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Documento BOE-A-2022-20862

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022, páginas 169526 a 169537 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20862

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 25 de noviembre de 2022, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y la Universidad de Navarra para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas «Programa ICP IM», que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y la Universidad de Navarra para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas «Programa ICP IM»

En Madrid, a 25 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Gómez Palenque, Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, nombrada por Real Decreto 557/2022, de 5 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.

De otra parte, doña Paloma Grau Gumbau, Vicerrectora de Investigación y Sostenibilidad de la Universidad de Navarra, actuando en nombre y representación de la Universidad de Navarra, con CIF R3168001J y domicilio fiscal en Pamplona (Navarra), Campus Universitario s/n.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

II. Que el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016. El objetivo de esta Directiva es avanzar hacia el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medioambiente, ni riesgos para los mismos y establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2.5). Así mismo, regula la elaboración, adopción y aplicación, de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos.

El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, establece dicho programa de control de la contaminación, y en particular, en su artículo nueve, establece la obligación de implementar una red de seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, instando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a crear una red de lugares de seguimiento representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, de acuerdo a los indicadores se seguimiento enumerados en el anexo IV y en la Guía elaborada por la Comisión Europea «Ecosystem monitoring under Articles 9 and Annex V of Directive 2016/2284» («Seguimiento del ecosistema de acuerdo con el artículo 9 y anexo V de la Directiva 2016/2284).

III. Por su parte, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y le otorga a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA), entre otras, las funciones de punto focal nacional ante el Convenio de Ginebra o Convención del Aire de contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus protocolos de seguimiento. Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo «Convenido LRTAP», por sus siglas en inglés Long-Range Transboundary Air Pollution). El Reino de España es parte del Convenio y sus protocolos. En el caso que nos ocupa, es de especial relevancia el Protocolo de 1999, revisado en el año 2012, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono troposférico, el llamado «Protocolo de Gotemburgo», la Directiva (UE) 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, está basada fundamentalmente en dicho protocolo.

IV. Que la red de lugares de seguimiento que España ha creado, para ser eficiente en términos de costes, como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, está basada en su inmensa mayoría en los programas de seguimiento establecidos en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en su caso, en el Convenio LRTAP y sus programas internacionales de cooperación (ICP por sus siglas en ingles). La red creada por el Reino de España contiene un lugar de monitoreo perteneciente al Programa de monitorización integrada de la contaminación perteneciente al Convenio LRTAP o Convención del Aire (ICP IM por sus siglas en ingles «International Cooperative Programme on Integrated Monitoring of Air Pollution Effects on Ecosystems») que mantiene y gestiona la Universidad de Navarra situado en el Señorío de Bertiz. Ese lugar es el único emplazamiento español que forma parte del Programa de la Convención del Aire ICP IM, este programa es el más completo en relación con la contaminación pues es el único que integra los ecosistemas acuático y terrestre.

V. Que la Universidad de Navarra tiene entre sus fines la promoción de la investigación científica en los distintos campos del saber, en beneficio de la labor docente y como forma de aportar conocimiento a la sociedad y de favorecer la innovación y el desarrollo. En particular, la investigación en torno a la biodiversidad y el medioambiente se articula a través de su «Instituto de Biodiversidad y Medioambiente (BIOMA), centro entre cuyos objetivos está la divulgación científica, la formación y la contribución a objetivos tales como la educación de calidad, las ciudades sostenibles, la acción por el clima, o la vida de ecosistemas terrestres.

VI. Que la Universidad de Navarra, a través de su «Instituto de Biodiversidad y Medioambiente (BIOMA)», es el Punto Nacional Focal (NFP) del «International Cooperative Programme on Integrated Monitoring of Air Pollution Effects on Ecosystems (ICP IM)», programa de monitorización perteneciente al Convenio LRTAP. BIOMA es también el responsable del único punto de la red en España, ocupándose de su mantenimiento, toma de muestras, determinación analítica de éstas y tratamiento y envío de los datos al «Programme Centre» del ICP IM. Las aportaciones y avances del equipo profesional al campo de estudio de este convenio han tenido repercusión en revistas científicas especializadas a nivel nacional e internacional y en la toma de decisiones sobre calidad del aire en Europa a través del programa ICP IM.

VII. Que los objetivos comunes a que se refiere, en particular, este convenio se dirige al estudio de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos. A este respecto, el Instituto BIOMA, de la Universidad de Navarra, dispone de una línea de investigación sobre esta materia, mientras que la DGCEA coordina la Red de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas de acuerdo con el Artículo 9 y el Anexo V de la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, en la que participan representantes del Estado y de los programas ICP Waters, ICP Forests e ICP Integrated Monitoring del Convenio LRTAP.

