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Documento BOE-A-2022-22439

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184442 a 184457 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22439

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de abril de 2021 se recibió en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Red Eléctrica de España (REE).

ALCANCE DE LA EVALUACIÓN

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación para el proyecto «Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2» que además comprende el «Cambio de conductor de la línea L/220 kW Puente San Fernando-Loeches». Se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. También incluye el proceso de participación pública y consultas, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y las consultas adicionales realizadas por el órgano ambiental.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas ni de urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, emitiéndose sin perjuicio de la normativa urbanística que resulte de aplicación, como el Decreto de la comunidad de Madrid 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, y de las determinaciones finales en relación al trazado, servidumbres, diseño y medidas técnicas adoptadas para garantizar que se cumplen las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas del órgano sustantivo y competente en materia de política energética con la referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la mejora de la calidad del suministro y garantizar la seguridad y mantenimiento del sistema eléctrico en su conjunto con la realización de las actuaciones para el cambio de tensión a 400 kV de la línea L/220 kV San Sebastián de los Reyes-Loeches, de 28,3 km (2,2 km en subterráneo) y la sustitución del conductor actual de la línea eléctrica L/220 kV Puente de San Fernando-Loeches.

Para el cumplimiento de las distancias de seguridad derivadas del cambio de tensión, se actuará en 18 vamos, en una longitud de 18,32 km sobre los que se prevé 5 nuevos apoyos, el desmantelamiento de 7 y la mejora en 34. Tan sólo se proyecta la modificación del trazado a la salida de la subestación (SE) en San Sebastián de los Reyes y la entrada de la SE de Loeches.

El ámbito de actuación comprende los términos municipales de San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, Mejora de Campo y Loeches, en la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante resolución de 21 de febrero de 2018, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto »Cambio de tensión de 220 a 400 kV de la línea eléctrica aéreo-subterránea San Sebastián de los Reyes-Loeches» (publicada en el BOE n.º 58 de 7 de marzo de 2018).

Asimismo, el proyecto «Cambio de conductor y sustitución del apoyo n.º 16 de la línea de 220 kV Loeches-Puente de San Fernando» cuenta con Resolución de 22 de junio de 2018, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria (publicada en el BOCM Núm. 176 de 25 de julio de 2018) por ser previsibles efectos ambientales significativos y para evitar fraccionamiento de proyecto y duplicidad de tramitaciones de evaluación de impacto ambiental, al considerar que el objetivo último del cambio de conductor es permitir el cambio de tensión de 220 a 400 kV.

Con fecha 28 de octubre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 285 el Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid de la Información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental y de declaración de utilidad pública de los proyectos. El Anuncio también se publica en el BOCM Núm. 292, de 30 de noviembre de 2020, así como en el Diario la Razón de 30 de octubre de 2020 y en el tablón de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Loeches, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Ajalvir, Alcobendas, Cobeña, Coslada, Madrid, Torrejón de Ardoz y Velilla de San Antonio. Del resultado de este trámite se recibe la alegación de un particular.

Simultáneamente, con fechas 10 y 14 de octubre de 2020 el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El anexo I recoge, el resultado de la información pública, el listado de consultadas y si han emitido o no contestación.

La Dirección General de Política Energética y Minas remitió el 13 de abril de 2021 a este órgano ambiental la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha, 25 de octubre de 2021, se requirió informe adicional a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, cuya contestación se recibió el 1 de diciembre de 2021.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Se presentan tres alternativas globales: a) Alternativa 0 equivalente a utilizar la línea existente sin efectuar modificación, b) Construcción de línea eléctrica de 400 kV de nuevo trazado y c) Cambio de tensión de la línea 220 kV San Sebastián de los Reyes-Loeches y Cambio de conductor de la línea 220 kV Puente San Fernando-Loeches; resultando ésta última la alternativa seleccionada por el promotor por cumplir el objetivo de satisfacer la demanda eléctrica en combinación con un impacto significativamente inferior a la construcción de una nueva infraestructura, y ser el cambio de tensión la alternativa seleccionada por el instrumento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. En rigor, la selección de alternativas de este proyecto se ha realizado a nivel de la mencionada Planificación Energética, que expresamente contempla el proyecto de repotenciación y no el de nuevo trazado.

Para los vanos con incumplimientos de las distancias de seguridad de la línea derivados del cambio de tensión también se realiza un análisis de alternativas (A: recrecer el apoyo de menor numeración, B: actuar sobre elemento que incumple y C: recrecer apoyo de mayor numeración); y para el resto de las actuaciones (nueva construcción, desmantelamiento, mantenimiento y mejora) se aplican medidas en fase diseño para la selección de la mejor alternativa de acceso y localización.

Para las áreas residenciales existentes y actualmente sobrevoladas por la línea eléctrica, urbanizaciones el Balcón-Villaflores-El Tallar, en Mejorada de Campo y el Colegio Monfort en Loeches, el promotor señala que se trata de urbanizaciones que se desarrollaron después de la construcción de la línea original y sin un marco urbanístico, y que ha realizado un estudio de alternativas para mejorar la situación de la población respecto la exposición a los campos electromagnéticos.

