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Documento BOE-A-2022-2206

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de la exposición "Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18135 a 18141 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2206

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geográfico Nacional y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio para la realización de la exposición titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), para la realización de la exposición titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano»

10 de enero de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director general del Instituto Geográfico Nacional (IGN) con CIF número S2811003I y domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del citado instituto, según se establece en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020 de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Tercero.

Que la Delegación Institucional del CSIC en Andalucía, con sede en el Palacio-Pabellón de Perú con domicilio en Avda. M.ª Luisa, s/n (CP 41013 Sevilla), cuenta con un espacio expositivo abierto al público con temática centrada en la extensión de la ciencia en Andalucía a través de todo tipo de eventos como exposiciones, conferencias, seminarios y talleres, entre otros. Este espacio constituye actualmente el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla.

Cuarto.

Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En concreto, la letra e) del artículo citado sería aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a actuaciones de «divulgación científica y tecnológica».

Quinto.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas, con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Sexto.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». Esta exposición tendrá lugar en el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla, desde el 17 de enero de 2022 hasta el 9 de enero de 2023, y mostrará los aspectos más interesantes del viaje, a través de un itinerario cartográfico que comprende reproducciones de mapas, cartas náuticas y documentos históricos del viaje, etc. Las partes comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en esta exposición como forma de difundir la cartografía antigua y otras disciplinas como la geografía y la historia, a propósito de la conmemoración del viaje de Magallanes y Elcano.

Séptimo.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el CSIC no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20% de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Octavo.

Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la regulación de la colaboración entre el IGN y el CSIC para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cartográfico, los aspectos más interesantes del viaje; sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias, a través de reproducciones de mapas, vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos y documentos históricos relativos a la expedición, todos ellos de interés en la conmemoración del viaje.

Dicha exposición se celebrará en el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla desde el 17 de enero de 2022 hasta el 9 de enero de 2023.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de las piezas a exponer, consistente, fundamentalmente, en reproducciones procedentes de la exposición matriz original.

– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

– Dirección del montaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

– Asesoría experta para la adaptación e implementación de contenidos adicionales y para el desarrollo de la visita guiada.

El CSIC, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

– Costes del transporte, montaje y desmontaje de las piezas de la muestra.

– Costes del transporte y alojamiento del personal del IGN destinado en las tareas de comisariado, montaje, desmontaje e inauguración.

– Diseño e impresión del material de difusión de la exposición, bajo la supervisión del IGN y condicionado a su aceptación.

– En caso de que se decida su idoneidad, prestación del servicio de personal de sala y atención al público que facilite la visita a la exposición.

– Si se considerara oportuno, la organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.

Tercera. Contenido de la exposición.

La exposición original «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano» inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN se puede consultar en este enlace web: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

El CSIC podrá proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición. Éstas quedarán condicionadas a su aceptación por el IGN.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la celebración óptima de la exposición.

Por parte del CSIC, los gastos estimados suponen un total de 46.290 euros, divididos en; gastos del proyecto expositivo, 5.550 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP227.06.033, en gastos de producción, 30.945 euros, en gastos de transporte de ida y vuelta, 6.300 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP227.06.033 y en gastos de montaje y desmontaje, 3.495 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 463AP227.06.033.

Por parte de IGN, los gastos estimados se corresponden a un total de 7.000 euros, que se asumen con los recursos propios del Instituto, correspondientes a los gastos de su personal dedicado a las actuaciones recogidas en este convenio que se abonan con cargo al Capítulo I de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo charlas de ponentes expertos, y el uso de los medios empleados para la reproducción de las obras cartográficas a exponer, cuyo coste se asumirá con el material de impresión que el IGN adquiere para sus trabajos con cargo a la aplicación presupuestaria 1718495A221.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso. El CSIC podrá proponer modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su aceptación por el IGN.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El IGN valorará la posible inclusión de otros colaboradores en función de sus propuestas concretas y, en caso de ser aceptada su participación, su aparición y relevancia en el material divulgativo será proporcional al grado de colaboración en la realización del evento.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN, del CSIC y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto «Exposición organizada por el Instituto Geográfico Nacional y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el CSIC.

Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

– La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

– La persona que ocupe la jefatura de la sección de Cartoteca.

Por parte del CSIC:

– La persona responsable del servicio de divulgación y comunicación.

– La persona responsable del servicio de diseño e imagen institucional.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio el 10 de enero de 2022.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Lorenzo García Asensio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

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