En consecuencia, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer unos objetivos y un programa de trabajo conjunto, suscriben el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

El presente convenio tiene por objeto sentar las bases de la colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de Navarra a través del Instituto de Biodiversidad y Medioambiente, BIOMA, para el desarrollo de los trabajos de monitorización del programa de monitorización integrada (ICP IM) en España (en su parcela situada en el Señorío de Bertiz, Navarra), y su implementación y pertenencia como nodo o lugar de la red de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, de conformidad con lo establecido en el anexo técnico.

Segunda. Objetivos.

Los objetivos comunes que dan lugar al convenio son:

1. Metodologías: El desarrollo de metodologías de monitorización de la calidad del aire y su efecto sobre los ecosistemas, así como la estandarización de datos y bases de datos de calidad del aire. Este objetivo facilitará el desarrollo de una red de monitorización de ecosistemas terrestres en España con procedimientos de toma de muestras y análisis armonizados, que permita estudiar el impacto de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas naturales.

2. Asesoramiento: Ambas partes, UNAV y DGCEA, se asesorarán mutuamente en lo relativo a los aspectos científicos y técnicos, respectivamente, de la materia del convenio.

3. Difusión: Ambas partes participarán en la difusión del trabajo efectuado para extender sus beneficios a la sociedad, dando a conocer la problemática, su incidencia y las medidas necesarias para su reducción.

Tercera. Actuaciones.

Dentro de sus respectivos marcos funcionales y líneas de trabajo citados en la exposición previa, la Universidad de Navarra, a través del centro BIOMA, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, deciden actuar para contribuir a los objetivos anteriores con las siguientes actuaciones:

– La Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial aportará:

● Un informe con una propuesta de protocolo armonizado para el reporte de los datos en el marco de la red de lugares de seguimiento representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales, de acuerdo a los indicadores de seguimiento establecidos en el artículo 9 y Anexo V de la Directiva 2016/2284.

● Toda la información proporcionada por la Comisión Europea en relación con la red lugares de seguimiento de la contaminación y a las exigencias técnicas en las metodologías de análisis y envío de datos.

● La información sobre los resultados y cambios derivados del «Capacity building» llevado a cabo por la Comisión europea en el marco de la revisión de metodologías de la red.

● La revisión de los datos y formatos enviados para comprobar que se ajustan a lo demandado por la Comisión Europea.

● La revisión de los informes presentados por la Universidad de Navarra, complementándolos cuando sea necesario.

● Asesoramiento e información técnica sobre cuestiones del Convenio de Ginebra, como responsable de todos los programas asociados a dicho Convenio en España.

● Asesoramiento e información técnica sobre cuestiones relacionadas con la Directiva (UE) 2016/2284 en el marco de la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

● Información sobre las actividades desarrolladas en el marco del Convenio de Ginebra de otros programas internacionales operativos (ICPs).

● Los datos, experiencias, informes, publicaciones internas y externas que puedan ser de interés para las actuaciones que se llevan a cabo en este convenio.

– La Universidad de Navarra aportará:

● El asesoramiento científico y técnico a través del equipo de profesionales del Instituto de Biodiversidad y Medioambiente (BIOMA).

● La parcela del programa ICP IM situada en el Señorío de Bertiz (Navarra) y todo el equipamiento específico para llevar a cabo los distintos subprogramas de la red descritos en el Anexo técnico.

● Las instalaciones, equipamiento analítico y personal técnico especializados del laboratorio del BIOMA, para desarrollar el trabajo analítico de acuerdo a los procedimientos armonizados establecidos por el Convenio de Ginebra, asegurando la calidad de los análisis y el correcto tratamiento de los resultados obtenidos.

● Un informe con la información metodológica y los resultados de la monitorización de la calidad del aire que se aportará a la red de lugares de seguimiento representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales, de acuerdo con los indicadores de seguimiento establecidos en el artículo 9 y Anexo V de la Directiva 2016/2284 y cumplimentación del formato de reporte con los resultados de la monitorización de los datos, de acuerdo con las premisas establecidas por la Comisión europea.

● La participación en, al menos, un congreso, jornada técnica, seminario o taller, relacionado con los trabajos desarrollados en el marco del Convenio.

● Asesoramiento sobre cuestiones técnicas en el marco del Convenio, así como en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 en relación con la red de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica.

Cuarta. Organización de actividades.

1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del convenio, la DGCEA proporcionará a la UNAV todos los datos, experiencias, informes, publicaciones internas y externas que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.

2. Del mismo modo, la UNAV informará a la DGCEA acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus funciones respectivas.

3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio, las partes desarrollarán anualmente un programa de las actividades que se van a ejecutar al año siguiente, con el cronograma correspondiente.

Quinta. Criterios de trabajo.

El diseño científico y la elaboración de los resultados y documentos se impregnarán del necesario enfoque aplicado y práctico que permita ser bien comprendidos por los técnicos que trabajan en vías de transporte y en evaluación de impacto ambiental, y también por las personas de la sociedad civil que puedan participar en prospecciones fuera del ámbito de este convenio.

Para ello, se establecerá una comunicación continua entre las personas encargadas del desarrollo del convenio por ambas partes. Los detalles de dicha comunicación quedarán plasmados en los documentos que se irán entregando a lo largo del periodo de vigencia.

Sexta. Costes y Financiación.

Para el cumplimiento de los objetivos y la obtención de resultados de las actuaciones establecidas en este convenio, las Partes contribuirán mutuamente en los siguientes términos:

– Coste del convenio:

a) Mantenimiento de parcelas experimentales, revisión y actualización de metodologías y trabajos de laboratorio: incluye material fungible, toma de muestras, determinaciones analíticas y revisión de equipos de trabajo. Se consideran también dentro de esta partida la revisión de las metodologías y procedimientos del Convenio de Ginebra, la actualización de los subprogramas y la revisión y coordinación de los equipos de trabajo, con las siguientes valoraciones:

Anualidad

UNAV

Euros

DGCEA

Euros

Total

Euros

2022 17.972 900 18.872
2023 14.996 1.800 16.796
2024 16.972 1.800 18.772
2025 14.982 1.800 16.782
2026 16.972 1.800 18.772
  Total. 81.894 8.100 89.994

b) Gestión y elaboración de informes: incluyendo los relacionados con protocolos armonizados, reporte de datos en el marco de la red de lugares de seguimiento según la Directiva 2016/2284 e información procedente de la Comisión Europea. En esta partida se contempla también el asesoramiento mutuo sobre cuestiones del Convenio de Ginebra y la Directiva (UE) 2016/2284 y el tratamiento de datos para el reporte, con las siguientes valoraciones:

Anualidad

UNAV

Euros

DGCEA

Euros

Total

Euros

2022 2.208 450 2.658
2023 4.734 1.575 6.309
2024 4.798 1.575 6.373
2025 4.498 1.575 6.073
2026 4.808 1.575 6.383
  Total. 21.046 6.750 27.796

c) Actividades de divulgación: incluye congresos científicos, paneles de expertos, reuniones nacionales e internacionales, publicaciones científicas y ensayos comparativos, con las siguientes valoraciones:

Anualidad

UNAV

Euros

DGCEA

Euros

Total

Euros

2022 2.650 225 2.875
2023 2.050 450 2.500
2024 2.460 450 2.910
2025 2.650 450 3.100
2026 2.050 450 2.500
  Total. 11.860 2.025 13.885

De acuerdo con lo anterior, el coste agregado del coste del convenio sin la financiación es el siguiente:

Anualidad

UNAV

Euros

DGCEA

Euros

Total

Euros

2022 22.830 1.575 24.405
2023 21.780 3.825 25.605
2024 24.230 3.825 28.055
2025 22.130 3.825 25.955
2026 23.830 3.825 27.655
  Total. 114.800 16.875 131.675

– Financiación:

La DGCEA contribuirá a la cofinanciación de los costes de la UNAV con la cantidad de ciento dos mil seiscientos veinte euros (102.620,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado.

Los recursos económicos contribuirán al cumplimiento de todos los objetivos y a la obtención de los mejores resultados de este convenio. Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento a través del mecanismo establecido en la cláusula séptima y los propios de los procedimientos del ministerio.

Para la transferencia de los fondos de la DGCEA, será necesaria una verificación previa de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados en el convenio, que deberá quedar reflejada en un Acta de la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula séptima.

Los citados importes se abonarán, una vez verificado el cumplimiento de los compromisos por la Comisión de Seguimiento, conforme a la siguiente distribución por anualidades (importes máximos): 23.204,00 euros en 2022, 38.408,00 euros en 2024, 19.004,00 euros en 2025 y 22.004,00 euros en 2026, en la c/c que la Universidad de Navarra tiene abierta a su nombre en el Banco Santander con la siguiente numeración: ES18-0049-0020-1057-1564, mencionando el nombre del convenio en el concepto de la transferencia.

