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Documento BOE-A-2022-22077

Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180021 a 180031 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-22077

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que deben reunir las personas que, siendo funcionarias de la Administración General del Estado, aspiren a desempeñar en ella los puestos de inspector/a de servicios. Entre estas condiciones se encuentra la de «estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública» (en adelante INAP). Es decir, esta norma confiere al aprendizaje de sus competencias y habilidades la importancia que tiene para la profesionalización en el ejercicio de sus funciones. Dado que estas funciones configuran un ámbito de trabajo transversal y de acompañamiento a las organizaciones y servicios públicos en la Administración del Estado, la capacitación de las personas aspirantes resulta esencial para el cumplimiento adecuado de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad que prescribe el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio. Y en ese empeño se encuentra el INAP, dentro de su Estrategia de Aprendizaje para 2023 y 2024 y en concreto en los ejes competenciales estratégicos 1, Principios y valores de la Administración y 3, Gestión y administración pública.

Por su parte, la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, señala sus contenidos y estructura y encomienda la convocatoria, organización e impartición del curso a dicho Instituto. El proceso de aprendizaje se organizará por módulos competenciales, y será evaluado mediante procedimientos de valoración objetiva.

Su relevancia como aprendizaje competencial que habilita para el ejercicio de unas funciones concretas justifica la inclusión de este curso en el Programa de actividades de aprendizaje del INAP para 2023. En consecuencia, el INAP ha resuelto convocar el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Objetivo del curso.

El curso que se convoca tiene como objetivo proporcionar las competencias específicas a los funcionarios y funcionarias que aspiren a ocupar destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, así como a quienes actualmente ocupan destinos en ellas sin ser titulares definitivos de estos. Su superación acreditará la habilitación necesaria para la provisión de los puestos de Inspector/a de Servicios, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales.

Segunda. Número de plazas y condiciones para la participación en el curso.

En función de lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gobernanza Pública, se convocan 20 plazas para este IX curso.

Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en la fecha de publicación de esta resolución:

a) Pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, en algún cuerpo o escala a los que se refiere el párrafo anterior.

c) Haber prestado servicios en las administraciones públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Tercera. Inscripción y documentación.

Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud y el anexo que figuran en el portal web del INAP (http://www.inap.es). Deberán remitir toda la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados a la dirección de correo funcioninspectora@inap.es. Cada archivo que se aporte como documentación acreditativa de méritos se denominará con los dos apellidos del solicitante, seguidos de la letra del baremo establecido en la base Quinta de esta resolución y, en su caso, del número de orden del documento en ese apartado del baremo. Por ejemplo, para una persona que quiera subir dos documentos cada uno de los cuales acredite la realización de un curso, uno de entre 15 y 30 horas y otro de más de 60 horas: «garcía.martínez c) 1», se denominará el documento que acredita el primero de los cursos, y «garcía.martínez c) 2», se denominará el que acredita el segundo. Los archivos que no se denominen de este modo no podrán ser valorados.

La solicitud de participación en el curso deberá contar con el visto bueno previo de la persona superior jerárquica con el rango, al menos, de subdirector/a general, añadiéndolo a la documentación arriba mencionada a los efectos de formalizar el proceso de inscripción. La propia solicitud contempla este requisito de firma del solicitante y de su superior jerárquico.

El INAP comprobará de oficio las actividades formativas impartidas o recibidas en el Instituto, cuyos datos se indiquen en el apartado correspondiente del baremo de méritos de la base quinta.

Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, acreditándolo debidamente e indicando las adaptaciones necesarias para participar en el curso, en el caso de ser seleccionados.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, las personas participantes en el VIII curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE de 9 de febrero) que superaron la primera fase, pero en cuyo trabajo final no alcanzaron la puntuación mínima establecida por el Órgano de calificación o que por razón justificada no pudieron presentarlo a tiempo, quedarán exentas de realizar la primera fase en este IX curso. Para ello será obligatorio presentar una solicitud conforme al anexo II de esta convocatoria junto con la de participación. Su puntuación en la primera fase del curso será la misma que la obtenida en la VIII edición. La inclusión en el curso de quienes accedan por esta vía no mermará el número de plazas convocadas en esta resolución.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación complementaria acreditativa de los méritos alegados, será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Selección de participantes.

