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Documento BOE-A-2022-21765

Resolución 400/38476/2022, de 13 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179113 a 179135 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21765

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio «Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona, en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios, así como en la web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA)

http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 9 plazas de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, Código 6154, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Área de especialización N.º plazas Localización plazas
Gestión de proyectos de I+D+i en el ámbito espacial. 3 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Sistemas aeronáuticos. 3 INTA-Torrejón de Ardoz (Madrid).
Tecnologías de Seguridad y Defensa. 3 INTA-Campus de la Marañosa-San Martín de la Vega (Madrid).
 Total plazas. 9  

1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por una de las áreas de especialización previstas en esta base.

Si en alguna de las áreas de especialización no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otra área de especialización, según determine este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), de acuerdo con sus necesidades.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de 6 meses.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, los tribunales deberán publicar un cronograma orientativo (http://www.defensa.gob.es/portalservicios, http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/) con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente Convocatoria.

3.3 La fecha de celebración de alguno de los ejercicios de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Requisitos las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Grado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

6.1.1 Personal funcionario:

a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado.

b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2.

c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional M3, o en el grupo profesional G1 del apartado b) «Clasificación Profesional» del anexo II, y en las especialidades que se detallan a continuación, según el área de especialización por el que participe en el presente proceso, y siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Área de especialización Grupo-Especialidad IV Convenio
Gestión de proyectos de I+D+i en el ámbito espacial.

G1 Ingeniería.

G1 Administración.

G1 Arquitectura.

M3 Biología.

M3 Bioquímica.

M3 Biotecnología.

M3 Física.

M3 Investigación.

M3 Medicina.

M3 Matemáticas.

M3 Química.

Sistemas aeronáuticos.

G1 Ingeniería.

M3 Física.

M3 Investigación.

M3 Matemáticas.

Tecnologías de Seguridad y Defensa.

G1 Ingeniería.

G1 Administración.

G1 Arquitectura.

G1 Estadística.

M3 Biología.

M3 Bioquímica.

M3 Biotecnología.

M3 Física.

M3 Investigación.

M3 Medicina.

M3 Matemáticas.

M3 Química.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales y especialidades equivalentes a los descritos anteriormente de los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa son las siguientes: realización de proyectos de investigación, ensayos y análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.

6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que estén encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, y desarrollando funciones coincidentes con las que se detallan en el apartado 6.1.2 letra c).

6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.

7. Acceso de personas con discapacidad

Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.

Los tribunales aplicarán las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de las personas aspirantes.

Quienes estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para una de las áreas de especialización previstas en el presente proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de área de especialización.

8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:

Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal. Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

Ministerio de Defensa, Secretaría de Estado de Defensa. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA). Dirección General. Carretera de Ajalvir, km. 4,7, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid.

Correo: funcionariosoferta@mde.es, OEPfuncionarios@inta.es

Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es

Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:

Las personas aspirantes realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán el cuerpo/ escala y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

  La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

  Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

  El pago electrónico de tasas.

  El registro electrónico de la solicitud.

  La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

  La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen", siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.10.3 Documentación adicional. Las personas interesadas que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de las personas aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.

9. Tribunal

9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

Los Tribunales además propondrán al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

9.7 Los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del mismo, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los tribunales titular y suplente para su actuación simultánea.

9.9 Los Tribunales actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que los Tribunales acuerden parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas de los Tribunales deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://www.defensa.gob.es/portalservicios, así como en la web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/, un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.

9.11 Se habilita a los tribunales calificadores para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.

10. Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km 4,5 Torrejón de Ardoz (Madrid), código postal 28850, teléfonos 915201227; 915201149; 915876690, 915201311, y 915201243, correo electrónico: OEPfuncionarios@inta.es.

10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios, en la página web del INTA, http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-de-empleo/funcionarios/, así como en la página web http://www.administracion.gob.es, y en el Portal Funciona.

10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos

11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia autenticada.

11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 recogidos en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.

En el caso del personal laboral fijo, el certificado habrá de contener acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, definidos en la base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que se detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidades mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.

11.3 Si alguna de las personas aspirantes funcionarios o funcionarias, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.

11.4 Los Tribunales calificadores publicarán en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los Tribunales publicarán la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

12. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

13. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de diciembre de 2022. La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

1. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma castellano, dos temas del programa del área de especialización elegida, que figura en el anexo II de la presente convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en presencia de las personas aspirantes

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal cuando éste disponga, el cual lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La calificación máxima de este ejercicio será de 15 puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo y acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del área de especialización elegida por la persona aspirante, según el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos por cada área de especialización, de los que la persona aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio la persona aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, cuando éste disponga, con carácter previo a su calificación. Al terminar la persona aspirante la lectura, el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el supuesto desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio y acceder a la fase de concurso.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará por separado a cada persona aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones de la persona aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tales ejercicios durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Se habilita a los tribunales calificadores para que puedan adoptar cuantas medidas instrucciones o resoluciones sean precisas para posibilitar la descentralización en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo, si bien en el presente proceso se prevé que la realización de los ejercicios tenga lugar en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón- Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 22: 8,00 puntos.

Grado 23-24: 9,00 puntos.

Grado 25-26: 10,00 puntos.

Asimismo se otorgará un punto a aquellos funcionarios/funcionarias que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo de los grupos M3 y G1, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a razón de 0,084 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entre personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

b) Entre personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

c) Entre personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, siempre que los tribunales hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de carrera.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programas

Área de Especialización: Gestión de proyectos de I+D+i en el ámbito espacial

Tema 1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tema 2. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tema 3. La Agencia Estatal de Investigación.

Tema 4. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Tema 5. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Tema 6. Hoja de ruta ESFRI (European Strategy Forum on Research Infrastructures).

Tema 7. Instituciones españolas de ciencia y tecnología en el ámbito espacial.

Tema 8. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Tema 9. Plataforma Tecnológica Aeroespacial Española. Agenda Estratégica Española de Investigación, Desarrollo e Innovación en Espacio 2020-2030.

Tema 10. Actividades del ámbito espacial financiadas a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Tema 11. Actividades del ámbito espacial financiadas a través del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).

Tema 12. Actividades del ámbito espacial financiadas a través del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

Tema 13. Actividades del ámbito espacial financiadas a través de los Programas de I+D+i de la Agencia Espacial Europea.

Tema 14. Actividades del ámbito de defensa financiadas a través del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

Tema 15. La Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa.

Tema 16. El Programa Espacial de la Unión Europea.

Tema 17. La Agencia Espacial Europea.

Tema 18. Programas obligatorios y opcionales de la Agencia Espacial Europea.

Tema 19. Instituciones europeas de ciencia y tecnología en el ámbito espacial.

Tema 20. La Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA).

Tema 21. El proyecto de I+D+i en los Organismos Públicos de Investigación. Ciclo de vida.

Tema 22. Metodologías aplicables a la gestión de proyectos de I+D+i.

Tema 23. Fases del ciclo de vida de un proyecto de misión espacial definidas por los estándares ECSS y la NASA.

Tema 24. Misiones espaciales: clasificación.

Tema 25. Calidad en proyectos de I+D+i. El sector espacial y su entorno normativo.

Tema 26. Organizaciones nacionales e internacionales de normalización en al ámbito espacial.

Tema 27. Gestión de la calidad en el sector espacial. Norma UNE-EN 9100. Aplicabilidad.

Tema 28. Ley General de Subvenciones. Gestión y justificación de la subvención pública.

Tema 29. Ley de Contratos del Sector Público. Aplicación a lo largo del ciclo de vida de los proyectos de I+D+i en los Organismos Públicos de Investigación.

Tema 30. Régimen jurídico aplicable en contratos y convenios.

Tema 31. Gestión y tramitación de contratos y convenios.