No obstante, el informe ambiental señaló para estas áreas urbanizadas la necesidad de alternativas que solucionen la situación actual como el alejamiento del trazado o el soterramiento de la línea. En este sentido, el promotor descarta alternativas de trazado por suponer un sobrecoste económico, indicando también que no existe un pasillo viable sin que los efectos a otras poblaciones o infraestructuras resulten aún más perjudicadas; también descarta el soterramiento al poder multiplicarse por cuatro la intensidad del campo recibido para la población por el aumento de la intensidad de los campos electromagnéticos, adoptando como solución el recrecido de los apoyos T-66, T-68 y T-70 en la zona de las urbanizaciones en Mejorada del Campo. Para el colegio Monfort, al existir una alternativa viable, se proyecta alejar la línea al menos 110 m de las instalaciones deportivas más próximas, y al menos 170 m de los edificios que albergan aulas y actividades educativas.

La Dirección General de Salud Pública de Madrid, teniendo en cuenta las actuales incertidumbres sobre la nocividad de la exposición prolongada de la población a determinados niveles de ondas electromagnéticas, plantea aplicar el principio de precaución y menciona varios estudios, como el indicado en la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recomiendan, respecto a las normas o umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencia, que se aplique el principio ALARA o «tan bajo como sea razonadamente posible, plantea evitar el trazado por encima de los núcleos residenciales en Mejorada del Campo y considerar otras alternativas, tales como alejar el trazado o soterrarlo, con las medidas que garanticen niveles de protección sanitaria de la población potencialmente expuesta, debiéndose desarrollar la actuación sin afectar negativamente a la población de las urbanizaciones, de modo que prevalezca el criterio de protección sanitaria frente a los costes económicos, y aplicando las Mejores Técnicas Disponibles para alcanzar un elevado nivel de protección.

El promotor responde en una extensa contestación en la que reseña distintos pronunciamientos y directrices de organismos internacionales sobre los límites de exposición electromagnética para la población, y adjunta un estudio de los campos electromagnéticos del proyecto para la zona poblada ya actualmente sobrevolada por la línea eléctrica (entre los apoyos 66 y 70), señalando que los valores calculados se sitúan por debajo de los valores recogidos como niveles de referencia actualmente para el campo electromagnético de 50 Hz y para el público en general. Además, indica que el objeto del proyecto es la ejecución del cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte, de conformidad con la «Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobada por Consejo de Ministros (BOE n.º 254 de 23 de octubre de 2015), siendo vinculantes las características técnicas definidas en esta Planificación, por lo que no puede considerar ni la posibilidad de modificar el trazado ni la ampliación del actual tramo soterrado, ni considera justificados los costes asociados.

Teniendo en cuenta que el promotor no asume modificar el proyecto en el sentido de las alternativas indicadas, se solicitó informe adicional a la Dirección General de Salud Pública. En su contestación, este organismo se ratifica en todos los aspectos ya puestos de manifiesto, indicando que será el órgano sustantivo y competente en materia de política energética el que determine la viabilidad del proyecto en relación con su trazado, servidumbres, diseño y medidas técnicas adoptadas para garantizar que se cumplen las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como de otras normativas urbanísticas de aplicación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Población, salud humana. El Estudio de impacto ambiental incluye un anexo del impacto del proyecto sobre la salud por alteración de la calidad atmosférica, acústica, campos electromagnéticos, pérdida de la calidad del suelo y alteración de la calidad de las aguas, valorándose el impacto como no significativo. Asimismo, el estudio establece una serie de medidas para prevenir y paliar los posibles impactos para la atmósfera, el ruido, los cauces, la aparición de plagas, etc.

En relación a los campos electromagnéticos, para las zonas pobladas sobrevoladas por la línea en Mejorada del Campo (urbanizaciones Villaflores-El Tallar y el Balcón), el proyecto recrecerá los apoyos T-66 (en 6 m), T-68 (en 7 m) y T-70 (en 3 m) habiéndose estimado los valores del campo magnético en 9,40 µT (para una carga nominal del 100%) y en 2,82 µT (para una carga nominal del 30%). Para el campo eléctrico, la distancia media del conductor al terreno pasa de 15,91 m a 18,18 m, estimándose un valor máximo a un metro de altura sobre el terreno de 2,92 kV/m. El promotor incide en señalar que los valores calculados se sitúan por debajo de los niveles de referencia para la exposición del público en general al campo electromagnético de 50 Hz, que se estipula en 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético, indicados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que es utilizado como referente en la materia, a pesar de que es una norma dirigida al ámbito de las radiocomunicaciones. Estos valores a su vez se basan en la Recomendación de la Unión Europea 1999/519/CE y los criterios de la ICNIRP (International Commission on Non Ionizing Radiation Protection) de 1998, avalada por la Organización Mundial de la Salud, cumpliéndose los estándares de protección electromagnética para la población y más aún si se considera la revisión de ICNIRP de 2016, que establece el umbral del campo magnético en 200 µT. Además, indica que hay que tener en cuenta que el campo eléctrico es detenido por paredes y techos, por lo que la contribución desde el exterior de la línea eléctrica sería nula en el interior de un inmueble localizado en esa posición.

