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Documento BOE-A-2022-21184

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173582 a 173591 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-21184

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el artículo 8 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, otorgado el 28 de noviembre de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, María González Veracruz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el artículo 8 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo

REUNIDOS

De una parte, doña María González Veracruz, titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante, SETELECO), nombrada para dicho cargo mediante Real Decreto 832/2022, de 4 de octubre, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña María Luz Usamentiaga Ortiz, mayor de edad, con DNI ***2833**, con domicilio a efectos de notificaciones en Parque empresarial la Finca, Edif. 8, paseo del club deportivo n.º 1, Pozuelo de Alarcón, Madrid 28223, actuando en nombre y representación de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU (en adelante, OSFI), con NIF B-87706305 y domicilio social en Parque empresarial la Finca, Edif. 8, paseo del club deportivo n.º 1, Pozuelo de Alarcón, Madrid 28223. La Sra. doña Luz Usamentiaga se halla facultada para participar en este acto en su condición de Apoderada en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Pozuelo de Alarcón don Adolfo Pries Picardo, el día 15 de marzo de 2021, bajo el número 1.336 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro mercantil de Madrid el día 26 de marzo de 2021.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 10.1.h) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, corresponde a la SETELECO la función relativa a la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, entre otros.

Segundo.

Que, con fecha 1 de abril de 2011 fue publicado, en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (en adelante, Reglamento de ICT).

Tercero.

Que el mencionado Reglamento de ICT establece, en su artículo 8, la posibilidad de que, por Orden, se pueda regular un procedimiento de consulta e intercambio de información entre los proyectistas de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red en la zona en la que se va a construir la edificación, y ello en orden a:

– Posibilitar que las infraestructuras de telecomunicación que deben incorporarse a las edificaciones permitan que la oferta de servicios de telecomunicación dirigida a los usuarios finales, en régimen de libre competencia, sea lo más amplia posible.

– Confirmar la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT.

La mencionada consulta del proyectista de la ICT hacia los operadores de telecomunicación presentes en la zona donde se va a construir la edificación incluirá una pregunta relativa a los tipos de redes que, formando parte del proyecto técnico original de la ICT, no tienen previsto utilizar para proporcionar servicios de telecomunicación a sus potenciales usuarios.

Cuarto.

Que, con fecha 10 de junio, se aprobó la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento de ICT.

Quinto.

Que, el artículo 3 de la mencionada Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, establece el procedimiento detallado de consulta e intercambio de información antes reseñado, entre los proyectistas de ICT y los operadores de telecomunicaciones con despliegue de red en la zona en la que se va a construir la edificación, disponiendo expresamente que los operadores que deseen adherirse al indicado procedimiento deberán suscribir al efecto un convenio con la Administración de telecomunicaciones.

Sexto.

Que, también de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de ICT y en la Orden ITC/1644/2011, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la gestión de forma transparente, a través de los procedimientos y formularios establecidos al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del procedimiento de consulta e intercambio de información.

Séptimo.

Que, sobre las bases anteriormente expuestas, la SETELECO y OSFI consideran que una recíproca colaboración, sin menoscabo de las competencias y funciones de la Administración, contribuirá a un mejor desarrollo de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, por lo que, de común acuerdo, suscriben el presente convenio de conformidad con lo previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollado en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto y naturaleza del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar la utilización por OSFI del procedimiento telemático de consulta e intercambio de información previsto en el artículo 8 del Reglamento de ICT, gestionado por la SETELECO.

Asimismo, a través del presente convenio se regula la utilización del formulario Web de respuesta a las consultas de los proyectistas, por parte de OSFI.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).

Cláusula 2. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A partir de ese momento, tendrá una duración de cuatro años, prorrogables a su término por igual periodo y tramitada mediante adenda acordada por las partes siguiendo los requisitos legalmente exigidos para su suscripción.

Cláusula 3. Resolución anticipada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá extinguirse por acuerdo unánime expreso de todas las partes, tanto firmantes originarios como firmantes adheridos con posterioridad de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoquinta.

Para la resolución por mutuo acuerdo deberán seguirse los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la inscripción de la resolución por mutuo acuerdo del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, no siendo necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, transcurrido el cual deberá liquidarse el convenio.

Cláusula 4. Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio será de aplicación en todas aquellas zonas geográficas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Esté prevista la construcción de una edificación sujeta al ámbito de aplicación de la legislación de ICT.

b) El proyectista de la ICT de la edificación haya instado una consulta.

c) OSFI haya manifestado interés en dicha zona. Esta manifestación de interés será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente convenio.

