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Documento BOE-A-2022-20675

Resolución de 24 de noviembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022, páginas 167851 a 167859 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-20675

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 29 de septiembre de 2022, aprobaron la convocatoria de oposición para proveer cuarenta y cinco plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales, y delegaron en las Presidencias de ambas Cámaras la aprobación de las bases por las que ha de regirse dicha convocatoria.

Del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan cinco para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal.

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

Presidencia:

– Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o del Senado.

Vocales:

– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.

– Una de las personas titulares de las Secretarías Generales Adjuntas o de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– Una de las personas titulares de las Secretarías Generales Adjuntas o de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Una de las personas titulares de la Jefatura de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo personal funcionario del Cuerpo de Ujieres.

– Una de las personas titulares de la Jefatura de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Senado que tenga a su cargo personal funcionario del Cuerpo de Ujieres.

– Una de las personas titulares de la Portería Mayor del Congreso de los Diputados o del Senado, o de la Portería Mayor Adjunta del Congreso de los Diputados o del Senado, o un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo.

– Un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.

Secretaría:

– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, o de una Responsabilidad de Área de cualquiera de los citados Departamentos.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de seis de sus miembros.

2. Los miembros del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en los términos previstos en la citada Norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en psicología aplicada para la elaboración del cuestionario y corrección automatizada de la prueba primera de la oposición, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

4. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.7 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) y del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno libre o de discapacidad por el que se opte.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Quinta. Abono de derechos de examen.

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

– En el caso de los clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias> Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros)> Código Entidad 0792192.

– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES42 2100 5731 7502 0025 6902, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «UJCG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», y en las páginas web de las Cámaras, la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se haya incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en las páginas web de las Cámaras, surtirá los efectos de la notificación.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de los ejercicios, sin que estos puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellos tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado la oposición.

Octava. Estructura y desarrollo de las pruebas.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2023. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas, se harán públicos, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de cada Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2022 y 2023 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 48, de 25 de febrero de 2022. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

4. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Séptima.

5. La oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, que se celebrarán en un mismo acto, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, encaminado a evaluar de manera objetiva las capacidades de los aspirantes, como el razonamiento en general, la memoria, la percepción o la atención, así como otros aspectos más específicos, como la aptitud verbal, numérica y espacial, y la capacidad de abstracción y concentración, en función de las características del puesto al que se opta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

6. El primer ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos y el segundo de 0 a 100 puntos, computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con 0,33 puntos cada error cometido. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

7. Los aspirantes podrán llevarse copia de sus ejercicios. Al día laborable siguiente al de la celebración de los ejercicios se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de los ejercicios. Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de las pruebas. Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de las pruebas sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base undécima.

8. Para superar el primer ejercicio será necesario obtener al menos 50 puntos, teniendo carácter eliminatorio.

9. Seguidamente se procederá a corregir el segundo ejercicio de quienes hayan superado el primero, siendo necesario obtener 50 puntos para aprobarlo.

10. Se publicará en la página web de cada Cámara la relación de quienes hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición y la de quienes, habiendo superado el primer ejercicio, hayan aprobado el segundo, con expresión en ambos casos de la puntuación alcanzada.

11. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, resultando aprobados y obteniendo plaza quienes hayan obtenido la mejor puntuación. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º El mayor número de preguntas acertadas en el segundo ejercicio.

3.º El mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.

4.º Finalmente, por medio de una prueba complementaria, a celebrar únicamente entre quienes hayan empatado, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como Anexo de la convocatoria, computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con un punto cada error cometido. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos, y el empate se deshará en favor de quien obtenga mayor puntuación.

12. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Se entenderá que no aprueban la oposición los aspirantes que excedan de este número, aunque hayan obtenido la puntuación mínima, sin perjuicio de lo señalado en la base Décima.

Novena. Propuesta del Tribunal.

1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara, la lista de quienes, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.

Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal funcionario de las Cortes Generales.

1. Quienes hayan sido propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:

a) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de no poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberán acreditar la equivalencia con dicho título, solicitándola al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

b) Documento nacional de identidad.

c) Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo hubieren aportado anteriormente.

d) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base Segunda 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) Certificado médico que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados como personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a los inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de la puntuación alcanzada.

Quienes resulten incluidos en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios mediante Resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes Generales.

Undécima. Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

ANEXO
Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales

1. La Constitución Española de 1978: Caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección. Idea general de las funciones del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional.

2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El I Plan de Igualdad de las Cortes Generales. Ejes de actuación y medidas. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

3. Las Cortes Generales (I). Composición y procedimiento electoral. La autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.

4. Las Cortes Generales (II). Los órganos de Gobierno de las Cámaras. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces.

5. Las Cortes Generales (III). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.

6. Las Cortes Generales (IV). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases.

7. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. Los debates. El quórum y los distintos tipos de votación. Los Grupos Parlamentarios.

8. Las Cortes Generales (VI). Las funciones de las Cortes Generales. Idea general del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno. La cuestión de confianza y la moción de censura.

9. El personal de las Cortes Generales (I). Tipos de personal. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Ingreso y cese del personal funcionario; funciones de los diferentes Cuerpos; situaciones administrativas.

10. El personal de las Cortes Generales (II). El Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. Origen. Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario. El Portero Mayor.

11. El personal de las Cortes Generales (III). Derechos, deberes e incompatibilidades del personal funcionario de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.

12. La Administración parlamentaria: Normas de organización de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. Plantillas orgánicas. Las Secretarías Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.

13. El Gobierno: Composición, investidura del Presidente y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

14. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

15. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

16. Administración electrónica. Características generales. La sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: objeto de la Ley, deber de confidencialidad.

17. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Nociones básicas de riesgos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Prevención de incendios. Planes de autoprotección, emergencia y evacuación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 07/12/2022
  • Convocatoria. 45 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 5 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5104).
  • SE PUBLICA la designación del Tribunal que ha de juzgar la oposición, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26353).

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