El Departamento de Urbanismo de San Fernando de Henares aprecia un planteamiento inercial en las actuaciones de mejora y repotenciación de instalaciones en aéreo, tendente a la persistencia de la red original incluso en condiciones desfavorables para el ámbito urbano, considerando que el proyecto contraviene el Plan General de Ordenación Urbana vigente, y en suma con respecto al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de líneas eléctricas de A.T. y sus ITC-L-LAT 01 a 09 con respecto al Decreto 131/1997, de 16 de octubre, y respecto a espíritu del documento de Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras de la Comunidad de Madrid; señalando la conveniencia de soterrar el tramo entre los apoyos T56-T59 ( de 1.043 m) al ubicarse en una zona cuyo proceso de desarrollo urbanístico ha finalizado en la transformación de un suelo originalmente en situación rural a suelo urbano (en situación de urbanizado según el RDL 7/2015), con todas sus características y exigencias (o incluso el tramo T59-T61 que discurre por pasillo eléctrico); si bien no se opone totalmente al proyecto. Asimismo, debido a que las actuaciones se encuentran cercanas a ciertos lugares de interés municipal como la Escuela Central de Capacitación Agraria (1 km al sur) y el Castillo de Aldovea (1,5 km al este) exige una sensibilidad medioambiental especial en su ejecución.

En cualquier caso, el diseño del proyecto y de las medidas técnicas adoptadas deberán garantizar el cumplimento de las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como las normativas urbanísticas que resulten de aplicación para la totalidad del recorrido de la línea.

b.2 Flora, vegetación, fauna, biodiversidad. Durante la fase de obras se producirán impactos directos sobre la vegetación, especies de flora protegida, así como sobre diversos hábitats de interés comunitario (HIC) debido al transporte de materiales hasta la base de los apoyos y la ocupación de la maquinaria, que serán más relevantes en los apoyos con actuaciones de tipo 1 que precisan de maquinaria estándar, caminos de acceso y campas de trabajo.

El estudio detecta para los apoyos T-38, T-42, T-63, T-64 y T-65 la presencia de la especie de flora de interés especial Glycyrrhiza glabra (Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid) y de Cyanara tournerfortii y Malvella sherardiana que no figuran en los catálogos nacional o autonómico de especies protegidas pero sí aparecen incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular Española en las categorías «En peligro crítico» y «Vulnerable» respectivamente, considerando significativa la afección que se producirá en el entorno del apoyo T-42PAS por afección directa de unos 475 m² de suelo sobre las especies Cynara tournerfortii que presenta una elevada cobertura siendo dominante alrededor del apoyo y Malvella sherardiana (en menor medida).

Además, en el entorno de 7 apoyos (T-14, T-26, T-64, T-65, T-66, T-28 PSF LOE) y sus accesos se detecta la presencia de los HIC: 5330,1430, 92D0, siendo de tipo prioritario el 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsiphiletalia) cuya afección se ha cuantificado en 75 m2 por desbroce de la campa entorno al apoyo T-66 y pequeñas afecciones entorno a los apoyos T-28 PSF LOE Y T-75; y 6220* «Zonas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», en los 20 m2 entorno al apoyo T-28PSF LOE y en el apoyo T-78, a lo largo de los 10-12 m finales de acceso; no habiéndose considerado la afección sobre las mismos como significativos.

Asimismo, la ejecución de los trabajos supondrá, en cuanto accesos y plataformas, la tala de 22 ejemplares arbóreos: 1 pie de Celtis australis, 6 pies de Pinus halepensis (uno de ellos muerto), 6 pies de Pinus pinea, 4 pies de Prunus dulcis, 3 pies de Ulmus minor, 2 pies de Ulmus pumilla, así como la poda de 5 pies.

El Estudio contempla medidas para el diseño de los accesos y la protección y restauración de la flora, y los hábitats de interés comunitario como, la reposición de 84 árboles (8 de Ulmus pumilla, 20 de Pinus halepensis, 4 de Celtis australis, 16 de Prunus dulcis y 12 de Ulmus minor), la plantación y siembra con especies características de cada hábitat afectado por las actuaciones de tipo 1 y medidas específicas en torno al apoyo T-42PAS que incluye cerramiento temporal del perímetro de la obra, zonas de exclusión con cerramiento temporal, recolección de semillas de Cynara tournefortii y Malvella sherardiana para donación al Real Jardín Botánico, cronograma de trabajo para la ejecución de las actuaciones en el apoyo fuera del periodo vegetativo de ambas especies entre el 1 de marzo y el 15 de octubre, desarrollo de plántulas de dichas especies y revegetación de 0,5 ha con estas especies, en coordinación con el Real Jardín Botánico, considerándose la posibilidad de introducir las especies en zonas de igual tipología de suelo y similar ecología en zonas desarboladas del MUP próximo al apoyo «El Calderillo». Dado que ambas especies son vivaces, además de excluir de las obras todo su periodo vegetativo se considera que deben adoptarse medidas adicionales de protección en toda la zona de operación en torno a dicho apoyo que eviten alteraciones importantes del suelo y con ello la destrucción de sus órganos vegetativos, de manera que se garantice su plena recuperación tras las obras. También deben incorporarse medidas compensatorias específicas de daño que resulte finalmente inevitable, con un factor de compensación apropiado al nivel de amenaza reconocido para estas especies. Por su particular valor ecológico, se considera que en el mismo sentido deben adoptarse medidas de protección adicionales y de compensación de los daños que resulten inevitables sobre el Hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica.

En lo relativo a la fauna, el grupo más afectado por el proyecto serán las aves, que durante las obras podrán verse afectadas por perturbaciones y molestias, y en fase de explotación pueden verse afectadas por modificación del riesgo de colisión con la línea eléctrica. Destacan en el trazado del tendido las aves asociadas a ambientes esteparios, tales como el cernícalo primilla, catalogado en peligro de extinción, la ganga ortega, el sisón y la avutarda, y las aves asociadas a los ríos Henares y Jarama. Para las aves esteparias, la colisión con tendidos eléctricos se reconoce como una amenaza para su conservación. Teniendo en cuenta la cartografía de los corredores de vuelo de las especies más sensibles a la colisión contra líneas eléctricas, identificando las áreas y rutas más frecuentadas y con mayor riesgo de colisión a la luz del estudio de siniestralidad realizado, el promotor identifica un total de 46 especies de aves propensas a la colisión, considerando los vanos situados en los corredores de vuelo con riesgo medio (T-1 al T-10, T-25 al T-25 y T-75), alto (T-18 al T-25) y muy alto (T-10 al T-18 y T-62 a T-65), las zonas de paso de grulla (T-69 al T-78), la IBA «Talamanca-Camarma» y «Canteras y Graveras del Jarama» así como la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» (T-58 al T-61)

Para la protección de la avifauna el estudio incluye un cronograma de trabajo, prospección previa, instalación de balizas salvapájaros en zonas de prioridad alta, señalización de los vanos con riesgo medio, alto y muy alto del proyecto corredores de vuelo, zona de paso de grulla, áreas coincidentes con la ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»; medidas anticolisión de triple aspa en vamos de riesgo muy alto con presencia de aves crepusculares y en áreas de presencia de niebla (cruce del río Jarama y Henares), espirales salvapájaros (cada 10 m al tresbolillo) en los vanos T-1 a T-3, T-18 a T-19bis, T-22 a T-25, T-52 a T-55, T61/T62, T-66T-67 y T-69 a T-78, triple aspa (cada 14 m al tresbolillo) para los vanos T-6 a T-18 y T-62 a T-65 así como la sustitución de los espirales naranjas existentes por triple aspa en los vanos del T-06 al T-11 y del T-62 al T-65.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera positiva la repotenciación, ya que conduce a una utilización más eficiente y eficaz de la energía, evitando la instalación de otras infraestructuras nuevas en el territorio. No obstante, para evitar afecciones sobre la flora y la fauna en fase de ejecución y funcionamiento, estable una serie de medidas adicionales a tener en cuenta, además de todas las medidas definidas en el proyecto.

b.3 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. En virtud del art. 35.1.c) de la Ley 21/2013, se incluye estudio específico de repercusiones sobre la Red Natura 2000 que analiza las afecciones directas e indirectas del proyecto sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», espacios también solapados con el Parque Regional del Sureste en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, que son sobrevolados por la línea en un longitud total para el conjunto de los espacios protegidos de 3,78 km, y que se verán afectados por las actuaciones en los apoyos o por los accesos necesarios, siendo los impactos más relevantes los producidos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario así como sobre la avifauna por el riesgo de colisión y electrocución de la línea.

Para la ZEC ES 3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares« la línea sobrevuela el espacio, 1.038 m, entre el apoyo T-7 al T-9, limitándose la afección directa a 178 m² de herbazal con presencia de la especie protegida Cyanara tournerfortii y Malvella sherardiana en torno al apoyo T- 42PAS.

Los espacios ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» son sobrevolados por los vanos T-52 al T-55 y T-61 a T-66. En estos espacios, se prevé utilizar maquinaria pesada para recrecer el apoyo T-55, que supondrá la afección a 150 m2 de retamar y la tala de 6 individuos de Pinus halepensis. Para los apoyos T-62, T-63 y T-64 se prevén impactos sobre la vegetación natural (herbáceas) y por tránsito de vehículos sobre un tarayal (hábitat 92D0) con un 20% de cobertura y un grado de naturalidad medio. La base del apoyo está formada por un estrato herbáceo alto de Glycyrrhiza glabra muy denso. El hábitat dentro del espacio ocupa una superficie de 314,26 ha, lo que supone el 0,62 % del espacio protegido, siendo un área de nidificación de cigüeña blanca y área de campeo de milano negro, milano real, ratonero, entre otras especies. Esta área también puede albergar especies de anfibios (sapillo pintojo) y reptiles (galápago leproso o europeo) sensibles al tránsito de vehículos.

