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Documento BOE-A-2022-21594

Resolución 400/38469/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 178045 a 178067 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21594

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 17 plazas del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, código 0416, por el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de plazas convocadas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el cupo de acceso general.

Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumulará a las de acceso general.

1.3 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas en la forma en que se relaciona a continuación:

Programa Total plazas Acceso general Reserva discapacidad Localización plazas
Maestría de Automovilismo. 1 1 Escuela Naval Militar (Marín-Pontevedra) (1 plaza).
Maestría de Composición. 2 2

Escuela Naval Militar (Marín-Pontevedra) (1 plaza).

Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz) (1 plaza).

Maestría de Delineación. 1 1 Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (1 plaza).
Maestría de Construcciones Metálicas. 3 3

Arsenal de Cartagena (Cartagena- Murcia) (1 plaza).

Arsenal de Ferrol (Ferrol- A Coruña) (1 plaza).

Arsenal de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (1 plaza).

Maestría de la Construcción. 3 3

Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota- Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cartagena (Cartagena- Murcia) (1 plaza).

Arsenal de Ferrol (Ferrol- A Coruña) (1 plaza).

Maestría de Electrónica. 4 3 1

Arsenal de Cádiz- Base Naval de La Carraca (San Fernando- Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cartagena (Cartagena- Murcia) (1 plaza).

Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (1 plaza).

Real Instituto y Observatorio de la Armada (San Fernando- Cádiz) (1 plaza).

Maestría de Mecánica. 3 3

Arsenal de Cádiz- Base Naval de La Carraca (San Fernando- Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cartagena (Cartagena- Murcia) (1 plaza).

Arsenal de Ferrol (Ferrol- A Coruña) (1 plaza).

 Total plazas. 17 16 1  

1.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar por uno de los programas y cupos previstos en esta base.

Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otro programa, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, de acuerdo con sus necesidades.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de cinco meses.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

3.3 La fecha de celebración de alguno de los ejercicios de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

6.1.1 Personal funcionario:

a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado.

b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2.

c) Funcionarios/funcionarias de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional» del anexo II del citado convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el apartado c) de esta base.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2.a) y b), los grupos y especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:

Programa Grupo - especialidad (IV Convenio)
Maestría de Automovilismo. E2-Electromecánica de vehículos automóviles.
Maestría de Composición. E2-Preimpresión digital.
Maestría de Delineación. G4-Delineante (a extinguir).
Maestría de Construcciones metálicas. E2-Soldadura y Calderería.
Maestría de la Construcción. E2-Construcción.
Maestría de Electrónica. E2-Instalaciones de telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica. E2-Mecanizado.

6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.

6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el mencionado punto.

6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente resolución.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.

El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en el ejercicio de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

Quienes estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona aspirante consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación.

8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:

Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal. Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

Correo: funcionariosoferta@mde.es

Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es

Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos: Las personas aspirantes tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:

Las personas interesadas realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos, para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.10.3 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de personas aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.

9. Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2022, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

9.9 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.

9.10 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.

Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.

10. Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, c/ Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.

10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos

11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia autenticada.

11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.

En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado definidos en la base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidades mencionadas, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.

11.3 Si alguna de las personas aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el cuerpo o escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta resolución.

11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

12. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

13. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa.,Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio:

Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatoria, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores. La prueba tendrá una duración de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 52,50 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 13, del Real Decreto 407/2022, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima del ejercicio y no superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

2. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 15: 8,00 puntos.

Grado 16: 9,00 puntos.

Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.

Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de quince horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo de los grupos E2 y G4, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos y especialidades, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de quince horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

3.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de carrera.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programas

Maestría de Automovilismo

Tema 1. Motores térmicos, funcionamiento y componentes.

Tema 2. Elementos que constituyen los motores: características, misión, funcionamiento.

Tema 3. Sistemas auxiliares del motor: componentes, características, funcionamiento.

Tema 4. Diagnosis de averías en el motor y sus sistemas auxiliares.

Tema 5. Electricidad básica y análisis de circuitos.

Tema 6. Sistema de carga.

