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Documento BOE-A-2022-2160

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se modifica el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2022, páginas 17640 a 17642 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-2160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, se modificó el Acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se declara pública la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, en el ámbito interno, constituye aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la UE.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012 prevé en su apartado segundo que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen las normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002, se declara pública la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, en el ámbito interno, constituya aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la UE de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, procediéndose a su publicación en el anexo.

Asimismo, se autoriza a la Secretaria General de Transportes y Movilidad a publicar las modificaciones y actualizaciones de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Esta Resolución aprueba las modificaciones y actualizaciones de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, que son motivadas por la adopción de nuevas disposiciones y aspectos de índole práctico que afectan a la seguridad de la aviación civil.

Estas disposiciones cuentan con la conformidad del Pleno del Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que en su sesión de 14 de diciembre de 2021 adoptó una modificación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo acordado, como anexo a esta Resolución, se procede a la publicación de la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Madrid, 18 de enero de 2022.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, M.ª José Rallo del Olmo.

ANEXO
(Parte Pública del PNS)

La parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) contenida en el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, queda enmendada como sigue:

1. Adjunto H, Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil, apartado 9, Mecanismos de defensa del interesado, el texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«9. Mecanismos de defensa del interesado.

Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad (comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA, la compañía aérea o el proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.

AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado, las compañías aéreas, AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea podrán solicitar, en el momento procedimental oportuno, la ampliación del informe emitido por las FFCCS al objeto de justificar la resolución que se adopte en correspondencia a la solicitud de acreditación o, en su caso, al recurso que se interponga ante la misma.

Con la finalidad de garantizar la defensa de los derechos de las personas interesadas, en las resoluciones que pongan fin a este procedimiento se incorporarán los elementos de defensa contenidos en este apartado, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

a) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS.

La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo…).

b) Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS.

Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.

c) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovación) para acceder a ZRS.

El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).

d) Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a ZRS.

Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposición según quien adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de inspector con acceso a ZRS.

Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello, podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo.

f) Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados y de los expedidores conocidos.

Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.

g) Personal de proveedores de servicios de navegación aérea que solicitan la acreditación conforme al subapartado d) del apartado 1.

La actuación de ENAIRE (proveedores de servicio de navegación aérea) se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de ENAIRE podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.

El proveedor de servicios de navegación aérea de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que ENAIRE, por lo que si se trata de personal propio del proveedor la respuesta sería la misma que el caso del primer párrafo y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del segundo párrafo.

h) Miembros de la tripulación.

La actuación de las compañías aéreas se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, los miembros de la tripulación podrán recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2022
  • Fecha de publicación: 10/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, por Resolución de 8 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17581).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14195).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 300/2008, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-80639).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Libre circulación de personas
  • Navegación aérea
  • Programas
  • Seguridad ciudadana
  • Trabajadores
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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