Para la ZEPA, en un ámbito de 2 km a la traza de la línea se constata la presencia de especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) en peligro de extinción Milano real (Milvus milvus) y Águila imperial (Aquila adalberti), las especies vulnerables Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Sisón común (Tetrax tetrax) y Ganga ortega (Pterocles orientalis) así como 112 especies catalogadas en régimen de protección especial. Según el estudio, no se detecta la presencia de nidificaciones de especies sensibles a menos de 500 m. Las afecciones, de acuerdo con el promotor, se restringirán a la fase de obras dado que la línea eléctrica ya se encuentra construida y las modificaciones no implican diferencias significativas que puedan implicar nuevos impactos residuales durante el funcionamiento en la Red Natura 2000, aun así, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las modificaciones del riesgo de colisión generen una afección mayor a la actual, ya indicadas en el aparatado anterior.

Para la restauración de los hábitats afectados, el estudio contempla la revegetación de 0,5 ha, con especies de tarayal en la finca de Caserío del Henares localizada en la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, en coordinación con la Dirección del Centro de Educación Ambiental de la finca y el órgano gestor del espacio protegido; así como de 0,5 ha en coordinación con el órgano gestor de la ZEC y del Monte de Utilidad Pública y Monte Preservado «El Calderillo», localizado a tan sólo unos 300m del apoyo T-42, en las que plantea considerar la posibilidad de introducir las especies de flora Cynara tournefortii y Malvella sherardiana.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera realizada la evaluación requerida en el art. 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalando que las actuaciones no causarán afecciones apreciables a los espacios de la Red Natura 2000, considerando asimismo compatibles las actuaciones con los objetivos y la protección de los valores que motivaron la declaración del Espacio Protegido «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», ajustándose a lo establecido en los instrumentos de planificación aprobados para el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones adicionales que expone, además de las ya recogidas en el estudio y el proyecto.

b.4 Agua. El trazado de la línea eléctrica discurre mayoritariamente por el valle del río Jarama, alejándose en su tramo final para cruzar el valle del río Henares pudiendo verse afectados los cursos fluviales durante la fase de obras por los accesos a los apoyos (por cruce, paralelismo o estar situados en zona de servidumbre o policía). Además, limita con la zona periférica del Humedal de Cerro Gordo en San Fernando de Henares y se encuentra a 170 m del área de protección de la Laguna de Belvis en Paracuellos de Jarama, ambas catalogadas como zonas húmedas en la Comunidad de Madrid. El Estudio indica como medias preventivas, entre otras, la ubicación de las instalaciones auxiliares y acopios fuera de la zona de policía, la realización de las operaciones de cambios de aceites y grasas de la maquinaria en taller autorizado, o cuando no sea posible sobre el terreno y utilizando los accesorios necesarios para evitar posibles vertidos al suelo (recipiente de recogida de aceite y superficie impermeable) excluyéndose para esta posibilidad las zonas de la Red Natura 2000, el ámbito del PORN del Parque Regional o aquellos apoyos próximos a cauces. La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda que los cruces de la línea y las actuaciones en dominio público hidráulico y zona de policía deberán disponer de la preceptiva autorización de ese organismo, indicando algunas recomendaciones para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

b.5 Geodiversidad, Suelo, subsuelo. El suelo se verá afectado durante las obras por compactación, eliminación directa y alteración de su estructura en las campas de trabajo o los accesos. En fase de explotación, no se prevé incidencia reseñable sobre el suelo. Para su protección se prevé la retirada de tierra vegetal en los apoyos en los que sean necesarios los movimientos de tierra, la adecuación de caminos con pendiente (a priori para los accesos a apoyo T-14, T-75 t T-39) mediante drenajes transversales y cunetas de desagüe, así como la adecuación de caminos en zonas próximas a escorrentías naturales (accesos a apoyos T-15, T-18, T-19, T-25, T-26 y T-76).

b.6 Aire, factores climáticos, cambio climático. Los principales impactos se prevén para la fase de obras, por el aumento de las emisiones de la maquinaria que producirá una disminución de la calidad del aire, por emisiones de gases contaminantes y partículas y la elevación de los niveles de presión sonora, que podrán ocasionar molestias a la fauna y la población. Para minimizar las afecciones se realizan riegos periódicos de caminos en época estival y se limitará la velocidad de circulación a 30 km/h en los caminos de acceso. En materia de ruidos, en el Estudio se indica que el trazado eléctrico está dentro de unas curvas isófonas delimitadas teniendo en cuenta las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo-Suarez Madrid-Barajas, aprobadas por Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio, cuyos límites no se deberán superar. Asimismo, se procederá a la utilización de maquinaria que cumpla con los valores límites de emisión de ruidos y a la realización de las obras durante el día para reducir al máximo la emisión de ruidos.

