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Documento BOE-A-2022-21449

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 175103 a 175129 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21449

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia», remitida por Enel Green Power España, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, y sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica junto con su subestación elevadora, ubicada en el término municipal de Jumilla. La línea de evacuación discurrirá en su totalidad por el mismo término municipal, en la provincia de Murcia, y conectará con la subestación La Alquería, de nueva creación compartida con otros promotores. Finalmente conectará con la estación Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La configuración final del proyecto tras las modificaciones introducidas durante la tramitación de la evaluación ambiental es la siguiente:

– Planta solar fotovoltaica (PFV) con una potencia de 145,8 MWp y 130,6 MWn. La potencia planteada inicialmente era de 209,979 MWp, pero al eliminar superficies de implantación ha sido necesario reducir la potencia de la planta. Se instalarán 268.128 módulos bifaciales monocristalinos de 540 Wp cada uno, en estructura fija en dirección este-oeste. La superficie ocupada será de 127,47 ha en un solo recinto.

– Subestación elevadora Balbona 33/132 kV (SET).

– Línea área de alta tensión (LAAT) a 132 kV, de 7,2 km de longitud, contará con treinta apoyos, constituida por dos tramos aéreos. El primer tramo en circuito simple desde la SET Balbona hasta el apoyo 20, con una longitud de 5,2 km. Desde allí se instalará en circuito doble con idea de compartir la infraestructura con otra línea procedente de otra SE, comenzará en el apoyo 20 hasta la nueva subestación colectora La Alquería, con una longitud de 1,9 km.

– Subestación colectora elevadora La Alquería 132/400 kV, de propiedad compartida con otros promotores fotovoltaicos.

– Línea área de alta tensión a 400 kV de 217,3 m de longitud desde la SET Alquería hasta la SET Peñarrubia 400 kV, propiedad de REE en circuito simple. Dicha línea será de propiedad compartida con otros promotores fotovoltaicos.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 50, de 27 de febrero de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) número 47, de 26 de febrero de 2021.

– Tablón de Edictos del ayuntamiento de Jumilla (Murcia). Publicado el 4 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fechas 18 y 26 de octubre de 2021, se recibió documentación adicional al proyecto por parte del promotor como respuesta a varios organismos. Tras el análisis de dicha información, con fecha 20 de diciembre de 2021, se realizó consulta al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural y al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura, de la Comunidad Autónoma Región de Murcia (CARM), por considerar este órgano ambiental necesaria la valoración de esos órganos en su ámbito de competencias, de la documentación aportada por el promotor, en virtud del artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibió el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la CARM.

Con fecha 28 de junio de 2022, se recibió un nuevo aporte documental por parte del promotor consistente en una adenda que plantea la reducción de la planta en unas 403 ha al eliminar los recintos situados al norte y excluir las zonas forestales, junto con una nueva propuesta de actuaciones para la conservación y mejora de la biodiversidad y la avifauna. La reducción de la superficie lleva asociada una reducción en la potencia de la planta. Por ello, con fecha 12 de julio de 2022, se instó de nuevo al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la CARM a valorar la documentación aportada en virtud del artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El informe de dicho organismo se recibió con fecha 17 de agosto de 2022.

Las adendas al proyecto, los documentos aportados por el promotor, así como los diversos informes extemporáneos se han incorporado al expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas. El EsIA contempla varias alternativas con respecto a la planta, a la línea eléctrica de evacuación de 132 kV y a la SET La Alquería, además de la alternativa 0 o de no actuación.

En relación con el emplazamiento de la planta fotovoltaica, el EsIA plantea cuatro alternativas, incluida la alternativa 0 o de no actuación, de entre las que selecciona la alternativa 3.

– Alternativa 1: Con una superficie de ocupación de 603 ha de las cuales 102 ha afectarían a terreno forestal. Parte de su superficie afecta a Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y se encuentra dentro de un área de ayudas por aves esteparias incluida dentro del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

– Alternativa 2: Con una superficie de ocupación de 601 ha de las cuales 51 ha afectarían a terreno forestal. A unos 4 km se encuentra el lugar de interés comunitario «Sierra del Buey». Parte de su superficie afecta a HIC. Se encuentra mayoritariamente dentro de un corredor ecológico y en ella se han encontrado aves esteparias y aves rapaces al ser zonas de campeo y alimentación para dichas especies.

– Alternativa 3: Dentro de ella se han considerado dos alternativas parciales, 3.1 y 3.2. cuyas superficies de ocupación son 710 ha y 530 ha respectivamente. En ambos casos, 6 ha pertenecerían a terreno forestal, no hay afección a HIC, ocupan áreas de campeo y alimentación de aves rapaces y se ha realizado avistamiento de aves esteparias. La alternativa parcial 3.1 se localiza más cerca de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Minas de la Celia» con presencia de murciélagos, mientras que la 3.2 se encuentra situada en la falda de un parque eólico en funcionamiento, por lo que se considera que es la mejor opción. Esta alternativa seleccionada ha sido modificada durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para reducir su impacto mediante la eliminación de determinados recintos, con lo que el proyecto final ocupa un único recinto con una superficie de 127,47 ha.

Para la evacuación hasta la subestación La Alquería se estudiaron para cada alternativa de la planta distintas líneas de evacuación. Una vez seleccionada la alternativa 3+3.2, se plantean tres alternativas de trazado de la línea área, entre las que el EsIA selecciona la alternativa central por presentar un menor impacto ambiental.

Para la implantación de la SET La Alquería, compartida con otros promotores, se estudiaron cinco alternativas próximas a la SET Peñarrubia, propiedad de REE, de entre las que el EsIA selecciona la 3 ya que es la más cercana a la SET Peñarrubia, no precisa construcción de nuevos accesos ni realiza cruzamientos por carreteras existentes, y tiene una pendiente mínima que reducirá los movimientos de tierra.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana. Según el EsIA, el riesgo para la salud humana podría producirse en caso de accidente por derrames de aceites (vehículos o subestaciones) o hidrocarburos (vehículos de mantenimiento) y como consecuencia producir la contaminación del suelo y el agua. Para evitar que esto ocurra el promotor cuenta con medidas preventivas como bandejas de recogida de aceites en caso de rotura. Además, contará con material absorbente y de recogida para retirar estos productos en caso de accidente. Este material será tratado como material contaminado y será retirado por un gestor autorizado.

Respecto a las líneas eléctricas de alta tensión, el EsIA afirma que se encuentran lejos de núcleos urbanos y a una altura elevada que limitará las posibles afecciones de los pequeños campos eléctricos y magnéticos.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la CARM, que adjunta el informe del Servicio de Sanidad Ambiental. En él se indican los tres aspectos que deberán ser considerados con el fin de proteger la salud pública, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

– Prevención y control de la legionelosis. Debe tenerse en cuenta que las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento producirán aerosoles que pueden convertirse en focos para la propagación de la legionelosis. Por ello, deben cumplir tanto en la fase de diseño, como en su funcionamiento y mantenimiento con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

– Generación de campos electromagnéticos. Se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

– Uso de productos químicos peligrosos. Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

El promotor muestra su conformidad con los tres puntos listados en el informe, indica que ya han sido tenidos en cuenta en el EsIA.

Por su parte, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia indica que, en relación con los campos electromagnéticos, el Ayuntamiento de Jumilla ha establecido una distancia de seguridad a viviendas de 1 metro por cada kilovoltio de tensión nominal de la línea recogido en su PGOM (Normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, BORM, Murcia, 18 marzo 2005). El promotor señala que, en el diseño de las alternativas de la línea de evacuación se han considerado como premisas entre otras, la exclusión de trazados a una distancia menor de 200 metros de núcleos de población y 132 metros de viviendas aisladas, respetando así el criterio de una distancia de seguridad a viviendas de 1 metro por cada kilovoltio de tensión nominal de la línea.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC). El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación. Para ello se ha llevado a cabo trabajo de campo según se detalla en el anexo «Estudio de vegetación». Así, se ha determinado que la planta se emplazará principalmente sobre parcelas de cultivos agrícolas mayoritariamente de vid, olivos y almendros, con pequeñas manchas de matorral en ribazos y espartales. La línea de evacuación discurrirá principalmente por cultivos de vid y algunos de almendros en la zona próxima a la SET La Alquería.

El EsIA destaca que se han encontrado individuos de especies protegidas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), catalogadas como «de interés especial» como son Anthyllis lagascana, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea y Quercus rotundifolia dentro del ámbito de estudio, pero fuera de la superficie de implantación. En el interior de la planta existe un árbol catalogado en el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Jumilla como árbol histórico singular y/o monumental, el Pino de la Casa de los Muñoces.