Agregando el cuadro del coste del convenio más la financiación resulta lo siguiente:

Anualidad

UNAV

Euros

DGCEA

Totales

Euros

Coste sin financiación

Euros

Financiación

Euros

2022 22.830 1.575 23.204 47.609
2023 21.780 3.825 0 25.605
2024 24.230 3.825 38.408 66.463
2025 22.130 3.825 19.004 44.959
2026 23.830 3.825 22.004 49.659
 Sumas. 114.800 16.875 102.620 234.295
  Totales. 114.800 119.495 234.295

Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Séptima. Ejecución y Seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada parte, nombrados por las partes. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno.

La comisión se reunirá una vez al año, levantándose acta de su reunión que será rubricada por todos sus miembros. A petición expresa de cada una de las partes, podrá haber más reuniones. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por ambas partes. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la DGCEA. Las discrepancias que hubiera en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

Sus funciones son:

a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) Verificación de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados en el convenio que se reflejará en un Acta, previa a la transferencia de los fondos.

d) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Durante la ejecución de los trabajos previstos en este contrato, ambas Partes se comprometen a respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo establecido en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, preservando absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Convenio y adoptando todas las medidas necesarias, idóneas o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.

Novena. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años, pudiéndose prorrogar por cuatro años más por acuerdo de las partes.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Décima. Modificación y extinción.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante la suscripción por las partes de la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, se podrá resolver por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. La comisión de seguimiento fijará los criterios para determinar la posible indemnización. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49, letra e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la misma Ley, la comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, en el caso de producirse la resolución, para resolver las cuestiones pendientes. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

Duodécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del convenio será compartida entre las dos entidades firmantes.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por la Universidad de Navarra, la Vicerrectora de Investigación y Sostenibilidad, Paloma Grau Gumbau.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo), la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Detalle del subprograma de monitoreo y plan de trabajo [incluido en las actividades del apartado a) del Anexo I]

A) Subprogramas de monitoreo

A continuación, se muestra la tabla con los niveles mínimos que exige el Convenio LRTAP a las diferentes partes integrantes del programa internacional de monitorización integrada (ICP IM) que incluye los subprogramas obligatorios, los voluntarios y la frecuencia de muestreo:

Tabla I. Niveles mínimos del Programa IM requeridos para evaluar datos a escala internacional

  Frecuencia de muestreo
Subprogramas obligatorios  
Subprograma AM: Meteorología. c/d
Subprograma AC: Química del aire. c/d/s
Subprograma PC: Química de la precipitación. d/s/m
Subprograma TF: Trascolación. s/m
Subprograma SC: Química del suelo. 5 a
Subprograma SW: Química del agua del suelo. s/2 s
Subprograma RW: Química del agua de escorrentía. d/s/m
Subprograma FC: Química foliar. a
Subprograma LF: Química del desfronde. a
Subprograma VG: Vegetación (parcela intensiva). 1-5 a
Subprograma EP: Epifitos de troncos. 1-5 a
Subprogramas opcionales  
Subprograma MC: Química (metales) de briofitos 5 a
Subprograma SF: Escorrentía cortical s/m
Subprograma RB: Hidrobiología de ríos. 6 m
Subprograma FD: Daño forestal a
Subprograma BI: Bioelementos e indicadores de los árboles. 5 a
Subprograma VS: Estructura de la vegetación y cobertura de especies. 10-20 a
Subprograma AL: Algas verdes aéreas. a
Subprograma MB: Descomposición microbiana. a
Subprograma TA: Evaluación de toxicidad. -
Subprograma BB: Inventario de aves. 3-5 a
Subprograma EM: Microartrópodos edáficos. 6 m
Subprograma PH: Fenología. d/s

c = continuo, d = diario, s = semanal, m = mensual, a = anual.

B) Plan de trabajo

Como se puede observar en la tabla I, la mayor parte de los subprogramas obligatorios tienen una periodicidad al menos anual, lo que hace que deban ser llevados a cabo a lo largo de todo el periodo 2022-2025.

Los subprogramas que exigen acciones que deben realizarse cada uno de los años son: meteorología, química del aire, química de la precipitación, trascolación, química del agua del suelo, química del agua de escorrentía, química foliar, química del desfronde y escorrentía cortical. La toma de muestras se realizará mensualmente, excepto para el subprograma meteorología, con datos en continuo y el subprograma química foliar, que se realiza una vez al año en verano.

A continuación de muestra la tabla II con la periodicidad y muestras analizadas para cada subprograma:

Tabla II. Periodicidad, tipo de muestra, número de muestra y parámetros a analizar en los subprogramas que han de realizarse cada año a lo largo del periodo 2018-2021

Subprograma Tipo de muestra (número de muestras) Periodicidad Parámetros a analizar
AM Estación meteorológica (1). Continua. Precipitación, T, velocidad viento, dirección viento, radiación, humedad relativa.
AC Dosímetros pasivos (12). Mensual. Ozono, NO2.
PC Agua de lluvia (4). Mensual. Prec, pH, CE, SO4, NO3, NH4, Cl, Na, K, Ca, Mg, Alcalinidad, Al, Mn, Fe, As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, Ptotal, Stotal, DOC.
TF Agua de trascolación (8). Mensual. Prec, pH, CE, SO4, NO3, NH4, Cl, Na, K, Ca, Mg, Alcalinidad, Al, Mn, Fe, As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, Ptotal, Stotal, DOC.
SW Agua del suelo (2). Mensual. Prec, pH, CE, SO4, NO3, NH4, Cl, Na, K, Ca, Mg, Alcalinidad, Al, Mn, Fe, As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, Ptotal, Stotal, DOC.
SF Agua de escorrentía cortical (4). Mensual. Prec, pH, CE, SO4, NO3, NH4, Cl, Na, K, Ca, Mg, Alcalinidad, Al, Mn, Fe, As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, Ptotal, Stotal, DOC.
RW Agua de río (2). Mensual. T, O2dis, pH, CE, SO4, NO3, NH4, Cl, Na, K, Ca, Mg, Alcalinidad, Al, Mn, Fe, As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, Ptotal, Stotal, DOC.
FC Hojas vivas (8). Anual. Ca, K, Mg, Na, P, S, Cu, Fe, Mn, Zn, C, Al, As, B, Cd, Cr, Ni, Pb.
LF Hojas desfronde (12). Anual. Ca, K, Mg, Na, P, S, Cu, Fe, Mn, Zn, C, Al, As, B, Cd, Cr, Ni, Pb.

Teniendo esto en cuenta, el plan de trabajo previsto para los siguientes cuatro años es el siguiente:

Año 2022:

Subprogramas comunes: AM, AC, PC, TF, SW, SF, RW, FC, LF, SC

Subprograma VG (vegetación parcela intensiva): en este subprograma se estudia la cobertura vegetal en cada uno de los estratos (arbóreo, arbustivo, herbáceo) en una parcela de 40 x 40 m. El objetivo es conocer las especies existentes, su cobertura y su evolución a lo largo del tiempo. Este subprograma se repite cada 5 años.

Subprograma RB (hidrobiología de ríos): en este subprograma se estudia la población de peces y macroinvertebrados bentónicos en el cauce de la cuenca. Se realiza solamente una vez en el año de estudio.

Año 2023:

Subprogramas comunes: AM, AC, PC, TF, SW, SF, RW, FC, LF, RB

Subprograma EP (epifitos de troncos): en este subprograma se estudia la presencia y cobertura de líquenes y su evolución en el tiempo. Este subprograma se repite cada 5 años, coincidiendo con el subprograma SC.

Subprograma FD (daño forestal): en este subprograma se evaluará el daño forestal en 102 árboles distribuidos por la cuenca de estudio. La evaluación de daño se llevará a cabo en los meses de verano.

Año 2024:

Subprogramas comunes: AM, AC, PC, TF, SW, SF, RW, FC, LF, EP

Subprograma FD (daño forestal): en este subprograma se evaluará el daño forestal en 102 árboles distribuidos por la cuenca de estudio. La evaluación de daño se llevará a cabo en los meses de verano.

Subprograma RB (hidrobiología de ríos): en este subprograma se estudia la población de peces y macroinvertebrados bentónicos en el cauce de la cuenca. Se realiza solamente una vez en el año de estudio.

Subprograma MC (química de briofitos): en este subprograma se determina el contenido de metales pesados en muestras de briofito de la zona de estudio. El objetivo es establecer una relación entre el depósito atmosférico y su concentración en briofitos. Este subprograma se repite cada 5 años.

Año 2025:

Subprogramas comunes: AM, AC, PC, TF, SW, SF, RW, FC, LF, RB, MC

Subprograma SC (química del suelo): en este subprograma se estudia la química del suelo en una parcela intensiva de 40 x 40 m. Se toman muestras de suelo a diferentes profundidades: 0-5 cm, 5-10 cm, 10-20 cm, 20-40 cm y 40-80 cm. El objetivo es estudiar el efecto del depósito atmosférico en la calidad del suelo, a través del estudio de su evolución en el tiempo. Este subprograma se repite cada 5 años.

Año 2026:

Subprogramas comunes: AM, AC, PC, TF, SW, SF, RW, FC, LF, VG

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