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Documento BOE-A-2022-21558

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la organización del evento "Intercambio Cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España" en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175668 a 175675 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21558

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2022, un convenio para la organización conjunta del evento «Intercambio Cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España» en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la organización conjunta del evento «Intercambio cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España» en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del proyecto C24.i1.p5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306 de 20 de diciembre).

Y don Enrique Luis Avogadro, en calidad de Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el Gobierno CABA), con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 34-99903208-9 y domicilio en Avda. de Mayo 575, 2.º piso, C1059, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conforme Decreto de designación número 5/18 («Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» número 5287 de 4 de enero de 2018), las competencias contenidas en los artículos 8 y 22 de la Ley número 6292 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires («Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» número 5757 de 9 de diciembre de 2019), y el Decreto número 112/17 del Poder Ejecutivo («Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» número 5098 de 30 de marzo de 2017).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

I. Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32.º, establece que La Ciudad garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones;

II. Que el Decreto número 112/17 faculta a los Ministros del Poder Ejecutivo a suscribir «convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas competencias»;

III. Que la Ley de Ministerios número 6.292 (texto consolidado según Ley número 6.347), en su artículo 22, establece que corresponde al Ministro de Cultura «diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas; promover las actividades culturales de interés comunitario», entre otras.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios europeos han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR el Componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.

Quinto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24.I1).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión se encuentra el proyecto C24.I1.P5.2: «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones escénicas líricas y musicales, así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Precisamente, el convenio que se suscribe contribuirá al cumplimiento del objetivo CID número 354, específicamente, a la internacionalización de las industrias culturales y creativas puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.

Octavo.

Que en fecha 21 de octubre de 2022 las partes suscribieron el «Protocolo General de Actuación entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.»

En dicho documento expresaron su intención de colaborar en la financiación de la programación de artistas y compañías españolas de artes escénicas y música en el marco del programa «Intercambio cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España», llevado adelante por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se propusieron elaborar una programación artística española con criterios de excelencia y representatividad de la cultura española a petición del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería acordada con el INAEM, para que dicho organismo avale los artistas y compañías españolas de artes escénicas y musicales que se desea programar.

Finalmente las partes convinieron que el posible desarrollo de actividades de colaboración será, en su caso, objeto de suscripción entre los firmantes de los oportunos documentos, donde se determinaría su base vinculante, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos presupuestarios en caso de existir, los aportes en infraestructura y/o personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante «el convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y el Gobierno CABA para la ejecución del proyecto C24.I1.P5.2 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, con el fin de organizar de manera conjunta el evento «Intercambio cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España» en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones comprendidas en esta cláusula tendrán lugar en 2023. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Los siguientes artistas y compañías privadas españolas realizarán:

– Ocho representaciones de «Una noche sin luna», obra teatral producida por Concha Busto Producción y Distribución.

– Catorce representaciones de «Señora de rojo sobre fondo gris», obra teatral producida por Sabre Producciones, Pentación Espectáculos, TalyCual e IslaMusa.

– Seis representaciones de «La vida es sueño», obra teatral producida por LAZONA Teatro, CNTC y Cheek by Jowl.

– Un concierto de Vercher Codina Taveira Trío.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:

Suscribir contratos con cada uno de los artistas y compañías para el pago de los cachés, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.27.15, por un importe máximo de 345.000 euros, (trescientos cuarenta y cinco mil euros) IVA incluido.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 345.000 euros (trescientos cuarenta y cinco mil euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos, con cargo al ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El Gobierno CABA, para su cumplimiento, se compromete a:

Suscribir contratos con cada uno de los artistas y compañías, en los que se compromete al pago de alojamiento de los artistas, abono de dietas, desplazamientos internos y costos operativos locales de las compañías y artistas contratados para sus representaciones, conciertos o actuaciones referidos en la cláusula segunda, que se harán efectivos con el presupuesto de cada una de las áreas del Ministerio de Cultura.

Asimismo, en todos los casos:

– Gastos de aduana de entrada y salida, transporte interno de carga y personal de carga y descarga.

– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones.

– Implantación técnica del espectáculo (ficha técnica).

– Personal y servicios generales para la organización de los espectáculos.

– Otros gastos que puedan ser necesarios para las funciones.

La estimación económica de la participación del Gobierno CABA se cuantifica en un máximo de 421.000 euros (cuatrocientos veintiún mil euros), equivalente a Pesos 69.570.250 (sesenta y nueve millones quinientos setenta mil doscientos cincuenta pesos), al tipo de cambio oficial del 7 de noviembre de 2022, impuestos incluidos, con cargo al ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Principio do no significant harm – DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento «Intercambio cultural Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-INAEM/Ministerio de Cultura y Deporte de España» en diversos espacios del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de comunicación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección General de Cooperación Cultural Internacional del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires o persona en quien delegue.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Gobierno CABA certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del mencionado INAEM por desarrollar su actividad en el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, así como las medidas preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por las leyes de los países de ambos signatarios. En particular, rige lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación del Gobierno CABA, el Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Luis Avogadro.

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