La Comisión de valoración de méritos del artículo 5 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, propondrá la selección de las personas participantes, calificando y valorando los méritos alegados de acuerdo con los siguientes once criterios y su baremación:

a) El historial administrativo, según los años de servicio en los distintos cuerpos y escalas: hasta 5 puntos.

1.º Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A1 de la Administración General del Estado, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios a partir de los 5 años cumplidos a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Se otorgará un punto para los grados 26 y 27, un punto y medio para el grado 28 y dos puntos para los grados 29 y 30.

b) El desempeño de puestos de trabajo de especial responsabilidad en la Administración General del Estado o en organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerando si fue como alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; como subdirector/a general o puesto asimilado, incluido el personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; o en puestos de nivel 29, matizándose en todos los casos en el baremo correspondiente si tales puestos se han desempeñado en el ámbito de la Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.

1.º Por haber desempeñado puesto de alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, 0,5 puntos por año.

2.º Por haber desempeñado puesto de subdirector/a general o asimilado, incluido el personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, 0,5 puntos por año.

3.º Por haber desempeñado puestos de nivel 29 o de 30 distinto al de subdirector/a general o asimilado, 0,5 puntos por año.

Los tres criterios anteriores pasarán a valorarse respectivamente con 1, 0,9 y 0,8 puntos por año cuando los puestos pertenecieran al ámbito de la Inspección de los Servicios.

c) Los conocimientos especializados adquiridos en materias propias de la Inspección de los Servicios, según la diferente normativa aplicable a su actividad: hasta 5 puntos.

Se valorará específicamente cada curso de formación o perfeccionamiento o de estudios, congresos y seminarios que se justifique sobre las materias propias de la Inspección de los Servicios relacionadas en el anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y especialmente si se relacionan con las funciones que el citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales para las inspecciones generales, como también con las que se establecen específicamente para estas en otras normas, tales como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 85 y 86, etc.

La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta el nivel, la duración de cada curso, el contenido de la actividad correspondiente y, de existir, la calificación obtenida, y solo se tendrán en cuenta si se realizaron en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

No se valorarán cuando no se acrediten las fechas de realización ni su duración, que deberá ser de al menos 15 horas lectivas, y con la baremación siguiente:

1.º Cursos de entre 15 y 30 horas: máximo de 0,50 puntos cada uno.

2.º Cursos de más de 30 y hasta 60 horas: máximo de 1 punto cada uno.

3.º Cursos superiores a 60 horas: máximo de 1,5 puntos cada uno.

d) La realización de trabajos en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios en unidades administrativas, tales como auditorías funcionales, actuaciones de control interno y de consultoría, evaluación y certificación, y otras sobre las materias propias de la Inspección de los Servicios relacionadas en el anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y especialmente si se relacionan con las funciones que el citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales para las inspecciones generales, como también con las que se establecen específicamente para estas en otras normas, tales como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 85 y 86, etc., matizándose en todos los casos en el anexo correspondiente si tales trabajos se han desarrollado de hecho concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios: hasta 10 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto por cada trabajo realizado de los referidos en el epígrafe.

Los criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por trabajo cuando se haya desarrollado de hecho concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios.

La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos teniendo en cuenta el nivel, la duración y el contenido del trabajo.

e) La participación en comisiones o grupos de trabajo para los que haya sido designado oficialmente, con preferencia si se refieren a materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 6 puntos.

1.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 1 punto.

2.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias diferentes a las anteriores, hasta 0,5 puntos.

La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos teniendo en cuenta la duración y naturaleza de la participación y los contenidos abordados en las diferentes comisiones o grupos de trabajo.

f) Los títulos de grado o máster, de facultad universitaria o escuela técnica superior, distintos al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia en el momento de presentación de la solicitud, ponderando según su contenido, conexión con la función inspectora y centro académico, bien sea de formación de la administración, público en general o privado: hasta 3 puntos.

