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Documento BOE-A-2022-21168

Resolución 420/38464/2022, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, por el que se fijan las condiciones de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173235 a 173242 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21168

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de diciembre de 2022 el convenio por el que se fijan las condiciones de colaboración entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio por el que se fijan las condiciones de colaboración entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, tras su nombramiento como Presidente en las elecciones del 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1.ª) de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo).

Ambas partes de reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del texto refundido de La Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el ISFAS es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia que tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas, correspondiéndole facilitar a sus afiliados los servicios precisos para garantizar las prestaciones médicas y farmacéuticas previstas en el citado texto refundido y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

Que ISFAS, con el fin de facilitar a su colectivo, tanto titulares como beneficiarios el acceso a prestaciones de podología que contribuyan a mantener su movilidad, buen estado de salud y bienestar, tiene interés en promover y facilitar el acceso a servicios de podología prestados por personal colegiado en el ejercicio libre de su profesión, acordando un precio máximo por consulta o servicio recogido en el anexo, de forma que resulte más económico que el fijado en el mercado.

Tercero.

Que el Consejo, establecido por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene, entre otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses profesionales del personal colegiado en el ámbito o repercusión nacional, la consecución del mayor nivel de empleo de dicho colectivo y establecimiento de baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los artículos 5 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero).

Cuarto.

Que el presente convenio especifica los servicios de podología amparados por el mismo, establece el precio máximo por servicio y otras obligaciones por parte del personal titulado en podología que acepte aplicarlo, define a las personas que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación y recoge las obligaciones de difusión de su contenido e intercambio de información que asume ISFAS y el Consejo, así como sus sistemas de seguimiento y control.

Quinto.

Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tiene encomendadas y que permita, de una parte, facilitar el acceso al colectivo de ISFAS que lo precise a los servicios de personal titulado en podología integrado en los expresados colegios, a un precio inferior al establecido con carácter general en el mercado y, de otra, facilite las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva del mismo.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar las obligaciones y tareas que supone la práctica de estas medidas de promoción del acceso a estos servicios de podología, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el formalizar la colaboración entre ISFAS y el Consejo para facilitar el acceso a los afiliados y beneficiarios del Instituto, a los servicios de podología previstos en el anexo de este convenio y que serán presentados por el personal titulado en podología integrado en cualquiera de los correspondientes colegios oficiales que libre y voluntariamente acepten acogerse a las cláusulas que lo integran.

Segunda. Contenido y ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio define a las personas beneficiarias y su forma de identificación, especifica los servicios de podología a los que el colectivo asegurado podrá acceder, establece los precios máximos que deben abonar los asegurados al personal titulado en podología, así como las obligaciones que este debe de asumir y, finalmente, establece las obligaciones de difusión de su contenido y de intercambio de información que asume cada una de las partes.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Tercera. Servicios de podología amparados por el convenio.

El presente convenio ampara los servicios de podología y, en particular, los de podología geriátrica para mayores que se describen en el anexo.

Cuarta. Precio por tratamiento.

A los exclusivos efectos de este convenio, el precio máximo de todos los conceptos que el personal titulado en podología acogido a este convenio puede percibir, será el previsto en el anexo (baremo).

Dicho personal extenderá factura en forma, que deberá reunir requisitos legales exigibles.

Los precios máximos aplicables y que figuran en el mencionado anexo se podrán revisar cada dos años, a contar desde la entrada en vigor del convenio, mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Quinta. Otras obligaciones del personal titulado.

El personal titulado en podología que acepte adscribirse a este convenio autorizará, en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el Consejo, que éste último facilite ISFAS los datos que sobre ellos figuren en los correspondientes registros públicos de profesionales que deben estar accesibles a la población y a la disposición de la autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Con el fin de que ISFAS pueda trasladar a sus afiliados la relación de profesionales titulados en podología acogidos a este convenio, los datos profesionales servirán para confeccionar la lista de dicho personal acogido (en adelante, la lista) que, en cada territorio y para el periodo que se establezca, aceptan de aplicar a las personas beneficiarias del convenio el precio establecido.

El período de validez de la mencionada autorización será mientras dure vigente el presente convenio y sus posibles prorrogas.

En Consejo establecerá los plazos y formas para que el personal titulado en podología pueda solicitar su renuncia a continuar afectados al presente convenio, renuncia que, en lo que se refiere a los efectos de precios a aplicar a las personas beneficiarias de ISFAS de este convenio, no podrá hacerse efectiva, en todo caso, hasta el día siguiente a aquel que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha renovación se llevará con la periodicidad anual. Tras la renovación de la lista, se establecerá un periodo transitorio de un (1) mes, en el que el personal titulado que hubiere causado baja en la nueva lista, quedará vinculado, con el fin de para poder dar tiempo suficiente a la correspondiente difusión y publicación de las nuevas listas.

Sexta. Personas beneficiarias del convenio y su identificación.

Son personas beneficiarias del convenio los afiliados a ISFAS, tanto los titulares como sus beneficiarios.

A efectos de acreditar que son personas beneficiarias de este convenio para la aplicación del precio, el personal titular en podología adscrito al mismo podrá solicitar, si lo considera necesario, su identificación como parte del colectivo de ISFAS mediante alguno de los siguientes documentos:

– La tarjeta de afiliación a ISFAS.

– La tarjeta emitida por su entidad sanitaria de adscripción (modalidades A2/C2, A5/C5).

– La tarjeta emitida por Instituto de la Seguridad Social (INSS) de aquellos mutualistas que estén adscritos a las modalidades A1, C1 y D1, siempre y cuando en esta quede reflejado su pertenencia a ISFAS, si no se acompañara con la tarjeta de afiliado de ISFAS.

Cada una de estas tarjetas, en el momento de su uso, debe de encontrarse en vigor.

Séptima. Difusión del convenio e intercambio de información.

El Consejo, en la forma que establezca con los respectivos Colegios Oficiales de Podólogos, informará al personal titulado en podología sobre los contenidos y obligaciones que derivan del presente convenio, así como sobre el procedimiento y plazos para solicitar la inclusión o renuncia a continuar adscrito al mismo y la fecha en que una y otra producirán sus efectos.

El ISFAS, a través de sus Delegaciones y de la página web, por su parte, informará al colectivo de afiliados y sus beneficiarios, de los contenidos y requisitos, así como sobre la lista vigente en cada momento y territorio.

El Consejo acordará con ISFAS el formato, sistema para la transmisión de la lista, que vendrá diferenciada por provincias e incluirá los datos necesarios que permitan contactar a los beneficiarios con los profesionales.

Octava. Seguimiento y evaluación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, se establece para el seguimiento, vigilancia y control del convenio, un grupo paritario integrado por el personal responsable designado al efecto por la Secretaria General Gerente de ISFAS y por la Presidencia del Consejo, que, con arreglo a los términos establecidos en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRSJP y en las cláusulas de este convenio, estudiarán su evolución, resolverán cualquier duda de interpretación y cumplimiento sobre las obligaciones de cada parte y analizarán los posibles motivos para su modificación o extinción. En todo caso, se diseñará un procedimiento que permita tramitar y realizar el seguimiento de las quejas que presenten los afiliados a ISFAS y que se refieran al personal titulado en podología que, incluido en la lista, pudieran haber incumplido las obligaciones del presente convenio.

El grupo paritario se reunirá anualmente o cuando así lo solicite expresamente una de las partes. Dichas reuniones se podrán realizar telemáticamente o presenciales, originándose un Acta de cada reunión y el secretario/a de cada una de ellas será, de forma alternativa, nombrado por el Presidente del Consejo o por el Secretario General Gerente o personas en quien deleguen.

La tramitación de la queja se realizará en cada provincia donde se origine, será presentada en la Delegación de ISFAS correspondiente, y su delegado establecerá contacto con el Colegio Oficial de Podólogos que le corresponda, con el fin de poder solventarla. En el caso de que no se pudiera resolver a este nivel, el Delegado de ISFAS la remitirá a la Subdirección de Prestaciones para ser valorado en comisión por el grupo paritario.

