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Documento BOE-A-2022-2208

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, la Fundació Unió Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18152 a 18159 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2208

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, el Presidente de la Fundaciò Uniò Esportiva Santbaoina, el Presidente de la Federación Catalana de Rugby y el Presidente de la Federación Española de Rugby, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, la Fundació Unió Esportiva Santboiana, la federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana»

En Madrid, Barcelona y Santboi de Llobregat, a 22 de diciembre de 2021.

Dña. María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

D. José Manuel Franco Pardo, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo, y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, avocando para sí la competencia delegada en el artículo 1, apartado c) de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se delegan competencias.

D.ª Lluïsa Moret Sabidó, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, actuando en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, investida el 15 de junio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.

D. José Miguel Martínez Til, Presidente de la Fundaciò Uniò Esportiva Santbaoina, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con las facultades que le conceden los Estatutos de la misma, habiendo sido elegido en la fecha de 30 de junio de 2016.

D. Ignasi Planas i Rivas, Presidente de la Federación Catalana de Rugby, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con las facultades que le conceden los Estatutos de la misma, habiendo sido elegido por la Asamblea General de la Federación Catalana de Rugby en la fecha de 26 de enero de 2018.

D. Alfonso Feijoo García, Presidente de la Federación Española de Rugby, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con las facultades que le conceden los Estatutos de la misma, habiendo sido elegido por la Asamblea General de la Federación Española de Rugby en la fecha de 24 de julio de 2020.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que el «Centenario del Rugby en España y de la Uniò Esportiva Santboiana» es un evento de excepcional interés público dada la transcendencia que ha tenido y tiene este deporte en España y en Sant Boi de Llobregat desde el año 1921, cuya celebración en nuestro país supone para España, Cataluña y para Sant Boi de Llobregat no sólo el reconocimiento de todo el trabajo realizado durante los cien años precedentes, sino que también devuelve a España, Cataluña y a Sant Boi de Llobregat a la primera línea oficial de la celebración de un evento de estas características.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, y Función Pública siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga en su apartado uno al programa «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.»

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley (1 de enero de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2023.»

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Uniò Esportiva Santboiana», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby, se encargarán de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» en Santboi de Llobregat, resto de Cataluña y resto de España, respectivamente.

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, a la Federación Catalana de Rugby y a la Federación Española de Rugby, cada una de estas entidades en su ámbito de competencia, que lo sufragarán con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatarias y administradoras de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos de Sant Boi de Llobregat y de Madrid, no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby, serán las encargadas de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento, cada una de estas entidades en su ámbito de competencia, y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. No obstante en algunos de los eventos que se celebren en el área geográfica de Santboi de Llobregat, Cataluña o resto de España podrán participar en la organización la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby, indistintamente, siempre que exista acuerdo previo documentado entre estas partes, que se especificará para cada evento concreto.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, por la Federación Catalana de Rugby y por la Federación Española de Rugby, entidades que asumirán las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, cada una de estas entidades en su ámbito de competencia.

No obstante lo anterior, la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby podrán suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. La Presidencia de la Comisión que será ejercida por el Presidente de la Federación Española de Rugby.

b. Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, y Función Pública nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

c. Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, nombrado por quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación

e. Un vocal en representación de la Fundaciò Uniò Esportiva Santboina, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

f. Un vocal en representación de la Federación Catalana de Rugby, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

g. Un vocal en representación de la Federación Española de Rugby, nombrados por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

h. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por quien designe la Presidencia de la Real Federación Española de Rugby.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector público.

6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes Comisión Interadministrativa, «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» calle Martín Fierro 5, 28040 de Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de enero de 2024.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g. Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la calle Ferraz, n.º 16, 4.º Derecha, 28008 Madrid y las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de las administraciones firmantes.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Las entidades receptoras de las donaciones o aportaciones, que son la Fundaciò Uniò Esportiva Santboiana, la Federación Catalana de Rugby y la Federación Española de Rugby, cada una de estas entidades en su ámbito de competencia, Sant Boi de Llobregat, resto de Cataluña y resto de España, respectivamente, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana», presentarán para su toma en consideración de la Comisión Interadministrativa, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización del programa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones, vinculados al acontecimiento.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2024, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Pardo Franco.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Lluïsa Moret Sabidó.–El Presidente de la Fundaciò Uniò Esportiva Santbaoina, José Miguel Martínez Til.–El Presidente de la Federación Catalana de Rugby, Ignasi Planas i Rivas.–El Presidente de la Federación Española de Rugby, Alfonso Feijoo García.

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