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Documento BOE-A-2022-21149

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado por lengua valenciana del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en la Fiscalía de Àrea Benidorm-Dènia, en la localidad de Benidorm.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173210 a 173215 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-21149

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Por Resolución de 16 de enero de 2019, la Dirección General de Justicia confirmó al personal funcionario destinado en las actuales Fiscalías en los puestos de trabajo en el proceso de acoplamiento en la implantación de la Nueva Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana.

Disconforme con dicha resolución el sindicato de trabajadoras y trabajadores de la Administración y Servicios Públicos Intersindical Valenciana (STAS-IV) interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia.

Segundo.

La Sentencia número 172/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, desestimó el recurso interpuesto por el STAS-IV.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por parte de dicho sindicato ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Tercero.

La Sentencia número 728/2021 del Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato contra la Resolución de 16 de enero de 2019, anulando:

«(…) 3.º tan sólo con relación a los puestos de trabajo singularizados en las oficinas de las fiscalías que se debían de proveer mediante concurso específico pertenecientes al cuerpo de gestión y tramitación que obran en la RPT, y cuya cobertura exigía el requisito del conocimiento de la lengua valenciana que no se ofrecieron a todos los funcionarios de los municipios implicados, pero manteniendo la Resolución en todo lo demás en cuanto al resto de su contenido y fundamentación.»

Cuarto.

El marco normativo que rige el proceso de acoplamiento de funcionarios con destino definitivo en el proceso de implantación de la nueva oficina judicial se encuentra establecido en el artículo dos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, cuya disposición transitoria cuarta establece «(…) la convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo».

Quinto.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 9.2.a del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,

Esta Dirección General resuelve:

1. Disponer que se cumpla la Sentencia número 728/2021, de 7 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

2. Hacer pública la convocatoria del concurso específico para la provisión del puesto de trabajo singularizado por lengua valenciana del cuerpo de tramitación procesal y administrativa de la Fiscalía de Àrea Benidorm-Dènia, localidad Benidorm que figura en el anexo II de la Resolución de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de Justicia.

3. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo I de esta resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación. Los dos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el último diario oficial (BOE o DOGV).

Valencia, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Angels Bixquert Sanz.

ANEXO I
Bases
Primera. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por concurso específico del puesto de trabajo singularizado por lengua valenciana, como consecuencia de la implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Fiscalía de Àrea Benidorm-Dènia, localidad Benidorm, para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y que se relaciona en el anexo II.

Segunda. Régimen de participación.

2.1 De conformidad con lo que establece el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2019, de 3 de noviembre, y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, podrán participar en este concurso, exclusivamente y por una sola vez, las personas funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que se encontraban en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en el municipio de Benidorm el 18 de octubre de 2018, fecha en la que finalizó el plazo que fue concedido al personal tramitador que durante el proceso de acoplamiento anulado mediante la Sentencia n.º 728/2021 del Tribunal Superior de Justicia, prestaba sus servicios en las Oficinas de Fiscalía de la Comunitat Valenciana para la presentación de sus solicitudes para la cobertura de los puestos singularizados existentes en las relaciones de puestos de trabajo que tienen asignado el requisito del idioma valenciano.

2.2 Las personas participantes del presente concurso deberían tener su destino en la misma localidad donde se encontraba la Oficina de Fiscalía por la que optan (Benidorm), a fecha 18 de octubre de 2018.

2.3 No podrán participar en este concurso, dado que se trata de un proceso de acoplamiento, las personas funcionarias que se encontraban a fecha 18 de octubre de 2018 en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, las suspendidas en firme, y las sancionadas con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hubieran transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para formar parte en este concurso deberá formalizarse según el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria y presentarse en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). En el caso de que la publicación de esta convocatoria no se realice simultáneamente en el BOE y en el DOGV, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGV, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://www.gva.es/proc23080 tanto el anexo III de solicitud como el anexo IV de méritos alegados se encontrarán disponibles en esta sede del Registro Electrónico.

3.2 Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación, ya no será posible la modificación.

3.3 Con la solicitud se deberá rellenar la declaración de los méritos que se aleguen que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, a que se refiere la base sexta de esta convocatoria.

3.4 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes. No obstante, podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

4.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán todos los méritos que especifica la base quinta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona que tenga la mayor valoración en el conjunto de ambas fases.

4.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Quinta. Méritos y capacidades a valorar. Baremos de valoración.

5.1 Primera fase (puntuación máxima 65 puntos). En esta fase, se comprobarán y valorarán los méritos generales.

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos.

b) Conocimiento oral y escrito del valenciano:

A estos efectos, se valorará el conocimiento de valenciano hasta un máximo de 12 puntos, en los siguientes términos:

– Certificado grado elemental o nivel B1: 4 puntos

– Certificado de grado medio o nivel C1: 8 puntos

– Certificado de grado superior o nivel C2: 12 puntos

Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.

5.2 Segunda fase (puntuación máxima 40 puntos). En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos y actitudes concretas que garanticen la adecuación del/de la aspirante de acuerdo con el puesto a proveer.

En concreto, y dentro de esta fase, se valorarán los siguientes méritos y capacidades:

5.2.1 Experiencia profesional. (Puntuación máxima 25 puntos). Se valorará el desempeño de puestos en las Oficinas de Fiscalía. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 25 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos en dichos centros de destino y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o por, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos

5.2.2 Formación complementaria. (Puntuación máxima 15 puntos). Se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de la convocatoria y con las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 105 puntos.

5.3 La totalidad de méritos alegados se valorarán a fecha 18 de octubre de 2018.

Sexta. Sistemas de acreditación de méritos.

6.1 La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo y la experiencia profesional

6.2 Los datos correspondientes a los conocimientos de orales y escritos de lengua valenciana se acreditarán mediante los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o títulos homologados.

6.3 La formación complementaria que se alegue como mérito se valorará acreditando la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por cualquier Institución o Administración Pública así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos de formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los méritos antedichos.

Séptima. Comisión de Valoración.

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración, está formada por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia y tres miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.

7.2 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en la página web de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y en la intranet de la Administración de Justicia.

7.3 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las fases de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con mayor puntuación en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Octava. Procedimiento.

8.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta conforme a lo que establece el punto 7.2 de las bases.

8.2 Realizada la valoración de los méritos previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido en la base sexta, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de cinco días naturales, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes que se presentarán a través de la dirección de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana que se habilitará en el momento de la exposición de la propuesta.

8.3 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Novena. Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Resolución del concurso.

10.1 El presente concurso será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y en la misma constarán los puestos de trabajo de origen de las personas que obtengan destino y el puesto adjudicado en virtud del presente concurso.

10.2 El régimen de adjudicación de destinos se ajustará a la normativa vigente.

Undécima. Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

Los plazos de formalización del cese y toma de posesión de los/las funcionarios/as que hayan obtenido destino se concretarán en la resolución por la que se resuelva el presente concurso.

ANEXO II
Provincia de Alicante

Fiscalía de Área Benidorm-Dènia (Benidorm)

Denominación del puesto: Tramitación procesal y administrativa.

Denominación del centro de destino: Fiscalía de Área de Benidorm-Dènia (localidad Benidorm).

Forma de provisión: Concurso específico.

Requisito específico: Valenciano.

Número de plazas: Una.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/12/2022
  • convocatoria. Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa 1 plaza.

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