Cláusula 5. Selección de zonas geográficas de interés para la consulta.

OSFI seleccionará las zonas geográficas de interés para la consulta utilizando el servicio de gestión de provincias que la SETELECO pondrá a su disposición a través de la sede electrónica del Ministerio.

La carga inicial de zonas geográficas de interés será efectuada en un plazo no superior a 30 días a contar desde la firma del presente convenio.

La SETELECO pondrá a disposición de OSFI, a través de la sede electrónica del Ministerio, un servicio que permita actualizar las zonas geográficas para las que los asociados deseen recibir consultas.

Tanto para la carga inicial de datos, como para las actualizaciones de las zonas geográficas, se tomará como unidad de referencia la provincia.

Cláusula 6. Gestión del procedimiento de consulta e intercambio de información.

La SETELECO pondrá a disposición de los proyectistas de ICT que deseen instar una consulta hacia los operadores con despliegue de red, un formulario Web en la sede electrónica del Ministerio que les permita identificar inequívoca y adecuadamente la promoción de la ICT en cuestión, incluyendo la posibilidad de anexar planos de situación para la arqueta de entrada de la ICT, y de realizar la consulta exigida en el Reglamento de ICT.

Asimismo, la SETELECO pondrá a disposición OSFI un formulario Web que permita a éste contestar de forma inequívoca y completa a las consultas de los proyectistas de ICT, incluyendo la posibilidad de anexar planos alternativos de situación para la arqueta de entrada de la ICT.

El anexo II de este convenio regula las condiciones y forma de utilización de los formularios Web a los que se refiere esta cláusula.

Cláusula 7. Gestión de usuarios por parte de OSFI.

La SETELECO pondrá a disposición de OSFI una aplicación que permita a éste, en todo momento, dar de alta o baja usuarios autorizados para la utilización del formulario de respuesta a consultas al que se refiere el anexo III del presente convenio.

Esta aplicación será utilizada, conforme a lo descrito en el anexo IV de este convenio, por los usuarios administradores comunicados por OSFI a la SETELECO.

OSFI comunicará a la SETELECO las personas designadas para actuar como usuarios administradores y, en su caso, su baja o sustitución, conforme al procedimiento descrito en el anexo IV del presente convenio.

Cláusula 8. Identificación de las localidades con despliegue de redes de cable coaxial.

La SETELECO publicará en su página Web el listado de las localidades donde OSFI haya desplegado redes de cable coaxial, a los efectos de facilitar al proyectista de la ICT la información necesaria para cumplir lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento de ICT, en el caso de que su consulta no fuera respondida por ninguno de los operadores a los que se haya trasladado.

Las condiciones y forma de utilizar el servicio se encuentran recogidas en anexo V de este convenio.

Cláusula 9. Compromisos y obligaciones de OSFI.

En virtud del presente convenio, OSFI se compromete a:

a) Definir y actualizar las zonas geográficas (provincias) para las que está interesado en recibir las consultas de los proyectistas de ICT de acuerdo con el procedimiento y condiciones contemplados en el anexo I de este convenio.

b) Comunicar a la SETELECO la dirección de correo electrónico a la que desea que le sea remitida la información relacionada con las consultas recibidas.

c) Facilitar a la SETELECO los datos de los usuarios administradores que, en representación de OSFI, vayan a gestionar mediante la aplicación correspondiente el sistema de gestión de usuarios autorizados a que se refiere el anexo III del presente convenio.

d) Designar sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

e) Definir y actualizar la lista de localidades donde OSFI haya desplegado redes de cable coaxial, de acuerdo con el procedimiento y condiciones contemplados en el anexo V de este convenio.

f) Responder, antes de 30 días naturales, a cualquier consulta que, correctamente instada por un proyectista de ICT, le sea remitida por la plataforma telemática gestionada por la SETELECO.

g) Respetar la respuesta anterior, desplegando los portadores declarados en la misma cuando acceda con su red al edificio al se refiera a la pregunta, con plena garantía del cumplimiento de sus obligaciones regulatorias con los usuarios del edificio que le soliciten el suministro de los servicios de telecomunicaciones.

Cláusula 10. Compromisos y obligaciones de la SETELECO.

En virtud del presente convenio, la SETELECO se compromete a:

a) Facilitar gratuitamente a OSFI el uso de su plataforma electrónica como canal de comunicación preciso para la aplicación del presente convenio. En particular, dicha plataforma reenviará de forma electrónica a OSFI las consultas formuladas por los proyectistas. Asimismo, reenviará a éstos las respuestas recibidas de OSFI. Si las respuestas de todos los operadores consultados se reciben antes de treinta días naturales, aquéllas serán reenviadas en el momento en que se reciba la respuesta del último operador. En caso de no recibirse alguna respuesta, el reenvío de las recibidas se producirá una vez transcurridos treinta días desde el momento en que se efectuó la consulta. Si no se produce ninguna respuesta por parte de los operadores consultados, se comunicará esta circunstancia al autor de la consulta.

b) Resolver las incidencias imputables al funcionamiento de la plataforma que soporta el procedimiento de consulta e intercambio de información.

c) Designar sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Cláusula 11. Resolución de incidencias.

Se establece un plazo máximo de siete días naturales para la resolución de cualquier incidencia de tipo informático que se produzca en la plataforma de servicio que soporta el procedimiento de consulta e intercambio de información objeto del presente convenio. A tal fin, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital proveerá los recursos necesarios para que la resolución de las incidencias se produzca en plazo de tiempo más breve posible.

Cláusula 12. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, aquélla notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo que allí se determine cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera del presente convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

Cláusula 13. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de la SETELECO y dos de OSFI, a designar únicamente por los firmantes originarios. Ambas entidades podrán incorporar a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, hasta un máximo de dos técnicos por cada parte, cuando la especificidad de los temas a tratar en las reuniones así lo aconseje.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean necesarias y al menos una vez al año, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes, y se encargará de realizar un seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio, estudiando y proponiendo, en su caso, las posibles modificaciones y/o mejoras al mismo para el mejor aprovechamiento de los recursos.

La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del presente convenio.

En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, según lo dispuesto en la cláusula 19 de este convenio.

Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, u órgano al que correspondan las funciones relacionadas con las ICT, o el funcionario de su Subdirección en quien delegue, quien designará un secretario, con voz pero sin voto, perteneciente asimismo a dicha Subdirección.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Cláusula 14. Modificación del convenio.

El presente convenio se revisará, parcial o totalmente, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cambios normativos en materia de ICT que afecten a este convenio.

b) Modificación de las condiciones técnicas o regulatorias sobre el procedimiento de consulta e intercambio de información de ICT, por la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente.

c) Modificación o transformación de la inscripción que ostenta OSFI en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siempre que dicha circunstancia le imposibilite para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

d) Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. En su caso, el resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de adendas, adoptadas de común acuerdo y formalizadas por escrito, que, si no disponen otra cosa, tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio. Las adendas serán tramitadas de acuerdo con los requisitos legalmente exigidos (entre ellos, la obtención de la preceptiva autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Cláusula 15. Adhesión de las Comunidades Autónomas al convenio.

Al presente convenio se podrán adherir las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las funciones de tramitación y gestión de los expedientes relativos a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones y que soliciten su adhesión.

La adhesión de estas entidades se realizará con la firma del correspondiente acto de adhesión al presente convenio, según el modelo del anexo VI.

Cláusula 16. Confidencialidad y datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que aquélla subsista aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del presente convenio.

Ambas partes se obligan a no revelar a ningún tercero, salvo consentimiento previo y escrito de la otra parte, y a mantener como confidencial la información técnica que se utilice en el marco del presente convenio.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como oponerse al mismo, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Cláusula 17. Imagen corporativa.

Para la SETELECO se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para la difusión/publicación de cualquier material que contenga el logotipo de la SETELECO se requerirá la previa autorización expresa de ésta.

Cláusula 18. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cláusula 19. Fuero.

Las partes, con renuncia al fuero que les corresponda o pudiera corresponder en el futuro, se someten expresamente, para toda cuestión relativa a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y siempre que no fuera posible evitar la discrepancia en la resolución de los conflictos, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, ambas partes firman el presente documento en Madrid, a 28 de noviembre de 2022.–Por la Secretaría de Estado, María González Veracruz, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.–Por Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, P. P. María Luz Usamentiaga Ortiz, Directora General de Regulación, Asuntos Públicos y Sostenibilidad.

ANEXO I
Selección de las zonas geográficas de interés

El servicio de gestión de provincias tiene como fin que OSFI pueda determinar las provincias de las que desea recibir consultas de los proyectistas de ICT.

Con este objeto, OSFI deberá señalar tales provincias en el formulario telemático puesto a su disposición por la SETELECO en la sede electrónica del Ministerio.

OSFI podrá modificar la relación de provincias en cualquier momento.

