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Documento BOE-A-2022-22198

Resolución 420/38490/2022, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la cesión de un avión para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181865 a 181872 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-22198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la cesión de un avión T 17 con sus motores a la citada universidad para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2022, El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire y del Espacio) y la Universidad Rey Juan Carlos para la cesión de un avión T 17 con sus motores a la citada universidad para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada que establece el apartado primero g) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 83, de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003) y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios interadministrativos con las Universidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11.2.b establece, dentro de las funciones de los órganos directivos del Ministerio de Defensa, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que con fecha 21 de junio de 2021 ambas Instituciones suscribieron un Protocolo General de Actuación para llevar a cabo actividades en áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural, así como la posible realización de prácticas académicas en centros pertenecientes a ambas instituciones.

Cuarto.

Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Quinto.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece en su artículo 16 que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.» La misma ley, en su artículo 21, dispone que «a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas».

Sexto.

Que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) es un centro público de enseñanza superior que, en su oferta educativa, contempla la titulación oficial de Grado en Ingeniería Aeroespacial (ramas de Aeronavegación, Transporte y Aeropuertos y Vehículos Aeroespaciales).

Séptimo.

Que la URJC ha solicitado al Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, la cesión en el Laboratorio 6 del Campus Universitario de Fuenlabrada de un avión T17 dotado de sus correspondientes motores, al objeto de ser empleado por la comunidad educativa con fines docentes, especialmente para las necesarias prácticas de Laboratorio.

El Ministerio de Defensa dispone de un avión T17, dado de baja para el servicio, dotado de motores, disponible para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas el Ejército del Aire y del Espacio y sin que la citada aeronave forme parte del «Patrimonio Histórico» asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

Octavo.

Que la cesión de este tipo de material a entidades públicas docentes, y con intereses en la aeronáutica, hace palpable y notoria la presencia del Ejército del Aire y del Espacio en la sociedad española y colabora, no sólo en la mejora de la calidad docente, sino incluso en la divulgación de la cultura de Defensa.

Disponer de una aeronave de estas características, anexa a las propias instalaciones universitarias, facilita el acceso del estudiantado y del profesorado a unas prácticas de laboratorio de calidad que, sin duda, mejoran la experiencia curricular de la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, ponga a disposición de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) el avión T17-03 (Boeing 707) dotado de cuatro motores modelo P&W JT3D-3B con números de serie 642695, 643767, 645658 y 643436, en el estado en que actualmente se encuentra, para fines didácticos, culturales y/o científicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Ceder a la URJC el mencionado avión, para el desarrollo de las prácticas y actividades a desarrollar dentro de los cursos impartidos en el centro educativo, tanto por la propia universidad como por las entidades educativas con las que la misma tenga vinculación.

b) Garantizar al menos a cuatro grupos de estudiantes de las titulaciones del ámbito aeronáutico de la URJC, acordados formalmente a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, y que reúnan los requisitos de acceso establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y la URJC, una visita a título gratuito por curso académico a las instalaciones del Museo de Aeronáutica y Astronáutica del Ejército del Aire y del Espacio (en Cuatro Vientos, Madrid).

c) Promover, en colaboración con la Universidad, otros proyectos de interés mutuo en materia de formación aeronáutica.

La URJC, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Incluir en el cartel informativo que acompañe al bien cedido la leyenda «Cedido por el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio».

b) Responsabilizarse del acondicionamiento del citado avión, traslado desde Getafe hasta Fuenlabrada, instalación y conservación. Para satisfacer esta responsabilidad, la URJC licitará el servicio de acondicionamiento, traslado e instalación de la aeronave.

c) Responsabilizarse del traslado de otro avión de las mismas características que el cedido (Boeing 707) desde su ubicación actual, Base Aérea de Getafe, hasta su futuro emplazamiento en el Museo de Aeronáutica y Astronáutica del Ejército del Aire y del Espacio (en Cuatro Vientos, Madrid), responsabilizándose del acondicionamiento, traslado e instalación. Para satisfacer esta responsabilidad, la URJC licitará el servicio de acondicionamiento, traslado e instalación de la aeronave.

d) No someter los bienes de la cláusula primera a tratamientos destructivos.

e) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.

f) Garantizar al personal del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, que reúnan los requisitos de acceso establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y la URJC, la matrícula a título gratuito de dos estudiantes en la oferta educativa superior de la URJC en el Área de Ingeniería Aeroespacial, en cualquiera de sus variantes y en cualquiera de sus tres niveles (grado, máster o doctorado).

g) Garantizar al personal del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, que reúnan los requisitos de acceso establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y la URJC, la matrícula a título gratuito de dos estudiantes anualmente en las diversas ofertas educativas y/o prácticas profesionales en el ámbito aeronáutico, acordadas formalmente a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, que pudieran impartirse en instalaciones de la Universidad, con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional así como en su caso, su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Tercera. Destino de los bienes cedidos.

