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Documento BOE-A-2022-2113

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del gas natural destinado a nivel mínimo de llenado para el gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17442 a 17446 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-2113

TEXTO ORIGINAL

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:

I. Antecedentes

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para asignar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.

Por otro lado, el artículo 61.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los transportistas podrán incorporar gas natural en el sistema para el nivel mínimo de llenado (NMLL) de tanques de GNL, gasoductos de transporte, almacenamientos y redes de distribución, y para cualquier otra función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro.

Asimismo, los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establecen, respectivamente, el derecho de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, así como de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.

El apartado 1 del artículo 91 de la Ley 18/2014, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, señala que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en esa Ley con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los precios abonados.

La Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado aplicable a partir de 1 de enero de 2021.

La Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Como consecuencia de la obligación de adaptación de los contratos de tránsito de gas a Portugal, la parte del gas talón del gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal, aportado por Galp Gas Natural, SA, quedó a disposición de Enagas Transporte, SAU, con el objetivo de mantener operativo el gasoducto hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha límite para la finalización de los contratos de transporte con dicha Sociedad. En consecuencia, Enagas Transporte, SAU, debió devolver a Galp Gas Natural, S.A, dicho gas talón, por un volumen de 30.047.494 kWh.

La Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizó la compra de Enagas Transporte, SAU, al Gestor Técnico del Sistema de 30.047.494 kWh con destino a nivel mínimo de llenado del citado gasoducto de transporte.

Dicha resolución estableció que el Gestor Técnico del Sistema emplearía para este fin el gas natural procedente del exceso de mermas, señalando como importe a abonar por Enagas Transporte, SAU, el resultante de multiplicar el volumen de gas adquirido por el precio medio ponderado del gas de operación del mes en que se produzca la entrega del gas.

Con fecha 21 de mayo de 2021, en virtud del artículo 25 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, Enagas Transporte, SAU, a través del trámite correspondiente de la sede electrónica de esta Comisión, solicitó a la CNMC la inclusión definitiva en el régimen retributivo del gas talón, adquirido para el NMLL del gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal.

Con fecha 1 de diciembre de 2021, se envió a Enagas Transporte, SAU, la «Propuesta de Resolución por la que se establece la retribución del gas natural destinado a nivel mínimo de llenado para el gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», para que pudiera presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, se recibieron las alegaciones de Enagas Transporte indicando que «considera que la propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el asunto de referencia es adecuada en la aplicación de la metodología retributiva establecida en la Circular 9/2019».

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Según lo indicado, la Circular 9/2019 y, en particular, su artículo 25, se refiere a la inclusión definitiva en el régimen retributivo de las adquisiciones de gas para el nivel mínimo de llenado mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.

Segundo. Metodología de cálculo para determinar la retribución.

Para el año de gas 2021 (de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021) y para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022), la retribución se ha determinado conforme a las Circulares 2/2019, de 12 de noviembre, 9/2019, de 12 de diciembre, y 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar para el año de gas 2021 (de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021) y para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) las cuantías de la retribución financiera del gas destinado al nivel mínimo de llenado del gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal, propiedad de Enagas Transporte, SAU, que resulta de la aplicación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, la Circular 8/2020, de 2 de diciembre y la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Segundo.

La cantidad de gas natural con destino al nivel mínimo de llenado de los diferentes tramos del gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal es de 30.047.494 kWh, conforme a lo establecido en el resuelve tercero de la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la compra.

La entrega de gas se realizó durante el mes de enero de 2021, y la fecha de incorporación fehaciente del gas en la instalación se corresponde con la fecha de la factura emitida por el Gestor Técnico del Sistema, el 9 de febrero de 2021, según la solicitud de inclusión en el régimen retributivo de Enagas Transporte, SAU.

A los efectos de valorar el gas adquirido, se aplica el precio de 29,48 €/MWh, utilizado por el Gestor Técnico del Sistema y que, según indicaba la citada Resolución de 15 de enero de 2021, corresponde al valor medio ponderado del gas de operación del mes en que se produjo la entrega del gas.

El detalle del gas natural con destino al nivel mínimo de llenado de los diferentes tramos del gasoducto Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal es el siguiente:

Instalación para la que se destina la adquisición de gas de NMLL Fecha entrega gas Fecha incorporación fehaciente del gas Cantidad adquirida (MWh) Precio adquisición (Euros/MWh) Valoración adquisición (Euros)
Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. Tramo Villafranca de Córdoba-Fuente Obejuna. Enero 2021. 9 de febrero de 2021 13.413,822 29,48 395.442,77
Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. Tramo Granja de Torrehermosa-Almendralejo. Enero 2021. 9 de febrero de 2021 10.563,605 29,48 311.417,67
Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. Tramo Almendralejo-Badajoz. Enero 2021. 9 de febrero de 2021 6.042,232 29,48 178.126,48
Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. Tramo Badajoz-frontera Portugal. Enero 2021. 9 de febrero de 2021 27,835 29,48 820,56
 Totales.     30.047,494   885.807,48
Tercero.

La retribución financiera anual por adquisición del gas destinado al nivel mínimo de llenado, según lo establecido en el artículo 10 de la Circular 9/2019, de 12 de noviembre, se calcula multiplicando los volúmenes de gas, el precio de adquisición, incluidos ambos en el resuelve segundo, y la tasa de retribución financiera.

La tasa de retribución financiera a aplicar es de 5,44 %, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La fecha de inicio de devengo de la retribución financiera para el año de gas 2021 será la fecha de incorporación fehaciente del gas a la instalación, 9 de febrero de 2021.

Las retribuciones devengadas por Enagas Transporte, SAU, para los años de gas 2021 y 2022 son las que se recogen en el siguiente cuadro:

Activo a Incluir en el Régimen Retributivo Retribución Financiera NMLL Anual Teórica (Euros) Fecha inicio devengo Días devengo 2021 Retribución financiera Año Gas 2021 (Euros) Días devengo 2022 Retribución financiera Año Gas 2022 (Euros)
NMLL 2021 del Tramo Villafranca de Córdoba-Fuente Obejuna del Gto Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. 21.512,09 9 de febrero de 2021 234 13.791,31 365 21.512,09
NMLL 2021 del Tramo Granja de Torrehermosa-Almendralejo del Gto Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. 16.941,12 9 de febrero de 2021 234 10.860,88 365 16.941,12
NMLL 2021 del Tramo Almendralejo-Badajoz del Gto Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. 9.690,08 9 de febrero de 2021 234 6.212,27 365 9.690,08
NMLL 2021 del Tramo Badajoz-frontera Portugal del Gto Córdoba-Badajoz-frontera Portugal. 44,64 9 de febrero de 2021 234 28,62 365 44,64
 Totales. 48.187,93     30.893,08   48.187,93
Cuarto.

Las retribuciones correspondientes al año gas 2021 se incluirán en la liquidación en curso del año 2021. La retribución correspondiente al año gas de 2022 se adicionará a la correspondiente retribución anual reconocida.

Quinto.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 27 de enero de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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