Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20724

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca procedimiento de renovación de directores y directoras en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2022, páginas 168618 a 168620 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-20724

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros públicos», regulando en los artículos 133 a 139 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos.

Así, el apartado 2 del artículo 136 indica que el nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

De la misma forma, en el apartado 3 del artículo 139, de la citada ley se recoge que los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, recoge en su capítulo III el procedimiento de renovación. En el artículo 24.1 indica que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años.

Asimismo, en el artículo 25 de la citada orden establece los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la función directiva.

En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se dictan las siguientes instrucciones por las que se convoca procedimiento de renovación de directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es convocar procedimiento para la renovación de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El ámbito de aplicación comprende los centros en los que las personas responsables de la dirección finalizan su mandato el 30 de junio de 2023 y que son relacionados en el anexo I.

Segunda. Proceso de renovación.

1. Los directores y las directoras, podrán optar a renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, antes del 31 de diciembre de 2022.

2. Finalizado el mandato renovado, para poder optar a continuar con otro periodo deberán participar en un nuevo procedimiento de selección.

3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. La evaluación será llevada a cabo por el Servicio de Inspección Educativa de acuerdo con lo establecido en la instrucción tercera de la presente resolución. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. De acuerdo con el artículo 136.2 de la citada Ley Orgánica, los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.

4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará informe de la posición del consejo escolar. Por ser parte interesada, deberá abstenerse el director o directora, quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta ambos informes, la Inspección de Educación elevará a la persona titular de la Dirección Provincial la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. Una vez recibida la propuesta, la Dirección Provincial renovará, en su caso, el nombramiento para un nuevo mandato.

5. En caso de no proceder la renovación, la Dirección Provincial lo notificará al director o directora afectado.

6. La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección, oído el consejo escolar, efectuará un nombramiento extraordinario por un año.

7. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 15 de junio de 2023. El nombramiento para el nuevo mandato, o en su caso el nombramiento extraordinario, será con efectos de 1 de julio de 2023.

Tercera. Evaluación de la función directiva.

1. Queda señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la función directiva realizada por la Inspección Educativa al finalizar el mandato.

2. La evaluación del mandato será realizada por un inspector o inspectora designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro, así como los informes de evaluación anual emitidos en los cursos anteriores del mandato.

3. El inspector o inspectora emitirá un informe de evaluación del mandato en el que constará la valoración de «favorable» o «desfavorable». Este informe será motivado, entendiéndose como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de «favorable» y como evaluación negativa la calificación de «no favorable».

4. El Servicio de Inspección notificará al titular de la dirección del centro la valoración obtenida, teniendo este un plazo de cinco días hábiles desde dicha notificación para poder presentar alegaciones, que se resolverán en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación, notificándose el informe definitivo de valoración del mandato.

5. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación del mandato pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarta. Recursos.

1. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente su publicación en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2022-2023 se producirá la vacante del cargo de director o directora con derecho a renovación

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad Código centro Denominación
Ceuta. 51000213 CEIP Andrés Manjón.
Ceuta. 51000501 CEIP Mare Nostrum.
Ceuta. 51000377 CEIP Rosalía de Castro.
Ceuta. 51000171 CEIP Federico García Lorca.
Ceuta. 51000225 CEIP Ramón María del Valle Inclán.

Centros de Educación de Personas Adultas

Localidad Código centro Denominación
Ceuta. 51000471 CEPA Miguel Hernández.

Centros de Educación Secundaria

Localidad Código centro Denominación
Ceuta. 51000638 IES Luis de Camoens.
Melilla. 52000658 IES Miguel Fernández.
Melilla. 52000661 IES Juan Antonio Fernández Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid