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Documento BOE-A-2022-21540

Resolución 420/38465/2022, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la ejecución de determinadas acciones dentro del proyecto MECAIN-CM.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175529 a 175538 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21540

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de diciembre de 2022 el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la ejecución de determinadas acciones dentro del proyecto MECAIN-CM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la ejecución de determinadas acciones dentro del proyecto MECAIN-CM

En Madrid, a 7 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos de la citada universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 356/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Que ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre de 2010), tiene entre sus fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, la difusión de la educación y la cultura, la difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística, el estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo, el apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica, la cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 1 de la propia ley orgánica, al indicar en su apartado 2, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Cuarto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1 establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».

Quinto.

Que el INTA ha desarrollado internamente actividades relacionadas con sistemas de ionización capaces de purificar el aire, eliminando diferentes patógenos que pueden causar enfermedades como la COVID-19.

Sexto.

Que la UPM ha suscrito un Convenio con la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid para la concesión directa de ayudas para financiar la realización de actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19, financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Séptimo.

Que en dicho convenio, su cláusula quinta establece que se admitirá hasta un 70% de subcontratación, entendiéndose como tal el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Octavo.

Que de entre las actividades incluidas en dicho convenio se encuentra el proyecto MECAIN-CM, incluido en su anexo I, «Mejora en la calidad del aire mediante ionizadores» en el que parte de las actividades descritas serán subcontratadas al INTA.

Noveno.

Que la UPM y el INTA se encuentran interesados en formalizar el presente convenio que articule la colaboración dentro de dicho proyecto.

Décimo.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de la aplicación de la referida ley.

Undécimo.

Que ninguna de las partes tiene vocación de mercado en el desarrollo de las tareas que son objeto del presente convenio. Las tareas a realizar dentro del convenio pretenden abordar avances en la investigación en entorno de pandemia sin plantear fines de explotación comercial.

Duodécimo.

Que en virtud del presente convenio se establece una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tiene en común el desarrollo del presente convenio y la ejecución de parte de una subvención concedida por asignación directa a la UPM para alcanzar los objetivos científicos, por entender que el INTA puede realizar las actividades en mejores condiciones que la UPM en un entorno colaborativo, sin que medie entre ellos relación comercial.

Decimotercero.

Que el desarrollo de este convenio se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, lo que queda absolutamente patente en la naturaleza de la investigación en un entorno de pandemia.

Decimocuarto.

La UPM es beneficiaria del del proyecto MECAIN-CM: «Mejora en la calidad de aire mediante ionizadores», consistente en el estudio e implantación de sistemas de detección y de ionización capaces de purificar el aire biológicamente contaminado que causa enfermedades por inhalación de patógenos. Se pretende alcanzar, diseñar y construir un sistema integrado de detección y filtrado del coronavirus, capaz de adecuarse a diferentes entornos de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto.

Que dicho proyecto MECAIN-CM está dotado con 928.000,00 euros de los cuales 290.853,50 euros están dirigidos a la subcontratación de actividades. A tal efecto se entiende como subcontratación el concierto con terceros, de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Decimosexto.

Que de acuerdo con la cláusula 5.3 del convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida, la subcontratación estará condicionada a que el convenio se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Decimoséptimo.

La UPM es adjudicataria de la concesión directa de la Comunidad de Madrid para actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio, como parte del proyecto «Mejora en la calidad de aire mediante ionizadores» (MECAIN-CM) es establecer la colaboración entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en el estudio e implantación de sistemas de detección, y de ionización, capaces de purificar el aire biológicamente contaminado que causa enfermedades por inhalación de patógenos.

La ejecución del presente convenio estará condicionada a la concesión de la autorización aludida en el exponendo decimosexto.

