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Documento BOE-A-2022-21791

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179493 a 179501 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-21791

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 2 de noviembre de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva, en el año 2022, por importe de 38.000.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2022, por importe de 38.000.000,00 euros

De conformidad con lo previsto en la disposición final décima séptima de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 38.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322B 456 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2022, destinado a la realización del Programa de Educación Inclusiva.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las comunidades autónomas, en el año 2022, por importe de 38.000.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva

1. Contexto y justificación

La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e internacional. Parte de la convicción de que la educación es un derecho humano fundamental y pone el foco en los grupos que afrontan más barreras educativas.

Se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la educación con equidad y asegurar el derecho a la educación del alumnado en toda su diversidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado (artículo 4.3, redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, LOMLOE). Y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

Si bien, en el caso de las necesidades educativas especiales, la distribución de recursos está contemplada, no siempre es así en el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo cuando las barreras que enfrenta el alumnado no están asociadas a una discapacidad o trastorno grave. Y, sin embargo, estas necesidades específicas, si no reciben un apoyo desde el centro escolar en las primeras etapas, acaban condicionando el éxito educativo en muchos casos.

Tenemos, por tanto, un perfil de alumnado específico que requiere una respuesta educativa que atienda a su diversidad. Según estadísticas del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP, curso 2019-2020) un total de 21.150 alumnos/as de la etapa de Infantil presentan Retraso Madurativo, y otros 15.140 alumnos/as un Trastorno del Desarrollo del Lenguaje. Y dentro del ámbito de la Educación Primaria el total de alumnado con Trastorno del Desarrollo del Lenguaje (Estadísticas MEFP 2019-2020) es de 50.377, de los cuales un 54 % se concentra en el Primer Ciclo de esta etapa. Por otro lado, están también los trastornos del aprendizaje y la atención que, si bien se van identificando a lo largo de la escolaridad, tienen en las etapas iniciales el momento óptimo en el que potenciar aspectos que pueden prevenir su aparición o, al menos, modular su intensidad en el caso de que finalmente aparezcan.

Además, también ha de considerarse otro grupo que merece especial atención, y es que en nuestro país hay todavía un 7,38 % (datos extraídos de las Estadísticas MEFP 2019-2020) del alumnado de los Centros de Educación Especial que pertenece a la Etapa de E. Infantil. Todo ello a pesar de que la ley establece la garantía de la escolarización en el régimen inclusivo. Y que si hacemos referencia a la etapa de Infantil la escolarización en centros de educación especial es contemplada, en la práctica totalidad de nuestras comunidades, como una doble excepcionalidad.

Por otro lado, la ley hace hincapié en la importancia de la detección e intervención precoces. Tenemos un marco privilegiado para hacerlo puesto que nuestra tasa de escolarización entre 3 años y el inicio de la Educación Primaria es del 97,2  % (en 2019 según datos recogidos en el informe Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2021. Informe español publicado por el MEFP). Y, además, nuestra tasa de escolarización en el Primer Ciclo que es del 39,6 % (datos de 2019 recogidos en el informe señalado con anterioridad) se va a incrementar de forma significativa con la creación de más de 60.000 plazas públicas previstas en el Programa de Cooperación Territorial de impulso a la educación de 0-3 años cuya partida de gasto está incluida en el Componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este punto no puede obviarse la relación entre las familias y la escuela, muy especialmente en la Educación Infantil, que ha ido evolucionando al tiempo que lo han hecho las diferentes exigencias sociales de conciliación y crianza. Estas relaciones han incorporado progresivamente un discurso de colaboración que podría considerarse como uno de los ejes principales de la calidad educativa en estas etapas iniciales y que se hace necesario prever y estructurar.

Se trata, por tanto, de aportar recursos que den respuestas a las necesidades anteriormente descritas, pero también de optimizar la gestión entre los ya existentes y los de nueva creación para beneficiar a toda la comunidad educativa.

El ministerio asume también, con esta actuación, la función de contribuir al equilibrio y armonización de actuaciones, minimizando la disparidad entre comunidades.