Tema 7. Sistema de arranque.

Tema 8. Sistemas de alumbrado, señalización y circuitos auxiliares.

Tema 9. Sistemas de confortabilidad.

Tema 10. Embragues.

Tema 11. Grupo reductor, diferencial y transmisiones.

Tema 12. Sistemas de frenado de vehículos.

Tema 13. Estructura de vehículos.

Tema 14. Instalaciones neumáticas.

Tema 15. Prevención de riesgos laborales.

Maestría de Composición

Tema 1. Historia de las artes gráficas.

Tema 2. El proceso gráfico. Tipos de productos gráficos. Generalidades de los principales sistemas de impresión: tipografía, offset, serigrafía, huecograbado, flexografía e impresión digital.

Tema 3. Soportes papeleros: propiedades y características. Clasificación de papeles. Formatos de papel

Tema 4. Equipos y aplicaciones informáticos asociados al proceso gráfico. Comunicaciones. Redes. Transferencia de archivos. 

Tema 5. Teoría del color. Reproducción del color. Gestión de color.

Tema 6. La tipografía: historia de la tipografía. Las familias de los tipos. Anatomía del tipo. Clasificación de las familias de los tipos.

Tema 7. Trazado, montaje e imposición digital.

Tema 8. Composición de textos. Tipografía digital.

Tema 9. Las normas de composición. Control de calidad en el sector gráfico.

Tema 10. Recepción de originales de textos. Preparación y marcado de originales de texto. Digitalización del original de texto. Parámetros tipográficos. Calibrado del original.

Tema 11. Corrección de pruebas de textos: Concepto. Los tipos de pruebas tipográficas. Los signos de corrección.

Tema 12. La imagen digital. Resolución. Tamaño de imagen. Formatos digitales de archivo. Digitalización de originales de imagen

Tema 13. Tratamiento digital de imagen. Corrección de pruebas de imagen

Tema 14. Compaginación de productos gráficos. Hojas de estilo. Sistemas reticulares. Jerarquización de los textos. Formatos de página y proporciones de las cajas de composición. 

Tema 15. Preparación y verificación de archivos para la salida. Formato PDF. Normalización. Pruebas de preimpresión. 

Maestría de Delineación

Tema 1. Introducción al dibujo. Técnicas de diseño y dibujo. Materiales, soportes, útiles de dibujo y formatos. Normalización.

Tema 2. Geometría plana y del espacio. Formas geométricas planas y espaciales. Trazado de polígonos y curvas cónicas. Tangencia. Áreas. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas.

Tema 3. Proyecciones. Sistemas de representación. Sistema diédrico y sistema de planos acotados. Perspectivas: axonométrica, caballera y cónica. Perspectiva isométrica.

Tema 4. Secciones. Particularidades de las secciones. Perfiles longitudinales. Curvas especiales en planta y en alzado. Sistema de planos acotados

Tema 5. Escalas. Clases de escalas. Cálculo de la escala de un dibujo. Escalas gráficas. Escalas en los mapas. Ampliaciones y reducciones.

Tema 6. Acotación: conceptos generales y tipos. Normas de acotación. Acotación según bases de medidas. Acotación de cuerpos geométricos fundamentales. Acotación en la construcción y en el dibujo topográfico.

Tema 7. Informática básica: hardware y software. Manejo sistema operativo Windows, diseño asistido por ordenador Autocad.

Tema 8. Resistencia de materiales: tracción, compresión, flexión, cortadura. Esfuerzos compuestos. Resistencia del terreno para edificación. Resistencia de los diferentes elementos estructurales.

Tema 9. Topografía de obras: Levantamientos topográficos planimétricos y altimétricos. Aparatos y tipos de medición. Elementos a representar en función de la escala.

Tema 10. Movimientos de tierras: Excavación, zanjas, terraplenes y rellenos. Materiales a emplear. Maquinaria. Ejecución.

Tema 11. Instalaciones de edificios: saneamiento, electricidad, fontanería, climatización.

Tema 12. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Herramientas en obras de albañilería. Seguridad en la ejecución de los trabajos

Tema 13. Escaleras, trazado, materiales, construcción, diseño, tipología.