No obstante lo anterior, se significa que para conocer los litigios que se susciten sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución y efectos del presente convenio son competentes los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Producción de efectos, modificaciones, vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de cuatro (4) años a contar desde ese día. Se podrá acordar una única prórroga por otros cuatro (4) años antes de la finalización de su vigencia, debiéndose acordar por unanimidad. Todo ello según lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Las modificaciones de las cláusulas del presente convenio se realizarán mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP, suscrita por los representantes de las partes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la LRJSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por cada una de las partes de este convenio, se producirá la extinción automática del mismo, sin que haya lugar a indemnización alguna por cualquiera de las partes.

Son causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el capítulo VI título preliminar de la LRJSP.

Undécima. Coste del convenio.

Las actividades necesarias para la puesta en marcha de este convenio y su ejecución no suponen contraer obligación financiera alguna por las partes firmantes del mismo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este acuerdo se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El ISFAS o el Consejo tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el acuerdo asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Acuerdo incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

A fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. El ISFAS o el Consejo serán responsables de los daños y perjuicios que causen, si destinaran los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Acuerdo y/o en la normativa de protección de datos personales.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en ejemplar por duplicado, en el lugar y la fecha arriba indicada.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Elena Carrascosa Romero.

ANEXO
Baremo

Especialidad Podología

     

Tarifa

Euros

    GRUPO: CONSULTA  
  1 CONSULTA. 30
  2 REVISIÓN. 20
    GRUPO: PRUEBAS DIAGNÓSTICAS  
P03   ESTUDIO BIOMECÁNICO DE LA PISADA. 50
RX      
  1318 TOBILLO, PIE, PROYECCIONES SUCESIVAS. 20
  1319 TOBILLO, PIE. UNA PROYECCIÓN. 30
ECOGRAFÍA      
  541 DOPPLER/ECODOPPLER. 30
  548 PLETISMOGRAFÍA. 30
  1431 ECOGRAFÍA ARTICULAR. 30
  1434 ECOGRAFÍA MUSCULAR O TENDINOSA. 30
  8550 PROCESO TERAPIA ARTICULAR ECOGUIADA. 30
    GRUPO: ACTOS TERAPÉUTICOS  
P01   QUIROPODIA. 25
P02   UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. 25
  695 TRATAMIENTO TUMORES CUTÁNEOS. VERRUGAS EN CONSULTA. 20/Sesión
  913 INFILTRACIÓN ARTICULAR/PERIARTICULAR (incluye medicación). 20/Sesión
  2521 INFILTRACIÓN PUNTO GATILLO Y MUSCULOTENDINOSO. 30/Sesión
    GRUPO: QUIRÚRGICO  
GRUPO 1      
  712 TUMORES BENIGNOS CUTÁNEOS. EXTIRPACIÓN. 150
  714 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 150
    ABONO G1. 100
GRUPO 2      
  734 HIGROMAS. BURSITIS. GANGLIONES Y QUISTES SINOVIALES. EXTIRPACIÓN. 250
  2014 DEDO EN RESORTE, MARTILLO, GARRA… TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
  2019 JUANETE DE SASTRE, QUINTO SUPRADUCTUS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
    ABONO G2. 200
GRUPO 3      
  770 TENOTOMÍAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  2028 ESPOLÓN CALCÁNEO Y NEUROMA DE MORTON. EXTIRPACIÓN. 300
  2039 HALLUS VALGUS,VARUS, RIGIDUS… TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  2044 OSTEOCONDROMAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  2045 OSTEOTOMÍAS PIE SIN OSTEOSÍNTESIS. 300
  2051 TENOLISIS Y TENOSINOVITIS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
    ABONO G3. 300
GRUPO 4      
  2110 OSTEOTOMÍAS PIE CON OSTEOSÍNTESIS. 400
    ABONO G4. 400

ABONO: Siempre que el quirófano esté ubicado en la consulta del personal titulado en podología. Incluye material fungible, quirúrgico y fluoroscopio y/o ecógrafo.

En tratamientos no incluidos en este nomenclátor se realizará un 15% de descuento sobre la tarifa de la clínica.

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