b.7 Paisaje. El promotor analiza la incidencia del proyecto sobre el paisaje, teniendo en cuenta la presencia de dos zonas en el ámbito de estudio de Especial Incidencia Paisajística, en el entorno de las subestaciones de San Sebastián de los Reyes, por la afección conjunta de los nuevos apoyos T-0A, T-0B y T-00 sobre el espacio de singularidad paisajística «Monte de Viñuelas»; y el entorno de la subestación de Loeches, por la afección del apoyo T-78 sobre el tipo de paisaje 51. Páramos en el ruedo del núcleo urbano de Campo Real de alta calidad visual, considerando compatibles las afecciones. El Estudio señala como medidas preventivas la mínima ocupación de acceso posible para los tramos con pendientes, los cercanos a los ríos Jarana y Henares, así como los incluidos dentro del Parque Regional del Sureste. Como medidas correctoras se cita la recuperación e integración paisajística de todas las zonas naturales alteradas por movimientos de tierra debiéndose utilizar siembras y plantaciones de especies vegetales existentes en la zona de actuación.

b.8 Bienes materiales incluido el patrimonio cultural. En la fase de obras, el proyecto tendrá incidencia sobre distintos bienes protegidos del patrimonio histórico, como la zona de protección arqueológica Paracuellos II, Paracuellos I, Las Castellanas 2, Camino Yeseras/Estragales y Zona Arqueológica la Presa. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente las actuaciones arqueológicas (análisis documental exhaustivo y prospección arqueológica superficial). No obstante, el proyecto deberá cumplir una serie de prescripciones para la protección y conservación del Patrimonio Histórico.

El proyecto afecta asimismo al dominio público pecuario por cruce, ocupación o tránsito de las vías pecuarias: camino de Burgos, colada del Camino de Barajas a Torrelaguna, Colada del arroyo Viñuelas, Abrevadero del arroyo de San Miguel, Colada de la Cuesta del Río, Colada del Abrevadero de la Pelaya, Cañada Real de la Senda Galiana, Vereda del Sedano, Vereda del Camino de Galapagar, Cordel de Butarrón y Vereda de Loeches, habiéndose considerado adecuadas las medidas adoptadas en el Estudio por parte de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable y de contar con las correspondientes autorizaciones.

En el ámbito de estudio se localizan los montes de utilidad pública 152 «El Caldeillo y 210 «Finca del Casería del Henares». Asimismo, se localizan tramos de montes preservados, al amparo del art. 20 de la Ley 16/1995, por estar incluidos en zona ZEPA. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en la Comunidad de Madrid estima adecuadas a los efectos del art. 43 de la citada Ley, las reforestaciones propuestas de 0,5 ha del Caserío de Henares y 0,5 ha en colaboración con el Real Jardín Botánico, además de las reposiciones de las especies arbóreas cortadas como consecuencia de las obras, en proporción 1:4.

En cuanto a otras infraestructuras o equipamientos, la línea intercepta 18 carreteras, destacando la autovía E-5, con titularidad europea, y la A-2 o autovía del nordeste. Atraviesa la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona y cruza el gaseoducto «Loeches-Instalación CLH Barajas».

b.9 Residuos: el promotor realiza una estimación previa de los residuos generados durante la ejecución de los trabajos para los que se ha cuantificado entre otros la generación de 82.630 kg de chatarra, 920,50 kg de plásticos y envases, 526 kg de madera. También prevé 117 m³ de excedente de excavación, contemplando medidas en cuanto a la segregación, almacenamiento, manejo y gestión de estos. No obstante, no se incluye el desmontaje y demolición de los apoyos, cimentaciones y conductores del antiguo trazado para aquellos tramos de la línea en la que se prevé la modificación del trazado, por lo que será necesario que dichas actuaciones se recojan en un proyecto específico.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

La documentación incluye el análisis del riesgo sísmico (vulnerabilidad baja), por fenómenos meteorológicos adversos por fuertes vientos y nevadas (vulnerabilidad baja), riesgos de inundación (vulnerabilidad moderada, para apoyo T-42 PAS ubicado a escasos metros de una zona inundable con alta probabilidad), riesgo geotécnico (vulnerabilidad moderada: recomienda estudio geotécnico de detalle para apoyos T-77, T-78, T-42PAS y T-49 PAS) e incendios forestales (vulnerabilidad baja).

El deterioro o caída de los elementos de la instalación no implica riesgos medioambientales relevantes, salvo posible afección puntual a arbolado o vegetación. En relación con el riesgo de incendio que podría ocasionar la caída de los conductores, se estará a lo dispuesto en el «Plan de Prevención de incendios forestales del Estudio. Tampoco se prevén afecciones sobre las personas o sus bienes teniendo en cuenta las distancias de seguridad mantenidas y las edificaciones e infraestructuras.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1. b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio junto con las aceptadas tras la información pública y las contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

3. Aprovechando las mejoras que se van a introducir en la línea, se estudiará la viabilidad técnica de ampliar la parte de la línea eléctrica que discurre de forma soterrada, sobre todo en la parte que transita por la zona de mayor siniestralidad para la avifauna. En todo caso se colocarán dispositivos salvapájaros en la totalidad de los tramos no urbanos de la línea o, como mínimo, en las zonas de mayor riesgo potencial de colisiones; también los cables de tierra deberán señalizarse adecuadamente.

4. El proyecto deberá cumplir las características técnicas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en la Resolución de 6 de julio de 2017 y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, y a las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( marzo de 2018). Se prestará especial atención a la señalización de cableado de tierra, el aislamiento de los conductores centrales en longitud suficiente, el aislamiento de crucetas (crucetas rectas mayor riesgo) o armados tipo bóveda respetando distancias, la provisión del tendido eléctrico preferentemente con baliza avifauna giratoria (tipo SF4H 222REE) con elementos refractarios (cada 20 m) o señalizadores visuales en toda su longitud con materiales igualmente refractarios. Se podrán utilizar varios tipos de señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión.

5. Las actuaciones de obra civil a realizar fuera de terreno urbano se realizarán de día y preferentemente fuera del periodo general de reproducción de las aves, comprendido entre el 15 de febrero a 15 de agosto.

6. Previamente a la aprobación del proyecto constructivo, se recabará informe de conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre el diseño de detalle de las medidas para la avifauna contra la colisión y electrocución, incluyendo el cronograma de trabajo y el programa de seguimiento ambiental. Asimismo, se presentará ante esa Dirección General el resultado de la prospección previa para identificar y no afectar potenciales nidificaciones existentes en las torres y en las áreas de influencia del proyecto, para que en su caso se puedan establecer las condiciones necesarias.

7. El proyecto debe incorporar un anexo con medidas operativas concretas para evitar, o en su caso minimizar, el impacto de las actuaciones en el conjunto del trazado del tendido sobre el hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsiphiletalia), y en especial sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y Malvella sherardiana en el entorno del apoyo T-42PAS, y para compensar el daño sobre la superficie del hábitat o sobre los individuos de dichas especies que resulte inevitable. Dado el valor ecológico del referido hábitat 1520* y el grado de amenaza reconocido para las dos referidas especies, la compensación se diseñará con un ratio de 3:1 en superficie de hábitat y en número de ejemplares para Cynara tournefortii y de 2:1 para Malvella sherardiana y para el HIC 1520*. Para el diseño, ejecución y seguimiento de estas actuaciones se recabará asesoramiento botánico experto y conformidad del órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid.

8. La maquinaria y los vehículos deben transitar mayoritariamente por caminos ya existentes, minimizando la circulación campo a través y la apertura de nuevos trazados.

9. Se minimizarán el tráfico de vehículos y los movimientos de maquinaria y personas en el entorno de las zonas más sensibles por la existencia de fauna protegida, en especial en el entorno de la Laguna de Cerro Gordo y del Parque Regional en general.

10. Para disminuir las posibles molestias sobre la fauna, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a 30 km/h.

11. Las zanjas que sea necesario construir serán tapadas por la noche, dotándolas de rampas de salida a la fauna que por accidente pueda caer en las mismas. A la mañana siguiente serán revisadas en busca de animales que hayan podido quedar atrapados en ellas.

12. Asimismo, se velará por evitar otras molestias innecesarias a la fauna, procurando el máximo respeto y cuidado por parte de la contrata y la dirección de obra, aminorando la afección que las obras pudieran producir. Para ello se evitarán los vertidos incontrolados que favorezcan la presencia de roedores, aves, insectos, etc. Igualmente se tendrá especial cuidado en impedir la destrucción innecesaria de hábitats para la fauna en el ámbito de actuación, sin invadir otros espacios no afectados. Se minimizarán los posibles efectos de la contaminación acústica y de alumbrado público junto a las figuras de protección.

13. Se protegerá el arbolado y la vegetación de interés mediante el jalonamiento del camino de acceso y campa de todas las zonas con hábitats de interés comunitario con actuaciones de tipo 1 afectadas.

14. Se evitará afectar, durante la ejecución de las obras, sobre más superficie de la prevista en el proyecto, sobre todo en cauces y riberas y cuando la actuación afecte a hábitats de interés comunitario, así como verter ningún tipo de material o líquido a los cursos fluviales.

15. Las áreas auxiliares para el acopio de los materiales se realizarán preferentemente fuera de los espacios protegidos, zonas húmedas y montes en régimen especial, y siempre que haya otra alternativa fuera de terrenos calificados forestales en el anejo I de la Ley 16/1995.

16. Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

17. Tal y como recomienda la Confederación Hidrográfica del Tajo, se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del trasformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

18. Respecto la ocupación temporal de los MUP, en caso de ser necesario prorrogar o realizar nueva ocupación de los terrenos, si se estuviese en posesión de alguna autorización previa del propietario del monte o del expediente de ocupación previo, se presentará ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para la agilización de la tramitación del correspondiente expediente de ocupación.

19. En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas, previamente a la ejecución de los trabajos, deberá obtenerse la correspondiente licencia de corta y aprovechamiento (Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).

20. La restauración de las áreas afectadas se realizará, siempre que sea posible, una vez finalizada la actuación. Una vez ejecutadas las obras, las campas de trabajo empleadas en cada apoyo y las zonas auxiliares de obra deben restaurarse a su situación original, retirando cualquier residuo generado, descompactando el terreno y realizando una mejora edáfica en caso de ser necesario.

