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Documento BOE-A-2022-20532

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de la Encuesta de Salud de España 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167100 a 167105 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20532

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio para la realización de la Encuesta de Salud de España 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la Encuesta de Salud de España 2023

7 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS, según nombramiento conferido por el Real Decreto 778/2021, de 31 de agosto (BOE 1 de septiembre de 2021), y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto (BOE 2 de agosto de 2022) en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los apartados a) y h) del artículo 4.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

EXPONEN

Que el conocimiento de algunos aspectos estrechamente relacionados con la salud, tales como la salud y morbilidad percibida, los hábitos de vida, las conductas saludables y otros condicionantes de salud y características de las personas, encuentra en las encuestas poblacionales la metodología idónea para el análisis de los mismos. Dichos indicadores constituyen un instrumento básico para el conocimiento de la salud poblacional y son un elemento primordial en la planificación sanitaria y en la adopción de medidas de salud pública.

Que la Encuesta Nacional de Salud y la Encuesta Europea de Salud son operaciones estadísticas periódicas, contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales previos al actualmente vigente y en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, siendo sus organismos responsables el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística respectivamente, con la colaboración reciproca en ambas operaciones.

Que, considerando el marco europeo de estadísticas de salud y atendiendo a las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística para el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, ambas partes han adquirido el compromiso de integrar las dos encuestas en una única operación, haciendo posible la continuidad y comparabilidad de todos los indicadores de salud, tanto los que dan respuesta a la demanda europea como los que son necesarios para cubrir las necesidades de información en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Que la Encuesta de Salud de España es, por lo tanto, una nueva operación estadística periódica contemplada en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y en el Sistema de Información del SNS, siendo el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística los organismos responsables de la misma.

Que la Encuesta de Salud de España debe dar respuesta a las necesidades del Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud y a lo requerido reglamentariamente para la European Health Interview Survey (EHIS).

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística estiman conveniente suscribir el presente Convenio en relación con la Encuesta de Salud de España 2023, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística de la Encuesta de Salud de España 2023, operación estadística periódica contemplada en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes, como responsables de la Encuesta de Salud de España 2023, asumen las obligaciones que permiten la ejecución de la misma:

1. Ambas partes llevarán a cabo conjuntamente la redacción del Proyecto de la Encuesta haciendo posible la continuidad y comparabilidad de todos los indicadores de salud, tanto los que dan respuesta a la demanda europea como los que son necesarios para cubrir las necesidades de información en el ámbito del Sistema Nacional de Salud siempre que no estén ya contemplados en la demanda europea.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad:

a. En estrecha colaboración con el Instituto Nacional de Estadística:

– Redactar los cuestionarios que den respuesta a las variables exigidas por el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, y a la demanda adicional para el SNS.

– Definir las variables objeto del estudio.

– Definir las estructuras del plan de tabulación, los criterios de categorización de las variables de clasificación, para que la presentación de dichos resultados sea útil, tanto desde el punto de vista clínico, como epidemiológico y de planificación sanitaria.

– Redactar el pliego de contratación de la empresa externa responsable de la recogida.

– La formación de los encuestadores para el trabajo de campo.

b. Realizar la valoración de las ofertas y la contratación de la empresa externa.

c. Elaborar el manual de entrevistador en lo referente a definiciones.

d. Proporcionar apoyo administrativo al INE durante el periodo de recogida de la información para el seguimiento e inspección de la empresa externa.

e. Proporcionar apoyo administrativo al INE para realizar la depuración de la información a través de la aplicación de depuración del INE.

f. Proporcionar asesoría y soporte permanente en las materias de salud y sistema sanitario objeto del Convenio.

g. Elaborar las propuestas sobre relaciones entre variables de los cuestionarios que permitan optimizar la depuración de los datos.

h. Validar las tablas de principales resultados en un plazo compatible con el calendario de difusión.