Tema 32. La negociación comercial: estrategias, tácticas y técnicas.

Tema 33. Procesos de negociación comercial.

Tema 34. Gestión y tramitación de Encargos con Medios Propios de la Administración General del Estado.

Tema 35. Vigilancia y prospectiva tecnológica.

Tema 36. Flujo de conocimiento en los Organismos Públicos de Investigación.

Tema 37. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.

Tema 38. Proceso de transferencia de tecnología en los Organismos Públicos de Investigación.

Tema 39. Propiedad intelectual en el ámbito de las actividades de I+D+i.

Tema 40. Propiedad industrial en el ámbito de las actividades de I+D+i.

Tema 41. La protección jurídica de los resultados de proyectos de investigación.

Tema 42. Cultura científica y tecnológica. Fomento, instrumentos y estrategias.

Área de Especialización: Sistemas aeronáuticos

Tema 1. Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. Autoridades y Organismos competentes.

Tema 2. Tipos de certificados de Aeronavegabilidad.

Tema 3. Aeronavegabilidad Continuada.

Tema 4. Túnel Aerodinámico. Fundamentos. Tipos.

Tema 5. Túnel de hielo. Fundamentos. Tipos.

Tema 6. Criterios de Certificación de UAVs y normativa. Bases y especifidades.

Tema 7. Materiales metálicos de uso aeronáutico.

Tema 8. Materiales compuestos de uso aeronáutico.

Tema 9. Fabricación de elementales en material compuesto para aeronaves diversas.

Tema 10. Plataformas Aéreas de Investigación. Tipos. Ensayos en Vuelo.

Tema 11. Sistemas no tripulados de aeronaves. Tipos.

Tema 12. Cargas útiles de sistemas aéreos no tripulados.

Tema 13. Sistemas de trayectografía para ensayos en vuelo.

Tema 14. Técnicas de caracterización: microscopía óptica, microscopía electrónica, microscopía de efecto túnel y microscopía de fuerzas atómicas.

Tema 15. El problema global del icing.

Tema 16. Sistemas de recuperación en aeronaves no tripuladas.

Tema 17. Estructuras aeronáuticas. Arquitectura. Carga estática. Flameo. Tolerancia al daño.

Tema 18. Análisis de riesgos en los programas de desarrollo de software embarcado.

Tema 19. Armamento Aeronáutico. Integración en aeronaves.

Tema 20. Sistemas de propulsión de aeronaves.

Tema 21. Motores: turbohélices y turborreactores.

Tema 22. Sistemas de Reabastecimiento. Descripción.

Tema 23. Manual de Mantenimiento de aeronaves.

Tema 24. Misiles: Tipos. Sistemas de guiado y de control.

Tema 25. Aeronaves No Tripuladas. Regulación de los procesos de Certificación.

Tema 26. Aeronaves ala fija.

Tema 27. Aeronaves ala rotatoria.

Tema 28. Instrumentación para ensayos en vuelo.

Tema 29. Sistemas de aeronave.

Tema 30. Ensayos en Vuelo.

Tema 31. Centros de Ensayos en Vuelo.

Tema 32. Sistemas de Navegación, guiado y control de aeronaves no tripuladas.

Tema 33. Combustibles y propulsantes de uso aeronáutico.

Tema 34. Lubricantes de uso aeronáutico.

Tema 35. Laboratorio de análisis y ensayos de combustibles aeronáuticos.

Tema 36. Laboratorio de análisis y ensayos de lubricantes aeronáuticos.

Tema 37. Ensayos para análisis de aceites en aeronaves.

Tema 38. Motores Alternativos de uso aeronáutico.

Tema 39. Pilas de combustible.

Tema 40. El hidrogeno como combustible verde.

Tema 41. Sistemas de energía renovables.

Tema 42. El problema del almacenamiento del hidrogeno líquido.

Área de Especialización: Tecnologías de seguridad y Defensa

Tema 1. Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tema 2. Los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s). El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). Organización y funcionamiento.