Se valorará hasta 0,5 puntos por cada título de grado de facultad universitaria o escuela técnica superior, distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia; hasta 1 punto por cada título de máster de dichos centros y hasta 2 puntos por cada título de doctorado, todos ellos con las consideraciones de ponderación indicadas en el párrafo anterior y en relación con lo señalado en epígrafes anteriores sobre las funciones que normativas concretas encomiendan a la Inspección de los Servicios.

g) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios, preferentemente si estuvieran relacionadas con la gestión de los servicios públicos y la Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.

1.º Hasta 1 punto por cada libro editado.

2.º Hasta 0,5 puntos por cada artículo publicado.

Los dos criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por libro editado o artículo publicado cuando se refieran a materias relacionadas con la gestión de los servicios públicos o las propias de la Inspección de los Servicios mencionadas en el anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, como orientativas a incluir en los módulos oportunos del curso y en las normas que también se han referido en epígrafes anteriores al respecto, en todo caso con la ponderación que considere la Comisión de valoración según los criterios antes señalados en cuanto a la estimación de los trabajos presentados y su relación más o menos cercana a las funciones de la Inspección de los Servicios.

h) Las acciones formativas o de perfeccionamiento impartidas, preferentemente si lo fueron sobre materias relacionadas con competencia de la Inspección de los Servicios: hasta 5 puntos.

1.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, según los criterios reiterados en epígrafes anteriores, hasta 1,5 puntos.

2.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias diferentes a las anteriores, hasta 0,5 puntos.

La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las funciones desempeñadas, así como la duración y el contenido de la actividad correspondiente. Se considerarán como una sola todas las ediciones de acciones formativas o de perfeccionamiento sobre la misma materia, y solo se tendrán en cuenta si se realizaron en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

i) El conocimiento acreditado del idioma inglés, valorándose el nivel alcanzado y la cercanía en el tiempo y reconocimiento oficial de tal acreditación: hasta 3 puntos.

1.º En el nivel C2: 3 puntos.

2.º En el nivel C1: 2 puntos.

3.º En el nivel B2: 1 punto.

La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia, expedido o validado por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial, y solo si se obtuvieron en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

j) El conocimiento acreditado de otros idiomas diferentes al inglés, en las condiciones indicadas en el apartado anterior: hasta 2 puntos.

Se valorará con un 1 punto por cada idioma para el que se acredite un nivel B2 o superior.

k) Otros méritos relacionados con la Inspección de los Servicios, no incluidos en los apartados anteriores, y que, excepcional y justificadamente, puedan tenerse en consideración por la Comisión de valoración de méritos para el acceso al curso, siempre considerando como referencia las referencias normativas indicadas en epígrafes anteriores al respecto: hasta 3 puntos.

Sexta. Organización del curso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, se designa a Adolfo Ortega Lorente, Inspector General de Servicios de la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como director y coordinador general del curso convocado.

La coordinación académica corresponderá a la persona designada por la Subdirección de Aprendizaje del INAP, que aprobará el diseño pedagógico de los distintos elementos del curso.

Este curso se impartirá en modalidad semipresencial, salvo que por motivos debidamente justificados sea necesaria su completa realización en formato no presencial, y podrá celebrarse en horario de mañana y tarde. Estará estructurado en dos fases que se evaluarán y calificarán por separado: la primera contará con seis módulos, que se sujetarán a los estándares de diseño de actividades formativas del INAP, teniéndose en cuenta, en particular, la alineación de sus distintos elementos a la Estrategia de Aprendizaje del INAP 23-24 y la pertinencia y relevancia de las prácticas exigidas; la segunda supondrá realizar y exponer un trabajo final de carácter aplicado.

Séptima. Estructura y método de calificación del proceso de aprendizaje.

Durante el proceso de aprendizaje del curso se llevará a cabo el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos y la adquisición de las competencias propias de la función inspectora en la Administración General del Estado. Para ello, cada participante deberá realizar las actividades y pruebas de evaluación que se programen. Los trabajos y aportaciones, así como los trabajos finales, pasarán a formar parte de la base de datos del INAP, que podrá utilizarlos para los fines formativos y divulgativos que estime de interés y según sus protocolos de actuación al respecto, salvo cuando se acredite la confidencialidad de su contenido.

La primera fase del curso contará con los siguientes módulos, en los que se incluirán las diferentes materias del programa con una carga lectiva de 20 horas cada uno:

1. Inspección, control y legalidad.

2. Control de eficacia y auditoría interna.

3. Integridad y ética pública.

4. Transparencia, gestión, transformación e innovación en la Administración General del Estado.

5. Técnicas y herramientas de las Inspecciones de Servicios (I).

6. Técnicas y herramientas de las Inspecciones de Servicios (II).

Con ellos, se persigue dotar a los participantes de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado, y proveerles asimismo de las técnicas y habilidades necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios.

El Órgano de calificación asignará las notas de 0 a 100 puntos en el curso, con un máximo de 60 para la primera fase y de 40 para la segunda. Para ser declarado apto o apta y obtener el correspondiente certificado será necesario superar ambas independientemente, con un mínimo de 30 puntos en la primera y de 20 en la segunda.

La calificación de la primera fase se recogerá en un informe elaborado por la dirección del curso a partir de los resultados de las pruebas evaluables de los diferentes módulos, cada uno de los cuales será calificado en particular con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superar esta primera fase será necesario obtener un mínimo de 5 en todos, aunque se admitirá como excepción la puntuación de 4 o más en solo uno de ellos, siempre que se iguale o supere la suma total de 30 establecida como mínimo de esta primera fase.

Además, será requisito imprescindible la asistencia regular a las actividades presenciales y síncronas objeto del curso, de forma que una inasistencia no justificada superior al 10 por ciento imposibilitará la aprobación.

En la segunda fase del curso cada participante habrá de elaborar un trabajo individual de carácter práctico sobre el tema que se le asigne por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de calificación al final del curso, contestando a las observaciones que este le pudieran formular. El tiempo de tal exposición se ajustará a treinta minutos, con un máximo de quince minutos más para la formulación de preguntas o petición de aclaraciones por el Órgano de calificación.

El órgano de calificación comunicará en el momento de la asignación de los trabajos los requisitos y pautas para su elaboración, así como los criterios detallados de evaluación con su ponderación correspondiente. Se tendrán en cuenta, entre otros, el rigor, la coherencia y la calidad formal del formal del documento, así como la claridad expositiva y la argumentación frente a las observaciones del tribunal.

La superación de la primera fase será requisito imprescindible para que la segunda, del trabajo final, sea evaluada. A este respecto, la dirección del curso elevará al Órgano de calificación, para su oportuna valoración, un informe detallado sobre los resultados del aprendizaje en aquella.

Los requisitos y pautas que deben cumplir los trabajos se concretarán durante el desarrollo del curso, en todo caso, los criterios orientativos para la evaluación de los trabajos consistirán en:

– El rigor:

● La exhaustividad y pertinencia de la información y los datos utilizados en el diagnóstico del problema: descripción de la situación de partida, identificación y delimitación de la normativa, de los actores implicados y de las causas del problema.

● El manejo adecuado de las técnicas de investigación cuantitativas y/o cualitativas para la elaboración del diagnóstico y la definición del problema.

● El soporte documental (referencias y citas) de las evidencias o el argumento de las inferencias si las hubiera.

● La selección y adecuada justificación de indicadores.

– La coherencia:

● La definición de objetivos en términos de cambios concretos y reales que se quiere obtener, ya sean internos o externos, diferenciándolos del medio con el que se propone alcanzarlos.

● La secuencia lógica entre la definición del problema, los objetivos, el análisis, las conclusiones y las recomendaciones.

● La adecuación de los medios previstos (herramientas o acciones) para alcanzar los objetivos.

– La calidad formal del documento:

● La claridad y concisión en el lenguaje.

