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Documento BOE-A-2022-2244

Resolución de 8 de febrero de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con Zonyx Tech, SLU, para la realización de un estudio que mejore la gestión de públicos que visitan el museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2022, páginas 18457 a 18464 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-2244

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Zonyx Tech, SLU, han suscrito un convenio que tiene como finalidad proporcionar al Museo información estratégica sobre el comportamiento de los visitantes, aplicando la tecnología denominada «SOOCIAL by ZONYX», que consiste en un sistema de geolocalización de alta precisión en tiempo real, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio de mecenazgo entre el Museo Nacional del Prado y Zonyx Tech, SLU para la realización de un estudio que mejore la gestión de públicos que visitan el museo

En Madrid, a 31 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, Zonyx Tech, SLU, con CIF B98961519, con domicilio en Paterna, Valencia, calle Juan de la Cierva y Codorniu, 27, Edificio Wellness 1, 3.ª planta, código postal 46980, representada por don Javier Bosch Fonte, en virtud de Consejero Delegado tal y como consta en su escritura de constitución ante el notario de Valencia don Fernando Corbi Coloma con fecha 19 de diciembre de 2017, numero de protocolo 3.236 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia tomo 10451, folio 108, inscripción 1.º hoja V-180382.

En lo sucesivo, Zonyx Technology y el Museo Nacional del Prado podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la «Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

II. Que Zonyx Technology es una compañía tecnológica que tiene como actividad principal el desarrollo y comercialización de productos tecnológicos y dispone de los conocimientos y equipos necesarios para prestar este tipo de servicios.

III. Que Zonyx Technology dispone de la tecnología SOOCIAL by ZONYX, que el Museo considera adecuada para mejorar la gestión de la actividad en el museo en campos como eficiencia, seguridad y experiencia del público.

IV. Que es voluntad del Museo incorporar la tecnología SOOCIAL by ZONYX mediante una prueba piloto en alguna de las exposiciones temporales que puedan desarrollarse en las instalaciones del Museo durante la vigencia del presente convenio.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir un convenio de mecenazgo (en adelante, el «convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

1. El Museo Nacional del Prado y Zonyx Technology acuerdan establecer una relación de colaboración durante un periodo de un (1) año de conformidad con el presente convenio.

2. En los términos establecidos en este convenio, Zonyx Technology colaborará en la realización de un estudio que mejore la gestión de públicos que visitan el Museo.

3. Con la firma del presente convenio, Zonyx Technology adquiere la categoría de «Colaborador del Museo del Prado» según el plan de patrocinio de la institución, en calidad de Colaborador del Museo del Prado, lo que le permitirá adquirir los beneficios, asociados a dicha condición, tal y como figuran en la Cláusula Tercera de este convenio.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones de colaboración entre el Museo y Zonyx Technology que tiene como finalidad proporcionar al Museo información estratégica sobre el comportamiento de los visitantes, aplicando para ello temporalmente la tecnología SOOCIAL by ZONYX, que consiste en un sistema de geolocalización de alta precisión en tiempo real.

Para ello se realizará una prueba piloto en el espacio dedicado a una exposición temporal que la Comisión de seguimiento determine de entre las que el Museo pueda desarrollar durante la vigencia del presente convenio.

SOOCIAL es un sistema de tecnología Indoor Tracking que recoge información en tiempo real de cada movimiento que ocurre en el espacio donde se instala transformando dicho espacio en un espacio inteligente en tiempo real.

SOOCIAL facilita al MNP itinerarios y mapas de calor de la sala en cuestión para la mejora y optimización del uso del espacio.

Debido a las características tecnológicas del producto y a diversas acciones que deberán llevarse a cabo para el correcto funcionamiento de este, será necesario el acceso al lugar de instalación siempre que sea necesario existiendo un preaviso al MNP por parte de ZONYX de al menos 24 horas salvo en los supuestos de incidencias técnicas urgente o causas de fuerza mayor en el que tiempo de preaviso se redujera a 2 horas.

El volumen de informes que Zonyx Technology propone emitir con respecto al seguimiento y evolución de la prueba piloto de su solución tecnológica para analizar la actividad de visitantes en la exposición temporal seleccionada de acuerdo con la cláusula segunda, será el siguiente:

– 120 informes diarios.

– 17 informes semanales.

– 5 informes mensuales.

– 1 informe trimestral.