3. Corresponde al Instituto Nacional de Estadística:

a. El diseño y extracción de la muestra y el cálculo de los factores de elevación y errores de muestreo.

b. El desarrollo de los cuestionarios electrónicos, traducción a las lenguas oficiales del estado, elaboración de la aplicación informática de administración de la encuesta, elaboración y edición de la documentación complementaria.

c. El seguimiento e inspección de la empresa de recogida.

d. El diseño y el desarrollo de la aplicación de depuración.

e. La programación de la tabulación, revisión de los resultados y generación de ficheros PC-AXIS (matrices de datos). El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad los ficheros PC-axis, al menos 20 días naturales antes de su publicación.

f. Llevar a cabo el tratamiento y la depuración de los datos, así como la explotación de los principales resultados y la elaboración de las correspondientes tablas de resultados con los criterios de categorización y cruces de variables establecidos tanto con el Ministerio de Sanidad como en el marco de EUROSTAT.

g. Proporcionar al Ministerio de Sanidad el fichero de microdatos anonimizado y el fichero final completo de la Encuesta (exceptuando las variables de identificación directa).

h. Ser el interlocutor con Eurostat, para garantizar que todas las encuestas de salud de España cumplen con los requisitos exigidos con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras.

Tercera. Financiación y pago.

El presente Convenio no dará lugar a ningún tipo de contraprestación económica entre las partes que los suscriben.

No obstante, cada parte asumirá los gastos correspondientes a sus obligaciones para la realización de un fin común de interés público.

Cuarta. Difusión de los resultados.

Ambas partes son responsables de la difusión de los resultados de la Encuesta de Salud de España 2023 en sus respectivos ámbitos de actividad.

Para ello el INE remitirá al Ministerio de Sanidad los ficheros en formato ASCII y los coeficientes de elevación y demás información y documentación metodológica complementaria necesaria que permita, además, realizar explotaciones adicionales a las contenidas en el plan de tabulación. La cesión de dichos ficheros a terceros se efectuará con acatamiento a las normas del secreto estadístico manteniendo los criterios de anonimización y de cesión de datos establecidos por el INE.

Los resultados del plan básico de explotación y publicaciones estándar, el proyecto técnico y los ficheros de microdatos de la Encuesta de Salud de España 2023 serán publicados conjuntamente por ambos organismos en las fechas que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta del presente Convenio. Estas fechas serán anunciadas con antelación en el calendario de difusión del INE de acuerdo a sus prácticas habituales. Cualquiera que sea el soporte de difusión de dichas publicaciones, figurarán los logotipos del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Estadística.

Los análisis, publicaciones o cualquier otro producto de difusión que edite el Ministerio de Sanidad con posterioridad a la publicación conjunta de los resultados mencionada en el párrafo anterior, harán constar que la información contenida es resultado del presente convenio.

Corresponde a ambos organismos actuar como interlocutores de todos aquellos ciudadanos e instituciones que soliciten información sobre la Encuesta de Salud de España 2023 para la realización de trabajos o investigaciones relacionados con los datos obtenidos, de acuerdo con las competencias de cada parte, el Ministerio de Sanidad para aquellos aspectos de contenido y el INE para los aspectos metodológicos.

Ambas instituciones dispondrán, publicarán y cederán los mismos conjuntos de microdatos, excepto aquellos que permitan la identificación de los encuestados, cuya custodia seguirá estando únicamente a cargo del INE. Las cesiones especiales de microdatos, se realizarán igualmente con criterios comunes fijados previamente con objeto de asegurar la seguridad en la cesión de los datos.

El INE y el Ministerio de Sanidad establecerán de mutuo acuerdo los mecanismos de coordinación necesarios para atender la demanda de otros organismos nacionales e internacionales respecto de informaciones obtenidas de la Encuesta de Salud de España 2023.

El Ministerio de Sanidad actuará como interlocutor de los distintos agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, así como respecto de aquellos organismos internacionales en los que el Ministerio ostenta la representación de la Administración General del Estado.

El INE elaborará las publicaciones de síntesis de su ámbito y de los indicadores sociales correspondientes. Asimismo atenderá los compromisos con los organismos estadísticos de ámbito autonómico y los de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta que estará formada:

En representación del Ministerio de Sanidad,

– La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria.

– La persona responsable de encuestas de salud de la Subdirección General de Información Sanitaria.

– Una persona representante del Gabinete de la Secretaria General de Salud Digital, Información en Innovación del Sistema Nacional de Salud.

En representación del Instituto Nacional de Estadística,

– La persona titular de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.

– Una persona representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar los técnicos propuestos por los organismos firmantes que éstos consideren oportuno, según los temas a tratar.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento aspectos relativos a la ejecución del contenido del convenio y los que determine la Comisión sobre cuestiones no esenciales de su contenido.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez al año. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público levantándose acta de los acuerdos adoptados.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda y, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Octava. Régimen de Extinción y Resolución.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que será fijada en la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Por otro lado, las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

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