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Documento BOE-A-2022-21394

Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174840 a 174872 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/01/cud1241

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla en el Componente 25, «Spain Audiovisual Hub», la realización de una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual. Su objetivo es mejorar el clima de inversión, consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y hacer de España una referencia en la exportación de productos audiovisuales, incluidos los videojuegos y la creación digital.

En consonancia con el «Plan España Digital 2025» y con el Plan «España, Hub Audiovisual de Europa», se espera que el componente apoye la creación de empleo, sobre todo entre los jóvenes, y que incluya acciones para erradicar la brecha de género.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre centrar la inversión en el fomento de la innovación y centrar la inversión en la transición ecológica y digital. Más concretamente, se espera mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual, así como promover su internacionalización y atraer inversión extranjera.

De otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

El Componente 25 declara que aporta una contribución del 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, con una contribución climática global del 0 %, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad de los beneficiarios de este subproyecto a la transición verde. Sin embargo, este componente tiene una contribución a la transición digital del 77,5 % y este programa de inversión se acoge a la etiqueta «021bis - Apoyo a la producción y distribución de contenido digital», con un 100 % de contribución digital. En consecuencia, esta actuación contribuye con 8 millones de euros de los 100 millones con etiquetado digital asociados a la línea de acción «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», que comparten el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se estructura en 3 capítulos y 45 artículos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria única correspondiente a 2022 y 2023 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta Orden de bases reguladoras y la convocatoria única correspondiente a los años 2022 y 2023 de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y publicar la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital
Artículo 2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital.

2. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del videojuego y de la creación digital, mejorar su resiliencia e impulsar su internacionalización.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas previstas en estas bases les es de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013).

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2020, 2021 y 2022.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

6. Para el cumplimiento de la regulación prevista para las ayudas de minimis, mencionadas en el artículo 3.2 de esta Orden, todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, la declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (2020, 2021 y 2022).

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Asimismo, los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, los anexos de esta orden, tal y como se indica en el artículo 31.

8. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

Para ello, las entidades beneficiarias utilizarán los logotipos facilitados por el Ministerio de Cultura y Deporte y seguirán el Manual de Marca disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

Estos logos se utilizarán en todo soporte que informe sobre las actuaciones que se desarrollan gracias a estas ayudas, como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc,

En el caso de que las actividades financiadas hubieran tenido lugar en fecha anterior a la resolución definitiva de la Ayuda, la entidad beneficiaria se compromete a lanzar un comunicado o rueda de prensa posterior dejando constancia de la recepción de dicha ayuda, con los logos correspondientes.

9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

10. Deberán presentar las solicitudes exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009) y en la Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital. (BOE núm. 280, de 23 de noviembre de 2021).

Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y dentro de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, y el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de gestión y ejecución de esta ayuda, incluidos los actos preparatorios al respecto.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de 15 días hábiles y se iniciará cuando lo establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro de plazo, que incluyan, toda la documentación determinada en la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 9. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta Orden, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si queda excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente, un vicepresidente, al menos ocho vocales y un secretario. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación administrativa que corresponda.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:

a) Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 25 de la convocatoria, valorado con un máximo de 35 puntos.

b) Planteamiento económico del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

d) Interés cultural y calidad del proyecto, valorado con un máximo de 20 puntos.

Artículo 11. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos establecidos en el art. 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una ampliación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14. Subcontratación.

En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y siguientes del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

6. La rendición de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención no otorgará ninguna ampliación del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de la justificación.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 17. Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 18. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. Como consecuencia de la aplicación a estas ayudas del régimen de minimis, todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, la declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (2020, 2021 y 2022).

4. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

5. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Medios de notificación y publicidad.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web:

https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/industrias.html

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 24. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital 2022-2023
Artículo 25. Objeto y finalidades.

1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.

e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.

2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26. Actividades objeto de las ayudas.

1. Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:

a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.

b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.

c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.

d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.

2. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.

3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Artículo 28. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 29. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 8.000.000 euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33YA.775 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.

3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2023.

Artículo 30. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, como se indica en el artículo 9.