– 1 informe estratégico final consolidando toda la información relevante, tendencias, conclusiones y recomendaciones.

Zonyx Technology, por el presente convenio y en calidad de Colaborador del Museo del Prado, colaborará con el MNP durante el periodo de la exposición temporal seleccionada, estimada en seis meses, y hasta un máximo de un año, por valor total durante el periodo de vigencia del presente convenio, de treinta y tres mil euros (33.000,00 €).

De la colaboración objeto de este convenio no resultará para Zonyx Technology ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en esta cláusula Segunda, siendo el MNP el único responsable de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo así como del desarrollo de sus actividades.

Tercera. Contraprestación a favor de Zonyx Technology.

Las contraprestaciones que recibirá Zonyx Technology como Colaborador del Museo del Prado con carácter anual y durante la vigencia del presente convenio serán las que figuran en el Anexo I.

Cuarta. Signos distintivos de Zonyx Technology.

Zonyx Technology proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el MNP, y el MNP se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por Zonyx Technology.

En todo caso, la difusión de la participación de Zonyx Technology en las actividades del MNP se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad dirigida exclusivamente a cualquier producto o servicio que pueda prestar Zonyx Technology.

Zonyx Technology manifiesta, que es la única titular de los logotipos o signos distintivos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de Zonyx Technology de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por Zonyx Technology.

El MNP se compromete a solicitar la autorización de Zonyx Technology antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos.

Quinta. Formalización de los productos y servicios entregados/recibidos.

La entrega y recepción de los resultados objeto del presente convenio se formalizará mediante Acta de Entrega–Recepción, que se aprobará en la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula Sexta.

El documento de Acta de Entrega-Recepción será conforme a los modelos recogidos en el Anexo II.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada Parte con poder de decisión. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Determinar, de entre las propuestas que remita el Museo a la Comisión, la Exposición temporal concreta en la que se aplicará la tecnología objeto del convenio.

– Revisar la ejecución de los informes y de la difusión de la colaboración, así como velar por la buena marcha de lo establecido en el presente convenio.

– Efectuar el seguimiento del estudio.

– Formalizar la entrega-recepción de los resultados objeto del convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, y se considerará válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada Parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Séptima. Soporte de usuario.

Zonyx proveerá el soporte a usuarios siguiendo el modelo de 8x5 (de lunes a viernes) en las Horas de Trabajo (de 10 a 18 horas, Hora local en España). El punto de contacto del usuario será el correo corporativo del Gerente Comercial de la cuenta en CC.

Octava. Condiciones de uso.

La empresa Zonyx Tech, SLU establece como necesario realizar un correcto y constante mantenimiento de la instalación, para lo cual se debe cumplir con los siguientes puntos:

– El mantenimiento de la instalación será llevaba a cabo exclusivamente por el equipo técnico de Zonyx.

– La instalación (localizadores, rack, servidores, etc.) solo podrá ser manipulada por el equipo técnico de Zonyx. Ninguna persona ajena a Zonyx podrá modificar o trasladar ningún dispositivo.

– Las instalaciones deberán mantener en todo momento el suministro eléctrico, en caso de necesidad de apagar el sistema, se deberá comunicar a Zonyx para hacer el apagado del sistema de un modo seguro.

– Es necesario cumplir con las especificaciones de funcionamiento (temperatura, humedad, etc.) de cada componente del sistema (tablets, servidores, localizadores, etc.) según lo establecido por cada fabricante.

– Se debe asegurar una adecuada ventilación en habitaciones con elementos electrónicos.

– El material no debe mojarse, golpearse o someterse a humedad por encima de las especificaciones de cada fabricante.

Si existe alguna variación en las condiciones de uso del sistema el MNP deberá notificarlo a Zonyx Tech, SLU a fin de evitar daños tanto en el equipo como en el servicio. En caso de no cumplir con lo anteriormente especificado, Zonyx Tech, SLU y no se hace cargo de los costes derivados de un mal uso.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Undécima. Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial revelada por una Parte (la «Parte Emisora») a otra Parte (la «Parte Receptora») en el marco del presente convenio, es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Emisora.