Tema 3. Instituciones europeas de ciencia y tecnología. Especial referencia a la Agencia Europea del Espacio (ESA) y Agencia Europea de la defensa (EDA).

Tema 4. Instituciones europeas de ciencia y tecnología de GNSS. Especial referencia a la Agencia de navegación por satélite (GSA).

Tema 5. Plan de acción europeo de la defensa. EDAP. Programas de los fondos europeos de defensa EDF. Acción Preparatoria para la Investigación en Defensa (PADR). Programa Europeo de Investigación en Defensa (EDRP).

Tema 6. Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (EDIDP). PESCO. Futuro Programa Europeo de Desarrollo Conjunto de Capacidades de Defensa.

Tema 7. Financiación de Proyectos por el Plan Estatal de I+D+i. Solicitud y justificación.

Tema 8. Sistema de gestión de la I+D+i norma UNE/ISO 166.002. Generalidades.

Tema 9. Sistemas de gestión de calidad UNE/ISO en un laboratorio.

Tema 10. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Generalidades y estructura de la norma.

Tema 11. Requisitos relativos a los recursos en UNE-EN ISO/IEC 17025.

Tema 12. Requisitos 17025 al PROCESO.

Tema 13. Requisitos 17025 relativos al sistema de gestión.

Tema 14. Requisitos 17025 de acreditación.

Tema 15. Contexto de la Gestión de Proyectos con la Norma ISO 21500.

Tema 16. Estándares de la Gestión/Dirección de Proyectos. (Generales o tradicionales vs adaptativos o ágiles).

Tema 17. Fundamentos de la Gestión/Dirección de Proyectos. Entornos de proyectos ágiles, iterativos, adaptativos; predictivos e híbridos.

Tema 18. Perfil profesional del Director de Proyectos. (habilidades interpersonales y directivas).

Tema 19. Gestión de Proyectos de Negocio (Business Project Management). (Caso de negocio y Plan de gestión de beneficios).

Tema 20. La Estructura de la Gestión de Proyectos y los Procesos Directivos desde los Grupos de Procesos.

Tema 21. Los Procesos Directivos desde las Áreas de Conocimiento.

Tema 22. Introducción a la «agilidad» con la Guía de Prácticas Ágiles. El Marco SCRUM.

Tema 23. El equipo SCRUM. Los ROLES y responsabilidades.

Tema 24. Los eventos SCRUM. Las iteraciones o Sprint. Los artefactos SCRUM.

Tema 25. Combinación SCRUM con otros PMS: SCRUM + KANBAN, SCRUM «but».

Tema 26. Estadística descriptiva. Conceptos generales y ordenación de datos, Medidas de tendencia, medidas de dispersión y concentración.

Tema 27. Estadística: regresión lineal, polinómica logarítmica y exponencial.

Tema 28. Estadística: muestreo, contraste de hipótesis con diferencia de medias, de proporciones y contrastes no paramétricos.

Tema 29. Incertidumbre: concepto, cálculo y ajuste.

Tema 30. Diseño de experimentos.

Tema 31. Transmisión de calor (I): conducción, convección, radiación. Conceptos y ecuaciones fundamentales.

Tema 32. Transmisión de calor (II): concepto transmisión de calor con cambio de fase. Tipos de cambiadores de calor.

Tema 33. Mecánica cinemática: definición de desplazamiento. Concepto de velocidad y aceleración. Tipos de movimientos uniformes.

Tema 34. Cinemática del Sólido Rígido: Expresiones con Ángulos de Euler. Fenómeno del «Gimbal Lock». Cuaternios.

Tema 35. Tipología de ensayos climáticos. Temperatura, humedad, radiación, lluvia, polvo y arena, vibración mecánica, traqueteo. Conceptos y finalidad.

Tema 36. Absorción y emisión de radiación. Ionización. Disociación.

Tema 37. Interacción radiación - materia. Tipos de interacción.