Tema 14. Conocimientos de materiales de obra: Materiales pétreos, materiales cerámicos, hormigones y materiales de hormigón, morteros, cementos, yesos, acero, hormigones, aluminio, vidrios…

Tema 15. Instrucciones básicas para la elaboración de proyectos de obras en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Maestría de Construcciones Metálicas

Tema 1. Metales y aleaciones ferrosas. Características, propiedades, ensayos y tratamientos.

Tema 2. Metales y aleaciones no ferrosas. Características, propiedades, ensayos y tratamientos.

Tema 3. Perfiles laminados, formas comerciales de materiales, cálculos de peso y coste de materiales. Esbeltez.

Tema 4. Nociones de Resistencia de Materiales. Tipos de esfuerzos. Elasticidad, Ley de Hooke.

Tema 5. Representación e interpretación de planos. Normalización. Acotación.

Tema 6. Mecanizados con arranque de viruta. Herramientas manuales. Conformación de materiales sin arranque de viruta.

Tema 7. Sistemas de uniones fijas y desmontables, cálculos y representaciones. Soldaduras, tipos. Muelas abrasivas, generalidades, nomenclatura. Afilado de herramientas.

Tema 8. Tornillos, denominación. Sistemas de roscas, cálculo y representaciones de los mismos. Conos (conicidad, inclinación, convergencia …), cálculos.

Tema 9. Mecanismos, utillajes, moldes, muelles. Cálculo y representaciones. Prensas troqueles y estampas. Fundamento del corte y punzonado.

Tema 10. Teoría, trazados y desarrollos básicos de calderería. Cálculos. Nociones de volumen, caudal, superficie, presión. Unidades y magnitudes.

Tema 11. Grupos de soldadura por arco. TIG, MIG, MAG. Técnicas de soldeo. Electrodos, nomenclatura, aplicaciones.

Tema 12. Soldeo por resistencia. Soldeo y corte con Oxigas, soldadura fuerte y blanda, generalidades, procedimientos y equipos.

Tema 13. HS 4, Suministro de agua (Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño. Construcción y Simbología) del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación.

Tema 14. HS 5, Evacuación de aguas (Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño. Construcción) del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación.

Tema 15. Ejecución de soldeo y montaje en taller (tratamiento de protección).

Maestría de Construcción

Tema 1. El dibujo de la construcción. Interpretación de planos. Croquis.

Tema 2. Útiles y aparatos de medición. Dibujos. Escalas

Tema 3. Características del suelo. Terrenos, perfiles.

Tema 4. Materiales de construcción.

Tema 5. Movimientos de tierra. Cubicaciones. Urbanizaciones.

Tema 6. Cimentaciones. Diferentes tipos, clasificaciones, ejecución.

Tema 7. Cerramientos, fábrica de ladrillos.

Tema 8. Revestimientos de paramentos verticales y horizontales.

Tema 9. Carpintería y cerrajería metálica.

Tema 10. Disposiciones constructivas, operaciones, materiales y medios que componen la ejecución de elementos constructivos.

Tema 11. El hormigón en la construcción. Encofrados. Armaduras.

Tema 12. Instalaciones generales del edificio.

Tema 13. Cubiertas.

Tema 14. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Herramientas en obras de albañilería.

Tema 15. Informática, hardware y software. Generalidades. Editor de texto y hoja de cálculo (Word y Excel).

Maestría de Electrónica

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.

Tema 3. Corriente contínua. Corriente alterna. Circuitos.

Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia.

Tema 5. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.

Tema 6. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 7. Baterías y acumuladores. Fuentes de alimentación.

Tema 8. La unión PN. Componentes electrónicos. La válvula de vacío. Montajes.

Tema 9. Amplificadores. Amplificadores de pequeña señal con transistores. Amplificadores de potencia.

Tema 10. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole. Minimización de funciones lógicas.

Tema 11. Puertas lógicas. Elementos aritméticos digitales. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.

Tema 12. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 13. Sistemas informáticos. Redes locales.

