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Documento BOE-A-2022-20971

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hogar la Tejedora de Sueños.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170133 a 170135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-20971

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hogar la Tejedora de Sueños.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Proa Finanzia, Sociedad Limitada, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Murcia don José Miguel Orenes Barquero el 18 de marzo de 2022 con el número 761 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1.º, 30011 Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es no dineraria, consistiendo en la aportación de un local comercial ubicado en Santiago El Mayor, calle Fuensanta, 105, planta baja de Murcia inscrito en el Registro de la Propiedad de Murcia, sección octava, tomo 2492, libro 368, folio 224, finca número 21392, inscripción quinta. Con referencia catastral 4447809XH6044N0001PG y valorada en treinta y cinco mil quinientos sesenta y siete euros treinta y nueve céntimos (35.567,39 €) según tasación realizada por la entidad Agrupación Técnica de Valor, SA, Sociedad de Tasación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el respeto, el reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos mencionados en el artículo veinticinco, de la declaración universal de derechos humanos de Naciones Unidas de 1948; en las situaciones concretas y específicas en las que una familia se ve abocada a la ejecución forzosa y desalojo de su vivienda en propiedad, que es su hogar.

Siendo el contenido del mencionado artículo veinticinco el siguiente:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Quinto. Patronos.

Don José María Cánovas Rabadán, doña María Dolores Espinosa Sánchez, doña Bárbara Cánovas Espinosa y doña María Cánovas Espinosa.

Cargos:

Presidente: Don José María Cánovas Rabadán.

Vicepresidenta: Doña María Dolores Espinosa Sánchez.

Secretaria: Doña Bárbara Cánovas Espinosa.

Vicesecretaria: Doña María Cánovas Espinosa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hogar la Tejedora de Sueños patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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