21. Todos los accesos «campo a través» llevarán asociada una descompactación para devolver al terreno su condición de origen, de manera que las «cicatrices» de las rodadas no generen direcciones de flujo de escorrentía que puedan conllevar fenómenos erosivos.

22. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo con su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en lo que no se oponga o contradiga aquella, la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Igualmente, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, Orden APM/100/2017, de 10 de octubre y Orden 2726/2009, de 16 de julio.

23. El desmantelamiento de los tramos que queden en desuso deberá recogerse en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación con especies autóctonas.

24. El nivel de ruidos y vibraciones en la fase de ejecución de la obra no excederá de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el ámbito de San Fernando de Henares, además, se tendrá en cuenta el Título III (Contaminación Atmosférica por formas de energía, ruidos y vibraciones) de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento y las instalaciones de iluminación darán cumplimiento a los preceptuado en la Ley 15/2010 debido a que el emplazamiento se encuentra próximo a espacios protegidos.

25. Se estará a lo dispuesto a las prescripciones emitidas en la resolución de autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la Comunidad de Madrid para el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en los Bienes de Interés Cultural (BIC) y el patrimonio arqueológico inventariado (PCI), así como las medidas preventivas establecidas con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado (PCNI), el patrimonio arquitectónico inventariado y desde el punto de vista arqueológico.

26. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia Ambiental.

27. Para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, se llevará a cabo el plan de vigilancia ambiental definido en el Estudio que incluye para la fase de construcción el control permanente de la obra (adecuación de accesos y campas de trabajo, cimentaciones, montaje e izado o desmantelamiento de apoyos, acondicionamiento final de la obra), destacando como medidas particulares: la vigilancia de las medidas de restauración, la presencia de avifauna, nidificaciones y detección de colisiones en toda la línea así como el seguimiento de las podas y plantaciones realizadas. Para la fase de funcionamiento, se contempla la gestión de todos los residuos producidos en las labores de mantenimiento, el control de la presencia de nidos de aves en los apoyos y estudio del uso del espacio, las labores de tala y poda de vegetación afectada por la calle de seguridad y el control y defensa contra la erosión.

28. Adicionalmente, en el caso de proceder a la ejecución del proyecto manteniendo el diseño actual en Mejorada del Campo para las urbanizaciones el Balcón-Villaflores-El Tallar, se procederá, en un periodo mínimo de cinco años y con periodicidad anual, a realizar mediciones de los niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, así como de ruido, en el interior y exterior de las viviendas situadas a menos de 100 m, por entidades especializadas y acreditadas sobre los niveles medios de exposición de la población, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en las recomendaciones y normativa de referencia. Estos resultados se remitirán al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.

29. Además, el seguimiento de la incidencia de accidentes por colisión de la avifauna para la totalidad de la línea eléctrica se extenderá, a un mínimo de tres años, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en la Comunidad de Madrid.

30. El programa de seguimiento se extenderá al seguimiento de los impactos realmente causados y de la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para la protección del hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsiphiletalia) y sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y Malvella sherardiana.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El proyecto cuenta con informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que concluye que las actuaciones realizadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán afecciones apreciables a los espacios de la Red Natura 2000, ZEC ES31100001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», ZEC ES31110006 «Vegas, Cuestas y páramos del sureste de Madrid» y ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones ya indicadas en el apartado anterior; además de las medidas establecidas en el proyecto para evitar, corregir o compensar dichas afecciones.

No obstante, si del seguimiento de las actuaciones se detectan impactos inicialmente no previstos sobre estos elementos, deberá comunicarse al organismo autonómico competente para el desarrollo de cuantas medidas se consideren necesarias.

Cada una de las medidas establecidas en el Estudio y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). SI
Oficina Española del Cambio Climático (MITERD). SI
Confederación Hidrográfica del Tajo (MITERD). SI
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad. SI
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. SI
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. SI
Subdirección General de Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. SI
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. NO
Área de Vías Pecuarias. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. NO
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. SI
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Comunidad de Madrid. NO
DG de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. SI
Ayuntamiento de Loeches. NO
Ayuntamiento de Mejorada de Campo. NO
Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. NO
Ayuntamiento de San Fernando de Henares. SI
Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes. SI
Ayuntamiento de Ajalvir. NO
Ayuntamiento de Alcobendas. SI
Ayuntamiento de Cobeña. NO
Ayuntamiento de Coslada. NO
Ayuntamiento de Madrid. SI
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. NO
ADIF-AVE // ADIF - Renfe Convencional. SI//NO
ASESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). NO
CLH Compañía Logística de Hidrocarburos. SI
Canal de Isabel II. NO
ENAGÁS, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U; EDP NATURGAS ENERÍA S.A. NO
TELEFÓNICA S.A.U. SI
Ecologistas en Acción. NO
SEO/BirdLife, NO
Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA). NO
WWF/ADENA. NO

Alegaciones recibidas en la información pública.

Una alegación particular.

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