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Documento BOE-A-2022-22093

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 15 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180150 a 180152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-22093

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 15 de julio de 2022. Ad hoc 69
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de quince mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (15.446,35 €) con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España, adeudado con fecha 15 de julio de 2022 para FEADER, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis documento Ares agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS - Summary Report Multilingual) sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y (RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas (FV/2020/002/ES), del sector de la condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026, CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).

En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo Pagador de Cantabria, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental «aplicación de un sistema de sanciones adecuado» en la medida 13, donde el cálculo del pago relativo a dicha medida no se efectuó sobre la base del promedio de los importes decrecientes relacionados con las superficies respectivamente declaradas.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 5 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 15 de julio de 2022 para FEADER, el citado Organismo Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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