Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20530

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167083 a 167090 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20530

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Consumo y el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio sobre acceso a la base padronal del mencionado instituto.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Consumo-Subsecretaría) y el Instituto Nacional de Estadística sobre acceso a la base padronal del citado instituto

20 de septiembre de 2022.

De una parte, don José Antonio García García, Subsecretario del Ministerio de Consumo, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 109/2020, de 17 de enero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel De Castro Puente, Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 245/2015, de 27 de marzo, actuando en nombre y representación del citado Instituto, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el apartado primero.1.c) de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 8, de 10 de enero de 2022).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Consumo (Subsecretaría) la gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del departamento.

Asimismo, conforme a los apartados w) y x) del artículo 5.3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, corresponde a la Subsecretaría el análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento y, en su caso, en sus diferentes organismos, así como la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano directivo dependiente de la Secretaría General de consumo y Juego al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal y tiene atribuidas, conforme a los apartados c) y k) del artículo 4.2 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, entre otras, las siguientes funciones:

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Consumo (SGT) es el órgano directivo dependiente de la Subsecretaría que, entre otras funciones, lleva a cabo la tramitación y propuesta de resolución en relación con las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios y las declaraciones de lesividad.

Por lo que a este convenio se refiere, existen 4 procedimientos en los que es necesario el acceso a las bases de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística para poder llevar a cabo con suficientes garantías su iniciación de oficio cuando el domicilio informado a las unidades competentes de los procedimientos sea incorrecto, incompleto, o impida la notificación al interesado, o bien, cuando, intentada la notificación con los datos de domicilio obrantes en los registros del Ministerio de Consumo, esta resulte infructuosa, al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que «En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Estos son:

– Trámites y comunicaciones genéricas con la Dirección General de Ordenación del Juego relacionados con el mercado del juego. Código SIA: 201324, artículo 36 y siguientes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

– Procedimiento sancionador por Infracciones Administrativas cometidas en materia de Juego. Código SIA: 2217155, artículo 36 y siguientes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

– Responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la administración. Código SIA 2401051, artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– Revisión de disposiciones y actos nulos: Código SIA: 2401054, artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que según establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y este sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

La habilitación normativa con rango de ley para la cesión de datos por parte del INE para los procedimientos citados en el expositivo segundo se encuentra en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

Cuarto.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de colaboración, cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continúo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al personal autorizado del Ministerio de Consumo y en particular dependiente de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Secretaría General Técnica, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, al amparo del artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la iniciación de los procedimientos de oficio siguientes:

– Trámites y comunicaciones genéricas con la Dirección General de Ordenación del Juego relacionados con el mercado del juego. Código SIA: 201324, artículo 36 y siguientes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, con el objeto de acometer requerimientos previos a la iniciación de un procedimiento sancionador a sujetos regulados en la normativa sectorial de juego, como resultado de actuaciones de inspección de la actividad de juego.

– Procedimiento sancionador por Infracciones Administrativas cometidas en materia de Juego. Código SIA: 2217155, artículo 36 y siguientes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

– Responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la administración. Código SIA 2401051, artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– Revisión de disposiciones y actos nulos: Código SIA: 2401054, artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Características del Servicio de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a disposición del Ministerio de Consumo un Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón por parte de los usuarios autorizados de las DG de Ordenación del Juego, y la Secretaría General Técnica con el fin de obtener el dato de domicilio.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para todos los procedimientos iniciados de oficio, listados en la cláusula primera del presente convenio, que requieran la aportación de datos de empadronamiento. Los cuales deberán haber sido dados de alta de forma previa y diferenciada en el servicio, siendo necesario hacer constar en cada una el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se utilizarán uno o varios de los campos de identificación: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el personal de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Secretaría General Técnica se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Ministerio de Consumo.

2. El INE delega en la División de Tecnologías y Servicios de la Información dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Consumo, la gestión de usuarios. La Subsecretaría deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

3. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Reglamento UE 2016/679, las unidades del Ministerio de Consumo que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

5. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Subsecretaría para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

6. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Secretaria General Técnica en el Servicio Web del INE.

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón a las unidades autorizadas del Ministerio de Consumo.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la Subsecretaría las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Subsecretaría adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Subsecretaría del Ministerio de Consumo en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Subsecretaría iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes del Ministerio de Consumo, dentro de su estructura organizativa.

b) Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este convenio las normas relativas a esta materia que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios y su motivación.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, a través de la plataforma de intermediación del Estado según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Ministerio de Consumo.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la Subsecretaría para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a la Subsecretaría, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo con relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Ministerio de Consumo:

– Un representante de la Dirección General de Ordenación del Juego.

– Un representante de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones.

– Un representante designado por el gabinete técnico de la Subsecretaría.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio vía electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Subsecretario del Ministerio de Consumo, José Antonio García García.–El Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Ángel De Castro Puente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid