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Documento BOE-A-2022-21126

Resolución de 26 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en Páramo de Boedo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022, páginas 170890 a 170893 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21126

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industria del Ministerio de Industria emitió Resolución, con fecha 31 de enero de 1973, autorizando la subestación de Herrera 400 kV. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 3 de septiembre de 2001, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «Herrera de Pisuerga», en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia («Boletín Oficial del Estado» núm. 241 de 8 de octubre de 2001).

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 24 de febrero de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la SE Herrera 400 kV, en el término municipal de Páramo de Boedo (Palencia). Con fecha 17 de octubre de 2022, remitió solicitud subsanada, solicitando entonces autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Herrera 400 kV, mediante dos nuevas posiciones, de línea y central, para facilitar el acceso a un agente para la evacuación de renovables (EVRE).

La ampliación de la subestación en el parque de 400 kV consiste en el equipamiento de dos nuevas posiciones de interruptor (de salida de línea y central), con el fin de facilitar el acceso a un agente para la evacuación de renovables, permitiéndose así la conexión a la red de instalaciones de generación mediante fuentes de energía renovables.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, remitida a 24 de febrero de 2022, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, con fecha 28 de abril de 2022, requirió al Red Eléctrica declaración responsable en la que justifique que el proyecto presentado con la solicitud no es objeto de evaluación de impacto ambiental. Red Eléctrica remitió declaración responsable, con fecha 31 de mayo de 2022, manifestando que el proyecto no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no tratarse de alguno de los supuestos definidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, mediante la puesta a su disposición de la solicitud de Red Eléctrica y el proyecto técnico que desarrolla la misma.

No se recibió contestación por parte de las administraciones consultadas, siendo estas el Ayuntamiento de Páramo de Boedo y el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 27 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 9 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» núm. 82 de fecha 11 de julio de 2022. El anuncio fue publicado también en la página web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, no habiéndose recibido alegación alguna. Todo ello se llevó a cabo poniendo a disposición de los interesados la solicitud de Red Eléctrica y el proyecto técnico que desarrolla la misma.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Herrera 400 kV, con el fin de facilitar la conexión de renovables, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia. Con fecha 25 de octubre de 2022, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 20 de octubre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

Las características principales de la subestación de Herrera 400 kV son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración y disposición general de la nueva subestación de Herrera 400 kV, tras las actuaciones contempladas, será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: reserva.

● Posición 2: central calle 1 (a equipar con la presente actuación).

● Posición 3: EVRE (a equipar con la presente actuación).

– Calle 2:

● Posición 1: reserva.

● Posición 2: reserva.

● Posición 3: reserva.

– Calle 3:

● Posición 1: Grijota (ya equipada).

● Posición 2: Central calle 3 (ya equipada).

● Posición 3: La Lora (ya equipada).

– Calle 4:

● Posición 1: Compostilla (ya equipada).

● Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).

● Posición 3: Virtus (ya equipada).

– Calle 5:

● Posición 1: Vilecha (ya equipada).

● Posición 2: central calle 5 (ya equipada).

● Posición 3: ATP1 (ya equipada).

– Calle 6:

● Posición 1: Velilla (ya equipada).

● Posición 2: central calle 6 (ya equipada).

● Posición 3: reserva.

– Calle 7:

● Posición 1: REA-1 (ya equipada).

● Posición 2: REA-2 (ya equipada).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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