Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-21721

Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo, para la organización del Circuito de Músicas Actuales Cultura de Sala, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022, páginas 178916 a 178924 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21721

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2022, un convenio para la organización del Circuito de Músicas Actuales Cultura de Sala, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo para la organización del Circuito de Músicas Actuales Cultura de Sala, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Alberto Grandío Valín, con DNI ***1172**, presidente de la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo, (en adelante, ACCES), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en la calle Doctor Esquerdo 180 (28007) de Madrid y CIF número G84477348, y con capacidad de obrar como representante legal por acuerdo de la Junta Directiva adoptado el diecisiete de febrero de 2020 y las facultades conferidas por el artículo diecinueve de los estatutos de la asociación.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento de la música en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas y de la música, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas (en adelante, CCAA), la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico y musical en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Segundo.

Que ACCES tiene como objeto lograr el reconocimiento cultural de las asociaciones de salas privadas de conciertos y salas independientes, todas ellas, integradas en la asociación, ante las administraciones culturales y de forma prioritaria ante el Ministerio de Cultura y Deporte, así como la creación de circuitos de trabajo y mecanismos de difusión conjuntos y comunes para así favorecer la creación y mantenimiento de espacios para la música en vivo, siendo ACCES una asociación que está compuesta por asociaciones regionales de salas de conciertos privadas, así como por salas de conciertos privadas independientes existentes en el país, con implantación en todas las Comunidades Autónomas del Estado.

ACCES fue fundada en el año 2005 y hoy es la mayor dinamizadora de los espacios de música en vivo en el territorio español a través de las actividades que organiza como colectivo de salas de conciertos que reúne a 179 salas en 17 Comunidades Autónomas y la ciudad autónoma de Ceuta. Entre los objetivos de ACCES se encuentra la promoción, comunicación y difusión de la música en vivo y demás actividades de los asociados, así como la integración de las actividades y equipamientos de las salas de conciertos en el tejido cultural de los municipios, de las CCAA y del Estado.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGeneration EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Quinto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la inversión 2 dirigida a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, en el marco de la cual se encuentra el proyecto de creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial (C24.I2.P2.2).

Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio.

Este proyecto aspira a facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre CCAA.

Sexto.

Que en el marco de este proyecto, se sitúa el diseño y desarrollo del Circuito Cultura de Sala para todos los públicos, que tiene como objetivo facilitar la coordinación de espectáculos culturales en distintas CCAA así como cumplir en mejor medida el principio de igualdad de acceso a la cultura de toda la ciudadanía.

En particular, se pretende conseguir todo ello mediante la creación de un circuito cultural en salas de conciertos a través dela programación de actividades musicales actuales en espacios privados profesionales de música en vivo.

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y ACCES para la ejecución de un circuito de conciertos en espacios de música en vivo, llamado Cultura de Sala, dentro de la Inversión 2 del Componente 24 para la revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next GenerationEU.

El convenio tiene asimismo por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y ACCES para el diseño, constitución, organización y realización de una edición del Circuito Cultura de Sala para todos los públicos que tendrá lugar en los años 2022 y 2023.

Segunda. Acciones previstas.

Las partes participarán activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito, desde su diseño y configuración, pasando por la selección de propuestas musicales y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para llevar a cabo la valoración en su conjunto y estudiar su impacto en el sector de la música en directo, en la sociedad y, particularmente, en relación a los territorios donde se ha desarrollado.

La edición del Circuito que se realizará al amparo del presente convenio presentará un mínimo de 25 artistas en, al menos, 60 salas o espacios asociados a ACCES, ubicados en un mínimo de 12 Comunidades Autónomas, cifras que se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Los compromisos económicos de las partes se calculan en este convenio sobre un total de 200 conciertos.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del Circuito Cultura de Sala, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Asumir el coste del caché de los espectáculos seleccionados para el circuito, cuantía por un importe máximo de 502.420 euros (quinientos dos mil cuatrocientos veinte euros) IVA incluido.

– Asumir el coste de los gastos de comunicación, publicidad y difusión del circuito (incluida la web del proyecto, servicios de hosting, diseño y materiales gráficos y de vídeo) por un importe máximo de 43.780 euros (cuarenta y tres mil setecientos ochenta euros), IVA incluido.

– Asumir el coste de los gastos de coordinación y gestión del circuito, desde gestión de propuestas y programación a gastos derivados de reuniones y comisiones (viajes, manutención, alojamientos de la Comisión) y material de oficina, todo ello por un importe máximo de 54.000 euros (cincuenta y cuatro mil euros), IVA incluido.

– Asumir el coste de los gastos de auditoría, hasta un importe máximo de 6.000 euros (seis mil euros), IVA incluido.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 606.200 euros (seiscientos seis mil doscientos euros), IVA incluido, con cargo al presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022 y 2023, de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Caché de los espectáculos. 2.420 500.000
Gastos de comunicación, publicidad y difusión. 1.210 42.570
Gastos de coordinación y gestión del circuito. 3.300 50.700
Gastos de auditoría. 0 6.000
  Total. 6.930 599.270

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a la entidad responsable de la producción ejecutiva, es decir, ACCES, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento, en las cuales se justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, dentro del plazo que marca la fecha de finalización del convenio, el 31 de diciembre de 2023.

La justificación de la/s transferencia/s bancaria/s que haya/n de realizar el INAEM se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.

Por su parte, ACCES asume los siguientes compromisos económicos:

– Sufragar los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para la realización de las funciones que conforman el circuito, por un importe máximo de 243.210 euros (doscientos cuarenta y tres mil doscientos diez euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo de los costes de creación y organización del circuito, por un importe máximo de 12.100 euros (doce mil euros), IVA incluido.

– Asumir los costes de oficina, equipo, suministros y mantenimiento. Este concepto se cuantifica en un importe máximo de 4.200 euros (cuatro mil doscientos euros), IVA incluido.

La estimación económica de la participación de ACCES se cuantifica en un importe máximo de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez euros (259.510 euros), IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Costes de cesión de espacios programaciones. 1.210 242.000
Gastos de creación y organización. 12.100 0
Costes de oficina, equipos, suministros y mantenimiento. 1.400 2.800
  Total. 14.710 244.800

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular;

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Respeto del Principio Do Not Significant Harm – DNSH- y legislación medioambiental.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del Circuito Cultura de Sala para todos los públicos aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por parte del INAEM, por la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Música y Danza y quien desempeñe la Subdirección Adjunta en dicha Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de ACCES, formarán parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma así como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y concretar las cifras previstas en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.

La Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo presentará una memoria final de la actividad que se realice en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la misma, así como un informe de auditoría referente a toda la actividad del circuito.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

ACCES certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por ACCES, el Presidente, Alberto Grandío Valín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid