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Documento BOE-A-2022-22072

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 179994 a 180007 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-22072

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Universidad de Zaragoza, por las que se anuncian las Ofertas de Empleo Público de personal funcionario de administración y servicios para los años 2019, 2020 y 2021 (Resolución de 12 de diciembre de 2019 –BOA núm. 250, de 16 de diciembre–, Resolución de 13 de noviembre de 2020 –BOA núm. 236, de 27 de noviembre– y Resolución de 25 de marzo de 2021 –BOA núm. 74, de 7 de abril–), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de acceso libre, 47 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que se corresponden con las ofertas de empleo público para los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

Del total de plazas, se reserva 1 para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se reserva 1 plaza para ser cubierta por persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si esta plaza quedara desierta se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 LOU, la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

1.2 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación.

1.3 La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.4 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, conforme se especifica en las bases 6 a 9 de esta convocatoria.

1.5 El plazo máximo para finalizar el procedimiento derivado de la presente convocatoria será de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

1.6 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso, se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/acceso-libre

Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones que expresamente prevean las bases de esta convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas candidatas

Todos los requisitos que se enumeran a continuación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.1 Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 EBEP.

2.2 Edad.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.

2.3 Capacidad.

No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.

2.4 Habilitación.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar presentando la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, por medio de la sede electrónica (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña administrativa).

3.3 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, así como en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como Anexo II. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por registro en tiempo y forma.

3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

d) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas.

3.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según el siguiente procedimiento:

https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf

4. Documentación a acompañar con las solicitudes

4.1 Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualquiera de ellos:

a) Declaración responsable debidamente cumplimentada (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.

b) Las personas que hayan hecho constar en su solicitud una discapacidad, documento acreditativo del grado reconocido, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Acreditación, en su caso, de la situación que da derecho a exención de tasas.

c.1) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o

c.2) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o

c.3) Acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho.

c.4) Título de familia numerosa actualizado.

c.5) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.)

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación.

5.2 Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.3 Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es.

5.4 La admisión definitiva no eximirá a quienes superen el proceso selectivo de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

6. Tribunal calificador

6.1 El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas:

Titulares:

Presidenta: Doña M.ª Elena Pérez Álvarez.

Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña M.ª del Mar Lázaro López.

Vocal: Doña M.ª José Aranda Perales.

Vocal: Don José Manuel Guerrero Postigo.

Vocal: Doña Eva Teresa Moreno Lasala.

Vocal: Don Diego Edroso Martínez.

Suplentes:

Presidenta: Doña Rosa M.ª Cercós Cucalón.

Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña M.ª Victoria Mesa Redondo.

Vocal: Doña Patricia Ramos de Ory.

Vocal: Don Pedro José Escriche Bueno.

Vocal: Don Sergio Espuelas Segura.

Vocal: Doña M.ª Ángeles Melguizo Muñoz.

La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la composición del tribunal calificador.

6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española.

A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Quien ostente la presidencia del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

6.3 Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal, se constituirá el tribunal en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de quien ejerza la presidencia y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4 El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 (BOA núm. 95, de 9 de agosto).

6.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del tribunal.

Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la prueba, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (auxtribunal@unizar.es).

6.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal tendrá la categoría tercera.

7. Fase de oposición

7.1 El primer ejercicio tendrá lugar a partir del 31 de marzo de 2023.

7.2 En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio en el que tengan que participar.

Para ello las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico auxtribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «K», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de febrero de 2022 («Boletín Oficial de Aragón», núm. 70, de 11 de abril de 2022).

7.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones señalados en la base 1.6, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.5 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6.

Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

7.6 El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización de los ejercicios, similares condiciones que el resto de participantes.

Para hacerlo posible, las personas aspirantes con discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria (C/ Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro, conforme a lo señalado en la base 3.2, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.

Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.

De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.

7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.

7.8 Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal hará pública en los tablones señalados en la base 1.6. la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, apellidos y nombre.

7.9 Estructura de las pruebas.

La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos y estará formada por dos pruebas eliminatorias:

Prueba teórica:

– Se podrá obtener un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15.

– Constará de un único ejercicio, que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas tipo test, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, todas ellas basadas en el contenido del programa que figura como anexo I.

– El tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.

– Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el tribunal.

– Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario y el tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuestas, en los tablones señalados en la base 1.6.

– De entre los opositores que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará a la prueba práctica el número que determine el tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca.

Prueba práctica:

– Se podrá obtener un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 20.

– Se realizará un único ejercicio, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de 120 minutos:

– Primera parte: Consistirá en la elaboración de uno o varios documentos a partir de los datos que facilitará el tribunal, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2019 para PC, valorándose entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la adecuación del contenido a las instrucciones facilitadas, la claridad, la presentación y la ortografía. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

– Segunda parte: Consistirá en el tratamiento, con la hoja de cálculo Microsoft Excel 2019 para PC, de los datos que facilitará el tribunal, debiendo introducir los aspirantes aquellas fórmulas de cálculo que se precisen. Se valorarán entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la exactitud de los datos, simplificación del formato y presentación. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

– Superarán la prueba práctica quienes que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación en cada uno de los ejercicios.