En el ámbito de estudio, se encuentran numerosos Hábitats de Interés Comunitario (HIC), entre los que destaca como prioritario el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Aun así, ni la planta ni el trazado de la línea de evacuación afectarán directamente a ningún HIC.

Durante la fase de construcción, el principal impacto se producirá por la realización de desbroces sobre cultivos agrícolas para la instalación de los módulos fotovoltaicos, el vallado y las instalaciones auxiliares. Durante la fase de explotación, la vegetación no será afectada, apareciendo vegetación primocolonizadora en años posteriores, en aquellas zonas que no sean pavimentadas. En la fase de desmantelamiento, se recuperará la parcela hasta su estado inicial plantando especies acordes a las existentes en los alrededores.

Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de obras, el promotor afirma que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se balizará la zona de trabajo no pudiéndose afectar a terrenos colindantes con vegetación; y se realizará una prospección previa al inicio de las obras de la flora catalogada y, en caso de que se observen individuos de especies protegidas catalogadas como «de interés especial» serán trasplantados en un área alternativa localizada en el exterior de la planta como parte del proyecto de restauración. Los restos de desbroces o podas, tierras y demás acúmulos, serán depositados en zonas habilitadas para ello de forma temporal, no afectando a caminos, líneas naturales de drenaje, zonas de tránsito de vehículos ni zonas de acceso. Para preservar el árbol singular Pino de la Casa de los Muñoces, tal y como se recoge en el PGMO de Jumilla, se dejará un radio libre de implantación de 25 m, además se ampliará la separación en la zona norte a 50 m para evitar posibles sombras y maximizar la captación de los módulos. Respecto a la prevención de incendios, no se acumularán ni almacenarán productos inflamables, ni basuras o desechos en obra y en caso de hacerlo será lo más alejado posible de zonas con vegetación y zonas con alto riesgo de incendio (ZAR) respetando las distancias mínimas. Además, se contará con extintores portátiles de incendios en todos los trabajos de soldadura y en todos aquellos que impliquen la generación de chispas, por último, los trabajos eléctricos se realizarán los días que la velocidad del viento sea baja.

Como medida compensatoria, el EsIA propone dejar una franja de 100 m dentro del vallado de la planta para favorecer el crecimiento de leguminosas entre las hileras de seguidores que permitan la proliferación de insectos, lo que a su vez fomentará la presencia de presas para las rapaces que frecuentan la zona, específicamente el búho real. Por último, el anexo del Anteproyecto de desmantelamiento y restauración recoge que, las labores de restauración vegetal serán exclusivamente las ligadas a la implantación vegetal de cultivos de cereal, para generar hábitats de campeo adecuados. Dichas plantaciones se podrán realizar, de manera indistinta, de forma manual y/o mecanizada, según las diferentes situaciones del terreno, para evitar los procesos erosivos potenciales, mejorar la practicidad a la hora de llevar a cabo los trabajos, y asegurar la presencia de la biota asentada, de manera natural, con el paso del tiempo.

El informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que, el proyecto deberá respetar las zonas de vegetación natural del interior del vallado, ya que podrían contener algún tipo de HIC debido a las especies detectadas en el EsIA (Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Quecus rotundifolia y Anthyllis lagascana). Además, se debe respetar cualquier ejemplar de las especies de flora protegida afectadas por la actuación, según lo dispuesto en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo. Por último, a unos 200 m del trazado de la LAAT existe un enebro catalogado como árbol monumental, el Enebro del Portichuelo sobre el que no se espera afección.

Por su parte, el informe de la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM recoge que se deberán respetar todas las áreas de carácter forestal presentes en la zona, hayan sido identificadas o no en el EsIA. Para ello, se realizará una adecuada y exhaustiva identificación de las zonas forestales incluidas dentro del perímetro evaluado, de acuerdo con las definiciones de concepto de monte recogidas en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes y la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Por otro lado, se debe respetar una banda de amortiguación de al menos 30 m alrededor de las infraestructuras de la planta tanto desde el borde de los montes públicos, como desde el borde de las zonas forestales. Dicha banda deberá quedar libre de paneles fotovoltaicos o cualquier tipo de instalaciones de transformación, generación de energía o almacenamiento de materiales combustibles, y se podrá aprovechar para crear caminos de tránsito, o para el vallado de la instalación, siempre y cuando éste guarde una distancia de, al menos, 10 m con respecto a las zonas forestales. Sin embargo, en esta banda perimetral no se podrán colocar pantallas vegetales puesto que es fundamental romper la continuidad de combustibles. Además, alrededor de las tomas de tierra de las líneas eléctricas se mantendrá en todo momento un radio de, al menos, 10 m libre de vegetación.

Por otro lado, en cuanto al riesgo de incendios forestales, dicho organismo indica que se han identificado zonas de riesgo medio y alto de incendios, tanto en las proximidades de la planta como de la línea eléctrica por lo que deberán extremarse las medidas de prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente. Además, se deberá solicitar informe a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias para que determine si es obligada la redacción de un plan de autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007. Como mínimo, se considera necesaria la colocación de hidrantes cada 200 m en las zonas exteriores del perímetro de la planta que queden a menos de 100 m de zonas forestales.

En cuanto a las medidas compensatorias propuestas respecto a la instalación de pantallas vegetales y separación de 100 m dentro del vallado, el organismo informa que no están debidamente detalladas, ni presupuestadas, así como la implantación de cultivos de cereal propuesta en el plan de desmantelamiento y restauración tampoco está recogida en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se consideran insuficientes para plantas solares de esta envergadura en cuanto a la protección de la flora autóctona y mantenimiento de superficies forestales. Como medidas compensatorias el organismo propone:

– Incluir en el presupuesto las restauraciones previstas, que deberán ser acordes con la extensión de la planta y los impactos causados por ésta.

– En el caso de que exista imposibilidad manifiesta de no afectar a algunas de las superficies forestales existentes, y se autorice su cambio de uso, se deberá compensar con la restauración de, al menos, una superficie equivalente dentro de las parcelas catastrales en las que se ubicará la planta o en un radio de 1 km como máximo alrededor de la misma, dándose prioridad a la restauración de zonas con pendiente y a la restauración de antiguas cañadas o antiguos cauces, si así se estima apropiado por parte de la autoridad competente.

– En el caso de que sea imprescindible afectar zonas forestales, se deberá solicitar el cambio de uso forestal de dichas superficies y presentar un proyecto de restauración para las zonas con las que se compense, que deberá ser validado por esta Subdirección General.

El promotor acepta replantear el vallado de la planta para evitar la afección a las superficies forestales de forma que se respeten los márgenes de seguridad indicados por el organismo. De tal manera, se respetarán, al menos, 10 m de distancia al vallado y 30 m de distancia a los módulos, centros de transformación o edificios. En dicha banda perimetral no se colocará ningún apantallamiento vegetal. Respecto a las actuaciones de restauración previstas, el promotor indica que se detallarán en la documentación de proyecto y se incluirán en el presupuesto las medidas compensatorias. Sin embargo, el presupuesto del proyecto no puede recoger las actuaciones del plan de desmantelamiento, que se llevarán a cabo transcurridos los treinta años de vida útil de la planta ya que dichas partidas están incluidas en el proyecto de desmantelamiento. Por último, en cuanto al riesgos de incendios forestales, se compromete a elaborar un Plan de Contingencia en caso de incendio forestal.

El organismo, tras revisar las contestaciones y modificaciones aportadas por el promotor, emite informe favorable.

El Ayuntamiento de Jumilla, en consonancia con la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, indica que se debe respetar una banda de amortiguación de 30 m a las zonas forestales.

En relación con la posible presencia de especies invasoras, Ecologistas en Acción realiza una consideración que ha sido recogida como condición 3 en la presente resolución. Además, se ha considerado oportuno añadir las condiciones 4, 5 y 6 en relación con el control de la vegetación, las tomas de tierra de la LAAT y la instalación de hidrantes.

b.3) Fauna. El EsIA incorpora un estudio de fauna que incluye un inventario de las especies detectadas durante el trabajo de campo realizado, así como el contenido del Inventario Español de Especies Terrestres y la información contenida en la Enciclopedia divulgativa de la Historia Natural de Jumilla-Yecla. Las cuadrículas UTM consultadas han sido la 30SXH36 para la planta y la 30SXH46 para la línea de evacuación. Los trabajos de campo fueron realizados entre marzo de 2019 y marzo del 2020 divididos en quince jornadas de muestreo, veinte transectos (15 a pie y 5 en vehículo), y sesenta y tres puntos de escucha. Se observaron un total de 2.283 ejemplares de setenta especies distintas.