Artículo 31. Ingresos y gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos:

a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

b) Las aportaciones ajenas a la ayuda no podrán ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta ayuda.

3. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 32. Requisitos comunes a las solicitudes presentadas por personas jurídicas y personas físicas.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital, el modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168). En el anexo III de esta Orden se ofrece información sobre los modelos de la documentación obligatoria a presentar para solicitantes y beneficiarios.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 33. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas jurídicas.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda

d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.

e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.

f) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

h) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

i) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

j) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán, en formato electrónico, según lo previsto en el artículo 32.1 de esta Orden, con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.

b) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.

c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).

d) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal) o 037 (simplificado), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto d) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a partir del 9 de enero de 2023, siempre después de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14 horas del último día de presentación.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.

4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 36. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el vicepresidente.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la misma Subdirección General.

c) Vocales: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, tres representantes de Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y podrá haber un experto en el Sector del Videojuego y la Creación Digital designado por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán designados de igual forma que los titulares.

d) Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

5.1 Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 25 de esta orden (hasta 35 puntos):

a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos (hasta 7 puntos).

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).

c) Aumentar la internacionalización del sector, así como la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector (hasta 7 puntos).

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).

e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital. (hasta 7 puntos).

5.2 Planteamiento económico del proyecto (hasta 25 puntos):

a) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).

b) Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, incluida la experiencia previa de las personas que ejerzan la dirección o coordinación del proyecto (hasta 10 puntos).

5.3 Viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos):

a) Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 10 puntos).

b) Plan de negocio y financiero y plan de comercialización del proyecto: debe incluir los medios económicos, humanos y materiales y los objetivos del proyecto, la estrategia de difusión, promoción comunicación y distribución comercial, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto. (hasta 10 puntos).

5.4 Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 20 puntos):

a) Interés cultural, originalidad y/o calidad artística del contenido del proyecto (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica del proyecto, según la naturaleza del mismo. Entre otros factores, se prestará atención a la calidad e innovación del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de producción en el caso de productos; o a la variedad, calidad y desarrollo técnico de la oferta de actividades en el caso de los servicios (hasta 10 puntos).

6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos.

7. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto

Cuantía máxima

Euros

90,00-100,00 120.000
80,00-89,99 100.000
70,00-79,99 80.000
60,00-69,99 70.000
50,00-59,99 60.000

De acuerdo con esta escala, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.

En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o más puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Orden.

8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del presupuesto y del proyecto, en el plazo de 10 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de presupuesto y proyecto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá mantener la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 31. Tanto la reformulación del proyecto como su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el autónomo interesado o el representante legal de la entidad solicitante.

9. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 37. Resolución.

1. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará por delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o interés cultural del proyecto.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta Orden. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es/, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 38. Notificación y publicación.

La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 39. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, para lo que el beneficiario tendrá dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2002).

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023.

6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

7. La forma de justificación será la cuenta justificativa establecida en el artículo 72 del RLGS, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS, ambas previstas en el artículo 15 de esta Orden. Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Memoria de actividades fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 15 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la Orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. Se consideran fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos documentos que conformen las cuentas justificativas, y sean presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica del Ministerio.

Asimismo, las entidades deberán presentar:

a) Si la subvención concedida es igual a 100.000 euros: se aportarán los originales de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.

b) Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: en este caso se justifica mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS y en el 15 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, por lo que será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de esta Orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital, correspondientes al año 2022 y 2023.

9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 40. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 12, según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Artículo 41. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 42. Régimen tributario.

1. En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.

2. En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 43. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119 de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html).

Artículo 44. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web (https://cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 45. Eficacia del acto.

La presente producirá efectos a partir de día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

a) Inmovilizaciones intangibles:

a. Investigación.

b. Desarrollo.

c. Propiedad industrial.

d. Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

b) Inmovilizaciones materiales:

a. Instalaciones técnicas.

b. Maquinaria.

c. Utillaje.

d. Equipos de oficina.

e. Equipos para procesos de información.

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

2. Gastos subvencionables con limitaciones.

Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de esta Orden:

a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.

c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.

