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Documento BOE-A-2022-21662

Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización conjunta de la actividad "Teatros del Sur. Gestión de Espacios Escénicos Internacionales", en Mercartes-Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en 2023, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 178539 a 178547 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21662

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2022, un convenio para la organización conjunta de la actividad «Teatros del Sur. Gestión de Espacios Escénicos Internacionales», en Mercartes-Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en 2023, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública para la organización conjunta de la actividad «Teatros del Sur. Gestión de espacios escénicos internacionales», en Mercartes-Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en 2023, el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

En Madrid, 14 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juan Ignacio Herrero Fernández, Presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante, la Red), en nombre y representación de la citada entidad, con sede en calle Carretas, 14, 8.ª-F, 28012 Madrid, y CIF número G82577685 y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, realizado ante el Notario don Santiago Cháfer Rudilla, a día 3 de febrero de 2022.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Red, en calidad de asociación cultural sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y conformada por administraciones y entidades públicas, tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y musicales y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos. La Red fue constituida en febrero del año 2000 y aglutina más de mil espacios públicos en todo el país, lo que la constituye en un agente único en capacidad de dinamización cultural, difusión escénica, cooperación interterritorial y administrativa y también en formación y mediación de públicos. Por ello, este amplio alcance nacional e integrador acredita y garantiza su representatividad, capacidad e idoneidad para la realización de las actividades objeto de este convenio.

Además de esto y en consonancia con sus objetivos, la Red desarrolla un amplio programa de actividades tendentes tanto al intercambio de experiencias, reciclaje y formación de sus asociados como para servir de herramienta vertebradora de las artes escénicas en nuestro estado.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: Apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.

Quinto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24.I1).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión se encuentra el proyecto C24.I1.P5.2: «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones escénicas líricas y musicales así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Octavo.

Mercartes es un encuentro profesional del sector de las artes escénicas que se celebra con carácter bienal, y que celebrará su décima edición en noviembre de 2023 en Valladolid. Su objetivo es poner en valor a todos los agentes públicos y privados que integran el sector, generar oportunidades de negocio, y potenciar el encuentro y las relaciones entre sus profesionales. En la última edición celebrada, asistieron más de un millar de profesionales nacionales e internacionales de toda la cadena de valor y ciento cuarenta organizaciones expositoras de diecisiete comunidades autónomas.

Una misión inversa es una herramienta de comercio exterior que consiste en la invitación de una comitiva de profesionales de un sector, proveniente de otro país, a un foro profesional nacional, normalmente un evento ferial, con el objeto de mostrar la oferta exportable y de identificar la demanda extranjera. En el caso de las misiones inversas de artes escénicas, se potencia el encuentro y las relaciones entre los profesionales del sector de ambos países; se favorece el diálogo con agentes exteriores; se crean oportunidades de negocio entre los profesionales del sector; y se promueve el intercambio de experiencias entre los actores que intervienen en el proceso de la creación y posterior exhibición.

Tras más veinte años de trayectoria, la Red constituye la principal plataforma asociativa del sector público de exhibición para las artes en vivo en nuestro país. Pionera a la hora de abordar nuevos discursos, prácticas o paradigmas que ponen en diálogo la creación artística y la gestión cultural, la entidad ha impulsado desde su creación numerosos proyectos que han permitido a sus asociados enfrentar nuevos retos y desafíos en ámbitos como la inclusión social, la arte-educación, la formación, la comunicación, la relación con los públicos, el marketing cultural, las estrategias de programación, la mediación comunitaria o la sostenibilidad.

Los gestores culturales de los teatros públicos son conscientes de los profundos cambios que vive el sector de las artes escénicas y de la necesidad de enfrentar los discursos que cuestionan los derechos culturales. Compartir esfuerzos, inspiración, métodos, buenas prácticas y experiencias de trabajo son los objetivos que llevaron a los responsables de la Red en 2007 a promover intercambios de formación para estudiar y analizar las diferentes realidades escénicas en Europa. Una mirada expandida para profundizar en nuevas estructuras de gestión, abrir vías de cooperación y, en última instancia, abordar un proceso más ambicioso de internacionalización. De esta manera, durante tres años, y a través del Proyecto «Gestión de Espacios Escénicos Internacionales», la Red profundizó en su relación con los teatros públicos en Europa. Los viajes a Reino Unido, Alemania y Holanda dieron forma a un conjunto de publicaciones e inspiraron la puesta en marcha de nuevas acciones y proyectos en diversos teatros de nuestro país. En 2021, la Red retomó este proyecto y fijó su mirada en Latinoamérica.