El grupo ornitológico de mayor interés presente en el ámbito de estudio es el de las aves esteparias. Las especies detectadas son Sisón (Tetrax tetrax), Ganga ortega (Pterocles orientalis), Ganga ibérica (Pterocles alchata) y Cernícalo primilla (Falco neumanii). Dentro de las rapaces que habitan en la zona, destacan las denominadas rapaces rupícolas, en concreto se han detectado búho real (Bubo bubo), Águila real (Aquila chrysaetos), Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Esmerejón (Falco columbarius) y de forma más esporádica se ha detectado Alcotán (Falco subbuteo), Águila azor-perdicera (Aquila fasciata) y Águila culebrera (Circaetus gallicus).

El Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia considera de interés especial, al águila real, águila culebrera, búho real y halcón peregrino; vulnerables (también contenidas en esta categoría en el CEEA), ganga ortega y sisón común; extinta la ganga ibérica; y en peligro de extinción, al cernícalo primilla y el águila azor-perdicera.

En cuanto a los quirópteros, se ha realizado una prospección en la zona de estudio en la que se han localizado dos oquedades con presencia de guano a unos 500 m de la SET La Alquería.

El EsIA considera que el impacto sobre la fauna durante la fase de ejecución es significativo debido a la pérdida de hábitat potencial para las aves esteparias y zona de campeo de búho real. Además, la compactación del suelo y creación de accesos y excavación de cimentación afectará de manera directa a invertebrados, herpetos y micromamíferos. El ruido y molestias debidos al trasiego de la maquinaria y la presencia humana es otro de los impactos contemplados. Además, se producirá un efecto barrera entre las zonas agrícolas y las zonas forestales. Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto será el derivado del aumento del riesgo de colisión y electrocución de las aves con la LAAT.

Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor propone las siguientes medidas preventivas y correctoras:

– La actividad se realizará dentro del perímetro de la parcela a fin de evitar molestias a la fauna de los alrededores.

– Se aplicarán medidas de buenas prácticas en obra con el fin de disminuir el ruido.

– Las labores de ejecución se realizarán en la medida de lo posible en un solo turno diurno.

– Medidas específicas para la protección de rapaces: disminución de las molestias en el entorno cercano a los lugares de nidificación en las épocas críticas, en el periodo reproductor no se ejecutarán trabajos a una distancia inferior a 500 m de la localización de cada uno de los nidos presentes. La localización y estado de estos nidos se confirmará mediante una prospección previa a la ejecución del proyecto y se incluirán dentro del programa de vigilancia ambiental visitas regulares de un técnico ambiental especializado.

– Medidas para las aves esteparias: se propone un seguimiento mediante muestreos semanales durante dos periodos, primavera e invierno, no se usarán herbicidas en el interior de la planta, y se propone dedicar un área adicional, preferiblemente en el interior de la propia planta dedicada al cultivo de leguminosas dotada con charcas para bebederos de aves.

– Medidas anticolisión para la línea de evacuación mediante la colocación de salvapájaros cada 10 m.

– Cerramiento perimetral según las prescripciones recogidas en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial y las normas urbanísticas del Plan General de la Región de Murcia, para garantizar la libre circulación de la fauna silvestre. Adicionalmente, se instalarán marcadores para aumentar su visibilidad.

Por último, el promotor propone las siguientes medidas compensatorias:

– Instalación de nidales artificiales para rapaces nocturnas.

– Efectuar un estudio previo de los emplazamientos disponibles con el objeto de escoger los más adecuados para la instalación de nuevos majanos, valorando la calidad del suelo (en zonas que puedan ser excavadas por los conejos), acceso a las zonas de alimentación, y distancia a la madriguera y/o vivar más próximo.

– Construcción de vivares para los conejos silvestres en aquellas zonas donde los refugios naturales resultan insuficientes o inadecuados para que las poblaciones puedan salvaguardarse de los predadores e incrementar el éxito reproductivo.

– Construcción de seis majanos de piedra, los cuales se podrían situar en las bandas de amortiguación de 50 m junto al límite de monte, en el propio monte o en parcelas aledañas a la planta.

– Se revertirá un hábitat actualmente no adecuado a hábitat adecuado para el búho real, pendiente de estudio por técnico competente y desarrollo más exhaustivo in situ.

– Creación de tres posaderos para rapaces, cuya ubicación se realizará por técnico competente en trabajo de campo exhaustivo in situ.

– Se propone dejar una franja de aproximadamente 100 metros dentro del vallado de la planta para favorecer el crecimiento de leguminosas entre hileras de seguidores que permitan la proliferación de insectos, que puedan ser a su vez sustento tanto de conejos como de aves esteparias y a su vez fomentará la presencia de presas para las rapaces que frecuentan la zona, específicamente el búho real.

– Transformación de terrenos a cultivos de cereal creando así un hábitat adecuado para aves esteparias, a la vez que servirá como cazadero para la pareja de búhos reales existente.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM emitió un primer informe en el que consideraba que la ejecución del proyecto era incompatible con la conservación de las especies de aves esteparias amenazadas presentes en la zona y con el mantenimiento del área Montesinos-La Campana como hábitat de dichas especies. Junto a la superficie de implantación seleccionada se localiza un lek (cantadero de machos reproductores; al menos un macho detectado en fechas primaverales de 2019 y 2020). Para estas especies, la transformación del uso del suelo puede suponer la pérdida de efectivos poblacionales, pudiendo comprometer la permanencia de estas especies amenazadas en este paraje por falta de hábitat adecuado.

En cuanto a las rapaces rupícolas la principal afección es, como recoge el EsIA, la eliminación de hábitat adecuado de campeo por ocupación directa por la planta fotovoltaica. En el Estudio Ornitológico presentado se indica que, pese a los esfuerzos dedicados a la búsqueda de áreas de nidificación del búho real, no ha sido posible localizar territorios activos de esta rapaz durante las jornadas de campo diurnas. El no haber incluido jornadas nocturnas en época de celo de esta especie en dicho estudio hace no descartar su presencia y su nidificación.

Por otro lado, deja constancia de algunas especies de fauna protegida no recogida en el EsIA, en concreto el tejón (Meles meles) incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en la categoría «De interés especial», un ejemplar de lince ibérico (Lynx pardinus) asentado a unos kilómetros del área, en la parte castellano-manchega catalogado «En peligro de extinción» en la Región de Murcia y en el CEEA y por último, en cuanto a anfibios, el sapo corredor (Bufo calamita), rana común (Pelophylax perezi) y sapo común (Bufo bufo) en puntos cercanos al trazado de la LAAT.

En consonancia con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, el ayuntamiento de Jumilla indica que, con la implantación de las parcelas situadas más al norte, se destruirá hábitat de especies de aves protegidas, y por tanto dichas especies desaparecerán de la zona al no considerarse suficientes las medias compensatorias y correctoras propuestas para la pérdida de su hábitat. La zona norte de la alternativa 3 se considera ambientalmente desfavorable y se debería desarrollar el proyecto únicamente en la alternativa 3.2, eliminando las parcelas que afectan a la zona de nidificación del búho real. Ecologistas en Acción también muestra su preocupación por los impactos y afecciones que causará la instalación de la planta al conjunto de aves esteparias y a aquellas especies que cuentan con figuras de protección.

Como respuesta a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, el promotor presenta una batería de medidas encaminadas a mejorar la biodiversidad de la zona de implantación, para ello propone la creación, generación y desarrollo de un Área de Reserva Ecológica destinada a las aves esteparias y un proyecto de cría y suelta de individuos de dichas especies como ganga ibérica y ortega, sisón y alcaraván. Por otro lado, propone un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico para el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el resto de aves esteparias, compra de cultivos en pie, buenas prácticas agrícolas, construcción de un primillar y de diez nidales para rapaces nocturnas, construcción de majanos y repoblación de conejos, radio marcaje de pollos en nidos de búho real, instalación de un muladar y aportes periódicos para las aves carroñeras.

Con las nuevas propuestas presentadas por el promotor, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM elaboró un segundo informe en el que señalaba que, aun con las medidas propuestas, el proyecto mantenía un elevado impacto en la avifauna amenazada del área esteparia. La Campana-Montesinos, ubicada entre la sierra del Escabezado, al norte, y la sierra de las Cabras, al sur. El proyecto, para ser compatible con la conservación de la avifauna y sus hábitats, debía contemplar una significativa reducción de su superficie centrada en las zonas de mayor calidad para su uso por las aves amenazadas o profundizar en el análisis de alternativas con un cambio de ubicación, total o parcial. Especialmente, el polígono de implantación situado al norte ocupa la superficie de hábitat disponible para las aves esteparias, así como el área teórica de campeo del búho real, junto a la sierra del Escabezado, así como el polígono situado más al oeste. Todos ellos son frecuentados por las gangas ortegas y a escasa distancia de los sisones detectados. Dichas especies tienen una fuerte querencia a sus lugares de cría por lo que es importante conservar los hábitats que les son adecuados en su área de distribución.

En contestación, el promotor presenta una propuesta final de modificación del proyecto, que elimina los polígonos situados al norte y al oeste, como proponía el organismo, y reduce la superficie de implantación. Con dicha reducción se elimina la afección al hábitat disponible para las aves esteparias y al área teórica de campeo del búho real cercano a la sierra del Escabezado. Además, presenta una batería de actuaciones para la mejora de la biodiversidad y las rapaces rupícolas presentes en la zona. Las medidas de conservación propuestas están dirigidas a la protección, vigilancia y control de los nidos para las especies: águila real, halcón peregrino y búho real.

El conjunto de medidas propuestas es el siguiente:

1. Creación de un cordón de seguridad naturalizado en la zona sur de la planta que linda con el CUP número 94 «Sierra de las Cabras y la Hermana». Establecimiento de linderos naturales mediante repoblaciones forestales con especies autóctonas (arbolado y matorral), estableciendo prioridad a la especie forestal Tetraclinis articulata. Para este fin se dejará una zona libre de implantación.

2. Compras de cultivos en pie en fincas y zonas aledañas: Salvaguardar las nidadas de especies y, por tanto, las poblaciones de esteparias como es el caso particular del aguilucho cenizo. La compra de cereal en pie será o bien en rodales (abarcando nidos solitarios) o mayores superficies en caso de colonias en zonas adyacentes a la planta.

3. Instalación de bebederos para las aves esteparias (perdices) y otras aves presas (paloma bravía). Se plantea la instalación de cinco bebederos y se realizará la ejecución de dos charcas a consensuar con la administración.

4. Instalación de majanos y repoblación con conejos para disponibilidad de alimento para el grupo de las rapaces rupícolas (águila real, búho real). Se instalarán seis majanos en las zonas a consensuar, como podría ser en las cercanías de la Sierra de las Cabras donde se ubican las parejas de búho real y hacia el oeste de dicha serranía para disponibilidad de la zona de águila real.

5. Identificación, anillamiento y radio marcaje GPS de pollos en nidos de búho real, águila real y halcón peregrino.

6. Generación de una reserva natural en el interior de la planta, favoreciendo la vegetación natural del interior mediante especies forrajeras naturales, así como zonas de cereal y leguminosas para suministrar sustrato para las especies presas. Como estimación, se aplicará sobre hileras de 100 metros, entre los paneles e incluso bajo los mismos, favoreciendo el crecimiento por ejemplo de leguminosas entre las hileras y calles de los seguidores. Se aprovecharán áreas, calles y zonas entre hileras que sean aptas, esquinas, etc. con la intención de naturalizar el interior de la planta.

7. Instalación de seis oteaderos-posaderos.

8. Videovigilancia mediante instalación de cámaras en nidos.

9. Vigilancia física presencial sobre el uso público de las nidadas.

10. Coordinar con los cotos de caza y asociaciones de caza (Federación) las actuaciones cinegéticas para evitar las molestias causadas sobre el periodo nupcial que abarca el periodo de enero, febrero y marzo, de modo que no afecte a las parejas de rapaces y se redirijan las actividades cinegéticas a otras zonas más inocuas para la conservación de las rapaces.

11. Financiación para corrección de apoyos peligrosos con medidas anti electrocución y anticolisión.

La incorporación al expediente de estas nuevas propuestas requirió la elaboración de un tercer informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM que realiza las siguientes consideraciones:

– Con la configuración final del proyecto propuesta por el promotor no son previsibles afecciones a las aves esteparias ya que el avistamiento más cercano a un ejemplar de ortega se encuentra a unos 500 m de la LAAT en su tramo inicial y teniendo en cuenta el uso previo en la superficie de implantación (cultivos leñosos) no supone un hábitat adecuado para dicha especie.

– En cuanto a las rapaces, la superficie de implantación se incluye en el área de campeo del búho real, dicha superficie está dedicada a cultivos leñosos, los cuales no se consideran un hábitat adecuado para el campeo y alimentación de esta rapaz, por tanto, no se considera necesario realizar medidas compensatorias por pérdida de hábitat útil. Las medidas de mejora para las especies presa serán suficientes para fomentar la presencia de dicha especie, así como de otras rapaces.

De las propuestas presentadas, valora favorablemente aquellas encaminadas a fomentar especies presa de rapaces, del anillamiento, radiomarcaje y videovigilancia de pollos de rapaces en nido y de la naturalización del interior y periferia de la planta. Sin embargo, desestima las medidas 2, 10 y 11 por no considerarlas procedentes.

Por último, el organismo añade una serie de medidas preventivas para evitar potenciales impactos a la fauna presente por la implantación del proyecto.

1. En fase de construcción:

– Se adecuará el cronograma de obras a la fenología de las especies, de modo que no se realizarán actuaciones de desbroce de vegetación, eliminación de arbolado cultivado ni movimientos de tierra en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive. Se realizará una prospección previa inmediatamente anterior al inicio de las obras para detectar posibles nidos aún activos en el suelo o árboles (de los propios cultivos) tras el periodo indicado.

– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

– La LAAT deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger y atenuar los impactos.

2. En fase de funcionamiento:

– No se utilizarán herbicidas, pesticidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario en el control de la vegetación herbácea dentro del vallado. Dicho control será mediante ganado o medios mecánicos. Además, se realizará una prospección previa los tratamientos de la vegetación en busca de nidos de especies de aves nidificantes en el suelo en época reproductora (16 de marzo a 31 de julio, ambos inclusive).

3. Tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento:

– En caso de producirse cualquier incidente de fauna con el proyecto (colisión, intento de nidificación, atropello, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.

– Se respetará la vegetación de linderos existentes entre cultivos, salvo que deba ser necesariamente controlada como el resto de la vegetación herbácea, siguiendo en ese caso, las mismas indicaciones dadas.

– El alumbrado en calles, viales y otras infraestructuras de la planta se utilizará únicamente en aquellos casos en que sea necesario por seguridad y se empleará siempre la potencia mínima necesaria.

Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución la condición 7 sobre la batería de medidas propuesta por el promotor, así como la condición 8 respecto las medidas compensatorias definitivas que se llevarán a cabo. Además, se incluyen la condición 9 en relación a la prospección de nidos previa al inicio de las obras, la condición 10 sobre la gestión de la vegetación en la fase de explotación para la mejora del hábitat, la condición 11 sobre sistemas de rampas en zanjas, la condición 12 sobre la iluminación nocturna.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos. Los espacios más cercanos a la zona de implantación son:

– Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES6200036) «Sierra del Buey» el cual se sitúa a 9 km de la planta y a 4 km del tramo final de la línea de evacuación.

– Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES6200032) «Minas de la Celia» a 5 km al sur de la planta.

Según el EsIA, los impactos sobre Red Natura 2000 serán indirectos ocasionados por la pérdida de vegetación, que afectará a la fauna asociada y se producirá, además, un cambio en el paisaje, que afectará negativamente a las especies que utilicen está parcela como zona de campeo y alimentación. Para paliar dichos impactos, el promotor no contempla más medidas que las ya descritas en los apartados anteriores de fauna y vegetación.

Dentro del ámbito de la planta se localiza el Corredor número 2 de la Red de Corredores Ecológicos para la Región de Murcia, la superficie afectada de dicho corredor será de unas 30 ha por ocupación de la planta y unos 5.311 metros de la LAAT entre lo que se encuentran veinte apoyos.

Para garantizar el funcionamiento de dicho corredor se añade la condición 13 a la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad. El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obras, la alteración de la geomorfología y de la estructura edáfica, la ocupación permanente del suelo por parte de instalaciones permanentes y su compactación. Así mismo, existe un riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. El promotor indica que los movimientos de tierras serán mínimos debido a la escasa pendiente del terreno. En fase de explotación, se podrían producir vertidos accidentales, así como compactación del suelo en las pistas de acceso a la planta, dicho impacto se considera puntual, localizado y reversible a medio plazo.