● El uso correcto de las tablas y gráficos en cuanto a fuentes de los datos, necesidad, calidad, y ubicación para comprender un argumento o apoyar una conclusión.

● La utilización correcta de citas y referencias bibliográficas.

● La calidad de la redacción y la ausencia de errores gramaticales.

– La claridad expositiva y la argumentación frente a las observaciones del tribunal:

● La capacidad de síntesis.

● La secuencia lógica de argumentos.

● El ajuste al tiempo establecido.

● El ritmo adecuado de exposición, resultando amena y convincente.

● El uso apropiado de elementos auxiliares de comunicación, como presentación electrónica, vídeos, pizarra o cualquier otra herramienta de apoyo en la presentación que se utilice.

● La capacidad argumentativa y de persuasión en la contestación a las preguntas formuladas por los miembros de la Comisión de valoración.

Los trabajos se someterán al control de las herramientas que el INAP utiliza habitualmente para detectar coincidencias con textos existentes. El plagio será causa de inadmisión del trabajo y, por lo tanto, de la no superación del curso.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, las personas participantes que hubieran superado la primera fase en las condiciones establecidas en la presente Resolución de convocatoria, pero en su trabajo final no hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida por el Órgano de calificación para superar el proceso en su conjunto o que de manera justificada no hayan podido presentarlo a tiempo, quedarán exentas de realizar aquella primera fase en la convocatoria de curso inmediatamente siguiente si se presentaran al mismo, y se les computará en ella una puntuación equivalente a la obtenida en la anterior, todo ello en las condiciones establecidas al respecto en la mencionada Orden.

Octava. Fechas de celebración del curso, programa y pruebas correspondientes.

El curso comenzará con una sesión inaugural en una fecha que se publicará oportunamente a través de los medios de difusión del INAP y en la Resolución de admitidos a la que se refiere la base novena, así como a cada persona admitida. En todo caso, será a partir del 1 de marzo de 2023. Las actividades formativas se desarrollarán a continuación de acuerdo con el programa que se facilitará al comienzo del curso.

La duración máxima prevista para el desarrollo total del programa será de siete meses, incluyendo todos los módulos formativos y la realización y exposición de los trabajos finales de carácter individual, considerándose inhábil en dicho cómputo el mes de agosto. La Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede del organismo, podrá acordar la suspensión y ampliación del antedicho periodo de duración máxima por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

La dirección del curso fijará el contenido del programa de acuerdo con la configuración de módulos anteriormente establecidos, y que deberá estar referido a las materias incluidas en el anexo de la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y especialmente las relacionadas con las funciones que el citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales para las inspecciones generales, como también con las que se establecen específicamente para estas en otras normas, tales como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 85 y 86.

El INAP publicará en su portal web y comunicará a los participantes el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público para la asignación individual de los temas relativos a los trabajos finales que deben realizar las personas participantes, así como los requisitos y pautas para su elaboración y los criterios de evaluación. Este sorteo se realizará en los primeros quince días naturales a partir del siguiente al de comienzo del curso. El enunciado de cada uno de los temas corresponderá al Órgano de calificación, junto con los requisitos, pautas y criterios antes referidos.

Novena. Comisión de valoración de méritos.

Conforme a los términos de la reiterada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, la comisión encargada de valorar los méritos alegados por los solicitantes y proponer la admisión al mismo estará constituida por:

– Marta Crespo Calzada, puesto de trabajo N.30 en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Jesús Santa-Bárbara Rupérez, subdirector general de Información Administrativa e Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia.

– María Sonia Postigo Imaz, vocal asesora de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Manuel Esteban Pacheco Manchado, secretario general de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

– María de Torres Carazo, coordinadora de área de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública, que actuará como secretaria de la Comisión.

Recibidas las solicitudes y constituida la comisión, esta procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrán recabar las aclaraciones que estimen necesarias.