Tema 14. Circuitos impresos. Generalidades. Fases de fabricación de la tarjeta. Reglas de diseño. Trazado.

Tema 15. Circuitos integrados. Generalidades. Fabricación. Características. Encapsulados.

Maestría de Mecánica

Tema 1. Materiales de fabricación: Las fundiciones, los aceros al carbono y aleados, los aceros inoxidables, el aluminio y sus aleaciones, el cobre y sus aleaciones.

Tema 2. Planos de fabricación: Interpretación de cotas, tolerancias dimensionales, superficiales y geométricas, acabados superficiales.

Tema 3. Ajustes y acoplamientos cónicos y cilíndricos. Chaveteros, ejes nervados y otros elementos de transmisión de movimiento.

Tema 4. Herramientas manuales.

Tema 5. Refrigerantes y lubricantes: características y aplicaciones.

Tema 6. Introducción a los conceptos básicos para la mecanización de piezas por métodos convencionales.

Tema 7. Introducción a los conocimientos generales a aplicar durante el proceso de mecanizado por control numérico.

Tema 8. Útiles de fabricación. Herramientas de corte, normalizadas y especiales.

Tema 9. Máquinas herramientas convencionales y de Control Numérico por arranque de viruta: fresadora, torno y otros. Arranque de viruta: tipos, formas, riesgos y rompe virutas. Tipos de herramientas convencionales de arranque de viruta.

Tema 10. Mecanizado de piezas con máquinas herramientas convencionales y por control numérico.

Tema 11. Preparación de las máquinas de mecanizado por arranque de viruta: Sistemas de sujeción de piezas y herramientas, sistemas de centrado de piezas, parámetros de mecanizado, cálculo de factores de corte.

Tema 12. Mecanizado con máquinas herramientas convencionales y por control numérico (código G). Tecnología del mecanizado. Mecanizados especiales (roscas, ruedas dentadas, levas): cálculo, mecanización, útiles y accesorios. Construcción de elementos, acoplamientos y conjuntos mecánicos.

Tema 13. Instrumentos de medida: Pie de rey, micrómetro de exteriores o Palmer, micrómetro de interiores o Imicro, galgas y calas, tampones y anillos. Medición y comparación de cotas y superficies con instrumentos de medida y comprobación.

Tema 14. Tiempos de fabricación: Tiempos predeterminados y cronometrados, cálculo de tiempos predeterminados y de cronometraje en procesos de fabricación. Análisis de resultados.

Tema 15. Costes de fabricación: Costes directos e indirectos, cálculo del presupuesto.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don José María Martín Dapena, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada.

Secretaria: Doña Paloma Lobo Espliguero, Escala Administrativa de OO.AA.

Vocales: Don José Manuel Jerez Martínez, Escala Administrativa de OO.AA., doña Lorena Segura Villalba, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, don Luis López Díaz, Escala Administrativa de OO.AA.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M.ª Carmen Teres Navarro, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Daniel Moreno Ribagorda, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Vocales: Don Enrique Calvo Taravillo, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, don José Ignacio Hernández Sanz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, doña Ana María Godín Boado, Capitán Auditor.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada», en «código» se consignará «0416».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/ Organo/ Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.

En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, «Datos A», datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,79 € y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,91 €.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

ANEXO V
(Personal funcionario)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/304/21594_12530397_1.png

(Personal laboral)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/304/21594_12530397_2.png

ANEXO VI
Proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales

Promocion Interna

Don/ Doña ……………………………………………………………………………………, con domicilio en ………………………………………………………………………………..., N.R.P. ………………………………………, solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos de dicha fase de concurso.

En ……………………………………, a ……… de ……………………… de 20….

(firma)

Sr. Presidente del Tribunal. Proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros de Arsenales-Ministerio de Defensa. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/12/2022
  • Convocatoria. Promoción interna: Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. 17 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 17 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23890).
    • la relación de aspirantes que han aprobado, por Resolución 400/38361/2023, de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19374).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, por Resolución 400/38054/2023, de 7 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4018).

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