Para paliar los impactos, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre las páginas 300 a 304 del EsIA. Además, se organizará un calendario de excavaciones y rellenos de forma que se puedan aprovechar al máximo los huecos generados, reduciendo de esta forma los acopios temporales de tierra. Las zonas de acopio se elegirán en función del viento predominante en la zona, minimizando su dispersión. Dicha tierra será utilizada para el alisado de las parcelas. Con el fin de no afectar al lugar de interés geológico LIG PT088 Icnitas neógenas de la sierra de las Cabras, se balizará la zona de trabajo antes de proceder a la sustitución del cultivo por los paneles fotovoltaicos.

Además, para eliminar o prevenir la erosión, se introducirán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente, el diseño de la red de drenaje y la revegetación de áreas de actuación. En fase de explotación, los residuos peligrosos (gasoil o aceites recogidos en situaciones excepcionales en caso de accidente) estarán almacenados bajo techado y nunca directamente sobre el suelo, sino sobre algún tipo de pavimento. Se dispondrá de material absorbente para ser aplicado sobre el suelo en caso de vertido accidental por avería de vehículo o vuelco de bidones que pudieran contener productos o residuos líquidos, para evitar contaminación de las aguas subterráneas. Por último, en la fase de desmantelamiento, se procederá a la restauración de las superficies afectadas. Dicha restauración comenzará con la cubrición mediante tierra de relleno en las superficies donde sea necesario, además, se plantea la adición de tierra vegetal para mejorar las condiciones del suelo con un aporte medio de 20 cm.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM incluye en su informe una serie de sugerencias para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, tanto en fase de construcción como de explotación. Se trata de medidas generales, de buenas prácticas y de cumplimiento normativo. El promotor elabora una documentación adicional incluyendo las medidas que no estaban recogidas en el EsIA.

El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, informa que la instalación de los módulos fotovoltaicos provocará un efecto pantalla sobre el suelo que reducirá la infiltración bajo los mismos, y que concentrará las escorrentías al pie de éstos, siendo necesario canalizar dichas escorrentías para evitar fenómenos erosivos. Por otro lado, la medida recogida en el plan de desmantelamiento sobre la adición de tierra vegetal para mejorar las condiciones del suelo en la totalidad de las superficies en las que se plantea la revegetación se considera innecesaria siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado del suelo actualmente existente. Además, se considera que la colonización del suelo por vegetación herbácea constituye una medida poco efectiva para la protección del suelo y el control de la erosión. Se deberá optar por vegetación arbustiva o de matorral autóctona que contribuirá de forma más efectiva a la protección y fijación del suelo. El promotor contesta que el diseño de la red de drenaje de pluviales se reforzará en los puntos de vertido mediante escolleras, para evitar así fenómenos erosivos.

Ecologistas en Acción señala que la capa de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la instalación del proyecto se recogerá y depositará en zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad. Se deberán realizar los riegos de mantenimiento necesarios para disminuir la liberación de partículas en suspensión a la atmósfera. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas. Además, se tomarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar los accesos actuales a los caminos rurales y vecinales, así como a las explotaciones agrícolas próximas a la actuación.

Para asegurar la protección y conservación del suelo se han añadido las condiciones 14, 15 y 16 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático. El EsIA identifica que durante la construcción y el desmantelamiento podrían producirse efectos negativos sobre la atmósfera debidos a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros. Durante la fase de explotación, en las labores de mantenimiento se podrían producir emisiones a la atmósfera de manera puntual. En cuanto al ruido de la LAAT, el EsIA afirma que, en el caso más desfavorable, con condiciones climáticas adversas que pueden aumentar el zumbido percibido por las vibraciones generadas por fenómenos como el efecto corona, no se llegarán a alcanzar los 60 dB.

Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan entre las páginas 299 y 303 del EsIA. Durante la fase de explotación las medidas propuestas son la puesta a punto de la maquinaria, limitación de la velocidad a 30 km/h y tránsito de vehículos por los caminos habilitados.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), informa que el proyecto satisface las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.

Sin embargo, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM informa que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: el 100% de la destrucción del carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo); el 26 % de las emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones de alcance 1 de las obras propiamente dichas); y, el 100 % de las emisiones asociadas a la anulación de la actividad agrícola. El criterio de compensación de emisiones propuesto no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia planta. Siempre que sea posible, las compensaciones anteriores se desarrollarán mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía. Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Las compensaciones deben empezar desde el momento de entrada en funcionamiento del proyecto y alargarse toda la vida útil.

Las anteriores compensaciones se concretarán en los siguientes anejos: anejo número 1 «Compensación del 100 % del carbono destruido por transformación del suelo y del 26 % de las emisiones, de alcance 1 por las obras de construcción»; anejo número 2 «Compensación por la paralización del funcionamiento del sumidero agrícola durante el funcionamiento de la planta solar»; anejo 3 «Compensación por destrucción de vegetación arbórea». Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional.

El promotor acepta el condicionado requerido por dicho organismo y lo incorpora al proyecto mediante una documentación adjunta.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM, en su informe incluye una serie de sugerencias encaminadas a la mejora de la calidad del aire, entre las que incluye la adopción de medidas para disminuir el efecto corona y la mitigación del ruido generado por las obras. En fase de explotación, se indican una serie de condicionantes para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo. Se trata de medidas generales, de buenas prácticas y de cumplimiento normativo. El promotor adjunta documentación adicional al proyecto, que completa las medidas sugeridas por dicho Servicio que no estaban reflejadas en el EsIA.

b.7) Agua. El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en las cercanías de dos arroyos innominados de pequeña entidad, arroyo de la Piedad y arroyo de la Capellanía. Según el EsIA, no se dan flujos de agua superficiales de carácter continuo, pero sí existe una extensa red de barrancos y ramblas que recogen las precipitaciones de carácter torrencial.

Se identifican posibles impactos durante la fase de construcción como la alteración de la calidad del agua por sólidos en suspensión debidos a los movimientos de tierra y al tránsito de maquinaria y vehículos, la alteración de la escorrentía superficial por la compactación del suelo y la colocación de elementos que configuran el proyecto y la afectación a acuíferos subterráneos e infiltración del agua por la generación de residuos o vertidos accidentales. En la fase de explotación el promotor señala que los posibles impactos podrían producirse por vertidos a consecuencia de derrames accidentales.

Para paliar estos efectos, en fase de construcción, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo en cuanto al tratamiento de residuos, además de otras medidas como el perfilado triangular de la cuneta del camino periférico de la planta para favorecer la escorrentía de las aguas de lluvia, contribuyendo al drenaje natural de la zona, así como el riego de las zonas de obras con agua exclusivamente, sin estabilizantes químicos. Tras las obras de desmantelamiento, se descompactará el suelo, se eliminarán las cunetas y se recuperará la escorrentía natural de la zona, y se seguirá un adecuado tratamiento de los residuos generados.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) informa que el proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterránea «Cingla» y «Cuchillos-Cabras». No cabe esperar una alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la mayor parte de la zona en la que se proyecta el parque fotovoltaico. Por el contrario, a lo largo del trazado de la LAAT los terrenos son de alta permeabilidad por lo que existe una alta vulnerabilidad a la contaminación. No es posible, de acuerdo con lo establecido, tanto en la normativa de plan hidrológico como en la propia Directiva Marco del Agua, realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de agua existentes. Por ello, el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las masas subterráneas. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces. Este aumento de escorrentías y sedimentos no solamente supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, sino también para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de los cauces aguas abajo del emplazamiento de la planta. El promotor se compromete a no realizar acciones que causen deterioro de las masas de agua existentes y a la aplicación de medidas para evitar la escorrentía, ya recogidas en el EsIA.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que el único cauce identificado de Dominio Público Hidráulico (DPH) es la Rambla del Cardenal, denominada por el promotor como arroyo de la Capellanía, y considera que todas las instalaciones del proyecto se encuentran fuera de la zona de policía de dicho cauce. Además, existen en la zona «vaguadas» o «cañadas» y, por ello, deberán cumplir con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 16 del Reglamento del DPH.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, se detallará si se prevé algún tipo de abastecimiento para las instalaciones, y, en tal caso, se cuantificará su volumen anual y justificará su origen. Por otro lado, el promotor deberá indicar cualquier posible afección al estado de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por último, se comunica que la LAAT no cruza ningún cauce de DPH. El promotor señala que, dadas las suaves pendientes de la zona, no está prevista la realización de movimientos de tierra significativos, por lo que, el régimen de escorrentía será similar al existente previo. En cuanto al consumo de agua de la planta se abastecerá mediante camiones cuba.