La URJC no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio.

Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado al Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La URJC será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto a la propia aeronave como a terceros, con motivo de la utilización del bien cedido, de acuerdo con este convenio, quedando el Ministerio de Defensa exento de cualquier responsabilidad.

La URJC permitirá la visita y la inspección física del bien cedido a los técnicos que designe el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, dándole todas las facilidades para ello.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración del Ministerio de Defensa a través del Ejército del Aire y del Espacio se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio, si los hubiera, correrán a cargo de la entidad cesionaria. En ningún caso supondrán coste para el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, no sólo los traslados iniciales sino tampoco la conservación ulterior.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, procedentes del Ejército del Aire y del Espacio, y dos representantes de la URJC. Serán miembros de esta comisión las personas que en su momento se designen por el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, y por la citada universidad. En el caso de modificaciones en las personas de contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad posible.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como funciones principales:

– Efectuar el seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Compete a esta Comisión Mixta de Seguimiento proponer la solución amistosa, en su caso, de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio. Así mismo podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez durante el periodo de vigencia del convenio o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad depositaria. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo dispuesto en su capítulo VI «De los convenios». Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

Al presente convenio le será de aplicación lo señalado en el artículo 143.3 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, al preverse la cesión temporal de un avión dado de baja para el servicio.

Séptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la URJC de indemnización o compensación a su favor.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y por necesidades del Ministerio de Defensa, Ejército del Aire y del Espacio, según se establece en la cláusula séptima.

Novena. Enajenación del bien cedido.

Al finalizar la vigencia del convenio, o por resolución del mismo, el Ejército del Aire y del Espacio podrá iniciar un expediente para su enajenación en virtud de la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa. La entidad cesionaria permitirá que, mientras el bien se encuentre afectado por dicho expediente, permanezca en depósito en su ubicación en las instalaciones de la propia Universidad y, en cualquier caso, se le ofertarán los bienes depositados a la URJC, siempre que ésta tenga interés en los mismos. Durante este proceso, el bien podrá seguir siendo empleado para tareas docentes.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el Ministerio de Defensa y la URJC recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la URJC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el Ministerio de Defensa o la URJC destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.

El extracto de la información contenida en la presente cláusula décima así como la identificación de los puntos de contacto de ambas entidades se contemplan en las siguientes tablas:

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios

Responsable: Ministerio de Defensa.
Finalidad: Gestión de los Convenios.
Legitimación: Consentimiento del interesado 6.1.e) RGPD.
Destinatarios: La información facilitada no será comunicada a terceros, salvo a autoridades judiciales en los casos previstos por la Ley.
Plazo de conservación: Los datos serán conservados mientras el correspondiente contrato/convenio se encuentre vigente y el tiempo necesario como prueba.
Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido al General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire con ubicación en Madrid, en la calle Romero Robledo 8.
Información adicional: Puede consultarse con detalle en: https://ejercitodelaire.defensa.gob.es/EA/ejercitodelaire/es/PoliticaPrivacidad/.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Informe y asesoramiento en convenios y demás documentación

Responsable: Universidad Rey Juan Carlos.
Finalidad: Gestión de convenios.
Legitimación: Consentimiento del interesado y 6.1.e) RGPD.
Destinatarios: La información facilitada solo podrá ser comunicada a otras Administraciones y autoridades judiciales en los casos previstos por la Ley.
Plazo de conservación: Los datos serán conservados mientras el correspondiente contrato/convenio se encuentre vigente y el tiempo necesario como prueba.
Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido Universidad Rey Juan Carlos, con CIF Q2803011B y dirección en C/Tulipán s/n, postal 28933, Móstoles, o ante la delegada de Protección de Datos en protecciondedatos@urjc.es.
Información adicional: Puede consultarse con detalle en: https://www.urjc.es/proteccion-de-datos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.

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