El servicio de gestión de provincias sólo estará disponible para los usuarios con perfil de administrador designados por OSFI, quienes deberán utilizar un certificado digital válido reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXO II
Formularios web de consultas y respuestas

El servicio de consulta permite a los proyectistas, mediante el formulario web correspondiente puesto a su disposición por la SETELECO en la sede electrónica del Ministerio, realizar consultas a los operadores sobre su previsión de despliegue de servicios, así como localización óptima de la arqueta de entrada. Se complementa con otro formulario de respuesta a las consultas recibidas, que podrá rellenar OSFI.

En el formulario de consulta que rellenará el proyectista deberán cumplimentarse los siguientes datos:

– Datos del solicitante (NIF, nombre y apellidos), dirección completa y dirección de correo electrónico a la que será enviado el mensaje de aviso de respuesta a su consulta.

– Datos de la obra, incluyendo el nombre del promotor, las coordenadas geográficas y la dirección de la obra (siendo obligatorio completar la provincia y la localidad), así como las fechas previstas de inicio y fin de la misma.

– Documento (en formato PDF) con un esquema de la ubicación propuesta para la arqueta de entrada.

Una vez sean firmados los datos con el certificado digital del proyectista, y en el caso de que la consulta se refiera a una provincia de interés para OSFI, la plataforma telemática gestionada por la SETELECO enviará a aquélla un correo electrónico con los datos necesarios para acceder a la información de la consulta y poder dar así una respuesta a la misma.

Asimismo, a través de la sede electrónica del Ministerio, la SETELECO pondrá a disposición de OSFI un formulario Web de respuesta a posibles consultas. Mediante este formulario deberán aportarse los siguientes datos:

– N.º expediente al que corresponde la respuesta, que podrá obtenerse del correo electrónico enviado por la plataforma telemática gestionada por la SETELECO de aviso de la consulta.

– Determinar si la ubicación propuesta de la arqueta de entrada se considera correcta o no, en cuyo caso se deberá aportar un documento (en formato PDF) con un esquema de la ubicación correcta propuesta.

– Determinar los medios portadores que NO van a ser utilizados.

– Datos de contacto.

Cuando todos los operadores interesados hayan dado respuesta a la consulta, o cuándo haya vencido el plazo de respuesta, será enviado un mensaje de correo electrónico al proyectista. Éste deberá seguir las instrucciones del mensaje para acceder al expediente dónde se hayan recogido las respuestas de los diferentes operadores.

Con periodicidad semanal, la plataforma telemática gestionada por la SETELECO enviará a OSFI un correo electrónico informándole de las consultas pendientes de respuesta.

Para la utilización de los formularios de consulta y respuesta, los usuarios autorizados por OSFI deberán disponer de un certificado válido reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXO III
Servicio de gestión de usuarios

El servicio de Gestión de Usuarios, que gestiona la SETELECO, tiene como objeto el permitir a OSFI dar de alta o de baja y modificar los usuarios que tengan acceso al formulario de respuesta a consultas.

Para dar de alta un usuario se deberán completar sus datos personales, incluyendo el NIF, el nombre y el/los apellidos. Para facilitar la gestión de los mismos, el formulario diseñado por la SETELECO incluirá un filtro de búsqueda.

Sólo podrán utilizar el servicio de gestión de usuarios aquellos usuarios de OSFI dados de alta en el sistema con el perfil de administrador y que dispongan de un certificado electrónico válido reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXO IV
Comunicación de alta y baja de administradores del servicio de gestión de usuarios

OSFI podrá designar nuevos usuarios administradores de la aplicación soporte del procedimiento de consulta, o dar de baja a los previamente designados, cuando lo estime necesario, sin otro requisito que comunicar por escrito los datos completos del nuevo usuario a uno de los representantes de la SETELECO en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

ANEXO V
Identificación de localidades con despliegue de redes de cable coaxial

El servicio consistirá en la publicación en la página Web de la SETELECO del listado de localidades donde OSFI haya desplegado redes de cable coaxial.

Para ello, OSFI suministrará mediante correo electrónico dirigido a uno de los representantes de la SETELECO en la Comisión de Seguimiento del convenio, y con carácter mensual, una hoja de cálculo que contenga esta información, con el formato que se acuerde entre las partes.

ANEXO VI
Modelo de acto de adhesión

Acto de adhesión de la Comunidad Autónoma ………………………………………

D/D.ª ………………………………………, en representación de la Comunidad Autónoma de XXXX, nombrado por ………………………… y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……………………………………………………

MANIFIESTA

Que mediante el Real Decreto ……………, se traspasaron a …………… las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ………………………

Que con fecha …… de ……… de 202X, se suscribió el «Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Orange España Comunicaciones Fijas, SLU, para la adhesión al procedimiento de consulta e intercambio de información previsto en el artículo 8 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo».

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad Autónoma …………………………, expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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