Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22211

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181972 a 181979 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-22211

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han suscrito un convenio para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación

23 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio (DOCM n.º 132, de 8 de julio de 2019), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 141, de 18 de julio de 2019).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Segundo.

Que el artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que con la enseñanza de formación de los militares profesionales de tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

Tercero.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Cuarto.

Que según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa recibió, mediante la Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Séptimo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Octavo.

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Noveno.

Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le corresponde la definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles.

Décimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Undécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar a los centros docentes militares radicados en la Comunidad de Castilla-La Mancha y autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el Capítulo 4. Transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y de la Secretaría de Formación Profesional, autorizar la implantación de Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa, así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.

Cuarta. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, proporcionar a los centros docentes militares citados en la cláusula primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el resto de centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de las fuerzas armadas, será la establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes de agosto.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del personal de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento Mixta paritaria (comisión), que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente convenio.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.

Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa en los correspondientes ejercicios presupuestarios, mediante la oportuna adenda de modificación.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.

f) Evaluar la aplicación de este convenio.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Séptima. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

En el anexo que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir y el personal docente necesario aportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2022-2023.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades realizadas durante el curso escolar 2022-2023 que sean objeto de este convenio, y que se corresponderá con los costes derivados de los haberes devengados por el personal que la Comunidad Autónoma aporte, es de ochocientos nueve mil quinientos ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (809.588,64 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, doscientos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (200.754,61 €) serán con cargo al presupuesto de 2022 y seiscientos ocho mil ochocientos treinta y cuatro euros con tres céntimos (608.834,03 €) con cargo al presupuesto de 2023.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para el curso escolar 2023-2024 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes propondrán, en el seno de la comisión, las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para el periodo de formación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se propondrá cada año en la comisión de conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se concretará mediante la correspondiente adenda de modificación, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen.

Octava. Régimen de modificaciones.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la comisión y a las otras partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Undécima. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo exclusivamente en lo referido a las controversias que surjan entre cualquiera de los Departamentos firmantes del convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En particular, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimocuarta. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

ANEXO
Curso escolar 2022-2023

Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en asistencia a la Dirección.

Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, proporcionar el personal docente siguiente:

Periodo: 1 sep. 2022-31 ago. 2023.

Quince (15) profesores a jornada completa, con la siguiente distribución:

– 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Administración de Empresas (Uno de ellos ejercerá de Coordinador).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés.

– 3 Profesores de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid