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Documento BOE-A-2022-22089

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 15 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180137 a 180139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-22089

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 15 de julio de 2022. Liquidación de cuentas 2021
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos trece euros con setenta y siete céntimos (447.313,77 €) que son con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y cuarenta y un mil novecientos dieciséis euros con ochenta y tres céntimos (41.916,83 €) con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España, adeudado con fecha 20 de julio de 2022 para FEAGA y con la misma fecha para FEADER, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero de 2021.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2021. En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que den abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, la penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivada de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 artículo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nnúmero 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Una vez conocida la cifra global y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el concepto señalado se eleva a 447.313,77 euros con cargo al FEAGA y 41.916,83 euros, con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 20 de julio de 2022 para FEAGA y con la misma fecha para FEADER, el citado Organismo Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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