Además, esta comisión podrá convocar a una entrevista personal a quienes en la verificación de cumplimiento de requisitos estime que deben ampliar o precisar algún particular relacionado con los alegados para analizarlos y valorarlos adecuadamente. En tal sentido, y con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se comunicará con un correo electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud. Para la citada entrevista se podrá exigir a la persona convocada que adjunte una memoria, información o documentación complementaria, que se presentará en el momento de la realización de aquella.

Tras todo lo anterior se procederá a valorar, conforme al baremo detallado en esta convocatoria, los méritos alegados por cada aspirante, y la propuesta resultante para admisión al curso será elevada a la aprobación de la Dirección General del INAP y de la Dirección general de Gobernanza Pública, en su condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, propuesta que contendrá un número máximo de participantes que no podrá superar el de plazas convocadas, si bien, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.5. de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, se añadirá fuera de dicha relación un máximo de tres personas más que, por orden de puntuación obtenida en la valoración general, puedan incorporarse como suplentes en el caso de que alguna de las seleccionadas en la propuesta de admisión desista de su participación en el curso en los primeros diez días hábiles desde el inicio efectivo del mismo.

La Resolución de ambas autoridades por la que se apruebe la relación de personas admitidas y no admitidas con las puntuaciones correspondientes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el portal web del INAP.

Décima. Órgano de calificación.

Conforme a los términos de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, el Órgano de calificación que, a la vista del trabajo final desarrollado y del informe sobre resultados de aprendizaje individual, determinará la aptitud de cada participante y elevará al titular de la Dirección del INAP la relación de aspirantes que, en su condición de aptos, hayan superado el curso, estará constituido por las siguientes personas:

Presidenta: Silvia Sancho Martín, en su condición de subdirectora general de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Vicepresidente: Israel Pastor Sainz-Pardo, en su condición de subdirector general de Aprendizaje del Instituto Nacional de Administración Pública.

Vocales titulares:

– Carmen Simón Adiego, subdirectora general de la Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

– Javier Pérez Medina, subdirector general de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

– Miguel Ángel de Lera Losada, inspector general de servicios de la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– María Eloísa Paredes Bordegé, subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Julio Serrano Rafael, subdirector general de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos de la Oficina de Conflicto de Intereses, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Silvia García Malsipica, subdirectora general de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

– Carlos Adiego Samper, puesto de trabajo N.30 de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto Nacional de Administración Pública, que actuará como secretario titular del órgano de calificación.

Vocales suplentes:

– Miguel Ángel Recio Crespo, subdirector general de la Inspección General de Servicios y Relación con la ciudadanía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

– María del Mar San Andrés Redondo, subdirectora general de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– María Teresa Díez García, puesto de trabajo N.30 en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– José Ramón Crespo Sánchez, subdirector general de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública

– María Maldonado Abadía, subdirectora general de Régimen de los Altos Cargos de la Oficina de Conflictos de Intereses, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Antonio Panizo García, abogado del Estado jefe en la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial.

– María Amor Sánchez de Ron, subdirectora general adjunta de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto Nacional de Administración Pública, que actuará como secretaria suplente del órgano de calificación.

Vocales titulares y suplentes podrán actuar indistintamente para las sesiones del Órgano de calificación, ajustándose a las convocatorias que en el desarrollo del proceso se realicen.

El Órgano de calificación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especializados para todas o algunas de las pruebas a evaluar.

Corresponderá al Órgano de calificación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas y su evaluación, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Decimoprimera. Calificación final de las pruebas y expedición de diplomas.

Finalizadas las pruebas, el Órgano de calificación elevará al titular de la Dirección del INAP la relación de aspirantes que hayan superado el curso en las condiciones indicadas en la presente resolución, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

La persona titular de la Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del INAP, pondrá de manifiesto la relación de personas aspirantes que hayan superado el curso y expedirá el correspondiente diploma de aptitud a favor de las personas incluidas en dicha relación. Dicho diploma se inscribirá en el Registro Central de Personal, por ser título acreditativo de haber superado este requisito, al tratarse de una condición necesaria para participar en las convocatorias de acceso a los puestos que se ofrezcan para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Decimosegunda. Disposición final.

Contra la presente resolución de la Dirección General del INAP podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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