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Documento BOE-A-2022-21717

Orden INT/1268/2022, de 11 de diciembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el ejercicio presupuestario 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022, páginas 178903 a 178906 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-21717

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 312, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En el presupuesto de gastos del Ministerio del Interior se determina en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 como Transferencia corriente «A la Cruz Roja Española para programas asistenciales en CIES», con una dotación de 1.125.000,00 euros.

Acreditado que Cruz Roja Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro.

Fundamento de Derecho

El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, y de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:

Primero.

Conceder a Cruz Roja Española una subvención por importe de 1.125.000,00 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior de 2022, para realizar programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto la realización de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Tercero.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Cuarto.

Cruz Roja Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

a) Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.

b) Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.

c) Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.

d) Facilitar información sobre los requisitos para solicitar, en su caso, protección internacional.

e) Planificación y desarrollo de todo tipo de actividades.

f) Realización de las gestiones necesarias derivadas de la intervención.

Quinto.

Con carácter general, Cruz Roja Española deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

e) En las actuaciones que Cruz Roja realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sexto.

Cruz Roja deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31 de marzo de 2023, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Cruz Roja asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de esta subvención, correspondientes al año 2022, incluidos el coste de la línea, los gastos de transporte, material de oficina y papelería, gastos de gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Séptimo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo.

La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio del Interior y deberá ser motivada.

Noveno.

Atribuir a la Secretaría de Estado de Seguridad la gestión de la subvención que se concede por la presente orden.

Décimo.

Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Undécimo.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales aplicables a las respectivas actividades en consideración a las cuales se conceden estas subvenciones.

Duodécimo.

El objeto de esta subvención podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime precedente.

Madrid, 11 de diciembre de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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