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Documento BOE-A-2022-20853

Orden DEF/1228/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022, páginas 169473 a 169476 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-20853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/28/def1228

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación de la Orden DEF 348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército hasta la actualidad, el Ejército de Tierra ha transformado su estructura orgánica para adaptarla a las necesidades de la Defensa.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización de los Premios Ejército, se ha considerado adecuado establecer la posibilidad de incluir otras disciplinas a convocar, que podrán ser decididas en cada convocatoria en función de las circunstancias que concurran en el momento, así como incluir en el concurso escolar a los Centros de Educación Especial, que no se encuentran recogidos.

Por otro lado, habida cuenta del gran efecto de difusión de la Cultura de Defensa que tradicionalmente tienen los premios, y el volumen de trabajo necesario para la preparación y ejecución de los mismos, resulta coherente que sea el Instituto de Historia y Cultura Militar el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de los citados Premios Ejército.

Por último, la experiencia también aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes, para que puedan optar a los premios el máximo número de obras que se presenten en cada disciplina.

Las razones anteriormente expuestas justifican la necesidad modificar la Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, para adecuarlas a las cambios necesidades surgidas desde su entrada en vigor.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se busca favorecer el afán de superación y el reconocimiento de actitudes que sirvan de ejemplo para mejorar la dedicación personal y profesional.

En lo referente al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la nueva necesidad.

En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a esta materia.

Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, de la orden ministerial no se derivan cargas administrativas y se asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.

La Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras d), e), k) y m) del apartado 1 del artículo 2, quedando redactadas de la siguiente manera:

«d) Enseñanza escolar, con tres modalidades: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.

e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, con dos modalidades: Investigación gran formato e Investigación formato abreviado.»

«k) Vídeo, con dos modalidades: vídeo general y vídeos cortos.»

«m) Dibujo, con tres modalidades: 1.º y 2.º de Educación Primaria, 3.º y 4.º de Educación Primaria y 5.º y 6.º de Educación Primaria.»

Dos. Se añade una nueva letra p) al apartado 1 del artículo 2, quedando redactada de la siguiente manera:

«p) Otras disciplinas de interés militar.»

Tres. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Cada convocatoria especificará las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM).»

Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión según se dispone en el artículo 9.7, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Ejército en sus distintas disciplinas.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedando redactados del siguiente modo:

«1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Militar (Paseo Moret n.º 3, 28008 Madrid). Se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

La presentación de las solicitudes por parte de las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta la fecha que se determine en la resolución de la convocatoria, que no podrá ser inferior a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".»

Siete. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«2. La composición de cada uno de los Jurados será la siguiente:

Presidente: un oficial general del Ejército de Tierra.

Vocales: un mínimo de dos y un máximo de cuatro, civiles o militares, pertenecientes a la Administración o no, personalidades de reconocido prestigio y solvencia, que representen al Ejército de Tierra, la Universidad u otras instituciones, en razón de la naturaleza de las disciplinas que se convoquen.

Secretario: un oficial del Ejército de Tierra.

Todos ellos serán designados por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

El Régimen de suplencias de los vocales y del secretario se regirá según lo previsto en el artículo 19.3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 7 y 9 del artículo 9, quedando redactados del siguiente modo:

«1. Para facilitar el conocimiento de las actividades del Ejército de Tierra español, los participantes que lo deseen podrán visitar las unidades del Ejército de Tierra que tengan relación con su obra o trabajo, siempre y cuando ello sea posible y de acuerdo con las actividades que se lleven a cabo en dichas unidades y con las normas de seguridad vigentes. Para ello, deberán solicitarlo a la correspondiente Oficina de Comunicación del Ejército de Tierra, o bien, directamente a las unidades a visitar. La relación de todas las Oficinas de Comunicación se incluirá en portal de internet del Ejército de Tierra, en la dirección web http://www.ejercito.mde.es/premios-ejercito y en el en portal de internet del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM): www.ejercito.mde.es/unidades/Madrid/ihycm/index.html.»

«7. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante resolución motivada del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de diez meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" y en portal de internet del Instituto de Historia y Cultura Militar.»

«9. Aquellas obras y aquellos trabajos que, aun no habiendo obtenido premio, sean seleccionados por el Jurado por su nivel de ejecución, podrán ser incluidos, antes de la devolución a sus autores, en una exposición temporal sobre la materia, que se realizará en fecha próxima posterior a la entrega de los premios y de la que se informará oportunamente en el mencionado portal de internet del Instituto de Historia y Cultura Militar. Asimismo, podrán incluirse en el catálogo de obras y trabajos de la correspondiente edición de premios y difundirse a través de cualquier medio de comunicación social.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En la disciplina de Enseñanza escolar los participantes y, en su caso, beneficiarios serán centros docentes públicos y privados –concertados y no concertados– de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial ubicados en territorio nacional. Tanto en Enseñanza Escolar, como en Dibujo, los trabajos realizados por los alumnos de Educación Especial se incluirán en la modalidad correspondiente a la edad del participante.»

Diez. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

«Distinción especial. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, oído el Consejo Superior del Ejército de Tierra, otorgará (salvo declaración como «premio desierto»), una distinción especial, caso de ser incluida en la convocatoria correspondiente, y que constituirá un reconocimiento de carácter extraordinario a cualquier persona, entidad u organismo que se haya distinguido por su vinculación al Ejército de Tierra, contribuyendo con sus trabajos o colaboraciones a mejorar el prestigio e imagen de dicha institución. El premio consistirá en un sable de oficial general.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2022
  • Fecha de publicación: 09/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 a 7, 9 y 10 y la disposición adicional 2 de la Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4660).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Patrimonio cultural
  • Premios

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