El objeto de la misión inversa para la que se formaliza el presente convenio que se suscribe entre el INAEM y la Red, es la organización conjunta de la actividad «Teatros del Sur. Gestión de Espacios Escénicos Internacionales», en Mercartes, EN 2023, que dará continuidad al Proyecto «Gestión de Espacios Escénicos Internacionales» incorporando al programa de Mercartes un espacio específico para la reflexión y el intercambio de experiencias entre gestores de proyectos escénicos de Italia, Portugal y Grecia.

La finalidad de esta misión inversa es ofrecer al público profesional asistente a Mercartes una mirada más amplia en torno a diferentes cuestiones que conforman la esfera de su actividad, ofreciéndoles innovadoras estrategias para contextualizar las fórmulas de gestión de sus espacios escénicos o festivales y, al mismo tiempo, abrir espacios de cooperación en red a escala internacional. Y además, diseñar caminos de internacionalización de especial interés para compañías, empresas productoras, distribuidoras y otros agentes de la cadena de valor del sector. Este último aspecto será abordado mediante un sistema de «citas previas» (en la sección «Negocios» de Mercartes) que permitirá a los profesionales inscritos presentar su trabajo a los gestores europeos invitados al encuentro.

Por ello, el convenio que se suscribe contribuirá al cumplimiento del objetivo CID número 354, específicamente, a la internacionalización de las industrias culturales y creativas puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y la Red para la ejecución del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del PRTR –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, con el fin de organizar de manera conjunta la actividad «Teatros del Sur. Gestión de Espacios Escénicos Internacionales» (en adelante, la actividad), en Mercartes-Mercado de Artes Escénicas, Valladolid, en 2023.

Segunda. Acciones previstas.

Las partes participarán activamente en la organización conjunta de la actividad y realizarán un seguimiento de la gestión de todas las actuaciones que la integren.

Las partes se comprometen a realizar al amparo del presente convenio la organización de la estancia en Mercartes 2023 de una delegación invitada proveniente de Italia, Portugal y Grecia e integrada por profesionales del sector escénico de estos países. Siguiendo criterios de prestigio, reconocimiento profesional, excelencia y trayectoria en el sector escénico y musical, el INAEM aprobará los nombres propuestos por la Red para integrar esta delegación. El perfil del experto invitado será el de profesional altamente especializado de las artes escénicas proveniente del sector público o privado italiano, portugués o griego.

Todo ello se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:

– Asumir los costes de los vuelos internacionales y desplazamientos nacionales de los integrantes de la delegación extranjera, por un importe máximo de 6.000 € (seis mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.23.00.

– Asumir los costes de honorarios, alojamiento y manutención de la delegación extranjera, retransmisión en «streaming» de la actividad, producción del material gráfico y «merchandising», relatoría, creación de contenidos audiovisuales, comunicación en medios y redes sociales por un importe máximo de 22.000 € (veintidós mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 28.000 € (veintiocho mil euros), IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido con carácter previo a su realización, y en un único pago, por el INAEM a la Red, que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad.

La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar el INAEM se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.

Con carácter trimestral la Comisión de Seguimiento celebrará reuniones de certificación de las actividades que se hayan ido realizando.

En la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

En el caso de que existan gastos insuficientemente acreditados o no amparados por el presente convenio, la Red realizará transferencia de devolución por esas cantidades. La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar, en este caso, la Red, se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.

La Red, para su cumplimiento, se compromete a:

– Asumir los costes de la coordinación de la actividad (gestión y supervisión), por un importe máximo de 5.000 € (cinco mil euros), IVA incluido.

– Asumir los costes de la producción de la actividad por un importe máximo de 2.000 € (dos mil euros), IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica en un máximo de 7.000 € (siete mil euros), IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2023.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Principio do no significant harm-DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].

iv. Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.

En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga –financiado por la Unión Europea– «NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá trimestralmente; no obstante, el representante del INAEM podrá convocar reunión sin esperar a ese plazo, cuando así lo considere necesario.

A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de la Dirección del Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la gerencia de la Red o persona en quien delegue.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y la de definir y concretar la organización de la estancia de la delegación extranjera invitada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior. Asimismo, ejercerá las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades realizadas. El INAEM aprobará los nombres propuestos por la Red para integrar la delegación extranjera, siguiendo criterios de prestigio, reconocimiento profesional, excelencia y trayectoria en el sector escénico y musical, en el contexto de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. El perfil del experto invitado será el de profesional altamente especializado de las artes escénicas proveniente del sector público o privado griego, portugués e italiano.

La Red presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Red certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima anterior, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM serán incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público el convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es, y ante la Red en calle Carretas, 14-8.ºF, 28012 Madrid, o en el correo electrónico redteatros@redescena.net.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Red, el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.

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