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Documento BOE-A-2022-2099

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de gallo de la zona 7 de ICES (LEZ/07) por intercambio con Bélgica.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17253 a 17255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-2099

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha cedido un stock repartido a la flota, siendo este 100 toneladas de gallo del stock LEZ/07 del año 2022. A cambio ha recibido 74,77 toneladas de rape del stock ANF/07 del año 2021.

La mayor parte de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de las 74,77 toneladas de ANF/07 conseguidas por LEZ/07. Como anexo II las cantidades detraídas de LEZ/07.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Asociación Código Nombre buque Cantidad a percibir de ANF/07
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 4.625,71
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 4.625,71
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 3.658,03
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 4.625,71
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 1.769,74
OPP-13. 23083 FARO SILLEIRO DOS. 4.625,71
OPP-13. 27738 MANOLO DEL TERIN. 4.625,71
OPP-13. 27807 MERCEDES EMILIA. 3.613,34
PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 2.718,32
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 3.287,13
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 47,67
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 94,01
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 2.789,28
PUERTO DE CELEIRO. 25434 COVADONGA PRIMERO. 2.627,30
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 2.026,65
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 2.269,94
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 2.046,12
PUERTO DE CELEIRO. 27000 FARO DE BURELA. 149,09
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 2.036,82
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 1.847,83
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 2.063,19
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 2.212,83
PUERTO DE CELEIRO. 25291 MINCHOS OCTAVO. 29,86
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 783,20
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 2.664,26
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 1.959,97
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 3.879,41
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 1.971,29
PUERTO DE CELEIRO. 27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 2.470,25
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 2.411,12
PUERTO DE CELEIRO. 26999 SIEMPRE REVUELTA. 179,51
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 35,29
ANEXO II
Asociación Código Nombre buque Cuota a aportar de LEZ/07
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 6.218,44
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 6.218,44
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 4.910,76
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 6.218,44
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 2.359,03
OPP-13. 23083 FARO SILLEIRO DOS. 6.218,44
OPP-13. 27738 MANOLO DEL TERIN. 6.218,44
OPP-13. 27807 MERCEDES EMILIA. 4.850,38
PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 3.640,90
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 4.409,56
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 31,90
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 94,52
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 3.736,78
PUERTO DE CELEIRO. 25434 COVADONGA PRIMERO. 3.517,89
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 2.706,20
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 3.034,97
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 2.732,51
PUERTO DE CELEIRO. 27000 FARO DE BURELA. 168,95
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 2.719,94
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 2.464,55
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 2.755,58
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 2.957,80
PUERTO DE CELEIRO. 25291 MINCHOS OCTAVO. 7,84
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 1.025,86
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 3.567,83
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 2.616,10
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 5.209,93
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 2.631,39
PUERTO DE CELEIRO. 27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 3.305,66
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 3.225,75
PUERTO DE CELEIRO. 26999 SIEMPRE REVUELTA. 210,06
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 15,17

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