La finalidad del trabajo desarrollado por el INTA sería la purificación del aire mediante una ionización, de manera que se reduce la tasa de patógenos en el aire a la vez que aumenta la eficiencia de los sistemas de filtración del aire, para facilitar una posterior eliminación. Además, una vez se inicie su funcionamiento, el sistema será capaz de operar con completa autonomía, sin intervención humana para su mantenimiento. Finalmente, y de manera más general, este paquete de trabajo pretende contribuir, de manera proactiva, en la actual crisis sanitaria en la que nos encontramos, con herramientas que reduzcan la tasa de contagios con una solución tecnológica tal y como recomienda el CDC (Center for Disease Control and Prevention).

Al disponer de los laboratorios de Defensa Biológica en el Campus de La Marañosa en Madrid, se pueden realizar las pruebas en sus propias instalaciones. Sin embargo, sería necesario establecer protocolos de despliegue para las pruebas en los diferentes escenarios donde se desee trabajar, como por ejemplo en autobuses, trenes y/o edificios públicos. El Área de Defensa Biológica sería el principal responsable de establecer los debidos protocolos, así como la comprobación de la eficiencia de los sistemas desarrollados.

Descripción de las actividades a realizar:

Tarea 1 (30% = 87 256,05 €).

Esta tarea consistirá en el desarrollo científico, e ingenieril, de sistemas autónomos para la ionización del aire con capacidad para eliminar patógenos (p.ej. virus, bacterias y hongos) con capacidad de transmisión aérea. Este sistema debe ser compatible con la presencia humana.

Tarea 2 (30% = 87 256,05 €). 

La segunda tarea consistirá en el dimensionado de la tecnología, desarrollada en la tarea 1, para su implantación en infraestructuras críticas, es decir: hospitales, colegios, sistemas de transporte colectivos y universidades.

Tarea 3 (20% = 58 170,70 €).

La tercera tarea consistirá en la aplicación, específicamente diseñado, para los transportes públicos. En el estudio de mercado realizado (Metro de Madrid y ALSA), se ha considerado apropiado (cada uno para una aplicación) y se abrirán líneas de colaboración para su adaptación a los medios disponibles (p. ej. modelos específicos de autobús) y su implantación. También se estudiará la utilización de sistemas más reducidos para la introducción en coches patrulla de policías locales, taxis y VTC’s.

Tarea 4 (20%= 58 170,70€).

Finalmente, la difusión del conocimiento y la diseminación de los avances alcanzados en congresos del sector. Algunas actividades ya se encuentran iniciadas, como por ejemplo la realización del programa de mentorización del MIT IDEA2, habiendo sido seleccionado el presente proyecto como una de las 10 ideas de mayor impacto en el 2021; las publicaciones en congresos de Defensa, Seguridad y Sanidad (por ejemplo DESEI+D2020) serán priorizadas.

Segunda. Financiación.

La UPM ingresará al INTA la cantidad de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres euros con cincuenta céntimos (290.853,50 €) en concepto de aportación para la participación del INTA en las actividades descritas en el anexo I del convenio entre la Comunidad de Madrid y la UPM.

Una vez surta efectos el convenio, la UPM procederá al pago al INTA de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres euros con cincuenta céntimos (290.853,50 €).

La citada aportación de 290.853,50 euros se ingresará en la cuenta número ES30 0182 2370 4102 0169 4909 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), a favor del INTA en un único pago.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control del desarrollo y ejecución de las acciones incluidas en el presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de cada una de las partes.

Esta comisión mixta de seguimiento estará compuesta por dos representantes designados por cada una de las partes, que serán los siguientes:

Por el INTA, el Jefe del Proyecto.

Por la UPM, el investigador principal del Proyecto.

Esta comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos

b) Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del convenio.

c) Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante su período de vigencia.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año.

Cuarta. Propiedad industrial e intelectual.

1. Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración objeto del presente convenio y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del convenio.

2. La titularidad sobre la información adquirida y los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente convenio, serán de la parte que lo haya generado.