Por su parte, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, señala que, en el EsIA se justifican adecuadamente los criterios de diseño empleados a los efectos de evitar los riesgos derivados de la presencia de cauces próximos a las instalaciones. La Dirección General del Agua de la CARM, dentro de sus competencias, no considera necesario aportar ninguna medida adicional a las recogidas en el EsIA.

La Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, informa que en el estudio hidrológico presentado por el promotor no se ha tenido en cuenta el efecto pantalla que provocarán los módulos sobre el suelo, que lleva ligada la reducción de la infiltración, y la concentración de las escorrentías al pie de los módulos. Además, inducirá dos efectos paralelos: por un lado, provocará una excesiva desecación del suelo bajo los paneles, al no recibir aportes de agua, lo cual redundará en una mala conservación del suelo y, por otro lado, aumentará el caudal de escorrentía. A su vez, influirá en la recarga de acuíferos. Los efectos negativos identificados se reducirán si se adoptan las siguientes medidas:

– No se deberá alterar la orografía ni colocar paneles ni otras infraestructuras en las zonas de flujo identificadas por los cauces que se reflejan en la cartografía de cauces de SITMurcia ni en cualquier otro cauce detectado en el estudio hidrológico, dejando al menos un margen a cada lado del eje de 3 m de ancho sin alterar.

– La red de drenaje diseñada deberá tener en cuenta la existencia y trazado de estos cauces y enlazar convenientemente con ellos.

– Se colocarán escolleras de piedra u otro tipo de disipadores de energía en los puntos de vertido del agua procedente de las canalizaciones del proyecto. En el caso de que sea necesario el paso de caminos atravesando los cauces, se hará mediante la construcción de obras de paso elevadas sobre los mismos, y nunca mediante vados.

– Se deberán plantear sistemas de recogida de aguas al pie de las filas de módulos, con el fin de reducir su velocidad y facilitar su infiltración.

Todas estas actuaciones deberán estar reflejadas dentro de la memoria y el presupuesto del proyecto. No se detectan efectos negativos significativos sobre la hidrología en relación con las líneas eléctricas previstas.

El promotor, con la configuración inicial de la planta recogida en el EsIA, justifica que los módulos fotovoltaicos están instalados sobre seguidores a un eje que rotan alrededor de dicho eje, por lo que no provocarán efecto pantalla sobre la superficie ocupada. Respecto a la red de drenaje de la planta, si bien los caminos y las cunetas no se han trazado teniendo en cuenta la red de drenaje natural, la evacuación de pluviales se redireccionará de forma que no afecte significativamente las condiciones actuales, desaguando en los mismos puntos que en su estado original. Como norma de buena práctica, en el diseño de la red de drenaje de pluviales se reforzarán los puntos de vertido mediante escollera. Por último, en el caso de que sea necesario el paso de un camino cruzando alguna zona de drenaje preferente o cauce, se hará mediante la construcción de obras de paso elevadas evitando el uso de vados.

Sin embargo, con la configuración final de la planta propuesta por el promotor, los módulos fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras fijas metálicas en dirección este-oeste, por tanto, se deberán plantear sistemas de recogida de aguas al pie de las filas de módulos, tal y como se recoge en la condición 17 de la presente resolución.

b.8) Paisaje. En el EsIA se incluye un estudio de paisaje que analiza la cuenca visual y los elementos y recursos del paisaje y valora los impactos que la actuación provoca sobre el paisaje. El ámbito de estudio se localiza en la Unidad Homogénea de Paisaje AL. 23 «Corredor del Encabezado» y según el Portal del Paisaje de la Región de Murcia (SITMURCIA) la calidad global del paisaje en la zona de estudio se considera media, siendo la calidad visual media y la fragilidad baja.

Durante la fase de construcción y explotación, según el EsIA, se trasformarán las parcelas de cultivos de secano a módulos fotovoltaicos y sus instalaciones auxiliares. Este cambio de paisaje se considera compatible mientras se desarrollen las medidas propuestas en el estudio. Una vez desmantelada la instalación se recuperará la zona hasta su situación inicial. El promotor prevé realizar un proyecto de restauración e integración ambiental y paisajística que abarcará desde la fase de obras hasta la fase de desmantelamiento para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Entre dichas medidas se propone la instalación de una franja de vegetación en el exterior de 2 m de anchura y a una distancia de 1,5 m desde el vallado con especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. Se analizará la posible ocultación de las infraestructuras mediante caballones o pantallas vegetales, en particular en las zonas de mayor visibilidad. En las edificaciones, se procurará un acabado cuidadoso de las fachadas y techumbres, así como un mantenimiento adecuado de las mismas. Por último, para evitar la incidencia en el paisaje nocturno, en el parque no se dispondrá de alumbrado fijo, exceptuando en la SET.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, en un primer informe, indica que debe completarse el estudio de paisaje en relación con las medidas correctoras, de forma que guarden coherencia con las medidas que figuran en el EsIA y permitan comprobar su eficacia en aspectos tales como las especies a utilizar, su densidad de plantación, porte y emplazamiento, así como los materiales, colores y aspecto visual a emplear en los acabados de las edificaciones. Además, el estudio de paisaje deberá recoger la representación gráfica de las medidas correctoras al menos en un plano de planta. El promotor justifica que las medidas propuestas en el EsIA no se han incluido en el estudio de paisaje hasta no contar con la conformidad del órgano consultivo en materia de medio ambiente. El citado organismo de la CARM, en un segundo informe reitera los requerimientos realizados en el informe anterior al no haberse satisfecho.

Por ello, el promotor aporta nueva documentación al estudio con las siguientes medidas de integración paisajística:

– Respecto a la pantalla vegetal perimetral: Se proponen como especies a emplear retama (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus lycioides), lentisco (Pistacia lentiscus), esparto (Stipa tenacissima) y romero (Salvia rosmarinus). El marco de plantación será variable en al menos dos líneas paralelas en la parte exterior del vallado en una franja de hasta tres metros. Se empleará planta de 1 a 2 savia, con una distribución desigual a ubicar en dos filas, y, se instalará fuera del recinto vallado. Se llevará a cabo en una densidad de 1.000 plantas/ha y en un marco de plantación totalmente variable en dos líneas paralelas para favorecer el efecto de naturalidad. La primera fila estará formada principalmente por Retama sphaerocarpa y Rhamnus lycioides, la segunda fila por Stipa tenacissima y Salvia rosmarinus.

– Respecto al acabado de las edificaciones, los acabados y el vallado perimetral serán en tonalidades ocres que se integrarán con los colores predominantes del entorno, se huirá en las edificaciones de acabados metálicos y se emplearán diferentes tonalidades para conseguir una mayor homogeneidad con el paisaje.

Ecologistas en Acción de la Región de Murcia señala que no se ha llevado a cabo un análisis visual del ámbito de actuación, necesario para efectuar la valoración de la integración visual de la actuación, no se han determinado los recursos paisajísticos presentes en la zona de actuación y tampoco se ha determinado el valor paisajístico de cada unidad de paisaje y de cada recurso paisajístico. Además, deben contemplarse medidas correctoras que minimicen los impactos en el paisaje derivados de una línea de alta tensión. El promotor indica que el EsIA dispone de las medidas descritas anteriormente para minimizar los impactos producidos en el paisaje.

En relación con el apantallamiento vegetal y las medidas de integración paisajística, se han incluido las condiciones 18 y 19 en la presente resolución.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP). El EsIA afirma que se realizó una prospección arqueológica, dónde sólo se registraron algunos fragmentos de cerámica dispersos sin adscripción cronológica concreta. Atendiendo la configuración final de la planta, se encuentran afectados algunos elementos etnográficos; uno de ellos se sitúa en uno de los posibles accesos a la obra, se trata de una fuente, totalmente restaurada y protegida con vallas de madera junto con un merendero de reciente construcción. Por su parte, en la zona cercana a la Sierra de las Cabras se encuentran dos elementos etnográficos, dos casas cueva excavadas en la roca caliza. El promotor, antes del inicio de las obras, procederá al balizado de los terrenos de actuación, será preciso respetar un espacio libre de 25 m alrededor de los elementos identificados con el fin de mantener su protección, según requiere el PGMO de Jumilla. Durante la fase de explotación no se prevén afecciones a dichos elementos etnográficos.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CARM, informa que deberá conservarse la fuente documentada junto a uno de los futuros accesos al parque y deberán completarse las fichas de los bienes etnográficos documentados, fuente y dos casas-cueva, con documentación planimétrica sobre las mismas. En el caso de las casas-cueva y por su situación de hundimiento parcial esta planimetría podrá limitarse a croquis con reflejo de la distribución visible y de los diversos elementos funcionales. Esta documentación deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CARM con anterioridad al desmonte de las casas-cuevas. Por otro lado, ante la presencia dispersa de cerámicas de cronología indeterminada y material lítico, deberá realizarse una supervisión arqueológica de los movimientos de tierra vinculados a la implantación de la planta fotovoltaica. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CARM. El promotor informa que no está prevista ninguna actuación que pueda afectar a la fuente documentada, así como tampoco está previsto el desmonte de las casas cuevas; se respetarán 25 m de distancia a estos dos elementos de cualquier estructura de la instalación. Por último, se compromete a notificar cualquier posible hallazgo durante la ejecución de las obras.