Tema 38. Cinética química. Velocidad de reacción. Influencia de la temperatura sobre la velocidad de reacción. Mecanismos de reacción.

Tema 39. Termodinámica química: Tres principios. Entalpía de las reacciones. Procesos adiabáticos reversibles. Ciclo de Carnot. Entropía. Criterios de equilibrio.

Tema 40. Reactores químicos. Reactores químicos heterogéneos.

Tema 41. Diagrama de carbono y aceros. Clase y tipo. Aleaciones y fundiciones de hierro.

Tema 42. Ensayos mecánicos. Ensayos de tracción y dureza. Ensayos superficiales no destructivos.

ANEXO III
Tribunales calificadores

Tribunal 1

Tribunal titular

Presidente: Don Luis Miguel González Fernández, Escala de Investigadores Científicos de OPIS.

Secretaria: Doña María Jesús Rivas Martínez, Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIS

Vocales: Don Eduardo de Miguel Llanes, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; doña María Jiménez Lorenzo, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; don Juan Manuel Cuerda Muñoz, Escala de Científicos Superiores de la Defensa

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Ana María Gras Corral, Escala de Científicos Superiores de la Defensa

Secretario: Don Manuel Javier Iglesias Méndez, Escala de Científicos Superiores de la Defensa

Vocales: Doña María José González Bonilla, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; don Manuel Reina Aranda, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; doña María del Carmen Torquemada Vico, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: «Gestión de proyectos de I+D+i en el ámbito espacial».

Tribunal 2

Tribunal titular

Presidente: Don Rafael González Armengod, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Secretaria: Doña Loreto Pazos Bazan, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Vocales: D.ª Eva Moltó Sánchez, Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación; don Juan Carlos del Hoyo Gordillo, Escala de Científicos Superiores de la Defensa y doña Elsa Solera de Andrés, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña María Antonia De la Torre Lejarraga, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Secretario: Don Alfonso Andrés Barrado Costa, Escala de Científicos Superiores de la Defensa;

Vocales: Don Francisco Javier García de Blas Villanueva, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; doña Ana María Martín Andrés, Escala de Científicos Superiores de la Defensa y doña Beatriz Bustos Arispe, Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: «Sistemas Aeronáuticos».

Tribunal 3

Tribunal titular

Presidente: Don Luis Carlos González Atance, Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Secretaria: Doña M.ª Ángeles Contreras Jaén, Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Vocales: Don Miguel Angel Ortega Expósito, Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra; don Juan Manuel Segura Aguilera, Escala de Científicos Superiores de la Defensa; doña Elena García García, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña M.ª Esther Gómez Caballero, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Secretario: Don Luis Martínez Thomas, Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Vocales: Doña Miriam Laura Martín Gómez, Escala de Científicos Superiores de la Defensa, don Ignacio Antonio Blanco Soto, Escala de Técnicos Superiores Especializados de los de los Organismos Públicos de Investigación, doña Matilde Gil García, Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: «Tecnologías de Seguridad y Defensa».

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Escala de Científicos Superiores de la Defensa; código: 6154.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el área de especialización concreta a la que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/ Organo/ Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 15,55 € y para miembros de familias numerosas de categoría general de 7,79 €.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

ANEXO V
(Personal funcionario)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/306/21765_12543625_1.png

(Personal laboral)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/306/21765_12543625_2.png

ANEXO VI
Proceso selectivo para ingreso en la escala de Científicos Superiores de la Defensa-Promoción interna

Don/Doña ………………………………………………………………………………… con domicilio en ……..………………………………………………………………………………... NRP ………………………………………… solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos de dicha fase de concurso.

En ……………………………………., a ……… de ……………………………… de 20….

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA ESCALA DE CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA –MINISTERIO DE DEFENSA– MADRID.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Convocatoria. Promoción interna. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. 9 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 16 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21732).
    • la relación de aspirantes que han aprobado, por Resolución 400/38360/2023, de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19375).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 8 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3867).

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