3. Gastos excluidos de la ayuda.

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria.

a) Alquileres de locales.

b) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

c) Dietas y gastos de viaje.

d) Premios, tanto en metálico como en especie.

e) Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.

4. Gastos excluidos con carácter general.

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.

c) Vehículos.

d) Gastos financieros y de amortización.

e) Tributos.

ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital, correspondientes a 2022-2023

Nota.–Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 15 de diciembre de 2023, por lo que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá el 15 de marzo de 2024.

Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la Orden de convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las limitaciones de determinados gastos.

A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

1. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito dirigido a esta Subdirección General (ver punto A-5 de este manual).

2. Memoria de actividades según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. La Memoria, que no podrá superar las 15 páginas, debe presentarse fechada y firmada por el autónomo o el representante legal de la entidad. y reflejerá el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículos 13 y 39 de la Orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

La Memoria de Actividades deberá incluir los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Así se incluirán los elementos necesarios (enlaces, material fotográfico, videográfico, etc.) que sirvan para acreditar que la actividad subvencionada ha sido realizada. Asimismo deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder comprobar que se cumple con las obligaciones comunicativas recogidas en el artículo 5.8 de la presente Orden.

3. Memoria económica, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o el representante legal de la entidad. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. Su confección será la siguiente:

Apartado de Ingresos.

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80 % del total del proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje aprobado por la Comisión de Valoración y que se refleja en el presupuesto presentado para la concesión de la ayuda o, en su caso, en la reformulación del mismo. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

Apartado de Gastos.

Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto, importe (IVA excluido), fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el total de los gastos del proyecto y en ningún caso relacionar solamente los gastos del importe de la ayuda del Ministerio de Cultura y Deporte. El total de ingresos (importe de la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de gastos. Asimismo la descripción de los conceptos de gasto reflejados en el epígrafe «Concepto Presuestario» de la Memoria Económica deben coincidir con los recogidos en las partidas de gasto del presupuesto inicial o, en su caso, del presupuesto reformulado.

El apartado de gastos se divide en dos secciones.

– Gastos de la ayuda: son los gastos a los que se ha destinado el importe de la ayuda concedida. Solo pueden incluirse gastos subvencionables de los contemplados en el anexo I de la convocatoria.

– Otros gastos: son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a la ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los gastos subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver anexo I).

Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el apartado B) de este documento.

Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 39 de la Orden) por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que se autorizó.

4. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

B) Condiciones específicas para la justificación de la ayuda

1. Si la subvención concedida es igual o superior a 100.000 euros: Se aportarán los originales de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.

2. Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

3. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:

Justificante de gasto/factura:

Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 15 de diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificante de pago:

Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 15 de marzo de 2024:

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del cheque.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.

Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

4. Tal y como indica el artículo 31.4 de la Orden, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, será necesario aportar información sobre:

– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su categoría profesional.

– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.

– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha dedicado al proyecto.

La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios, conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:

– Nómina del trabajador:

– Comprobante de pago de la retribución.

– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.

– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el modelo 190).

Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial del Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además, que su cuantía es acorde con los precios de mercado.

La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html).

ANEXO III
Documentación obligatoria para solicitantes y beneficiarios

1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes serán presentadas por la persona que actúe en nombre o representación de la empresa solicitante, mediante certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la empresa solicitante o bien certificado electrónico de persona física a nombre de la representante legal de la empresa. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

2. En el caso de las personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, debidamente cumplimentados y firmados por la persona representante legal de la solicitante, se incluirá la información y la documentación que se detalla en los artículos 32, 33 y 34 de esta Orden. Dicho formulario integra la declaración responsable sobre ayudas de minimis a la que se refieren los artículos 5.6 y 18.3 de esta Orden. Los formularios y modelos de documentación a cumplimentar por el solicitante se podrán encontrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Para poder percibir fondos procedentes del Programa 33YA «C025.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización», las empresas propuestas deberán aportar las siguientes declaraciones responsables, que se cumplimentarán en los modelos oficiales descargables de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda:

a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 16/12/2022
  • Efectos desde el 17 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7313).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas
  • Ocio
  • Programas informáticos
  • Secretaría General de Cultura
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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