Por su parte, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, informa favorablemente en lo referente al patrimonio arqueológico y etnográfico recogido en el EsIA.

En relación con las vías pecuarias, según la configuración final del proyecto, la Vereda de Jumilla se sitúa cercana a la planta fotovoltaica por su parte suroeste mientras que la LAAT pasará por encima de la Cañada Real de Albacete a Murcia; ningún apoyo se situará sobre ella, aunque el promotor señala que dicha calzada se encuentra actualmente asfaltada.

Respecto a los montes de utilidad pública, la planta es colindante a un monte del Catálogo de Utilidad Pública perteneciente al Ayuntamiento de Jumilla, el CUP número 97 «Sierra de las Cabras y la Hermana». Para paliar los posibles impactos, el EsIA indica que las parcelas ubicadas al pie del monte público citado serán respetadas dejando una franja de seguridad entre el vallado y el límite del CUP de 50 m. Por su parte, previo a la ejecución de la planta, está previsto solicitar el deslinde y amojonamiento de la Vereda Jumilla para garantizar que no se invadirá su anchura en ningún momento.

La Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, en su informe, indica que además del CUP recogido en el EsIA, en las proximidades del tramo final de la LAAT se encuentran los montes: CUP número 103 «Cerrico de la Fuente» y CUP número 101 «Solana de la Alquería». Los apoyos 23 a 25 de la LAAT son colindantes al CUP «Cerrico de la Fuente», situación que el organismo ve innecesaria, por lo que propone un trazado alternativo para eliminar las afecciones al monte público, que conllevará modificar a su vez la ubicación de la SET La Alquería de 132/400kV. Además, se deberá informar sobre la subestación (denominación y localización) con la que compartirá la LAAT a partir del apoyo 20 en el que se convierte en una línea de circuito doble. Deberán regularizarse las afecciones sobre las vías pecuarias mediante la correspondiente solicitud de ocupación y deberá solicitarse, asimismo, la utilización de la vía pecuaria para el tránsito de vehículos y maquinaria del proyecto, tanto para la fase de construcción como para las fases de explotación y desmantelamiento, dado que se trata de un uso excepcional de la misma.

Respecto a la modificación planteada por el organismo, el promotor proyecta desplazar el apoyo número 24 de la LAAT hacia el noroeste unos 33 m de forma que la línea se sitúa a 79 m del pie del monte «Cerrico de la Fuente». La Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM se muestra conforme con la modificación planteada por el promotor.

Por su parte, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia recuerda que será necesario tomar medidas que eviten cualquier afección a las vías pecuarias durante la fase de obras, y que no se podrá establecer ningún apoyo de la LAAT sobre la Cañada Real de Albacete a Murcia. El promotor señala que la vía pecuaria citada actualmente se encuentra asfaltada. Para la ejecución de la línea a su paso por la cañada se solicitarán los permisos pertinentes. Además, antes de proceder a la fase de ejecución de las obras, se delimitará la superficie dejando un mínimo de 20 m hasta la vía pecuaria.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA dedica un apartado al análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundaciones, riesgos sísmicos, incendios forestales, mercancías peligrosas y accidentes químicos.

En cuanto riesgo de inundación, de acuerdo con la clasificación del riesgo de inundación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Región de Murcia (INUNMUR) el promotor comprueba que la zona no se encuentra dentro de ninguna zona inundable.

Según el plan SISMIMUR para la zona de actuación, no se espera que existan riesgos sísmicos significativos que puedan alterar o modificar la actividad. En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas o por accidentes químicos, el ámbito del proyecto no se encuentra en dentro de zonas de riesgo para ambos factores.

Por último, en cuanto al riesgo por incendios forestales, según la información proporcionada por el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan INFOMUR) una pequeña parte al sureste del vallado se encuentra dentro de una Zona Alto Riesgo (ZAR).

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM, como órgano competente en riesgos, señala que la zona está clasificada de riesgo sísmico alto según el SISMIMUR por lo que los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar, deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas al encontrarse en una zona con coeficientes de aceleración en suelo y roca significativos. Por otro lado, según el INFOMUR la parcela limita con una zona forestal y por tanto puede ser afectada por este riesgo. Se deberá disponer de planes contingencia en caso de producirse un incendio forestal.

El promotor indica que se tendrán en consideración todas las especificaciones sísmicas indicadas por el organismo. Respecto al INFOMUR, el Plan de Contingencia se elaborará para su presentación con la solicitud de la «Autorización Administrativa de Construcción» como se recogió en el apartado de vegetación.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Previo al inicio de las obras, se comprobarán todas las autorizaciones necesarias y se elaborarán los planes necesarios. Según el EsIA, el programa de vigilancia ambiental tendrá una vigencia de toda la vida útil del proyecto para los impactos sobre aves y especies faunísticas identificadas y de un mínimo de 5 años para el resto de los impactos evaluados. El órgano ambiental competente podrá solicitar información, así como efectuar las comprobaciones precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido. La responsabilidad de que este PVA se lleve a cabo es del promotor de la obra.

Según el EsIA, para los trabajos a realizar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

– Atmósfera: Control del aumento de las partículas en suspensión, del ruido y de la emisión de gases de la maquinaria.

– Geomorfología, erosión y suelos: Control de los restos de desbroces, podas, tierras y demás acúmulos; control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; control de procesos erosivos; y, control de la alteración y compactación de suelos.

– Hidrología: Control de la calidad de las aguas superficiales.

– Residuos y vertidos: Control de recogida, acopio y tratamiento de residuos; control de la gestión de residuos por un gestor autorizado.

– Vegetación e incendios: Control del balizamiento del perímetro de actuación y jalonamiento de ejemplares de gran porte; control de movimiento de maquinaria; comprobación de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos circundantes; control de los desbroces; control del riesgo de incendios forestales; control de la reposición de marras y seguimiento de la vegetación.

– Fauna: Seguimiento de efectividad del vallado; seguimiento de las poblaciones de aves rupícolas nidificantes (se tomarán las medidas de coordinación de ejecución de los trabajos durante la fase de obra civil, para que en el periodo reproductor de estas rapaces no se ejecuten trabajos a una distancia inferior a 500 m de la localización de cada uno de los nidos presentes); control de las medidas anticolisión, y marcadores; control del seguimiento de fauna durante el primer año de explotación del parque

– Paisaje: Control y mantenimiento de las pantallas vegetales.

– Infraestructuras y Servicios: Control de acceso a la planta, control de circulación.

– Arqueología: control de la delimitación de los elementos arqueológicos presentes en la zona.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM señala que el promotor deberá incluir en el PVA la forma en la que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación de emisiones propuestas. El promotor acepta dicha condición.

Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, el informe de Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, considera que se deberán realizar seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna en la LAAT, además se deberá notificar cualquier accidente por colisión de la avifauna de la zona contra el vallado.

Para recoger estas especificaciones, se han incluido las condiciones 20, 21, 22 y 23 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia», según la configuración final recogida en la adenda, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

I. Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

II. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: Las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(3) En el caso de detección de especies exóticas de flora invasora, se retirarán todos los restos generados tras su desbroce y se gestionarán atendiendo a la legislación vigente sobre residuos. No se deberá fomentar la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).

(4) Se adecuará el cronograma de obras a la fenología de las especies, de modo que no se realizarán actuaciones de desbroce de vegetación, eliminación de arbolado cultivado ni movimientos de tierra en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive. El control de la vegetación se deberá realizar mediante ganado o medios mecánicos. En ningún caso se emplearán herbicidas o cualquier otro producto fitosanitario.