Se entiende por información adquirida, el conjunto de descubrimientos científicos, patentes, innovaciones, obras, datos, informes, gráficas, modelos, resultados o cualesquiera otros derechos susceptibles de protección de la propiedad industrial o intelectual que hayan sido obtenidos como consecuencia del desarrollo de los trabajos objeto del presente convenio.

3. En caso de desarrollo de tecnología de manera conjunta, el registro de cualquier derecho susceptible de protección industrial o intelectual sobre los resultados del proyecto que puedan surgir de la colaboración, así como su explotación o comercialización, será acordado por las partes en base a lo aportado por cada una de ellas.

4. En todas las publicaciones que resulten del proyecto conjunto en el ámbito del presente convenio, así como en la divulgación, de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como la referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración. En las publicaciones científicas resultantes o publicidad y difusión de esta actividad, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), figurando el nombre completo de dicho fondo en lugar de su acrónimo, de acuerdo con el siguiente texto: «Estudio financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al proyecto MECAIN-CM de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union grant from the Community of Madrid to the MECAIN-CM project of the Universidad Politécnica de Madrid through the European Regional Development Fund as part of the Union's response to the COVID-19 pandemic.»

Quinta. Confidencialidad.

1. Las partes acuerdan que toda la documentación legal, información empresarial, institucional, científica o técnica y demás información o documentos pertenecientes a la otra parte, a las que vaya a tener acceso en relación con el presente convenio, tendrá el carácter de información confidencial.

2. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de dicha información y de usarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, comprometiéndose a no difundirla.

Los requisitos del párrafo anterior no serán aplicables a:

a) La información confidencial que se convierta en información del dominio público pero que no haya sido divulgada por cualquiera de las partes (o por cualquier otra persona o entidad a la que las partes hayan proporcionado dicha Información).

b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición legal u obligación contractual.

c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente convenio está sujeto, deba ser divulgada.

d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.

3. A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.

4. Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.

5. El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma del convenio, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el punto 2 de esta cláusula.

Sexta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.

Su plazo de vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptima. Extinción y modificación del convenio.

Son causas de extinción del este convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en casusa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán determinados por la comisión mixta de seguimiento o, en su caso, por el órgano judicial que corresponda.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si concurriese cualquiera de las causas de resolución del convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, si así lo acuerda la comisión mixta de seguimiento especificada en la cláusula tercera.

Octava. Prohibición de cesión de derechos y obligaciones.

Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con las especificidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el marco de la comisión mixta de seguimiento, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. En caso de no ser posible el acuerdo entre las partes, éstas se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de Madrid para dirimir las cuestiones que puedan derivarse en relación con la interpretación, cumplimiento, resolución y ejecución del presente convenio

Décima. Legislación aplicable de protección de datos.

Cada una de las partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este convenio.

Cada parte se compromete en particular a:

a) Comunicar entre sí los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente.

b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este convenio.

c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este convenio y según lo estrictamente acordado por las partes.

d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.

f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados.

g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este convenio de no divulgación o a solicitud de la otra parte.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

Sobre el INTA y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

Si el INTA y/o la UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Undécima. Notificaciones.

A efectos de comunicaciones, las partes acuerdan que todas las notificaciones u otros actos de ejecución de cualquier naturaleza, previstos o relacionados en el presente convenio podrán realizarse por comunicación electrónica o cualquier otro medio escrito, siempre que se pueda dejar constancia de la entrega de la misma.

A estos efectos, las partes señalan como dirección de contacto, las que se indican a continuación.

Comunicaciones al INTA:

Departamento de Optoelectrónica y Misilística

Subdirección General de Sistemas Terrestres (SISTER)

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA)

La Marañosa, Ctra. M301, 10.5 km

C.P. 28330-San Martin de la Vega (Madrid, Spain)

lopezsr@inta.es

Comunicaciones a la UPM:

Calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid

reacteu.investigacion@upm.es

Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados deberá se comunicado a la otra parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por vía electrónica.–Por El Instituto Nacional De Técnica Aeroespacial, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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