Al finalizar la corrección de cada prueba, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que la han superado y que pasan a realizar la siguiente, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6.

7.10 Superación de la fase de oposición.

Se sumarán los puntos obtenidos por quienes hayan superado todas las pruebas, para ordenarlos según su puntuación. De ellos, superarán la fase de oposición, por orden de puntuación, el doble de personas opositoras que de plazas convocadas, siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varias personas con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todas ellas.

8. Fase de concurso

8.1 Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados:

Servicios Prestados en la Administración Pública, en escalas de auxiliares del ámbito de administración. Se computará un máximo de 10 años en total, hasta un máximo de 15 puntos, estableciendo la siguiente ponderación:

– Servicios prestados en universidades públicas: 1,5 puntos por año o parte proporcional.

– Servicios prestados en otras administraciones: 0,75 puntos por año o parte proporcional.

Superación de ejercicios:

Superación de ejercicios en las últimas pruebas selectivas para el acceso a plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente ponderación:

– Prueba teórica: 10 puntos

– Prueba práctica: 5 puntos

8.2 Se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para que los aspirantes puedan acreditar los servicios prestados en otras administraciones, mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (anexo I del Real Decreto 1461/1982 –BOE núm. 159, de 5 de julio–), y de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de auxiliar del ámbito de administración.

8.3 Finalizado ese plazo, se publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la valoración de los méritos.

9. Calificación final

9.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total pueda rebasar el de plazas convocadas.

El tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.

En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.

3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

9.2 El tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera de las personas que hayan superado el proceso selectivo.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación prevista en la base 9.1, las personas propuestas para ser nombradas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos:

a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.a), además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de:

El título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.

La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo

https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf.

10.2 El aspirante recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de discapacitado, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

10.3 Si dentro del plazo indicado en la base 10.2, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario de carrera, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente.

10.4 Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas.

10.5 La elección de los puestos de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.

10.6 Cumplimentados los trámites anteriores, el Sr. Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como funcionarias de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

10.7 La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial indicado, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.

11. Listas de espera para nombramiento de interinos

11.1 En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

11.2 Tras finalizar el proceso selectivo, el tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada.

Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:

https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/listas-de-espera-pas/listas-de-espera-inicio/

11.3 La referida lista será remitida por el tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos.

12. Protección de datos de carácter personal

12.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.

13. Norma final

13.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.–El Rector, P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente, Alberto Gil Costa.

ANEXO I
Acceso libre

Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza

1. La Constitución Española: preámbulo; título preliminar; derechos y deberes fundamentales; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración.

2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Públicas; los actos administrativos.

3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

4. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales; los órganos de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios.

5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

6. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos; adquisición y pérdida de la relación de servicio.

7. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las administraciones públicas.

8. Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: disposiciones generales; transparencia en la actividad pública; publicidad activa; derecho de acceso a la información pública; organización, fomento y control de la transparencia.

9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma; ámbito de aplicación; definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta de los trabajadores; derecho de participación y representación.

10. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad.

11. Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; criterios de actuación de las administraciones públicas.

12. Ley Orgánica de Universidades: las funciones y autonomía de las Universidades; la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades; la estructura de las Universidades; el gobierno y representación de las Universidades.

13. Ley Orgánica de Universidades: coordinación, cooperación y colaboración universitaria; la evaluación y acreditación; las enseñanzas y títulos; la investigación en la universidad y la transferencia del conocimiento.

14. Ley Orgánica de Universidades: los estudiantes; el profesorado; el personal de administración y servicios de las universidades públicas; el régimen económico y financiero de las universidades públicas; los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros; espacio europeo de enseñanza superior; el deporte y la extensión universitaria.

15. Ley de Ordenación del Sistema Universitario en Aragón: disposiciones generales; las normas de aplicación a la Universidad de Zaragoza.

16. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad.

17. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria.

18. Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto por el que se regulan las Enseñanzas Oficiales de Doctorado: definiciones; estructura; competencias que debe adquirir el doctorando; requisitos de acceso al doctorado; criterios de admisión; escuelas de doctorado.

19. Real Decreto por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Suplemento Europeo al título en las titulaciones de Grado, Máster y Doctor: definición, expedición y contenido.

20. Disposiciones generales de la Ley de Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación de la ley; delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a una regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados.

21. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza.

22. El Pacto del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza.

ANEXO II
Declaración responsable

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 23/12/2022
  • Turno libre. 47 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, Grupo C.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo de presentación de solicitudes y SE CORRIGEN ERRORES, por Resolución de 15 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4774).

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