 La medida designada en el EsIA como PREV-01, «delimitación y balizamiento de la zona de actuación para evitar afección a especies vegetales de interés», se deberá aplicar también al acondicionamiento de pistas y accesos ya existentes y a la apertura de pistas y accesos de nueva creación en el entorno del trazado de la línea eléctrica.

4.7 Se deberá valorar el efecto que las dos acciones anteriores podrían ejercer sobre los nuevos polígonos detectados del hábitat 92D00_100 «Adelfares y tarajales» (Nerio-Tamaricetea) existente en el Tramo 02 de la línea eléctrica, entre los apoyos 17 y 18, y del hábitat 92A00_80 «Alamedas y saucedas arbóreas» en el arroyo Galindo, en su confluencia con el río Cabra, en el Tramo 05 de la línea eléctrica, entre los apoyos 53 y 54, y aplicar, si procede, las medidas PREV-01, MIT-01 y/o un cambio de diseño en el trazado de los accesos previstos.

4.8 En la medida designada en el EsIA como NEU-01, «minimización afección a vegetación natural existente: distancia de seguridad pies arbustivos y arbóreos», se evitará afectar, en todo caso, los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de la infraestructura eléctrica proyectada, tanto por la superficie afectada por las instalaciones de las Subestaciones eléctricas y los apoyos de la línea eléctrica, como sus accesos y/o pistas. Asimismo, el desbroce y corta de arbolado tanto para el desarrollo de las obras de instalación de todas las infraestructuras eléctricas (subestaciones asociadas como tendido eléctrico propiamente dicho), como en las labores de mantenimiento de la vegetación próxima al trazado, se realizarán sin provocar mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos afectados. Cualquier actuación sobre vegetación silvestre o forestal requerirá la correspondiente autorización Administrativa.

4.9 En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a esta Delegación Territorial con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

4.10 Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.

4.11 Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas (pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida durante la vida útil de la misma, deberá ser protegida y conservada durante el desmantelamiento de todas las instalaciones.

5. Fauna.

Se adoptarán las condiciones propuestas por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba (Junta de Andalucía) en sus informes relativos a la construcción de la planta solar fotovoltaica y a sus infraestructuras de evacuación:

1. Se propone la ampliación de la medida compensatoria COMP-12 con instalación de cajas nido o tejas nido para cernícalo primilla, carraca y lechuza en la caseta ubicada en el polígono H en las proximidades de los cúmulos de piedras para refugio de la medida compensatoria COMP-09.

2. Se propone la corrección de los tendidos eléctricos de media tensión que discurren por los terrenos que ocupará la PSFV para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre.

3. Al optar por una alternativa aérea de la LAAT, se deberá reducir la distancia entre la nueva línea eléctrica proyectada con respecto a las líneas de alta tensión existentes, siempre que sea técnicamente viable, tanto como permita su normativa específica, para evitar efectos sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean salvadas por la avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo. Asimismo, con el mismo objetivo expuesto en el párrafo anterior, se igualará la altura de los apoyos, los conductores y de la línea de tierra a la de alguna de las líneas de alta tensión existentes en su entorno más próximo. Además, las cabeceras de los apoyos que flanquean el cruce del río adoptarán la disposición de conductores en montaje horizontal con cadenas de aisladores suspendidas.

4. Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán desde septiembre a febrero de cada año natural en las zonas con mayor vulnerabilidad: entorno a los apoyos números 24 al 48, por presencia de especies amenazadas ligadas al medio agrario, y entre los apoyos números 2 al 3 y 52 al 59 por presencia de rapaces protegidas.

5. En los vallados perimetrales proyectados, en ningún caso se utilizará alambre de espino, elementos cortantes o cualquier otro método que pueda producir un quebranto físico de la fauna.

6. En los vallados perimetrales se colocarán placas de aluminio, con un tamaño de 25x15 cm y color blanco, de 1,2 mm de grosor. Las placas se colocarán con una distancia intermedia de 1,5 a 2 metros, utilizando los tres alambres más altos de la valla, y dispuestas en zigzag. Estas placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan con el viento.