2. Objetivos del programa

La finalidad del programa es incrementar la provisión y optimizar la organización de recursos especializados que atiendan a la diversidad del alumnado, impulsar la detección e intervención precoces y potenciar el papel central de las familias en las etapas iniciales del proceso educativo, que se concreta en los siguientes objetivos:

1. Actualizar y ajustar las medidas de atención a la diversidad (organizativas y de recursos) que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas educativas:

– Potenciar el rol de los profesores especialistas (PT/AL) y su papel en la transformación de las prácticas docentes y los entornos escolares y adecuar la ratio de apoyos que colaboren con el profesorado en la atención/respuesta a la diversidad.

– Capacitar al profesorado en la aplicación de las medidas necesarias para la educación inclusiva.

– Garantizar la accesibilidad universal.

– Promover y desarrollar acciones colaborativas entre Centros Ordinarios y Centros de Educación Especial.

2. Impulsar acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro y desarrollar sentimiento de pertenencia:

– Generar centros seguros y acogedores que promueven el sentido de pertenencia y la contribución de todos los miembros de la comunidad educativa.

– Promover la participación y la colaboración de las familias en la vida del centro (gestión de la convivencia RRI…) para buscar soluciones conjuntas y desarrollar sentimiento de pertenencia.

– Desarrollar acciones que permiten consolidar un modelo colaborativo basado en un protagonismo compartido.

3. Establecer procedimientos que garanticen la detección precoz e intervención temprana:

– Desarrollar canales de acción en la prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas específicas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria.

– Definir y articular los recursos asociados a la prevención de dificultades en el conjunto del aula y no solo con el alumnado que presenta necesidades específicas.

– Promover la coordinación/ colaboración entre los ámbitos de salud, servicios sociales, comunitarios y educación.

4. Asegurar atención especializada para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:

– Atender al alumnado que requiere una respuesta educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades específicas de apoyo educativo. De manera especial a aquellas que mantienen un elevado índice de prevalencia, aunque menor grado de severidad, y que condicionan la adquisición de aprendizajes posteriores, así: el retraso madurativo, los trastornos del aprendizaje, de la atención y/o alteraciones en la adquisición y el desarrollo del lenguaje.

3. Destinatarios

Los destinatarios del Programa son centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria.

Requisitos de los centros:

– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva: Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros Ordinarios/Centros de Educación Especial de la zona.

– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación docente y planificación educativa.

– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de Formación (con la participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia compartida, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos de comunicación, apoyos especializados al servicio de las necesidades de todo el alumnado.

– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias: espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los componentes de la comunidad educativa.

Destinatario último: Alumnado de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria que se encuentre escolarizado en centros ordinarios y/o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos.

4. Financiación

El Programa de Educación Inclusiva dispone de un crédito de 38.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

La concesión se efectuará por Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Educación Inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2019-2020. Ponderación: 90 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2021 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación: 10 %.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2022
ANDALUCÍA. 7.580.227,00
ARAGÓN. 1.213.127,00
ASTURIAS (Principado de). 857.300,00
BALEARS (las Illes). 1.202.457,00
CANARIAS. 1.693.767,00
CANTABRIA. 758.313,00
CASTILLA Y LEÓN. 1.862.272,00
CASTILLA-LA MANCHA. 1.962.507,00
CATALUÑA. 6.333.306,00
COMUNITAT VALENCIANA. 3.829.083,00
EXTREMADURA. 1.142.822,00
GALICIA. 2.248.126,00
MADRID (Comunidad de). 5.314.735,00
MURCIA (Región de). 1.547.328,00
RIOJA (La). 454.630,00
  TOTALES. 38.000.000,00

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del programa de Educación inclusiva correspondiente al presupuesto del año 2022 es desde 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de agosto de 2023.

8. Actuaciones del programa

Las principales actuaciones del programa son:

– Movilizar recursos y generar apoyos más eficientes en contextos ordinarios:

• Diseñar un Plan para la optimización de los recursos de apoyo que clarifique las funciones de los diferentes perfiles profesionales, establezca tiempos de coordinación, promueva la codocencia, la formación en educación inclusiva para todo el profesorado (LOMLOE artículo 102.2) y garantice la intervención en el contexto del aula/ natural.

• Proponer un recurso especializado extra en la etapa de infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria para facilitar detección e intervención en entorno natural, de los trastornos del aprendizaje y de la atención del desarrollo del lenguaje.

