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Documento BOE-A-2022-21451

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 175135 a 175139 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-21451

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de diciembre de 2022, Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Alberto Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2021 y publicado en el BOCCE Extraordinario núm. 14, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y de acuerdo con la organización estructural de la Administración de la misma, que consta en Decreto de 8 de octubre de 2020, publicado en el BOCCE 6034, de 13 de octubre de 2020, por el que se atribuye a la Consejería la competencia en materia de sanidad e higiene.

Y de otra, Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), nombrada por Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Interviene en virtud de las competencias que se le atribuyen en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y en el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPACIDAD

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El cáncer colorrectal es uno de los más frecuentes en la población española. Es la segunda causa de muerte por cáncer tanto en hombres como en mujeres. En nuestro país se diagnostican aproximadamente 41.441 nuevos casos cada año, afectando a 1 de cada 20 hombres y a 1 de cada 30 mujeres antes de cumplir los 74 años. Tanto en hombres como mujeres es el segundo tumor más frecuente, siendo también el segundo en cuanto a mortalidad.

Segundo.

La inclusión de la detección precoz del cáncer colorrectal en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, por medio de cribado en personas de 50 a 69 años mediante un test de sangre oculta en heces cada dos años, exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de colon y recto, además de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

Tercero.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, dentro de sus competencias en Salud pública, en colaboración con el INGESA, como entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la asistencia sanitaria pública en Ceuta, desean cooperar en la detección precoz del cáncer colorrectal en Ceuta, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden, a través de la suscripción de un convenio, conforme al contenido de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, los Organismos antes mencionados, cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente convenio que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de un programa de cribado de cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige el programa incluye a las personas de 50 a 69 años, residentes en la Ciudad de Ceuta y que sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

Las obligaciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación son las siguientes:

1. Definir en la citada Ciudad de Ceuta la Unidad Central de Gestión del Programa que coincidirá en recursos materiales y humanos con el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

2. Ofertar el Programa a los hombres y mujeres asegurados del INGESA de esa Ciudad que cumplan los criterios de inclusión.

3. Mantener actualizado el sistema de información de base poblacional que facilite la trazabilidad y el seguimiento de todos los casos

4. Divulgar el programa y sus actuaciones a la población ceutí, a través de material informativo, como diseño de trípticos y carteles, y realizando anuncios publicitarios en prensa, radio y televisión, donde siempre constará el carácter público de los fondos e incluirá información sobre estilos de vida saludables, signos y síntomas que hagan sospechar la existencia de un cáncer y se animará a participar en los programas de cribado para diagnosticar a tiempo y tratar la enfermedad.

5. En el ejercicio de sus competencias gestionar, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma, la compra de los recipientes de muestras y la realización de las pruebas de detección incluidas en el programa (test inmunoquímico de detección de Sangre Oculta en Heces) que cada año se establezcan.

6. Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del INGESA.

Las obligaciones del INGESA son las siguientes:

1. Participar junto con la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación en la Unidad Central de Gestión del Programa.

2. Facilitar los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta Sanitaria a la Unidad Central de Gestión del Programa para que esta pueda realizar la invitación personalizada y citar a la población objeto del Programa.

3. Facilitar, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa ubicada en la Ciudad, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa.

4. La asistencia sanitaria de los pacientes, con resultados positivos en las pruebas realizadas de detección en este programa, se realizará por la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta en el ámbito de sus competencias.

Quinta.  Obligaciones conjuntas.

Adoptar las medidas precisas para garantizar la protección de los datos de carácter personal, tanto en su tratamiento como en la remisión a la otra parte, así como llevar a cabo los trámites administrativos precisos ante la Agencia Española de protección de Datos de Carácter Personal, en caso de resultar necesarios.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre ambas Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente convenio.

2. La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Asimismo, la Comisión resolverá las incidencias que se puedan plantear en la aplicación del convenio.

3. La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta y tres del INGESA designados por el Director Territorial, que se reunirán con carácter ordinario anualmente. Asimismo, cuando se precise por cualquiera de las partes firmantes se celebrará reunión extraordinaria, previa convocatoria por escrito.

4. Será presidente de la Comisión un representante de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación el primer año de vigencia del presente convenio, alternándose por periodos anuales con un representante del INGESA designados por el Director Territorial. El mismo procedimiento de nombramiento se seguirá para la Secretaría de la Comisión, encargada de realizar las convocatorias y levantar actas de las reuniones celebradas.

5. La Comisión en su organización y funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Compromisos de contenido económico.

No hay obligaciones económicas derivadas del convenio.

Octava. Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Novena. Duración y prorroga.

Cuatro años, con posibilidad de ser prorrogado hasta cuatro años adicionales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de la vigencia del convenio se iniciará desde que deviene eficaz el convenio, esto es, desde el día de su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación (REOICO).

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, no estando prevista indemnización en este caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada con un plazo máximo de antelación de cuatro meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de su extinción en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá hasta que exista el acuerdo de su resolución, pero en todo caso, las actividades ya iniciadas con anterioridad a dicha resolución continuarán hasta su finalización.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en tres originales igualmente válidos.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

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