7. La medida designada en el EsIA como propuesta para la corrección de líneas eléctricas con índices elevados de siniestralidad se considera insuficiente, por lo que se deberá complementar con la siguiente medida de mejora de hábitat de avifauna: Corrección de las infraestructuras eléctricas de titularidad particular que presenten alto riesgo de electrocución y/o colisión para la avifauna y no estén adaptadas conforme al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y al Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Esta medida se desarrollará incluyendo, al menos, las siguientes fases:

a) Estudio y análisis del área de campeo de la pareja de águilas perdiceras existente en las proximidades de la Subestación Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», situada en el polígono 16, parcela 309 del T.M. de Cabra.

b) Inventario de infraestructuras eléctricas en el ámbito del área de campeo delimitada anteriormente.

c) Caracterización de la peligrosidad para la avifauna, por riesgo de colisión y/o electrocución, de las infraestructuras eléctricas inventariadas.

d) Propuesta de corrección de las infraestructuras eléctricas que será consensuada con la Administración Autonómica competente en Medio Ambiente.

8. La medida designada en el EsIA, relativa al diagnóstico de la población de alzacola rojizo, se realizará en coordinación con la Administración Autonómica competente en Biodiversidad que será la encargada de valorar, entre otras cuestiones, la ampliación de la duración de esta medida y su integración con aquellas medidas compensatorias, relacionadas con esta especie, a desarrollar por los promotores de las diferentes infraestructuras energéticas proyectadas en el entorno, con objeto de no duplicar esfuerzos y obtener sinergias positivas de todas las medidas de conservación aplicadas en la zona.

9. Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona (colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en fauna silvestre de zanjas antes de su tapado, etc).

10. Se evitarán los trabajos nocturnos para impedir molestias y atropellos de la fauna como consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

11. En el diseño de las instalaciones se elegirá la opción que mejor evite la utilización de estas por parte de fauna que pudiera ocasionar daños en las instalaciones. En todo caso, se debería contar con una serie de medidas para que, en caso de ser necesario, se realice el control de conejos y otra fauna, sin el uso de biocidas, para aquellos momentos en los que las densidades de los mismos puedan afectar al funcionamiento de las infraestructuras.

6. Red Natura 2000 y Espacios Protegidos.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, indica que, si durante la fase de construcción de las instalaciones se detectara presencia de flora o fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarían las obras y se daría aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.

7. Paisaje.

1. Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano ambiental competente para su validación.

2. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

8. Patrimonio Cultural y vías pecuarias.

1. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las vías pecuarias, de acuerdo al artículo 52.1. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. Según indica el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, con fecha de 20 de mayo de 2021:

2.1 Deberá realizarse una actividad arqueológica preventiva tipo control arqueológico de movimiento de tierras, en la ejecución de la línea de evacuación en todos los apoyos, con especial atención en el 1, 2, 37, 41, 51 y 52 del proyecto inicial y en los apoyos 22 a 34, del proyecto reformado con el nuevo trazado de la línea.

2.2 Si durante las obras de ejecución de la instalación se produjese el hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a lo previsto en el art. 50.1 de la Ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando al órgano competente dicho hallazgo de manera inmediata.

3. Según indica el informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba con fecha de 10 de noviembre de 2021, se requiere:

3.1 Aportación de propuesta de seguro de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudiera producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación, dicha propuesta deberá contemplar que el seguro sea actualizable anualmente y por un periodo de validez de al menos igual al de la duración de la ocupación solicitada.

3.2 Aportación de memoria constructiva de los entronques que afectan a la Vereda de Duernas y a la Vereda de Borrego, así como planos de los mismos (en caso de ser posible se aportarán ficheros shape). Se debe tener en cuenta que no es admisible el asfaltado sobre zonas que no estuvieran previamente asfaltadas, ni el incremento de plataforma de vías asfaltadas sobre el dominio público pecuario.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

1. Al menos con 3 meses de antelación al inicio de las obras de construcción de las instalaciones proyectadas se presentará un Programa de ejecución adaptado a este condicionado, incluyendo todas las Medidas a adoptar y el Programa de vigilancia ambiental, así como cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas que deberá estar disponible para su aprobación definitiva. En estos documentos, entre otras, se especificarán, si procede, todas las medidas de mejoras de hábitats, de custodia del territorio, gestión agraria etc. una vez se concreten los acuerdos con los agricultores/propietarios, con indicación clara de su localización y del importe de las mismas conforme a lo indicado con anterioridad. Dichas medidas se recogerán igualmente en el cronograma.

2. El promotor, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización administrativa, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de estas medidas ambientales, que será el interlocutor ante la Delegación Territorial de Córdoba para la resolución de las incidencias que puedan producirse. Así mismo, colaborará en la realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso y/o los datos que con este motivo se soliciten.

3. Todos los estudios resultantes de este apartado deberán enviarse a los organismos competentes de la comunidad autónoma de Andalucía, con la finalidad de proponer las medidas oportunas.

4. Se propone que los informes presentados en la administración ambiental vayan acompañados de las coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas, para su manejo con programas SIG.

5. El Programa de Vigilancia Ambiental se ejecutará tanto en la fase previa, antes del inicio de las obras, como en las fases de construcción y explotación hasta un año después del desmantelamiento final y restauración de las instalaciones. El Programa de Vigilancia Ambiental se prolongará, al menos un año desde el abandono, desmantelamiento de la instalación y restauración, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por los proyectos.

6. Se realizará un seguimiento adecuado de las principales variables ambientales del suelo (físico-químicas y biológicas) así como de las actuaciones y medidas desarrolladas.

7. Se activará un seguimiento de medidas de protección de la fauna controlando la incidencia de la puesta en marcha y uso de las infraestructuras proyectadas en los comportamientos de las diferentes comunidades faunísticas, tanto en el exterior como en el ámbito propiamente dicho de la Subestaciones y de la PSFV.

8. Se realizará un estudio de seguimiento de las poblaciones de fauna, tanto en el interior de las Subestaciones como en su entorno, especificando: metodología de seguimiento, especies faunísticas presentes, intensidad, frecuencia y demás características técnicas de los muestreos a realizar (éxito del período de cría, cambios de comportamiento en los distintos grupos faunísticos indicados como la posible evitación de áreas próximas a la planta y desplazamiento de poblaciones, incidencias detectadas, medidas correctoras adoptadas y cualquier otro aspecto de interés para la valoración de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas).

9. Se estudiará el efecto barrera para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna. Se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros, charcas, reproducción, nidificación, cría.

10. Seguimiento de la regeneración de la vegetación natural en el ámbito de las Subestaciones y de la PSFV de las revegetaciones y adecuación ambiental realizadas destacando, en todo caso, si adquieren su función como nuevo nicho ecológico para la biodiversidad de la zona.

11. Seguimiento, si los hubiere, de iniciativas de Educación Ambiental, de Voluntariado, Participación, de eventos, etc.; analizando el rango de personas a las que se llega y los objetivos que se alcanzan.

12. Seguimiento de las medidas compensatorias determinando su alcance en el espacio y el tiempo, los indicadores de resultados y evaluación, las condiciones del seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones. La duración del Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias se valorará en función del tipo de medida y consensuará con la Administración Autonómica competente en Medio Ambiente.

13. Seguimiento y control de las colisiones y electrocuciones de aves por la presencia tanto de las nuevas infraestructuras eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación proyectadas como con respecto a los tendidos eléctricos existentes en su entorno, y de las medidas establecidas para evitar su afección. En caso de que, durante la vida útil del proyecto, se detectase un aumento de incidencias relacionadas con la electrocución y colisión de avifauna con la infraestructura eléctrica proyectada o con otras colindantes existentes, se deberán replantear las medidas correctoras y compensatorias previstas. Estos resultados se comunicarán al órgano competente de Andalucía y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

14. Cualquier incidencia de fauna o flora silvestre detectada en el desarrollo de los trabajos de seguimiento deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Territorial de Córdoba, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

15. A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia y de los datos que obtenga la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas para asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD. Si
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí 1
Dirección General Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. Sí 2
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Si 3
Dirección General de la Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Servicio de Industria, Energía y Minas. Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba. Junta de Andalucía. No
Dirección General Emergencias y Protección Civil. Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General Patrimonio Histórico y Documental. Secretaría General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Córdoba. No
Ayuntamiento de Montemayor. No
Ayuntamiento de Espejo. No
Ayuntamiento de Castro del Río.
Ayuntamiento de Cabra. No
Enagás Transporte, SAU.
Endesa Distribución Eléctrica, SA. No
Red Eléctrica de España, SA.
Exolum.
Telefónica de España, SAU.
Repsol Petróleo, SA.
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

1. Remite la respuesta del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

2. Remite la respuesta del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba.

3. Remite la respuesta de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Córdoba.

Adicionalmente, se han recibido 3 alegaciones de particulares.

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