• Establecer ratios de profesionales de apoyo especializado (PT y/o AL) en función del número total de alumnos y no sólo de los que presentan necesidades educativas especiales.

• Incrementar los recursos personales y técnicos para la respuesta educativa a colectivos con necesidades de apoyo muy específicas (auditivos, ciegos, motóricos, …). Organizar centros bilingües con oferta de lengua de signos. Establecer centros «de atención preferente» que puedan disponer de recursos personales y materiales muy especializados.

• Facilitar la disponibilidad de recursos especializados al servicio de las necesidades del alumnado en los centros ordinarios (Otros perfiles profesionales de carácter no docente: DUE, fisioterapeutas, logopedas, integrador social, educador/auxiliar educativo, mediadores comunicativos, mediadores interculturales, …).

• Disponer de recursos de intervención puntual: intérpretes que garanticen la comunicación con familias, …

• Desarrollar programas específicos de prevención para todo el alumnado de la etapa de Educación Infantil con la intervención del especialista de AL en la etapa de Educación Infantil para: desarrollo de habilidades metafonólogicas, programas estimulación del lenguaje oral, …

• Plan de Formación en centros para todo el profesorado sobre: docencia compartida, accesibilidad universal, DUA, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos de comunicación, …

– Impulsar que los centros educativos cumplan con las condiciones adecuadas de accesibilidad universal y el diseño para todas las personas como un área prioritaria de la innovación educativa:

• Diseñar un Plan de Centro de accesibilidad para evaluar/desarrollar medidas de accesibilidad cognitiva, sensorial y digital.

• Desarrollar estas medidas de accesibilidad.

– Establecer líneas de coordinación entre los Centros Ordinarios/Centros de Educación Especial de la zona:

• Diseñar Programas de colaboración con actividades conjuntas centros ordinarios/centros de Educación Especial que favorezcan la inclusión desde el conocimiento de los otros/las diferencias y la consideración de la diversidad como un valor que enriquece.

• Organizar Programas de formación y asesoramiento de especialistas de CEE a profesorado de centros ordinarios.

• Promover la atención especializada de profesionales de CEE en los centros ordinarios para atender necesidades educativas especiales más complejas.

• Promover la creación de «figuras de enlace» entre CEE, centros ordinarios, recursos comunitarios para facilitar la incardinación y el desenvolvimiento efectivo en el entorno.

– Facilitar contextos y dinámicas de relación en los Planes de Acogida dirigidos a toda la comunidad educativa:

• Plan de actuación con familias con dificultades para comprender el idioma, alumnado procedente de entornos poco estimulantes… con el objetivo de que se sientan miembros activos y muy aceptados.

• Desarrollo de programas y actuaciones basados en la ética y pedagogía de los cuidados.

• Promoción de la implicación de las familias en la dinámica escolar: talleres, grupos de apoyo de padres/madres, formación en educación en educación parental,… facilitando espacios para la reflexión conjunta y el trabajo en equipo.

• Establecer modelos de asesoramiento, organización y pautas para el acompañamiento de las familias.

– Diseñar protocolos específicos para la prevención, detección evaluación y apoyo al alumnado del Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil en el ámbito educativo (Modelos en función de las CC. AA.):

• Establecer Programas de colaboración intercentros para la divulgación e implementación de los diferentes protocolos y materiales. Organizar «redes de centros» que permitan optimizar recursos.

• Garantizar asesoramiento, formación y colaboración en la prevención, la detección y la evaluación de los niños con posibles necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo y/o desprotección.

• Colaborar en el mantenimiento y la actualización de los recursos compartidos por todos los servicios educativos de Atención Temprana.

• Establecer protocolos de detección, derivación y garantizar la atención en procesos ágiles y plazos breves (Educación, Sanidad y Servicios Sociales).

9. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las comunidades autónomas para la aplicación y financiación del Programa de Educación Inclusiva.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Educación Inclusiva, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Educación Inclusiva, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del Programa de Educación Inclusiva.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el Programa de Educación Inclusiva en el plazo estipulado.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Educación Inclusiva de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Educación Inclusiva, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP.

10. Evaluación y seguimiento

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de Seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2023.

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