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Documento BOE-A-2022-22107

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "FV Rocinante" de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Rocinante 220/33kV" y la línea a 220 kV "SET Rocinante-SET Colectora La Solana", en Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180392 a 180397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22107

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante, Enel Green Power, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Rocinante» de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV», línea aérea a 220 kV «SET Rocinante-SET Colectora La Solana», y las infraestructuras comunes para la evacuación del nudo Solana 220 kV, que consisten en la subestación eléctrica colectora «SET La Solana 30/220 kV» y la línea subterránea a 220 kV «SET La Solana-SET La Solana 220 kV REE».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puertollano, en la que se informa sobre la afección del proyecto sobre dos parcelas, que, según el Plan General de Ordenación Urbana, su uso sería compatible previa calificación urbanística. También se indica la afección al camino público 201. Se deberá respetar la línea de afección a la carretera N-420. Se ha dado traslado a Enel Green Power, el cual acepta todos los condicionantes particulares del informe emitido y antes de la ejecución de la obra civil, cumplirá con los requerimientos derivados del citado informe. Tras traslado al organismo de la respuesta, se declara la conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, en la que se informa de las afecciones del proyecto sobre la carretera N-420 derivadas de los accesos a las instalaciones y el trazado de la línea eléctrica de evacuación. Se enumeran los condicionados técnicos que se deberán tener en cuenta en lo relativo a los cruces de la citada línea eléctrica con la carretera, así como la necesidad de solicitar permiso previo para su autorización, si procediera la misma. Se ha dado traslado a Enel Green Power, el cual manifiesta su conformidad con el informe emitido y acepta todos y cada uno de los condicionantes del mismo. Tras traslado al organismo de la respuesta, se ratifica en la necesidad de solicitar la preceptiva autorización de las actuaciones a ejecutar en la zona de protección de la carretera N-420.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la que se manifiesta la necesidad de solicitar la correspondiente autorización al encontrarse el proyecto en la zona de policía de cauces. Asimismo, establece un condicionado técnico a cumplir en relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, a los cruces de líneas eléctricas y a los cerramientos perimetrales. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con el informe emitido y acepta todos y cada uno de los condicionantes del mismo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se enumeran las instalaciones de Red Eléctrica de España, SAU, que podrían resultar afectadas en función de la alternativa de trazado de la línea de evacuación del proyecto. Indica que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2022 y al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 233/2008. Por otro lado, indica que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea deberá garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con el informe emitido y acepta todos y cada uno de los condicionantes del mismo.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que se indica que según la documentación aportada, las obras planteadas en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este organismo y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual manifiesta estar de acuerdo con las indicaciones y que procederá a solicitar la Autorización correspondiente.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni de Unión Fenosa Distribución, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió informe en fecha 27 de julio de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología S.E.O/Birdlife y Ecologistas en Acción.

El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su apartado «1. Condiciones al proyecto», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere con fecha 2 de junio de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada DIA.

Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 15 de julio de 2022, Enel Green Power España, SL, presenta una nueva versión del proyecto de ejecución del parque y documentación adicional para dar cumplimiento al requerimiento realizado. Tras el análisis de la información recibida se constata la subsanación parcial del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.

En base a lo anterior y previamente a la aprobación del proyecto, se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– Prospección arqueológica previa una vez planteado el soterramiento de la línea conforme con el apartado de condiciones de Patrimonio Cultural, apartado 1.

Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, será de aplicación lo establecido en los artículos 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con seis líneas subterráneas a 33 kV, que unen los centros de transformación de la planta con las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV». Desde aquí, se unirá mediante una línea eléctrica aérea a 220 kV con la subestación colectora «La Solana 30/220 kV», siendo dicha Subestación colectora objeto de otro expediente.

Con fecha 30 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Rocinante con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte (instalaciones fotovoltaicas de tramitación autonómica FV Bluesol 1 y 2 y FV La Solana 1 y 2).

El alcance del acuerdo para la evacuación conjunta comprende las siguientes infraestructuras, quedando fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación colectora «La Solana 30/220 kV».

– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación colectora con la subestación SET «La Solana 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dicha infraestructura de evacuación conjunta cuenta con autorización, recogida en la resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada La Solana 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01116 (publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 22, de fecha 2 de febrero de 2022).

La planta solar FV Rocinante cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica La Solana 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, otorgado con fecha 23 de agosto de 2019, y actualizado con fechas 20 de diciembre de 2019 y 23 de mayo de 2022.

Red Eléctrica de España, SAU emitió en fecha 21 de julio de 2021, actualizado con fecha 23 de mayo de 2022, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva, en la subestación La Solana 220 kV, de la planta fotovoltaica «FV Rocinante», entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la subestación La Solana 220 kV está contemplada en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 117 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 109,14 MW.

Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Enel Green Power para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el peticionario presentó alegaciones, que una vez analizadas, y consideradas éstas justificadas, se ha procedido a incluir en la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Rocinante» de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV» y la línea a 220 kV «SET Rocinante-SET Colectora La Solana», en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real, con las características definidas en los proyectos básicos «Instalación Solar Fotovoltaica y Subestación Elevadora con Conexión a la Red en Ciudad Real, Castilla la Mancha, España PSFV Rocinante», fechado en octubre de 2020, y «Línea Aérea de Alta Tensión de 220 kV en Puertollano, Ciudad Real, España», fechado en octubre 2020.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 109,14 MW.

– Potencia total de módulos: 117 MW.

– Potencia total inversores: 109,14 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 100 MW.

– Término municipal afectado: Puertollano, provincia de Ciudad Real.

Las líneas subterráneas a 33 kV son seis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV».

La subestación eléctrica «SET Rocinante 220/33kV» está ubicada en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real.

La línea eléctrica a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora «SET Rocinante 220/33kV», hasta la subestación colectora «La Solana 30/220 kV», discurriendo su trazado por el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real.

El tipo de línea prevista a 220 kV será subterránea, cumpliendo con lo establecido en la declaración de impacto ambiental concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2022.

En relación a las modificaciones presentadas el 15 de julio de 2022, que no forman parte de la presente resolución, y las relativas al cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Enel Green Power no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Enel Green Power deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Atendiendo al cumplimiento de los citados condicionantes, y de la implantación de los mismos y de las medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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