Por «Información Confidencial» debe entenderse aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza, revelada a la Parte Receptora en el marco del presente convenio y que sea confidencial y de un valor significativo para la Parte Emisora, valor que podría verse menoscabado si dicha información fuera revelada a terceros. En la medida en que resulte coherente con lo dispuesto en la frase anterior, «Información Confidencial» incluirá, sin limitación, las condiciones del presente convenio; secretos comerciales, información de producto, muestras, prototipos, planes, especificaciones, diseños y tarifas; API; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; planes para la modificación o desarrollo de productos nuevos o para productos futuros, previsiones comerciales, proyecciones de negocio, análisis del negocio, información referente a clientes o proveedores, software (incluyendo todo tipo de documentación y códigos), diseños de sistema y hardware, arquitecturas y protocolos, especificaciones y procesos de fabricación, logística y venta.

La Parte Receptora se abstendrá de revelar, o usar la Información Confidencial de la Parte Emisora, si bien: (a) la Parte Receptora podrá usar la información anterior en la medida en que sea necesaria para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del presente convenio o en la medida en que las restantes estipulaciones del presente convenio así lo permitan; y (b) la Parte Receptora podrá revelar la información anterior en la medida en que lo juzgue razonablemente necesario para cumplir con una resolución válida emitida por un tribunal competente o en relación con un procedimiento arbitral, o para exigir el cumplimiento de sus derechos a la otra Parte a través de cualquier procedimiento judicial o arbitral, en el bien entendido de que en tal caso la Parte Receptora notificará a la Parte Emisora, tan pronto como sea factible (y, si fuera posible, antes de efectuar la revelación), y la Parte Receptora, a su propio cargo, solicitará el tratamiento confidencial de dicha información y colaborará, en su caso, con las actuaciones que la Parte Emisora haya tomado con tal efecto.

La presente Cláusula no resulta aplicable a información que: (a) la Parte Receptora haya sido autorizada a desvelar por la Parte Emisora, siempre que dicha autorización conste por escrito; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que estaba en su posesión antes de la fecha de firma del presente contrato sin obligación alguna de confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o (e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente convenio.

A la extinción del presente convenio por cualquier motivo o, a instancias de la Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control (independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido facilitados por la Parte Emisora.

La presente Cláusula seguirá en vigor tras la terminación del convenio por un plazo de cinco (5) años desde dicha finalización.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración de un (1) año, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga para el caso de que la exposición temporal se prorrogue, en cuyo caso la prorroga cubrirá el nuevo periodo de duración de la exposición, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio de Zonyx Technology, en Paterna, Valencia, calle Juan de la Cierva y Codorniu, 27, 3.ª planta, código postal 46980, a la atención de la Directora del departamento Legal y de Operaciones.

– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por Zonyx Tech, SLU, Javier Bosch Fonte, Director Consejero Delegado.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deportes con fecha 14 de enero de 2022 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 24 de enero de 2022.

Acompañan los Anexos siguientes:

– Anexo I: Contraprestaciones.

– Anexo II: Modelo de Acta de entrega-recepción y de Acta de devolución.

ANEXO I
Contraprestaciones

Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia de un convenio Colaborador del Museo Nacional del Prado.

Zonyx Technology se compromete a realizar una aportación anual en especie valorada en treinta y tres mil euros (33.000 €), al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP.

Visibilidad.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita.

– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos.

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.

– El Museo del Prado convocará al Colaborador al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

ANEXO II
Modelo de Acta de entrega-Recepción formal

En Madrid, a …… de ……….………. de 2022.

Reunidos en Madrid en las instalaciones del Museo Nacional del Prado en calidad de representantes en la Comisión de Seguimiento, de una parte don Javier Bosch Fonte en representación de la empresa Zonyx Tech, SLU, y de otra parte doña Marina Chinchilla Gómez en representación del Museo Nacional del Prado, en ejecución del convenio suscrito por el Museo Nacional del Prado y Zonyx Tech, SLU el …….. de ………… 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en las cláusula quinta de dicho convenio, proceden a aprobar las entregas y las recepciones de:

Concepto Valoración económica
– 120 informes diarios.  
– 17 informes semanales.  
– 5 informes mensuales (3 completos, diciembre 2021-enero 2022, y 2 parciales, octubre 2021 y febrero 2022).  
– 1 informe trimestral (sugeridos periodo noviembre 2021-enero 2022 ).  
– 1 informe estratégico final consolidando toda la información relevante, tendencias, conclusiones y recomendaciones.  

Y en prueba de conformidad se firma la presente Acta, por duplicado, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Marina Chinchilla Gómez.–Por Zonyx Tech, SLU, Javier Bosch Fonte.

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