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Documento BOE-A-2022-20867

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Handel y Haydn, para la realización de actividades educativas y culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022, páginas 169551 a 169555 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-20867

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 2022 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Handel y Haydn para la realización de actividades educativas y culturales en el Museo del Traje, CIPE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Handel y Haydn para la realización de actividades educativas y culturales en el Museo del Traje, CIPE

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Asociación «Sociedad Handel y Haydn», con CIF núm. G86687043, doña Ana Hernández Tagarro, Presidenta de la Sociedad Handel y Haydn, conforme al acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de 5 de mayo de 2022 y a lo establecido en el artículo 11 de sus Estatutos.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5, apartado s), del Real decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo del Traje, CIPE (el «Museo») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tal y como dispone su norma fundacional, tiene encomendada entre otras, la tarea de ofrecer actividades educativas y culturales relacionadas con sus colecciones y el contexto histórico, social y cultural del que estas fueron fruto.

IV. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

V. Que la asociación «Sociedad Handel y Haydn» fue constituida con fecha 1 de junio de 2009 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. Que esta asociación es una entidad sin fin lucrativo a efectos de lo establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se haya inscrita en el en el Registro de Asociaciones Españolas y que dentro de los objetivos de la asociación, según el artículo número 3 de sus estatutos; «FINES» dictan; «… como fines: la formación y difusión de la cultura, especialmente en el ámbito de la música. Difundir y promover la obra de Handel y Haydn. Promover actividades culturales relacionadas con lo anterior».

VI. Que conforme a lo señalado el Museo del Traje tiene establecido un programa de actividades culturales que incluyen la música y la celebración de conciertos en el Museo y que la «Sociedad Handel y Haydn» está interesada en ofrecer conciertos al público en el marco de la programación del Museo de forma desinteresada.

VII. Que el Museo estima de interés la aportación que la «Sociedad Handel y Haydn» puede realizar en el desarrollo de este proyecto que contribuye a diversificar la programación musical del Museo.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio»), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la asociación «Sociedad Handel y Haydn» para la organización de actividades educativas y culturales relacionados con la música en la sede del Museo.

Segunda. Obligaciones de la «Sociedad Handel y Haydn».

Serán obligaciones de la «Sociedad Handel y Haydn»:

a) Ofrecer de forma gratuita al público dos conciertos anuales en las instalaciones del Museo, bajo la responsabilidad musical del director del coro de la «Sociedad Handel y Haydn», que decidirá sobre el contenido y organización musical. La fecha de los conciertos se acordará en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

b) Proponer al Museo actividades formativas, tales como cursos, congresos, seminarios en el ámbito de los fines de la asociación.

c) Plantear al Museo la posibilidad de realizar actividades de interés social y cultural de mutuo interés y vinculadas a los objetivos de ambas entidades.

d) Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución de los conciertos.

e) Entregar con la antelación suficiente al Museo el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de los conciertos.

f) Proporcionar, en su caso, los programas de mano de los conciertos.

g) Asumir cuantos gastos se generen en su organización por un importe máximo de 2.400 euros.

h) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

i) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo del Traje como co-organizador de los conciertos en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al mismo y en cualquier otro medio de divulgación de los mismos.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Serán obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Traje:

a) Acordar la programación de las actividades y las condiciones de su realización.

b) Supervisar las actividades inherentes a la programación.

c) Proporcionar un espacio físico suficiente para la realización de los ensayos musicales destinados a la preparación de las actividades culturales y educativas que se celebrarán posteriormente en el Museo. En ningún caso la realización de estos ensayos podrá interferir en la actividad habitual del Museo. A tal efecto, las partes acordarán con la antelación precisa los horarios de los ensayos y las condiciones de acceso al Museo.

d) Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación de los conciertos.

e) Incorporar los conciertos a las actividades culturales propias del Museo y participar en la presentación de los mismos mediante la intervención de la Directora del Museo o persona en quien delegue.

f) Realizar una correcta comunicación de los conciertos.

g) Asumir el mantenimiento de la sala en la que se celebran los conciertos, así como del material necesario para su correcta realización.

h) Asegurar que la celebración de los conciertos no perjudican la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Asociación «Sociedad Handel y Haydn» se hará cargo de los gastos generados por la organización de los conciertos de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del presente convenio, cuyo coste no superará los 2.400 euros (dos mil cuatrocientos euros).

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes de la citada Comisión serán:

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte: La persona titular de la dirección del Museo del Traje, CIPE.

Por parte de la Asociación «Sociedad Handel y Haydn» será la persona designada por la Asociación para coordinar el proyecto.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se produzca antes de su extinción.

Undécima. Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Asociación «Sociedad Handel y Haydn», la Presidenta, Ana Hernández Tagarro.

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