(5) Alrededor de las tomas de tierra de las líneas eléctricas se mantendrá en todo momento un radio de, al menos, 10 m, libre de vegetación.

(6) Será necesaria la colocación de hidrantes cada 200 m en las zonas exteriores del perímetro de la planta que queden a menos de 100 m de zonas forestales.

(7) Las medidas propuestas para la mejora de la biodiversidad y las rapaces rupícolas deberán adaptarse al siguiente condicionado:

Medida 1. Cordón de seguridad naturalizado en la zona sur: Se realizará con especies presentes en la zona, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Rhamnus lycioides, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera u otras cuya área de distribución incluya la superficie de implantación de la planta. Las plantas utilizadas procederán de la región «Subbética murciana» (número 36), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario. Para aumentar la probabilidad de éxito de la plantación, se recomienda realizarla entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, con el fin de que las plantas utilizadas se encuentren en parada vegetativa, proporcionando los cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de las plantas, salvo en el caso de impedir su desarrollo que se retirarán antes.

Medidas 3 y 4. Instalación de bebederos y majanos: Deben ubicarse en el C.U.P. «Sierra de las Cabras y la Hermana», consensuándose previamente la ubicación exacta con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.

Medida 5. Identificación, anillamiento y radio marcaje GPS de pollos en nidos de búho real, águila real y halcón peregrino: Se realizará la colocación de 6 radiotransmisores. Se priorizará la localización de nidos de búho real en los C.U.P. «Sierra de las Cabras y la Hermana», «La Pedrera», «Cerrico de la Fuente», «La Cabellera» y «Solana de la Alquería» para marcar pollos de esta especie en edad adecuada. Como segunda opción, se localizaría nido de águila real y se marcarían los pollos en edad adecuada, en dichos M.U.P. más «Singla y Peña Roja».

Medida 6. Naturalización del interior de la planta mediante especies forrajeras naturales, zonas de cereal y leguminosas: Se aplicará sobre hileras de 100 m dentro del vallado perimetral (entre los paneles o bajo ellos). También se instalará un bebedero o charcas con agua permanente dentro de la planta. El control de la vegetación se realizará mediante siega a diente por introducción de ganado ovino o caprino, o excepcionalmente desbroce mecanizado, en ambos casos fuera del periodo reproductor. La ubicación y características del bebedero o charcas en el interior del vallado perimetral se consensuarán previamente con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.

Medida 7. Colocación de seis oteaderos de madera tratada, en zonas clave consensuadas previamente con el organismo: Los oteaderos/posaderos que opcionalmente se decida colocar tendrán una altura de 6 m o más, siendo el travesaño superior de 50 a 100 cm de largo.

Medida 8. Videovigilancia mediante instalación de cámaras en nidos: Se colocará una cámara con autonomía de unos seis meses para seguimiento de uno de los nidos que se localice para marcaje de pollos, prioritariamente de búho real, con el fin de hacer un seguimiento de los pollos marcados hasta que abandonen la zona del nido y comprobar que no hay incidencias tras la colocación de los radiotransmisores.

Medida 9. Vigilancia física presencial sobre el uso público de las nidadas: Apoyo opcional con personal aportado por el promotor, previa coordinación con el personal del programa de seguimiento de fauna vertebrada amenazada y agentes medioambientales, especialmente en el caso de nidos de búho real que hayan sido localizados o para sustitución de la cámara.

(8) Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en la condición 7. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la CARM, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo.

(9) Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos de avifauna, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de detectar nidos activos, se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor de los árboles o rodales de suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes (alcaraván, aláudidos, currucas, etc.). Se aplicará la misma distancia para especies que se encuentren criando en construcciones existentes, pedrizas o amontonamientos de rocas (mochuelo, abubilla…). Se balizará la zona a excluir, donde no se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos).

(10) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. En ningún caso se efectuará un desbroce generalizado de la zona de implantación, con el fin de aumentar el rendimiento de los paneles bifaciales. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se realizará una prospección previa a los tratamientos de vegetación en busca de nidos de especies de aves nidificantes en el suelo en época reproductora. Se excluirán aquellas áreas donde se detecte la presencia de nidos, incluso con presencia probable (aves con comportamiento reproductor). Se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio, donde no se intervendrá hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos). En el supuesto de que nidifique dentro del recinto, o junto a éste, alguna especie amenazada (sisón, ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero), la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.

(11) Las zanjas realizadas contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres. En caso de optarse por rampas, deberá incluirse al menos una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Las rampas tendrán 30º de inclinación aproximadamente. Las zanjas abiertas se inspeccionarán con regularidad (diariamente) para detectar la posible presencia de animales atrapados. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado en zanjas, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental (Centro de Coordinación Forestal, CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas.

(12) Las características de la iluminación nocturna y diseño de elementos de iluminación se harán de tal modo que se minimicen las molestias a la fauna y la contaminación lumínica de la bóveda celeste, siempre focalizadas hacia el suelo.

(13) Debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico número 2 de la Región de Murcia. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas compensatorias, deberán demostrar que se mantienen operativo dicho corredor ecológico, de forma previa a la autorización del proyecto, en los términos de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre.

(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y depositará en zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán los riegos de mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.

(15) La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada.

(16) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Además, sólo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.

(17) Se deberá plantear un sistema de recogida de aguas al pie de las filas de módulos. Si se optase por crear sistemas de zanjas y caballones, se deberán revegetar con especies de matorral o arbustivas de bajo porte, autóctonas. Las plantas se colocarán al tresbolillo, haciendo hoyos de forma manual y con una separación máxima entre plantas de 2 m, colocando alternativamente una planta encima del caballón y otra al pie de éste. En las zonas donde no exista vegetación forestal, entre dichos caballones y los módulos deberá realizarse siembra con mezcla de gramíneas y leguminosas 30-70 % y se deberán plantar de forma dispersa especies de matorral de bajo porte características de la zona (romero, tomillo, etc.).

(18) Se deberán incorporar al proyecto, con anterioridad a su autorización por el órgano competente, los detalles de las medidas de integración paisajística y el plano de planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado. Este aspecto será objeto de comprobación por el órgano competente para la autorización del proyecto.

(19) La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las labores de conservación y mantenimiento necesarias.

III. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(20) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(21) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la CARM, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la CARM, además de al órgano sustantivo.

(22) Dentro del seguimiento que el titular de la línea eléctrica tiene obligación de realizar y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto número 89/2012, de 28 de junio. Se realizarán también seguimientos periódicos durante toda la vida útil de la instalación, para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión. En caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se deberá poner en conocimiento inmediato al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

(23) En el marco del PVA, el promotor estará obligado a comunicar a la Dirección General del Medio Natural de la CARM los casos de accidente por colisión de la avifauna de la zona contra el vallado, en caso de producirse, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El espacio Red Natura más próximo al proyecto es el LIC (ES6200036) «Sierra del Buey» a 9 km de la planta y a 4 km del tramo final de la línea de evacuación. A unos de 5 km al sur de la planta se encuentra la ZEC (ES6200032) «Minas de la Celia».

El impacto sobre la Red Natura será indirecto, ocasionado por la pérdida de vegetación, que afectará negativamente a la fauna que utilice estas parcelas como zona de campeo y alimentación. Con las modificaciones del proyecto adoptadas y las medidas de mitigación propuestas no se considera que el proyecto vaya a causar perjuicio a la integridad de los lugares de la Red Natura 2000.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Administración Estatal
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD). Sí.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrológica del Segura. MITERD. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. Sí.
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITERD. No.
Subdirección General de Calidad de Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITERD. No.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITERD. No.
Servicio General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte. Sí.
Administración Autonómica
D.G. de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. Sí.
D.G. de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. Sí.
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia. No.
S.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
S.G. de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
D.G. del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
D.G. de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No.
D.G. de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. Sí.
D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia. Sí.
D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia. Sí.
Administración Local
Ayuntamiento de Jumilla. Sí.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción Región Murciana. Sí.
SEO/BirdLife. No.
WWF/ADENA. No.
SECEMU. No.
Greenpeace España. No.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No.
Red Eléctrica de España SA. Sí.
Telefónica de España SAU-Gerencia de Operaciones Murcia. Sí.
Iberdrola SA. Sí.
Orange Espagne Distribution SAU. No.
REDEXIS GAS, SA. No.

Durante la información pública, se recibieron cinco alegaciones de particulares que fueron trasladadas al promotor el 16 de abril de 2021. El promotor dio respuesta a cada una de las anteriores alegaciones.

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